La justicia europea prohíbe que los operadores den preferencia a sus servicios en el tráfico de datos

Alejo I
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un dictamen que ayuda a despejar algunas de las incógnitas planteadas por la actual ley de neutralidad de la red. En su veredicto, la más alta instancia judicial de la Unión señala que los derechos de los usuarios de Internet y de trato no discriminatorio son contrarios a que un proveedor de servicios pueda ralentizar servicios de terceros o priorizar los propios.

El dictamen se produce después de que se hiciera necesaria la interpretación de la ley debido a que un proveedor húngaro, Telenor, ofrecía a sus clientes dos tarifas en las que el tráfico generado por ciertos servicios no contaba en el límite de datos mensual y por lo tanto tampoco tenían impacto en la factura, a diferencia del resto. Cuando se alcanzaba el tope del plan mensual, dichos servicios seguían funcionando sin problemas, mientras que aquellos fuera de la lista del operador se ralentizaban.

Según indica el TJUE:

[...] esos paquetes pueden potenciar la utilización de las aplicaciones y los servicios privilegiados y reducir correlativamente la utilización de las demás aplicaciones y de los demás servicios disponibles, atendiendo a las medidas con las que el proveedor de servicios de acceso a Internet en cuestión dificulta técnicamente esta utilización o incluso la imposibilita. Además, cuanto mayor es el número de clientes que celebra dichos acuerdos, mayor es la posibilidad de que la incidencia acumulada de esos acuerdos, habida cuenta de su magnitud, provoque una limitación importante del ejercicio de los derechos de los usuarios finales, o incluso menoscabe aspectos
esenciales de estos derechos.

[...]

Además, el Tribunal de Justicia estima que, puesto que las medidas de ralentización o de bloqueo del tráfico no se basan en diferencias objetivas entre los requisitos técnicos en materia de calidad de servicio de determinadas categorías específicas de tráfico, sino en consideraciones de índole comercial, dichas medidas han de considerarse, como tales, incompatibles con la referida disposición.


El dictamen finaliza señalando que ofertas que incluyan discriminación de datos como la realizada por Telenor son contrarias al derecho comunitario. Una resolución de gran importancia, particularmente en un momento en el que las plataformas de streaming y las videollamadas han experimentado un auge innegable en toda clase de dispositivos. También ayuda a aclarar el hecho de que al menos algunas ofertas de zero-rating son por tanto ilegales, para mayor satisfacción a los defensores de la neutralidad de la red.
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Dos décadas escribiendo sobre nuevas tecnologías y cultura popular. Si tiene luces o botones, posiblemente he hablado de ello. EOLiano Gran Reserva.

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