Hasta ahora, las especificaciones de portabilidad móvil no incluían ninguna referencia a las obligaciones que tienen los operadores en relación a la información que deben facilitar y requerir a los usuarios para ejercer su derecho a cancelar una solicitud de portabilidad, pues se consideraba suficiente el Código de buenas prácticas que suscribieron la mayoría de compañías. Pero ante la evidencia de que este Código no ha resultado suficiente para homogeneizar las prácticas de los operadores en los procedimientos de cancelación, la CNMC ha decidido tomar una nueva serie de medidas.
Entre las nuevas medidas se encuentra limitar los datos para cancelar una solicitud al DNI o NIF de la persona (física o jurídica) que pide la cancelación. También se deberá informar de todos los detalles del procedimiento por el mismo medio (teléfono, tienda, web, etc.) que haya utilizado el usuario para tramitar la portabilidad. Dentro de la información anterior se ha de especificar que la cancelación de la portabilidad es gratuita y sin penalización, siempre y cuando el usuario la pida a tiempo.
Asimismo, el operador deberá asegurar que el nivel de calidad de servicio y de horario de disponibilidad de los canales utilizados para cancelar sea el mismo que para contratar, y ofrecer al usuario una referencia identificativa de su solicitud donde conste la fecha y hora de la misma. En caso de que la cancelación no se llegara a ejecutar habiéndola solicitado en el plazo previsto, el usuario podrá reclamar una portabilidad de retorno al anterior operador sin que se aplique una penalización.
Las compañías deben implementar las nuevas medidas propuestas por la CNMC antes del 20 de noviembre de 2017.