El año pasado WhatsApp anunció que compartiría dicha información con Facebook, generando una polémica considerable y contradiciendo la información facilitada a Bruselas durante la compra.
Es necesario hacer énfasis en que Facebook no ha sido multada por violar la privacidad de los usuarios de WhatsApp (esta cuestión ya está teniendo repercusiones a nivel nacional; en Italia WhatsApp ha sido multada esta semana con 3 millones de euros), sino por facilitar información engañosa durante el proceso de adquisición de su ahora filial. La investigación abierta por la Comisión Europea tras darse a conocer la nueva política de traspaso de datos ha determinado que la posibilidad de asociar los perfiles de usuarios en uno y otro servicio ya existía en 2014 y que Facebook era consciente de dicha posibilidad a pesar de haber dicho lo contrario.
Según Margrethe Vestager, Comisaria de competencia:
La decisión de hoy envía una clara señal a las compañías de que deben cumplir con todos los aspectos de las normas sobre fusiones de la Unión Europea, incluyendo la obligación de proporcionar información correcta. E impone una multa proporcionada y disusoria a Facebook. La Comisión debe ser capaz de tomar decisiones sobre los efectos que las fusiones pueden tener sobre la competencia con el conocimiento absoluto y preciso de los hechos.
La sanción impuesta a Facebook contempla circunstancias atenuantes como el reconocimiento de la infracción de la normativa europea y su colaboración con las autoridades, incluyendo su renuncia a acceder al expediente y a una vista oral, lo que ha acelerado los trámites. Adoptar una postura beligerante podría haber tenido consecuencias mucho más negativas, como descubrieron en su momento Microsoft e Intel.