Tomasa Olivas, jueza sustituta del juzgado de lo penal número cuatro de Castellón, ha sentenciado que en este caso se puede hablar de "comunicación pública" junto con ánimo de lucro, los dos requisitos necesarios para establecer la condena por un delito contra la propiedad intelectual.
La jueza basa la sentencia en la del caso de los gestores de fenixp2p.com y mp3-es.com, condenados por la Audiencia de Vizcaya en 2011, y el del responsable de Divxonline.info, también condenado por un juez de Valencia en 2013. Sin embargo, estas sentencias contradicen con muchas otras que confirman que enlazar a redes P2P no es delito, entre las que se encuentra el conocido caso de Sharemula.
El director general de la FAP, José Manuel Tourné, expresó su conformidad con la decisión de la jueza: "Enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de Internet de contenidos ilícitos y ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual".
El abogado experto en nuevas tecnologías, Sergio Carrasco, ha tenido acceso a la sentencia y se ha referido en Twitter a uno de los muchos errores técnicos que contiene el texto. David Maetzu también ha podido leer el fallo de la jueza y se ha referido en su blog a la confusa redacción del mismo: "Por lo que parece entenderse, y siempre que hay una condena estamos con sentencias de complicada lectura, se considera que la labor de clasificación es un acto de comunicación, que no es el habitual de las páginas de intercambio de archivos".