Entre el 2001 y 2006, los precios a mayoristas que Telefónica cargaba a sus competidores y los precios al por menor aplicados a sus propios clientes, se fijaron a un nivel que obligó al resto de compañías a incurrir en pérdidas si querían igualar los precios minoristas de Telefónica. Esta práctica infringía varios artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y tuvo un impacto negativo en la entrada de competidores a un mercado de banda ancha en crecimiento, con el correspondiente perjuicio a los consumidores que pagaban hasta un 20% más que la media comunitaria.
A pesar de que anteriormente la Comisión ya había interpuesto multas a otras operadoras por las mismas malas prácticas, estas nunca antes habían ascendido a esta cuantía. La corte recuerda que el grado de gravedad no depende solo de la dimensión geográfica y también se ha tenido en cuenta que era una infracción "muy grave".
Además, la Comisión resalta la importancia de la sentencia al confirmar el poder del Ejecutivo comunitario de hacer cumplir la ley de competencia frente a los abusos cometidos en mercados regulados, y avala la metodología de la Comisión para establecer la existencia de un estrechamiento de márgenes.