El principio de confidencialidad debería aplicarse a medios de comunicación presentes y futuros, incluyendo llamadas, acceso a Internet, aplicaciones de mensajería instantánea, e-mail, llamadas telefónicas a través de Internet y mensajes proporcionados a través de redes sociales.
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Los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas deberán asegurarse de que hay suficientes medidas de protección contra accesos no autorizados o alteraciones de los datos de las comunicaciones electrónicas y de que la confidencialidad y la seguridad de la transmisión también son garantizadas mediante la naturaleza de la propia transmisión o el uso de los sistemas de cifrado de punto a punto más avanzados en los datos de las comunicaciones electrónicas. Asimismo, cuando se use cifrado de comunicaciones de datos electrónicos, la decodificación, la ingeniería inversa o la monitorización de dichas comunicaciones deberán ser prohibidas. Los Estados Miembros no pueden imponer obligación alguna a los proveedores de servicios de comunicaciones que puedan resultar en el debilitamiento de la seguridad y el cifrado de sus redes y servicios.
Los proveedores de directorios disponibles públicamente o los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas deberán obtener el consentimiento de los usuarios finales que son personas naturales para incluir sus datos personales en un directorio y, consecuentemente, deberán obtener el consentimiento de esos usuarios finales para la inclusión de datos personales categorizados, en cuanto dichos datos sean relevantes para el propósito del directorio. Los proveedores deberán dar a los usuarios finales que son personas naturales los medios para verificar, corregir y eliminar dichos datos.
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Las comunicaciones de marketing no solicitadas deberán ser claramente reconocibles y como tal deberán indicar la persona legal o natural transmitiendo la comunicación o en nombre de quién se está transmitiendo la comunicación. Estas comunicaciones deberán proporcionar la información necesaria para que los receptores puedan ejercer su derecho a rechazas futuros mensajes de marketing escritos u orales.
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Los Estados Miembros deberán hacer posible que los usuarios puedan rechazar la recepción de comunicaciones no solicitadas a través de un registro nacional [Do Not Call Register].