srkarakol escribió:hh1 escribió:srkarakol escribió:
NOP... yo ya he dicho muchas veces que lo que diga el juez, lo creeré. Puedes decir tú lo mismo??
Si el Barça sale absuelto, lo creerás o dirás que, simplemente, no lo han podido demostrar pero que son culpables seguro??
Pues depende.Si me demuestra que no hay nada y hay otra teoría plausible, ok.--
si se empiezan a desestimar pruebas reales implicatorias, y claras, por temeas legales, pues no...n me lo creeré.
Y vuelvo al ejemplo de lo de Valverde y Baena.Salió inocente, y tengo 0 dudas de que le atizó.Es obvio
Sin embargo, por una incongruencia en el testimonio, se desestimó todo lo demás.
¿Esa incongruencia cambiar la realidad?NO.Cambia la sentencia.
Ya estás poniendo excusas y aún no ha terminado el juicio.
El problema es que te piensas que yo hago como vosotros.Que en función del color ,opino y defiendo.
Os he dicho muchas ves que no.
Me baso EN LO QUE VEO.
Valverde es del Madrid.Me pueden poner que es inocente las veces que quieras,que no me lo creo.
¿Por qué no me lo creo?
Porque todo ,absolutamente TODO apunta a que le dio la hostia.
Aparece de malas maneras en el autobús del Villarreal cuando ahí no pinta nada.
Aparece Baena con un ojo morado...¿se lo va a hacer él?Venga va...
Y encima ,con antecedentes anteriores de piques ,amenazas y encima, con contextos bastante fuertes y fuera de lugar.
¿Que lo tumbó la justicia ?Estupendo.
Lo tumbó porque soltaron que estaban X personas, no sé si por confusión o por quererlo exagerar.Las cámaras dijeron que no estaban algunas personas de las que nombró Baena y a tomar por culo.
¿Eso cambia que no le diera el puñetazo?NO.
En este juicio se pueden dar muchas cosas como esta-La justicia no es tan sencilla como yo aporto esto y esto, ya le, todo vale.No va a así.
Para que yo no me creo lo que está al 99% cristalino ,me tendrán que poner una coartada creíble y que cuadre, digo yo.
En el caso de Valverde no la hubo, porque, obviamente , le dio el puñetazo.Por causas legales, se libró.Ya está.
Pues aquí, actúo exactamente igual.Si por ejemplo, la acusación aporta algo mal o falso, y por eso ya lo tiran , no va a cambiar la realidad si el resto de pruebas e indicios, apuntan a lo que parece que fue.
Otra cosa es que lo tumben con una historia creíble y que cuadre.ahí ,me callo la boca.
Pero como no veo de dónde puede salir esa historia, me baso en todo lo que hay ,que no es poco (seguramente tengan más y no sale a la luz hasta el juicio), miro las coartadas de lso presidentes que entre mentiiras y coartadas distintas ,no saben ni por dónde les da el aire...¿Pues qué quieres que te diga y piense?
No es ponerme la venda.Es que es lo que pienso.
Cuando salió el caso Alves, por ejemplo, dije que a mí no me cuadraba la historia de la acusación.
@Ivanqhttps://okdiario.com/deportes/ley-del-d ... o-10458851Claro, y eso cambió a:
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las graves a los dos años y las leves a los seis meses.Como ves, las que no cambian ,casualmente, son las muy ¡graves.
Artículo 112. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad presuntamente responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona o entidad interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona o entidad infractora.
Lo puedes comprobar tú mismo:
art´culo 112:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... &tn=1#s1-6Como ves ,cambio 2 ,pero la que no le interesaba, NO.
DE mentira ,nada.