El fallo se apoya, entre otras, en la sentencia de la Audiencia de Vizcaya que también condenó a los webmasters de varias páginas de enlaces, a pesar de que los archivos descargados o visualizados no se encontraban en sus servidores. Contrasta por tanto con otras muchas sentencias que no consideraban los enlaces externos como comunicación pública, en lo que parece un progresivo cambio de doctrina judicial (a pesar de que la ley aún no ha cambiado).
También supone un giro la consideración del ánimo de lucro, a pesar de obtenerse los beneficios de forma indirecta vía publicidad. Así el juez afirma que "existe una inmediata vinculación entre la oferta de archivos audiovisuales con la motivación de esa oferta, la expectativa de ingresos por publicidad", ya que el acusado "buscaba generarse ingresos y la vía era el empleo no consentido de obras protegidas por la propiedad intelectual, empleo que es comunicación pública y que constituye la fuente de la que dimanan los ingresos".
La sentencia, al ser de primera instancia, podrá ser recurrida. Además, suponemos que el condenado no llegará a ingresar en prisión si no tiene antecedentes penales.