El Congreso aprueba el cierre de páginas web sin autorización judicial

Alejo I
Tal y como se esperaba, el Congreso ha ratificado el Proyecto de Ley (PDF) que modificará la normativa de Propiedad Intelectual, un polémico documento que rescata y potencia los aspectos más controvertidos de la conocida como Ley Sinde-Wert. La medida ha salido adelante con el voto favorable de PP, PSOE y Ciudadanos, que a su vez fueron noticia recientemente por aprobar en el Senado una ley que permite a los partidos elaborar perfiles ideológicos de los votantes.

El punto más delicado del Proyecto de Ley reside en la enmienda 32, que recoge la capacidad para cerrar sitios web sin autorización judicial cuando exista "reiteración por segunda vez de actividades ilícitas", enviando un requerimiento al prestador de servicios para ejecutar una medida de colaboración no solicitada por un magistrado, sino directamente por el Ministerio de Cultura.

Cuando así lo justifique la gravedad y repercusión social de la conducta infractora, la comisión de la infracción podrá llevar aparejada las siguientes consecuencias:

a) La publicación de la resolución sancionadora, a costa del sancionado, en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, en dos periódicos nacionales o en la página de inicio del sitio de Internet del prestador durante un periodo de un año desde la notificación de la sanción, una vez que aquélla tenga carácter firme, atendiendo a la repercusión social de la infracción cometida y la gravedad del ilícito.

b) El cese de las actividades declaradas infractoras del prestador de servicios durante un período máximo de un año. Para garantizar la efectividad de esta medida, el órgano competente podrá requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicios de intermediación, de los servicios de pagos electrónicos y de publicidad, ordenándoles que suspendan el correspondiente servicio que faciliten al prestador infractor. En la adopción de las medidas de colaboración se valorará la posible efectividad de aquellas dirigidas a bloquear la financiación del prestador deservicios de la sociedad de la información declarado infractor. El bloqueo del servicio de la sociedad de la información por parte de los proveedores de acceso de Internet deberá motivarse específicamente, en consideración a su proporcionalidad y su efectividad estimada, teniendo en cuenta la posible eficacia de las demás medidas al alcance. La falta de colaboración se considerará como infracción de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. La ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios, con independencia de cuál sea su naturaleza, no requerirá la autorización judicial prevista en el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

NdE: Cursivas añadidas por motivos de énfasis. Negritas propias del documento.

El texto acaba esencialmente con la presunción de inocencia y elimina las garantías procesales, al convertir en un trámite administrativo una labor que hasta ahora era considerada judicial. Así lo entienden juristas como David Bravo y el Bufet Almeida, que tilda la maniobra de censura y advierte de que se trata de una ley "redactada por gente que pisa mucha alfombra pero pocos juzgados", vaticinando futuros reveses en el Tribunal Constitucional precisamente por querer evitar los juzgados.

El texto deberá superar ahora el filtro del Senado, aunque considerando la aritmética todo apunta a que será aprobado sin mayores sobresaltos cuando el texto llegue a la cámara por trámite de urgencia.