En concreto, en lo que respecta a la red y la tecnología probablemente la novedad más importante son los delitos relativos a la propiedad intelectual. El renovado artículo 270 castiga con entre 6 meses y 4 años de cárcel a quien realice infracciones "con ánimo de obtener beneficio económico directo o indirecto", dedicando un punto exclusivo (el 2) a los servicios de Internet que faciliten el "acceso o localización" a obras protegidas (por derechos de autor). Además, el nuevo apartado 6 (antiguo 270.4) penaliza cualquier medio (programas, dispositivos como modchips, etc.) cuya finalidad principal sea eliminar protecciones, en este caso con cárcel entre 6 meses y 3 años, exigiendo la finalidad comercial solo para la tenencia, de modo que la fabricación, importación o puesta en circulación podría ser delictiva en cualquier caso. Todas estas penas podrán ser además ampliadas hasta 6 años de cárcel ante determinados agravantes (transcendencia económica, importancia de los perjuicios ocasionados, asociación para delinquir o utilización de menores).
Por otro lado, se mantiene la inseguridad jurídica respecto a los programas de control parental y lo que ahora se considera pornografía infantil. Sobre lo primero, las aplicaciones que permitan violar la intimidad de las personas pasan a considerarse delictivas (su producción, adquisición o facilitación a terceros), así como la publicación de contraseñas o datos de acceso. En cuanto a lo segundo, "pornografía infantil" será también "todo material que represente de manera visual a un menor o a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada", y se castigará igualmente su adquisición, posesión o acceso a través de Internet.
Además del nuevo código penal, ayer también se aprobó la conocida como Ley Mordaza, que permitirá imponer fuertes multas económicas a quien convoque protestas o manifestaciones no autorizadas por Internet o publique en la red fotos de policías o fuerzas de seguridad. Y todo esto se suma a la reciente ley contra el terrorismo, que califica como actos de terrorismo numerosas acciones realizadas en Internet (delitos informáticos, consulta de webs con "contenido terrorista", protestas que "desestabilicen las instituciones", incitación, etc.).