La norma general establece que, siempre y cuando pase más tiempo en su país que en el extranjero, o utilice más su teléfono móvil en su país que en el extranjero, podrá disfrutar de la itinerancia a precios nacionales viaje a donde viaje dentro de la UE. Esto se considera una «utilización razonable» de los servicios de itinerancia.
Si este no es el caso, su operador de telefonía móvil podrá ponerse en contacto con usted. Los operadores pueden detectar posibles abusos analizando la proporción entre el uso del teléfono en itinerancia o en el propio país a lo largo de un período de cuatro meses: si pasa la mayor parte del tiempo en el extranjero y consume más en el extranjero que en su país a lo largo de dicho período, el operador puede pedirle que aclare su situación en un plazo de catorce días. Si continua utilizando los servicios de telefonía móvil en itinerancia más que en su país, el operador puede empezar a aplicarle un pequeño recargo por su consumo en itinerancia.