El fallo del TJUE comprende que las medidas anticopia que limitan el uso más allá de la lucha contra la piratería no deberían estar protegidas automáticamente por la Directiva Europea 2001/29/EC de armonización de derechos de autor. Directiva que normalmente admite pocas excepciones ante la protección de estos derechos.
La sentencia responde a diversas preguntas prejudiciales consultadas por un tribunal de Milán para el litigio entre Nintendo y la empresa italiana PC Box, que se dedica a comercializar consolas con modificaciones que desactivan las medidas de protección. Entre otras plataformas, la tienda online distribuye consolas Nintendo Wii y Nintendo DS desbloqueadas mediante software y hardware.
El enfrentamiento en los tribunales parte de que Nintendo asegura que el objetivo de las modificaciones de PC Box es la ejecución de juegos no autorizados, mientras esta sostiene que la firma japonesa pretende evitar la ejecución de software independiente o homebrew.
El TJUE recomienda al tribunal italiano que examine y haga balance de la frecuencia con la que los "aparatos de PC Box" se utilizan por terceros para ejecutar copias no autorizadas de juegos de Nintendo, así como para fines que no vulneran los derechos de autor. Del mismo modo, el tribunal europeo insta a investigar la posibilidad de que Nintendo instale otros métodos de protección homólogos que no interfieran con las actividades de terceros.
El tribunal señala que el apoyo jurídico a este tipo de protecciones solo abarca a las medidas tecnológicas que impidan violaciones de derechos de autor, y estas deben "respetar el principio de proporcionalidad" en todo caso, sin prohibir actividades lícitas de terceros.
Esta sentencia promete entrar en discordia con la reforma del Código Penal del Gobierno de España que propone hasta seis años de cárcel para todo aquel sujeto relacionado con cualquier actividad que permita la elusión de medidas tecnológicas diseñadas para proteger programas de ordenador.