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ale210 escribió:@Mrcolin
La verdad es que esperaba que tuvieras un poco de "clase" y aceptaras mi disculpas y qué menos que recibir una disculpa por tu parte, PORQUE SI yo te digo que ERES UN MENTIROSO, no solo estoy diciendo que dices mentiras si no que además te define como persona. Y tu no sabes una PUTA MIERDA DE MI VIDA.
GXY escribió:@ale210 sinceramente yo cuando se ponen calificatorios prefiero "apagar la tele" y a otra cosa, porque es que no vale la pena cogerse el cabreo, en serio.
ademas de que se nota descaradamente que lo usan como "recurso para ganar la discusion".
las ultimas paginas del hilo son directamente surrealistas.
Mrcolin escribió:ale210 escribió:@Mrcolin
La verdad es que esperaba que tuvieras un poco de "clase" y aceptaras mi disculpas y qué menos que recibir una disculpa por tu parte, PORQUE SI yo te digo que ERES UN MENTIROSO, no solo estoy diciendo que dices mentiras si no que además te define como persona. Y tu no sabes una PUTA MIERDA DE MI VIDA.
Yo no tengo ni idea de cómo eres fuera del foro (de hecho no podría juzgarte ni cómo eres fuera de este hilo). Lo mismo eres una bellísima persona, no lo dudo.
Yo no tengo que pedirte disculpas por decirte que lo que estás diciendo no es cierto a sabiendas (te lo he repetido con la ley y la página oficial más de una vez).
ale210 escribió:@GXY
Yo no me cabreo, se que usan el argumento "descalificar" como arma.
Peor ahora van a negar, que en todas las capitales de provincia, no ha tenido ese efecto que tanto "se les llena la boca".
¿me puedes decir citar textualmente qué mentiras he dicho?
GXY escribió:- si el contrato especifica una duracion inferior a 5 años, el inquilino no tiene posibilidad unilateral de "alargarlo hasta los 5 años". al propietario le basta en el momento de renovacion con meter un cambio de condiciones considerable (aumento de renta, etc) para forzar al inquilino a irse. y si, ahi puede establecer un aumento de renta muy superior al IPC (que no es legal). o lo pagas o te vas y lo reclamas a posteriori, pero ya fuera.
1. ¿Cuánto duran los contratos de alquiler?
La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior a 2019, este plazo era únicamente de hasta 3 años.
No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar.
3. ¿Puedo quedarme en el piso 5 años sin renovar el alquiler?
Sí, el periodo mínimo de alquiler es precisamente de cinco años, si el arrendador es persona física (y de siete si es persona jurídica), siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda.
4. Si mi casero quiere recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato, ¿Puede hacerlo?
No, con determinadas excepciones.
El propietario, cuando sea persona física, podrá recuperar la vivienda una vez transcurrido un año desde que se firmó el contrato, sólo si la necesita para él mismo o para a un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge), avisando con dos meses de antelación. Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato. Se trata de una de las novedades de la normativa aprobada en 2019.
En caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente.
[/quote]Mrcolin escribió:La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior a 2019, este plazo era únicamente de hasta 3 años.
GXY escribió:Mrcolin escribió:La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior a 2019, este plazo era únicamente de hasta 3 años.
te traduzco al vuelo lo indicado en negrita:
"el propietario pone el plazo que le parezca conveniente poner, y si el inquilino lo firma, entonces es acuerdo. y si no lo firma, no entra en la casa (o tiene que salir de la casa si es una renovacion) y si se queda ya es "en rebeldia".
y si, el inquilino "se puede quedar si es su voluntad". como ya dije en el mensaje anterior, el propietario no tiene mas que en la renovacion, imponer alguna condicion que sabe que el inquilino no va a poder cumplir, aunque sea ilegal (por ejemplo subir la renta 30%) y con eso si el inquilino no se aviene, ya tiene "llave" para forzar su salida por incumplimiento. ya digo, aunque tal imposicion sea ilegal. si es ilegal la puedes denunciar/reclamar, por supuesto, pero si no te avienes a la modificacion ya lo estas haciendo "en rebeldia" y probablemente ya vayas a ser lanzado antes de que llegue fecha de juicio por el incumplimiento de condiciones por parte del propietario.
GXY escribió:no me estoy inventando nada, colin.
a ver, te pongo ejemplo:
- contrato que especifica renovacion anual <- todos lo hacen, para empezar, porque es necesario para establecer el aumento de cuota anual por IPC.
(primer año, "todo bien")
- llega cumplimiento de primer año, nadie especifica nada. "se renueva automaticamente"
a mediados del 2do año, el propietario especifica que quiere recuperar el inmueble por situacion familiar
- el inquilino le corta que eso no esta acorde a la ley
(pasan varios meses)
- llega "faltan 2 meses para cumplir 2do año" y el inquilino recibe una comunicacion del propietario, de que exige la liquidacion del contrato y devolucion del inmueble por situacion familiar (la cual, repito, no tiene que demostrar en esa comunicacion ni al inquilino en ningun momento)
ahora, segun tu, el inquilino puede saludar con el dedo, decirle al propietario que "te jodes que la ley me avala" y quedarse ¿?
en esa situacion descrita, si el propietario se queda despues de la fecha de vencimiento de 2do año, el propietario lo puede denunciar al juzgado (y solicitar lanzamiento) por incumplimiento de contrato (ahi, ante el juzgado, si tiene que demostrar documentalmente la necesidad).
Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato.
Mrcolin escribió:Todo lo que describes tiene que estar en el puto contrato. Eso lo primero:
Mrcolin escribió:Y no, hasta que el contrato no se extinga, no te pueden cambiar las condiciones más allá del IPC y demás.
Mrcolin escribió:Y si se inventa el motivo aunque esté descrito (la quiere para volverla a alquilar, por ejemplo), le puedes denunciar, lo tendrías ganado y encima te indemnizarían.
GXY escribió:Mrcolin escribió:Todo lo que describes tiene que estar en el puto contrato. Eso lo primero:
ya contestado.
a ver si te crees que desde 2019 y antes no hay modelos de contrato circulando con todo eso especificado. y eso sin contar que haya por medio una inmobiliaria, gestora del alquiler o compañia de seguros, que en todos esos casos tambien se aseguran de incluir en el contrato "lo que haga falta".
GXY escribió:Mrcolin escribió:Y no, hasta que el contrato no se extinga, no te pueden cambiar las condiciones más allá del IPC y demás.
es lo que te estoy diciendo: que si puede para forzar la salida del inquilino por incumplimiento, aunque los cambios de condiciones no sean legales, porque la resolucion juridica de la situacion de incumplimiento es mas rapida que la denuncia que pueda hacer el inquilino por el cambio de condiciones.
GXY escribió:Mrcolin escribió:Y si se inventa el motivo aunque esté descrito (la quiere para volverla a alquilar, por ejemplo), le puedes denunciar, lo tendrías ganado y encima te indemnizarían.
ya contestado.
primero sales (el daño ya esta hecho), luego te metes a juicio y reclamas. y si ganas el juicio ya te indemnizaran. y eso es una situacion de varios años de recorrido, vs la salida que te fuerzan que es a 60 dias maximio. cosa que obviais.
a ver si el que se tiene que repasar el marco normativo eres tu....
ale210 escribió:@Mrcolin
Yo no miento y hablo con razón de conocimiento porque me he visto en situación de "tener que firmar lo que sea porque me quedo en la calle el siguiente mes". ¡Qué lata cuándo el propietario se "divorcia" y quiere el piso! Esto es un eufemismo para decir que ha puesto un Airbnb.
¿que harías?
Mrcolin escribió:La ley dice "contratos firmados a partide del 2019". No tiene nada que ver el modelo que firmes. Las clausulas que esten desactualizadas en ese contrato, NO SON VALIDAS.
Mrcolin escribió:Hombre, por poder puede salir un vecino mio a la calle y liarse a tiros... Claro que la ley va después de los actos de las personas, pero en los contratos de alquiler, en los puestso de trabajo y en todos los ámbitos. Para eso existen las denuncias, la indemnizaciones, etc etc...
Mrcolin escribió:Es como si dices que X colectivo no está protegido porque puedo bajar yo ahora a la calle y liarme a guantazos porque me caen mal. O robar a una persona que pase por la calle porque la ley (la policia) vendrña después de haber pegado el tirón al bolso...
Segun tu, una regulación tan estricta como la que tu quieres, tampoco impediría que yo alquilara fuera de dicha regulación (en negro). O fuera a extorsionar al inquilino día si día también para que se marche. O vete tu a saber cualquier motivo más que se te ocurra...
La ley protege. Y para que te proteja, si a ti te volneran los derechos TIENES QUE DENUNCIAR. Así funciona el mundo. NO HAY UN ENTE QUE IMPIDA LA ACCION DE UNA PERSONA. Esto no es Minority Report.
sadistics escribió:ale210 escribió:Muchas veces se firman cláusulas abusivas a sabiendas porque NO TE QUEDA OTRA y necesitas tener un techo. Y tampoco te vas a poner denunciar porque probablemente, ni tengas los recursos suficientes (comparado contra una inmobiliaria o un señor con muchos pisos). La ley dice una cosa y la realidad es otra.
Vamos que firmas lo que sea y cuando tienes que defender tus derechos, pasas
Que lo haga el siguiente o como va el tema?
Esto recuerda al tema de "mi jefe es un hijo de puta explotador que me paga 500€ por media jornada ( y curras 12 horas)"
Entonces para que exiges mas derechos si los que tienes precisamente para que no pasen esas cosas ya te los pasas por el forro de los huevos por "necesidad"?
GXY escribió:
si el contrato esta redactado y firmado a partir del 1 de enero de 2019, se acoge a la normativa especificada vigente a partir de esa fecha. y eso puede incluir (e incluye) renovaciones anuales.
lo que no sea valido legalmente, si el inquilino lo firma, de entrada es acuerdo entre partes. si no cumple la ley es reclamable, por supuesto. al juzgado y a pagar abogado y procurador y a partir de ahi ya lo vemos.
GXY escribió:
segun tu no existen las situaciones de abuso, supongo que tampoco en los contratos de trabajo.
GXY escribió:
los abusos por desgracia son bastante habituales. y en este caso, la lentitud de la justicia favorece al propietario abusador.
Mrcolin escribió:Como funiona todo. Tu jefe mañana te puede decir que no entras en la oficina por ser negro, chino o gay... y tu te quedas sin entrar. Otra cosa es que si tu denuncies le cae un puro y a ti una indemnización.
Como te digo, la ley va después de los actos de las personas.
Mrcolin escribió:Existir existen. Y si la gente no denuncia "porque pa'que", seguirán existiendo.
Eso no quita que sean ilegales.
Los robos y asesinatos también siguen existiendo... ¿y?
Mrcolin escribió:No, la lentitud de la justifica favorece a quién se salta los contratos, las normas o las leyes (al menos en el corto plazo. A largo ya veríamos si la gente denuncia).
Mrcolin escribió:Que un pavo se pueda quedar en una vivienda 1 año (sin ser vulnerable y bla bla bla para no levantar ampollas), porque el juicio tarda en salir meses y meses, no es culpa del propietario.
Mrcolin escribió:Como ves, todo se resuelve a posteriori...
Estwald escribió:sadistics escribió:ale210 escribió:Muchas veces se firman cláusulas abusivas a sabiendas porque NO TE QUEDA OTRA y necesitas tener un techo. Y tampoco te vas a poner denunciar porque probablemente, ni tengas los recursos suficientes (comparado contra una inmobiliaria o un señor con muchos pisos). La ley dice una cosa y la realidad es otra.
Vamos que firmas lo que sea y cuando tienes que defender tus derechos, pasas
Que lo haga el siguiente o como va el tema?
Esto recuerda al tema de "mi jefe es un hijo de puta explotador que me paga 500€ por media jornada ( y curras 12 horas)"
Entonces para que exiges mas derechos si los que tienes precisamente para que no pasen esas cosas ya te los pasas por el forro de los huevos por "necesidad"?
Que existan los juzgados para resolver las discrepancias legales, no significa que para defender tus derechos, tengas que pasar por el juzgado cada vez que se tercie...
Los juzgados son un último recurso. Si tienes que recurrir a ellos ante cualquier mamonada, que luego se resuelve cuando se resuelva y muchas veces, con grave perjuicio para el perjudicado, pues no vamos bien.
Igual que es una mierda que se te meta un okupa y no poder largarlo hasta que lo determine un juez, lo es tambien que tengas que reclamar tus derechos en un juzgado Sea cual sea el ámbito, para un particular y por cosas que sabemos que se podrían resolver de forma mucho más rápida.
Mrcolin escribió:Me encataría que me dijeras una solución para que una persona unilateralmente (e ilegalmente, claro, como es el caso que hablamos), no pueda vulnerar tus derechos que están recogidos en un contrato/norma/ley.
Mrcolin escribió:Yo si me cruzo contigo, no va a haber nadie que te impida darme un porrazo si se te cruzan los cables... y luego queda ya, a "bajo mi alero" y con la cara torcida, si te denuncio o no.
ale210 escribió: ¿Qué sois mercenarios de la vivienda?
GXY escribió:Mrcolin escribió:Me encataría que me dijeras una solución para que una persona unilateralmente (e ilegalmente, claro, como es el caso que hablamos), no pueda vulnerar tus derechos que están recogidos en un contrato/norma/ley.
la posible solucion ya la he dicho muchas veces: un marco normativo nuevo que proteja frente a los posibles abusos y cambios unilaterales (tanto al inquilino como tambien al propietario... que te veo venir...). registro de los contratos, autoridad supervisora ante la cual los dos participantes se encuentren en plano de igualdad y no la situacion actual en la cual hay una asimetria favorable al propietario, etc.
a dia de hoy, como ya dije, como inquilino estas a merced de lo que quiera hacer el propietario (siempre que este cumpla unos minimos). tanto antes de entrar como ya dentro. tus opciones se reducen a aceptar a la totalidad o seguir buscando (primero) y luego a pagar y si acaso reclamar a posteriori (despues).
la de los contratos de trabajo es peor, porque ahi no hay vigencias a 5 años por ley... pero no mucho mas.
GXY escribió:Mrcolin escribió:Yo si me cruzo contigo, no va a haber nadie que te impida darme un porrazo si se te cruzan los cables... y luego queda ya, a "bajo mi alero" y con la cara torcida, si te denuncio o no.
que casualidad que no lo has escrito al reves. tu ponte de victima siempre. pobrecitos propietarios....
ale210 escribió:
¿Y encima queréis que tengamos menos derechos aún?
GXY escribió:ale210 escribió: ¿Qué sois mercenarios de la vivienda?
son propietarios que no quieren verse obligados frente al inquilino si se llega a dar la situacion.
nadie que no sea propietario defiende estas actuaciones de los propietarios de las que estamos hablando.
GXY escribió:aunque los cambios de condiciones no sean legales, porque la resolucion juridica de la situacion de incumplimiento es mas rapida que la denuncia que pueda hacer el inquilino por el cambio de condiciones.
GXY escribió:claro, y si no las respeta al inquilino no le queda otra que tragar y atrincherarse y reclamar a posteriori.
y ya quedo dicho que precisamente en esas renovaciones anuales es donde el propietario puede cambiar unilateralmente condiciones "y puede que sea ilegal" pero frente a dicha situacion (establecida unilateralmente por el propietario) el inquilino se encuentra en indefension, como ya ha quedado indicado.
GXY escribió:y ya quedo dicho que precisamente en esas renovaciones anuales es donde el propietario puede cambiar unilateralmente condiciones "y puede que sea ilegal" pero frente a dicha situacion (establecida unilateralmente por el propietario) el inquilino se encuentra en indefension, como ya ha quedado indicado.
Mrcolin escribió:¿Quién y donde está escrito eso? ¿me lo puedes copiar, por favor?
Mrcolin escribió:Las cosas tienen que ser justas, no echas a medida de mi culo.
En 2023, el INE estimó que había aproximadamente 3,5 millones de viviendas alquiladas en España. Considerando el dato que hemos dado previamente de unas 17.000 denuncias por okupación registradas, el porcentaje de viviendas alquiladas que sufren una okupación directa es extremadamente bajo: menos del 0,5%.
ale210 escribió:Así que si se dan mas derechos al propietario, por ende el inquilino pierde.
ale210 escribió:@Mrcolinale210 escribió:Así que si se dan mas derechos al propietario, por ende el inquilino pierde.
GXY escribió:registro de los contratos
GXY escribió:- si el contrato especifica una duracion inferior a 5 años, el inquilino no tiene posibilidad unilateral de "alargarlo hasta los 5 años". al propietario le basta en el momento de renovacion con meter un cambio de condiciones considerable (aumento de renta, etc) para forzar al inquilino a irse. y si, ahi puede establecer un aumento de renta muy superior al IPC (que no es legal). o lo pagas o te vas y lo reclamas a posteriori, pero ya fuera.
- el propietario puede aducir causa de fuerza mayor (familiar, de salud, etc) sin que sea exigido que la documente*, y forzar la salida del inquilino en cuanto coincida con un periodo de renovacion (que normalmente, seran año a año). Lo que decis de reclamar el uso, es recabando pruebas documentales de ello y llevando la cuestion a juicio regular (ningun procedimiento abreviado). eso lo haces ya habiendo sido expulsado de la vivienda, a posteriori, y asumiendo los costes que lleve el juicio (abogado, procurador, etc) y para resolver en un plazo habitualmente en 2-3 años.
Mrcolin escribió:Lo que facilitaría todo es que si un inquilino no paga, se le eche en cuestión de horas (compruebas contrato y demás y si no paga, chao pescao)
GXY escribió:que a mi no me preocupa que me creais o no, como si os la pillais entre dos ladrillos. a mi lo que me preocupa es la realidad de lo que ocurre en la calle y la realidad de lo que ocurre en la calle en materia de alquileres es que los inquilinos vamos por la vida con el culo en pompa y el que quiera que se sirva porque es barra libre.
ale210 escribió:¿por cuántos meses vamos de mensualidad por adelanto, para optar a alquilar? + mes de fianza
GXY escribió:pero lo hacen, (a ver, no todos, no es que sea la moneda comun, pero si que lo hacen, sobre todo para "forzar la salida" del inquilino) y la que te queda como inquilino es "comertela" primero, y ya si eso reclamar, despues.
GXY escribió:como he comentado varias veces, con un sistema mas regularizado y donde todo tuviera que pasar por una entidad supervisora, seria mucho mas dificil que se dieran esas situaciones porque siempre va a estar esa entidad en medio para validar todo o para mediar en caso de un conflicto.
GXY escribió:que a mi no me preocupa que me creais o no, como si os la pillais entre dos ladrillos. a mi lo que me preocupa es la realidad de lo que ocurre en la calle y la realidad de lo que ocurre en la calle en materia de alquileres es que los inquilinos vamos por la vida con el culo en pompa y el que quiera que se sirva porque es barra libre.
GXY escribió:pues yo me quedo en la duda de si ustedes han pasado por ahi o no, viendo que niegan cosas que pueden ocurrir perfectamente.
GXY escribió:pues yo me quedo en la duda de si ustedes han pasado por ahi o no, viendo que niegan cosas que pueden ocurrir perfectamente.
Mrcolin escribió:Luego os extrañaréis porqué se piden nóminas estratosféricas, vida laboral y hasta la talla de los calzoncillos para alquilar un piso... Si me hacen responsable a mi como propietario de pagarle la vivienda al inquilino a saber cuantos meses, le pido hasta la marca de champú que se compra.
GXY escribió:
luego te extrañaras que yo me queje de que en la cuestion del alquiler el inquilino esta supeditado a la voluntad del propietario... si tu mismo lo estas diciendo.