Descarga y gestión de enlaces: Si no hay lucro sigue sin haber responsabilidad penal

Benzo
La desinformación, la política del miedo o las mediáticas operaciones policiales hacen que los usuarios cada vez se lo piensen más a la hora de descargarse contenidos de la red. Para arrojar luz sobre este tema la Fiscalía General del Estado ha publicado una Circular que indica el criterio que deberían seguir los fiscales en todos los procedimientos de este tipo.

El artículo 270 del recientemente modificado Código Penal sanciona a quien “explote económicamente” obras protegidas mediante la propiedad intelectual. Hasta ahora algunos denunciantes se agarraban al concepto “explote económicamente” para incluir cualquier ventaja (como la de obtener algo sin pagar), pero con la aclaración de la fiscalía se cierran todas las interpretaciones, tal y como explica el abogado David Maeztu a Xataka.

La Circular de la Fiscalía esclarece que si te descargas algo, no pagas por ello y no obtienes un beneficio económico directo o indirecto, no estás cometiendo un delito penal. Esto se aplica a los usuarios que obtengan contenidos mediante descarga directa, P2P (peer-to-peer) o streaming.

Circular 8/2015 de la Fiscalía escribió:El beneficio podrá obtenerse de manera directa o indirecta, pero siempre se referirá a una ganancia o ventaja distinta del mero ahorro del precio por el disfrute de la obra o prestación, y obtenida a escala comercial, esto es, mediante una actividad orientada a esta finalidad.

Los uploaders incurrirán en un delito penal en caso de que con o sin la colaboración de los administradores de una web obtengan una contraprestación económica por su actividad o una participación en los beneficios. También estarán incurriendo en un delito si consiguen dinero de las descargas o se lucran de los referidos por la contratación de cuentas premium.

A pesar de que descargar cosas sin beneficio económico directo o indirecto no supone un delito penal, sí puede “haber responsabilidad civil por infracción de la propiedad intelectual” al reproducir la obra sin el permiso del titular, como de nuevo explica David Maeztu a Xataka. Sin embargo es muy improbable que el propietario de los derechos acuda a esta vía debido a la dificultad de identificar al usuario.
Fuente: Xataka
Sobre el autor » Benzo

Empecé con una NES a finales de los 80 y todos los 90 los pasé junto a SNES, N64 y una PlayStation prestada. El nuevo siglo me trajo una PS2 y más adelante una Xbox. Jugador de PC desde hace años, seguidor de Blizzard, lector y seriéfilo.

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