El Gobierno quiere que aplicaciones de mensajería como WhatsApp paguen una tasa en función de sus ingresos

Alejo I
El Ministerio de Economía ha publicado la audiencia pública para el anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones, un documento que busca actualizar la legislación española para adecuarla con las regulaciones europeas y que servirá también para introducir cambios importantes en lo que se refiere a las aplicaciones de mensajería instantánea. Así, siguiendo las peticiones de empresas como Telefónica, este tipo de plataformas pasarán a funcionar como operadores.

Según indica el documento, la clasificación exacta que seguirán aplicaciones como WhatsApp, Facebook Messenger o Telegram sería la de operador de telecomunicaciones interpersonal sin numeración. De acuerdo con fuentes oficiales consultadas por El Diario, esto implica su inscripción en el registro español de telecomunicaciones y seguir una serie de normas que hasta ahora no tenían que cumplir.

Entre estas nuevas exigencias hay dos que sin duda llamarán la atención: por una parte la necesidad de declarar sus ingresos, y por otra, una tasa que será repercutida en función de la facturación.

El primero de estos puntos resulta interesante a la luz de las prácticas desplegadas por las grandes firmas tecnológicas para declarar localmente unos beneficios muy inferiores a los que serían "reales" sin hacer transferencias a países con fiscalidades muy reducidas. Su registro como operador no parece que pueda impedir estas técnicas o modificar su aplicación, pero permitiría saber cuánto dinero ingresan en España.

En lo que respecta al cobro de tasas, el anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones señala que las aplicaciones de mensajería deberían pagar un euro por cada mil facturados siempre que los ingresos superen el millón de euros anual. Aunque sobre este punto, que es sin duda el más llamativo, hay muchas dudas. Según indica El Mundo, el secretario de Estado de Telecomunicaciones dijo que el Gobierno es "consciente" de que esta tasa es inaplicable a las firmas que tienen su sede fiscal fuera de España, por lo que la medida estrella bien podría quedarse en un brindis al Sol.

También queda el asunto de cómo determinar los ingresos generados por aplicaciones gratuitas como WhatsApp o Telegram, que no cobran por el uso de su plataforma a los usuarios comunes, sino que se financian en base al uso de datos (caso de WhatsApp) y ofrecen alternativamente servicios profesionales que sí pueden ser de pago.

Cabe señalar que esta tasa es totalmente independiente del conocido como impuesto digital, aprobado en febrero de este año.

Tratándose todavía de un anteproyecto de ley, el documento aún tiene por delante un largo recorrido hasta su posible aprobación, aunque la idea es que entre en vigor a mediados de 2021.