Para el TJUE publicar un enlace sabiendo que su material está protegido viola los derechos de autor

Benzo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que publicar un enlace a sabiendas de que su contenido está protegido puede suponer una violación de los derechos de autor, a pesar de que ese material esté alojado en un sitio externo. Además, aquellos que publiquen enlaces con el fin de lucrarse tienen la obligación de comprobar si están o no infringiendo los derechos de autor.

La sentencia aparece por el caso que ha terminado perdiendo la web holandesa GeenStijl, la cual en repetidas ocasiones publicó enlaces con fotos de Playboy. Las instantáneas estaban alojadas en otros sitios web sin el consentimiento del titular, y al parecer GeenStijl ignoró las solicitudes para eliminar dicho material. El caso se remonta al 2011, pero el tribunal de apelaciones de los Países Bajos solicitó una decisión al TJUE.

La sentencia del TJUE señala la importancia del “justo equilibrio”: por una parte el interés de los titulares de los derechos de autor y, por otra, la protección de los intereses y derechos fundamentales de los usuarios, en particular de su libertad de expresión y de información, así como del interés general. Este fallo pretende encontrar ese equilibrio y lograr la creación de una distinción entre publicar a sabiendas un enlace con material protegido por los derechos de autor y hacerlo de forma inconsciente y sin ánimo de lucro.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea escribió:El Tribunal de Justicia considera que, a efectos de la apreciación individualizada de la existencia de una «comunicación al público», cuando la colocación de un hipervínculo que remite a una obra disponible libremente en otro sitio de Internet la realiza una persona sin ánimo de lucro, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que esta persona no sepa, y no pueda saber razonablemente, que dicha obra había sido publicada en Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor. En efecto, tal persona no actúa, por lo general, con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento para dar a clientes acceso a una obra publicada ilegalmente en Internet.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea escribió:En cambio, cuando se ha acreditado que tal persona sabía o debía saber que el hipervínculo que ha colocado da acceso a una obra publicada ilegalmente, por ejemplo al haber sido advertida de ello por los titulares de los derechos de autor, el suministro de dicho vínculo constituye una «comunicación al público». Lo mismo sucede si tal vínculo permite a los usuarios eludir medidas de restricción adoptadas por el sitio donde se encuentra la obra protegida para limitar el acceso al mismo por parte del público a sus abonados únicamente.

Cuando la colocación de un enlace se efectúa con ánimo de lucro, el TJUE entiende que el que lo hace ya ha realizado las comprobaciones necesarias para asegurarse de que la obra no se publica ilegalmente. En este caso, si la obra estuviera protegida estaríamos ante una eventual falta de autorización de publicación.

En España la fiscalía afirmaba hace unos meses en una Circular que si no hay lucro no existe responsabilidad penal, pero no comentaba nada sobre verificar si la obra estaba o no protegida. En todo caso el TJUE admite “que puede resultar difícil, especialmente para particulares que deseen colocar tales vínculos, comprobar si se trata de obras que están protegidas y, en su caso, si los titulares de los derechos de autor de dichas obras han autorizado su publicación en Internet”.

El fallo es inusual, ya que va en contra de la influyente opinión del Abogado General, que anteriormente había recomendado que la publicación en Internet de enlaces a material protegido sin autorización no debería constituir por sí misma una vulneración del derecho de autor. Parece que el TJUE ha buscado una tercera vía, al equiparar el conocimiento de la infracción de los derechos de autor con el ánimo de lucro, haciendo que un enlace pueda violar los derechos de autor en sí mismo con solo existir ánimo de lucro.

La sentencia también deja claro que cuando la persona publica un enlace sin la búsqueda de beneficio económico y sin conocer la ilegalidad de la publicación de esas obras no está infringiendo ningún derecho de autor.