El juez dice que el bloqueo de Telegram es una medida “necesaria, idónea y proporcional” que no tiene alternativa

Benzo
El juez Santiago Pedraz de la Audiencia Nacional que ha ordenado el bloqueo de Telegram en España, afirma en su auto que se trata de una medida “necesaria, idónea y proporcional” que no tiene alternativa para detener la reiteración de los hechos denunciados (subir contenido protegido sin permiso). En su interlocutoria fechada el viernes, el togado da a las operadoras de Internet tres horas desde la recepción de la comunicación judicial para que cumplan con el mandamiento y bloqueen el acceso a la aplicación de mensajería.

El magistrado argumenta que ha tomado esta decisión ante la “falta de colaboración” de las Islas Vírgenes, que no han cooperado en la comisión rogatoria enviada el 28 de julio de 2023 con el objetivo de que Telegram informarse de determinados datos técnicos que permitirán identificar a los titulares de las cuentas que difunden contenidos protegidos de los denunciantes (EGEDA, Mediaset, Atresmedia y Movistar Plus+). Santiago Pedraz considera que ante este “incumplimiento reiterado” de la petición, la instrucción no puede continuar y sostiene que “no existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados”.

La medida cautelar, es decir, el bloqueo de Telegram, no es una iniciativa del juez, sino que se trata de una petición de las acusaciones particulares a la que el magistrado ha dado su visto bueno. En cualquier caso, Santiago Pedraz se muestra conforme con ello debido a que considera que la medida es “idónea” porque su ejecución pondría fin a la violación de los derechos de la propiedad intelectual, al impedir el acceso a través de Telegram a esos contenidos. “[...] proporcional ante la gravedad de la conducta”, insiste el juez. El togado no parece tener en cuenta los millones de españoles que usan Telegram de forma legítima.

“Esta reiterada comisión del delito contra los derechos de la propiedad intelectual justifica la adopción de las medidas cautelares interesadas al concurrir los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad”, dice el juez en su auto. “No existe otro tipo de medida que pueda detener la reiteración de los hechos denunciados”.

La medida solicitada por Santiago Pedraz es excepcional, pero no es el primer juez de un país democrático que dicta una orden similar. En abril del año pasado un magistrado brasileño ordenó suspender Telegram de forma temporal al considerar que no estaba colaborando con la policía en una investigación contra grupos neonazis. En Brasil, la suspensión se levantó unos días después tras la apelación de Telegram, quien aseguraba que el tribunal pidió datos que eran “imposibles” de obtener. El juez de apelación consideró que la decisión no era razonable teniendo en cuenta su alcance.
Fuente: eldiario