Problemas de acceso a la vivienda (alquiler, especulación, burbuja, etc.)

docobo escribió:De otro hilo pero relacionado con éste:

paco_man escribió:



Es de pago y no puedo leerlo, pero me imagino por donde van los tiros...
Más regulación se necesita y más derechos. Lo primero para eliminar más oferta (y aumentar precios) y lo segundo para coleccionarlos aunque no sepamos ni que los tenemos o no queramos ejercerlos (total, "pa'que").

Enésima noticia de que si regulas tan fuerte, o metes vivienda pública o la privada se retraerá y tendremos lo que estamos teniendo... Aunque siempre podemos probar una vez más, lo mismo en alguna suena la flauta (no). Mientras tanto, pues tendremos esta escalada de precios y reducción de la oferta.
@Mrcolin

La verdad es que esperaba que tuvieras un poco de "clase" y aceptaras mi disculpas y qué menos que recibir una disculpa por tu parte, PORQUE SI yo te digo que ERES UN MENTIROSO, no solo estoy diciendo que dices mentiras si no que además te define como persona. Y tu no sabes una PUTA MIERDA DE MI VIDA.


¿Ves como tú también mientes, que no quiere ni leer y cuándo le ponen los datos ni los ve?

https://www.idealista.com/sala-de-prens ... /asturias/

El precio de la vivienda lleva subiendo progresivamente desde 2015. Como en todas las ciudades de España. No tiene nada que ver con la regulación de precios.
@ale210 sinceramente yo cuando se ponen calificatorios prefiero "apagar la tele" y a otra cosa, porque es que no vale la pena cogerse el cabreo, en serio.

ademas de que se nota descaradamente que lo usan como "recurso para ganar la discusion".

las ultimas paginas del hilo son directamente surrealistas.
ale210 escribió:@Mrcolin

La verdad es que esperaba que tuvieras un poco de "clase" y aceptaras mi disculpas y qué menos que recibir una disculpa por tu parte, PORQUE SI yo te digo que ERES UN MENTIROSO, no solo estoy diciendo que dices mentiras si no que además te define como persona. Y tu no sabes una PUTA MIERDA DE MI VIDA.

Yo no tengo ni idea de cómo eres fuera del foro (de hecho no podría juzgarte ni cómo eres fuera de este hilo). Lo mismo eres una bellísima persona, no lo dudo.
Yo no tengo que pedirte disculpas por decirte que lo que estás diciendo no es cierto a sabiendas (te lo he repetido con la ley y la página oficial más de una vez).

GXY escribió:@ale210 sinceramente yo cuando se ponen calificatorios prefiero "apagar la tele" y a otra cosa, porque es que no vale la pena cogerse el cabreo, en serio.

ademas de que se nota descaradamente que lo usan como "recurso para ganar la discusion".

las ultimas paginas del hilo son directamente surrealistas.

No tengo que ganar nada. Piensas que es una batalla contra mi xD cuando de lo que se trata es de proponer soluciones con los datos reales que hay.
Pero si yo voy diciendo que los contratos de alquiler normalmente ponen que tengo que ir por la casa con el dedo metido en el culo y es absolutamente mentira, pues ni debate, ni soluciones ni conversación sana...

Si podemos decir cosas que no son, lo decimos todos. Yo tengo mucha inventiva si me lo propongo.
@GXY

Yo no me cabreo, se que usan el argumento "descalificar" como arma.


Peor ahora van a negar, que en todas las capitales de provincia, no ha tenido ese efecto que tanto "se les llena la boca".

Mrcolin escribió:
ale210 escribió:@Mrcolin

La verdad es que esperaba que tuvieras un poco de "clase" y aceptaras mi disculpas y qué menos que recibir una disculpa por tu parte, PORQUE SI yo te digo que ERES UN MENTIROSO, no solo estoy diciendo que dices mentiras si no que además te define como persona. Y tu no sabes una PUTA MIERDA DE MI VIDA.

Yo no tengo ni idea de cómo eres fuera del foro (de hecho no podría juzgarte ni cómo eres fuera de este hilo). Lo mismo eres una bellísima persona, no lo dudo.
Yo no tengo que pedirte disculpas por decirte que lo que estás diciendo no es cierto a sabiendas (te lo he repetido con la ley y la página oficial más de una vez).


¿me puedes decir citar textualmente qué mentiras he dicho?
ale210 escribió:@GXY

Yo no me cabreo, se que usan el argumento "descalificar" como arma.


Peor ahora van a negar, que en todas las capitales de provincia, no ha tenido ese efecto que tanto "se les llena la boca".


No descalifico, repito. Llamar mentiroso a alguien que dice mentiras, no es insultar.

pero vale, dejemos la fiesta en paz que eso fue ayer, a ver si hoy reconducimos el hilo a algo más serio.

¿me puedes decir citar textualmente qué mentiras he dicho?

Te contesto a esto pero parece mentira que no estuvieramos todos ayer...
Dijiste que el propietario puede decir "oye, que me he divorciado. Fuera de aquí" y luego poner el piso en AirBnb y eso NO PUEDE. Y si lo hace antes de finalizar el contrato, te tiene que indemnizar con una mensualidad por año restante previo aviso de 2 meses.
Claro, si tu en vez de pelear por tus derechos (de esos que quereis más (que no me parece mal, ojo)), decís "pa'que", pues entonces os da igual tener 10 derechos que 200.

Me parece increible que me lo sepa mejor yo que no soy inquilino actualmente y vosotros si (segun habeis dicho).

Yo solo os digo que si tu tienes un contrato, MINIMO te puedes quedar 5 años (o 7), excepto por causas muy justificadas (justificadas, no de palabrita del niño Jesus) ponga lo que ponga en el contrato (aunque ponga menos tiempo, se autorenueva si el inquilino no quiere irse).

Y sobre el tema en general, la regulación solo trae contracción de la oferta cuando la única oferta que tienes es privada (hace 1 página han puesto la enésima noticia de lo que ocurre cuando se regula....).
¿Queréis más? Perfecto. Pero luego no vengáis quejándoos de que os suben los precios o de que no encontrais vivienda...
- si el contrato especifica una duracion inferior a 5 años, el inquilino no tiene posibilidad unilateral de "alargarlo hasta los 5 años". al propietario le basta en el momento de renovacion con meter un cambio de condiciones considerable (aumento de renta, etc) para forzar al inquilino a irse. y si, ahi puede establecer un aumento de renta muy superior al IPC (que no es legal). o lo pagas o te vas y lo reclamas a posteriori, pero ya fuera. :o

- el propietario puede aducir causa de fuerza mayor (familiar, de salud, etc) sin que sea exigido que la documente*, y forzar la salida del inquilino en cuanto coincida con un periodo de renovacion (que normalmente, seran año a año). Lo que decis de reclamar el uso, es recabando pruebas documentales de ello y llevando la cuestion a juicio regular (ningun procedimiento abreviado). eso lo haces ya habiendo sido expulsado de la vivienda, a posteriori, y asumiendo los costes que lleve el juicio (abogado, procurador, etc) y para resolver en un plazo habitualmente en 2-3 años.

obviamente esto en la practica no lo hace casi nadie.

* llegado a juicio, al juez si le tiene que demostrar el caso, pero al inquilino en el acto, no. si lo hace es voluntariamente. la LAU, como tantas otras cosas, no lo obliga.

y obviamente practicamente ningun propietario, pero de hace decadas, hace ningun contrato con vigencia simplemente "segun ley" sin especificar renovacion anual. lo hacen todos precisaente porque es la llave clave para forzar la salida del inquilino que paga si lo consideran necesario. (y esta es una de las cosas que quieren cambiar a su favor en cuanto a cambios normativos, por supuesto :o ).

no es falso / mentira lo que digo de que...

... no se obliga al propietario a aportar ninguna prueba documental para "pedir la devolucion de la vivienda" y liquidar el contrato.

... si reclamas por la falsedad de la situacion familiar o la que sea, lo haces a posteriori, ya expulsado, y asumiendo costes tu hasta la celebracion de juicio o posible acuerdo.

... el contrato puede especificar vigencias inferiores a 5 años, y renovaciones anuales en las cuales el propietario puede aumentar cuota, cambiar condiciones, etc. y en caso de desacuerdo, el propietario esta facultado a liquidar el contrato.

en este ultimo caso si es cierto que el inquilino "se puede refugiar en la vigencia definida en la ley" y "atrincherarse" mientras continue pagando, pero esa situacion ya es "de guerra" entre propietario e inquilino, y no suele durar mas de 1 año porque en la siguiente auto-renovacion el propietario va a forzar mas la situacion para recuperar la vivienda y el inquilino va a acabar saliendo para evitarse problemas/litigio.

la realidad es que el propietario dispone unilateralmente y el inquilino o traga o se acaba yendo. algunos se atrincheran pero no es habitual. de hecho en esas situaciones algunos inquilinos "por revancha" pasan a no pagar y entonces tenemos "inquiokupacion". :-|

que no reconozcais estas cuestiones y os apegueis a "la ley dice", lo que me dice es que teneis poca experiencia (y ninguna mala) con estos asuntos. yo afortunadamente en mis 300 ( :o ) (algunos menos...) contratos de alquiler no me he encontrado con propietarios que quieran echarme pagando, pero si he visto casos y no tengo porque mentir al respecto. :o
GXY escribió:- si el contrato especifica una duracion inferior a 5 años, el inquilino no tiene posibilidad unilateral de "alargarlo hasta los 5 años". al propietario le basta en el momento de renovacion con meter un cambio de condiciones considerable (aumento de renta, etc) para forzar al inquilino a irse. y si, ahi puede establecer un aumento de renta muy superior al IPC (que no es legal). o lo pagas o te vas y lo reclamas a posteriori, pero ya fuera. :o


Te contesto solo a esta porque tiene tela el asunto...
De la página del estado:
1. ¿Cuánto duran los contratos de alquiler?
La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior a 2019, este plazo era únicamente de hasta 3 años.

No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar.


3. ¿Puedo quedarme en el piso 5 años sin renovar el alquiler?
Sí, el periodo mínimo de alquiler es precisamente de cinco años, si el arrendador es persona física (y de siete si es persona jurídica), siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda.


4. Si mi casero quiere recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato, ¿Puede hacerlo?
No, con determinadas excepciones.

El propietario, cuando sea persona física, podrá recuperar la vivienda una vez transcurrido un año desde que se firmó el contrato, sólo si la necesita para él mismo o para a un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge), avisando con dos meses de antelación. Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato. Se trata de una de las novedades de la normativa aprobada en 2019.

En caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente.


Yo de verdad que os lo doy mascadito y ni aun así... A ver ahora por donde sales, porque es texto copiado y pegado de la web del gobierno.
Mrcolin escribió:La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior a 2019, este plazo era únicamente de hasta 3 años.
[/quote]

te traduzco al vuelo lo indicado en negrita:

"el propietario pone el plazo que le parezca conveniente poner, y si el inquilino lo firma, entonces es acuerdo. y si no lo firma, no entra en la casa" (o tiene que salir de la casa si es una renovacion) y si se queda ya es "en rebeldia".

y si, el inquilino "se puede quedar si es su voluntad". como ya dije en el mensaje anterior, el propietario no tiene mas que en la renovacion, imponer alguna condicion que sabe que el inquilino no va a poder (o querer) cumplir, aunque sea ilegal (por ejemplo subir la renta 30%), o pedir la devolucion del piso y la liquidacion del contrato por necesidad familiar o de alguna otra indole (aunque no sea cierta) y con eso si el inquilino no se aviene, ya tiene "llave" para forzar su salida por incumplimiento. ya digo, aunque tal imposicion sea ilegal. si es ilegal la puedes denunciar/reclamar, por supuesto, pero si no te avienes a la modificacion ya lo estas haciendo "en rebeldia" y probablemente ya vayas a ser lanzado antes de que llegue fecha de juicio por el incumplimiento de condiciones por parte del propietario.

edit. lo ya dicho.

los "ya tiene que especificar en el contrato" ya se preocupan de hacerlo de mucho antes de este cambio de ley que estas hablando de 2019. solo se "olvidan" de ello propietarios particulares muy descuidados que no se copian el modelo de contrato "que deberian" y son poco habituales fuera de "contratos entre amigos". la recuperacion de piso por situacion familiar ya he mencionado varias veces "como funciona".
GXY escribió:
Mrcolin escribió:La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior a 2019, este plazo era únicamente de hasta 3 años.


te traduzco al vuelo lo indicado en negrita:

"el propietario pone el plazo que le parezca conveniente poner, y si el inquilino lo firma, entonces es acuerdo. y si no lo firma, no entra en la casa (o tiene que salir de la casa si es una renovacion) y si se queda ya es "en rebeldia".

y si, el inquilino "se puede quedar si es su voluntad". como ya dije en el mensaje anterior, el propietario no tiene mas que en la renovacion, imponer alguna condicion que sabe que el inquilino no va a poder cumplir, aunque sea ilegal (por ejemplo subir la renta 30%) y con eso si el inquilino no se aviene, ya tiene "llave" para forzar su salida por incumplimiento. ya digo, aunque tal imposicion sea ilegal. si es ilegal la puedes denunciar/reclamar, por supuesto, pero si no te avienes a la modificacion ya lo estas haciendo "en rebeldia" y probablemente ya vayas a ser lanzado antes de que llegue fecha de juicio por el incumplimiento de condiciones por parte del propietario.

Que no coño. Que si el inquilino quiere, el contrato no cambia hasta los 5 años se ponga como se ponga el propietario. NO TE INVENTES COSAS POR FAVOR.

Edit: Viendo tus comentarios y lo poco que sabes (y lo que es peor, quieres saber) del tema, entiendo muchas cosas de lo que le ocurre a la gente...
Madre mía, sigue demostrando en cada mensaje que no tienes ni idea de lo que hablas, sigue. Menudo espectáculo majete...
no me estoy inventando nada, colin.

a ver, te pongo ejemplo:

- contrato que especifica renovacion anual <- todos lo hacen, para empezar, porque es necesario para establecer el aumento de cuota anual por IPC.
(primer año, "todo bien")
- llega cumplimiento de primer año, nadie especifica nada. "se renueva automaticamente"
a mediados del 2do año, el propietario especifica que quiere recuperar el inmueble por situacion familiar
- el inquilino le corta que eso no esta acorde a la ley
(pasan varios meses)
- llega "faltan 2 meses para cumplir 2do año" y el inquilino recibe una comunicacion del propietario, de que exige la liquidacion del contrato y devolucion del inmueble por situacion familiar (la cual, repito, no tiene que demostrar en esa comunicacion ni al inquilino en ningun momento)

ahora, segun tu, el inquilino puede saludar con el dedo, decirle al propietario que "te jodes que la ley me avala" y quedarse ¿?

en esa situacion descrita, si el propietario se queda despues de la fecha de vencimiento de 2do año, el propietario lo puede denunciar al juzgado (y solicitar lanzamiento) por incumplimiento de contrato (ahi, ante el juzgado, si tiene que demostrar documentalmente la necesidad).

ustedes parece que se piensan que en el cambio normativo de 2019, con lo de los 5 años le dieron el escudo del capitan america a los inquilinos... nada mas lejos de la realidad.
GXY escribió:no me estoy inventando nada, colin.

a ver, te pongo ejemplo:

- contrato que especifica renovacion anual <- todos lo hacen, para empezar, porque es necesario para establecer el aumento de cuota anual por IPC.
(primer año, "todo bien")
- llega cumplimiento de primer año, nadie especifica nada. "se renueva automaticamente"
a mediados del 2do año, el propietario especifica que quiere recuperar el inmueble por situacion familiar
- el inquilino le corta que eso no esta acorde a la ley
(pasan varios meses)
- llega "faltan 2 meses para cumplir 2do año" y el inquilino recibe una comunicacion del propietario, de que exige la liquidacion del contrato y devolucion del inmueble por situacion familiar (la cual, repito, no tiene que demostrar en esa comunicacion ni al inquilino en ningun momento)

ahora, segun tu, el inquilino puede saludar con el dedo, decirle al propietario que "te jodes que la ley me avala" y quedarse ¿?

en esa situacion descrita, si el propietario se queda despues de la fecha de vencimiento de 2do año, el propietario lo puede denunciar al juzgado (y solicitar lanzamiento) por incumplimiento de contrato (ahi, ante el juzgado, si tiene que demostrar documentalmente la necesidad).

Todo lo que describes tiene que estar en el puto contrato. Eso lo primero:
Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato.

Y no, hasta que el contrato no se extinga, no te pueden cambiar las condiciones más allá del IPC y demás.

Y si se inventa el motivo aunque esté descrito (la quiere para volverla a alquilar, por ejemplo), le puedes denunciar, lo tendrías ganado y encima te indemnizarían.
Mrcolin escribió:Todo lo que describes tiene que estar en el puto contrato. Eso lo primero:


ya contestado.

a ver si te crees que desde 2019 y antes no hay modelos de contrato circulando con todo eso especificado. y eso sin contar que haya por medio una inmobiliaria, gestora del alquiler o compañia de seguros, que en todos esos casos tambien se aseguran de incluir en el contrato "lo que haga falta".

Mrcolin escribió:Y no, hasta que el contrato no se extinga, no te pueden cambiar las condiciones más allá del IPC y demás.


es lo que te estoy diciendo: que si puede para forzar la salida del inquilino por incumplimiento, aunque los cambios de condiciones no sean legales, porque la resolucion juridica de la situacion de incumplimiento es mas rapida que la denuncia que pueda hacer el inquilino por el cambio de condiciones.

Mrcolin escribió:Y si se inventa el motivo aunque esté descrito (la quiere para volverla a alquilar, por ejemplo), le puedes denunciar, lo tendrías ganado y encima te indemnizarían.


ya contestado.

primero sales (el daño ya esta hecho), luego te metes a juicio y reclamas (aportando documental de la falsedad, que no has podido obtenerla a priori de tu salida). y si ganas el juicio ya te indemnizaran (va a ejecucion como cualquier otra sentencia). y eso es una situacion de varios años de recorrido, vs la salida que te fuerzan que es a 60 dias maximo. cosa que obviais.

a ver si el que se tiene que repasar el marco normativo eres tu....
GXY escribió:
Mrcolin escribió:Todo lo que describes tiene que estar en el puto contrato. Eso lo primero:


ya contestado.

a ver si te crees que desde 2019 y antes no hay modelos de contrato circulando con todo eso especificado. y eso sin contar que haya por medio una inmobiliaria, gestora del alquiler o compañia de seguros, que en todos esos casos tambien se aseguran de incluir en el contrato "lo que haga falta".

La ley dice "contratos firmados a partide del 2019". No tiene nada que ver el modelo que firmes. Las clausulas que esten desactualizadas en ese contrato, NO SON VALIDAS.
GXY escribió:
Mrcolin escribió:Y no, hasta que el contrato no se extinga, no te pueden cambiar las condiciones más allá del IPC y demás.


es lo que te estoy diciendo: que si puede para forzar la salida del inquilino por incumplimiento, aunque los cambios de condiciones no sean legales, porque la resolucion juridica de la situacion de incumplimiento es mas rapida que la denuncia que pueda hacer el inquilino por el cambio de condiciones.

Hombre, por poder puede salir un vecino mio a la calle y liarse a tiros... Claro que la ley va después de los actos de las personas, pero en los contratos de alquiler, en los puestso de trabajo y en todos los ámbitos. Para eso existen las denuncias, la indemnizaciones, etc etc...
GXY escribió:
Mrcolin escribió:Y si se inventa el motivo aunque esté descrito (la quiere para volverla a alquilar, por ejemplo), le puedes denunciar, lo tendrías ganado y encima te indemnizarían.


ya contestado.

primero sales (el daño ya esta hecho), luego te metes a juicio y reclamas. y si ganas el juicio ya te indemnizaran. y eso es una situacion de varios años de recorrido, vs la salida que te fuerzan que es a 60 dias maximio. cosa que obviais.

a ver si el que se tiene que repasar el marco normativo eres tu....

Lo dicho justo antes.

Es como si dices que X colectivo no está protegido porque puedo bajar yo ahora a la calle y liarme a guantazos porque me caen mal. O robar a una persona que pase por la calle porque la ley (la policia) vendrña después de haber pegado el tirón al bolso...

Segun tu, una regulación tan estricta como la que tu quieres, tampoco impediría que yo alquilara fuera de dicha regulación (en negro). O fuera a extorsionar al inquilino día si día también para que se marche. O vete tu a saber cualquier motivo más que se te ocurra...

La ley protege. Y para que te proteja, si a ti te volneran los derechos TIENES QUE DENUNCIAR. Así funciona el mundo. NO HAY UN ENTE QUE IMPIDA LA ACCION DE UNA PERSONA. Esto no es Minority Report.

ale210 escribió:@Mrcolin

No, no, cita el texto.

ale210 escribió:@Mrcolin

Yo no miento y hablo con razón de conocimiento porque me he visto en situación de "tener que firmar lo que sea porque me quedo en la calle el siguiente mes". ¡Qué lata cuándo el propietario se "divorcia" y quiere el piso! Esto es un eufemismo para decir que ha puesto un Airbnb.

¿que harías?

¿Se te olvida lo que escribes?
Lo de al mes siguiente lo dudo porque son 4 meses de preaviso con motivo de extinguión de contrato prematuro (aunque fuese inventado el motivo).
Mrcolin escribió:La ley dice "contratos firmados a partide del 2019". No tiene nada que ver el modelo que firmes. Las clausulas que esten desactualizadas en ese contrato, NO SON VALIDAS.


si el contrato esta redactado y firmado a partir del 1 de enero de 2019, se acoge a la normativa especificada vigente a partir de esa fecha. y eso puede incluir (e incluye) renovaciones anuales.

lo que no sea valido legalmente, si el inquilino lo firma, de entrada es acuerdo entre partes. si no cumple la ley es reclamable, por supuesto. al juzgado y a pagar abogado y procurador y a partir de ahi ya lo vemos.

Mrcolin escribió:Hombre, por poder puede salir un vecino mio a la calle y liarse a tiros... Claro que la ley va después de los actos de las personas, pero en los contratos de alquiler, en los puestso de trabajo y en todos los ámbitos. Para eso existen las denuncias, la indemnizaciones, etc etc...


segun tu no existen las situaciones de abuso, supongo que tampoco en los contratos de trabajo. :o

Mrcolin escribió:Es como si dices que X colectivo no está protegido porque puedo bajar yo ahora a la calle y liarme a guantazos porque me caen mal. O robar a una persona que pase por la calle porque la ley (la policia) vendrña después de haber pegado el tirón al bolso...

Segun tu, una regulación tan estricta como la que tu quieres, tampoco impediría que yo alquilara fuera de dicha regulación (en negro). O fuera a extorsionar al inquilino día si día también para que se marche. O vete tu a saber cualquier motivo más que se te ocurra...

La ley protege. Y para que te proteja, si a ti te volneran los derechos TIENES QUE DENUNCIAR. Así funciona el mundo. NO HAY UN ENTE QUE IMPIDA LA ACCION DE UNA PERSONA. Esto no es Minority Report.


pues eso... lo ya comentado.

primero el propietario establece un cambio abusivo y probablemente ilegal. el inquilino "traga o escupe". lo que denuncie, sera a posteriori. ¯\_(ツ)_/¯

por eso (entre otras cosas) yo insisto con el tema de la regulacion estricta, que los contratos se registren, que se haga frente a una autoridad del estado, etc.

los abusos por desgracia son bastante habituales. y en este caso, la lentitud de la justicia favorece al propietario abusador.
sadistics escribió:
ale210 escribió:Muchas veces se firman cláusulas abusivas a sabiendas porque NO TE QUEDA OTRA y necesitas tener un techo. Y tampoco te vas a poner denunciar porque probablemente, ni tengas los recursos suficientes (comparado contra una inmobiliaria o un señor con muchos pisos). La ley dice una cosa y la realidad es otra.

Vamos que firmas lo que sea y cuando tienes que defender tus derechos, pasas
Que lo haga el siguiente o como va el tema?
Esto recuerda al tema de "mi jefe es un hijo de puta explotador que me paga 500€ por media jornada ( y curras 12 horas)"
Entonces para que exiges mas derechos si los que tienes precisamente para que no pasen esas cosas ya te los pasas por el forro de los huevos por "necesidad"?


Que existan los juzgados para resolver las discrepancias legales, no significa que para defender tus derechos, tengas que pasar por el juzgado cada vez que se tercie...

Los juzgados son un último recurso. Si tienes que recurrir a ellos ante cualquier mamonada, que luego se resuelve cuando se resuelva y muchas veces, con grave perjuicio para el perjudicado, pues no vamos bien.

Igual que es una mierda que se te meta un okupa y no poder largarlo hasta que lo determine un juez, lo es tambien que tengas que reclamar tus derechos en un juzgado Sea cual sea el ámbito, para un particular y por cosas que sabemos que se podrían resolver de forma mucho más rápida.
GXY escribió:
si el contrato esta redactado y firmado a partir del 1 de enero de 2019, se acoge a la normativa especificada vigente a partir de esa fecha. y eso puede incluir (e incluye) renovaciones anuales.

lo que no sea valido legalmente, si el inquilino lo firma, de entrada es acuerdo entre partes. si no cumple la ley es reclamable, por supuesto. al juzgado y a pagar abogado y procurador y a partir de ahi ya lo vemos.

Como funiona todo. Tu jefe mañana te puede decir que no entras en la oficina por ser negro, chino o gay... y tu te quedas sin entrar. Otra cosa es que si tu denuncies le cae un puro y a ti una indemnización.
Como te digo, la ley va después de los actos de las personas.
GXY escribió:

segun tu no existen las situaciones de abuso, supongo que tampoco en los contratos de trabajo. :o

Existir existen. Y si la gente no denuncia "porque pa'que", seguirán existiendo.
Eso no quita que sean ilegales.
Los robos y asesinatos también siguen existiendo... ¿y?
GXY escribió:


los abusos por desgracia son bastante habituales. y en este caso, la lentitud de la justicia favorece al propietario abusador.

No, la lentitud de la justifica favorece a quién se salta los contratos, las normas o las leyes (al menos en el corto plazo. A largo ya veríamos si la gente denuncia). Sea propietario, inquilino o vagabundo sintecho.
Que un pavo se pueda quedar en una vivienda 1 año (sin ser vulnerable y bla bla bla para no levantar ampollas), porque el juicio tarda en salir meses y meses, no es culpa del propietario.

Como ves, todo se resuelve a posteriori... Minority Report no existe aun ;)
Mrcolin escribió:Como funiona todo. Tu jefe mañana te puede decir que no entras en la oficina por ser negro, chino o gay... y tu te quedas sin entrar. Otra cosa es que si tu denuncies le cae un puro y a ti una indemnización.
Como te digo, la ley va después de los actos de las personas.


es decir, que en la practica el jefe te puede echar por ser negro, chino o gay... y contigo ya fuera ya queda en tu alero reclamar y obtener el resarcimiento a posteriori.

eres consciente que aqui hablamos de echar a inquilinos al corriente de pago de sus casas, o filtrar la entrada para empezar a vivir, verdad ¿?

Mrcolin escribió:Existir existen. Y si la gente no denuncia "porque pa'que", seguirán existiendo.
Eso no quita que sean ilegales.
Los robos y asesinatos también siguen existiendo... ¿y?


no tengo nada mas que decir al respecto... ya lo has dejado claritisimo. :o

Mrcolin escribió:No, la lentitud de la justifica favorece a quién se salta los contratos, las normas o las leyes (al menos en el corto plazo. A largo ya veríamos si la gente denuncia).


es decir, en el caso que estamos hablando, a los propietarios. te recuerdo que el inquilino no puede establecer unilateralmente condiciones en el contrato

Mrcolin escribió:Que un pavo se pueda quedar en una vivienda 1 año (sin ser vulnerable y bla bla bla para no levantar ampollas), porque el juicio tarda en salir meses y meses, no es culpa del propietario.


sabes de quien seguro que no es culpa ninguna? DEL INQUILINO.

Mrcolin escribió:Como ves, todo se resuelve a posteriori...


pues eso... lo ya dicho... que no tengo nada mas que decir al respecto... ya lo has dejado claritisimo. :o ¯\_(ツ)_/¯

por lo menos, veo que a mayores no niegas que frente a un cambio unilateral de condiciones establecido por el propietario en el periodo de renovacion, el inquilino tiene dos salidas: tragar o salir (y, como dices tu, a posteriori, reclamar).

por lo menos veo que de vez en cuando hablamos el mismo idioma... o parecido.
Estwald escribió:
sadistics escribió:
ale210 escribió:Muchas veces se firman cláusulas abusivas a sabiendas porque NO TE QUEDA OTRA y necesitas tener un techo. Y tampoco te vas a poner denunciar porque probablemente, ni tengas los recursos suficientes (comparado contra una inmobiliaria o un señor con muchos pisos). La ley dice una cosa y la realidad es otra.

Vamos que firmas lo que sea y cuando tienes que defender tus derechos, pasas
Que lo haga el siguiente o como va el tema?
Esto recuerda al tema de "mi jefe es un hijo de puta explotador que me paga 500€ por media jornada ( y curras 12 horas)"
Entonces para que exiges mas derechos si los que tienes precisamente para que no pasen esas cosas ya te los pasas por el forro de los huevos por "necesidad"?


Que existan los juzgados para resolver las discrepancias legales, no significa que para defender tus derechos, tengas que pasar por el juzgado cada vez que se tercie...

Los juzgados son un último recurso. Si tienes que recurrir a ellos ante cualquier mamonada, que luego se resuelve cuando se resuelva y muchas veces, con grave perjuicio para el perjudicado, pues no vamos bien.

Igual que es una mierda que se te meta un okupa y no poder largarlo hasta que lo determine un juez, lo es tambien que tengas que reclamar tus derechos en un juzgado Sea cual sea el ámbito, para un particular y por cosas que sabemos que se podrían resolver de forma mucho más rápida.


Exacto para defender tus derechos lo primero es no renunciar a ellos, lo segundo, ejercerlos y en el caso de que se los pasen por el forro,lo tercero tomar medidas.

A lo que iba ese punto es que se quejan de no tener derechos o querer mas y cuando los tienen no los ejercen, y no los ejercen por pereza, desconocimiento, porque no ven beneficio en hacerlo o porque llevan tiempo.
Si tu eres el primero en renunciar a tus derechos pues ya me diras...
@GXY No te quoteo que todo el post va de lo mismo.

Pero vamos a ver, ¿me quieres decir la solución para que no se vulneren tus derechos a posteriori? Es que de verdad no se me ocurre de ninguna manera. Pero no solo en el ámbito de la vivienda, EN TODOS.

Yo si me cruzo contigo, no va a haber nadie que te impida darme un porrazo si se te cruzan los cables... y luego queda ya, a "bajo mi alero" y con la cara torcida, si te denuncio o no.

¿Qué hacemos, te para la policia antes de darme el guantazo "por si acaso"?

Me encataría que me dijeras una solución para que una persona unilateralmente (e ilegalmente, claro, como es el caso que hablamos), no pueda vulnerar tus derechos que están recogidos en un contrato/norma/ley.
Mrcolin escribió:Me encataría que me dijeras una solución para que una persona unilateralmente (e ilegalmente, claro, como es el caso que hablamos), no pueda vulnerar tus derechos que están recogidos en un contrato/norma/ley.


la posible solucion ya la he dicho muchas veces: un marco normativo nuevo que proteja frente a los posibles abusos y cambios unilaterales (tanto al inquilino como tambien al propietario... que te veo venir...). registro de los contratos, autoridad supervisora ante la cual los dos participantes se encuentren en plano de igualdad y no la situacion actual en la cual hay una asimetria favorable al propietario, etc.

a dia de hoy, como ya dije, como inquilino estas a merced de lo que quiera hacer el propietario (siempre que este cumpla unos minimos). tanto antes de entrar como ya dentro. tus opciones se reducen a aceptar a la totalidad o seguir buscando (primero) y luego a pagar y si acaso reclamar a posteriori (despues).

la de los contratos de trabajo es peor, porque ahi no hay vigencias a 5 años por ley... pero no mucho mas.

Mrcolin escribió:Yo si me cruzo contigo, no va a haber nadie que te impida darme un porrazo si se te cruzan los cables... y luego queda ya, a "bajo mi alero" y con la cara torcida, si te denuncio o no.


que casualidad que no lo has escrito al reves. tu ponte de victima siempre. pobrecitos propietarios.... :o
@Mrcolin


Me refería a dos situaciones distintas una, tener que firmar lo que sea porque necesitas la vivienda el siguente mes.

Y la otra situación viviendo en una te tiran, cómo tu has dicho inventado. ¿Me vas a llamar mentiroso de nuevo o vas a sacar las leyes?


Ya te ves en la calle, y luego ya ponte a denunciar, pero ya te han tirado.

¿Y encima queréis que tengamos menos derechos aún? ¿Qué sois mercenarios de la vivienda?
ale210 escribió: ¿Qué sois mercenarios de la vivienda?


son propietarios que no quieren verse obligados frente al inquilino si se llega a dar la situacion. :o

nadie que no sea propietario defiende estas actuaciones de los propietarios de las que estamos hablando.
GXY escribió:
Mrcolin escribió:Me encataría que me dijeras una solución para que una persona unilateralmente (e ilegalmente, claro, como es el caso que hablamos), no pueda vulnerar tus derechos que están recogidos en un contrato/norma/ley.


la posible solucion ya la he dicho muchas veces: un marco normativo nuevo que proteja frente a los posibles abusos y cambios unilaterales (tanto al inquilino como tambien al propietario... que te veo venir...). registro de los contratos, autoridad supervisora ante la cual los dos participantes se encuentren en plano de igualdad y no la situacion actual en la cual hay una asimetria favorable al propietario, etc.

a dia de hoy, como ya dije, como inquilino estas a merced de lo que quiera hacer el propietario (siempre que este cumpla unos minimos). tanto antes de entrar como ya dentro. tus opciones se reducen a aceptar a la totalidad o seguir buscando (primero) y luego a pagar y si acaso reclamar a posteriori (despues).

la de los contratos de trabajo es peor, porque ahi no hay vigencias a 5 años por ley... pero no mucho mas.

En ese marco normativo, quién me impide a mi (si fuera el propietario), pedirte más dinero, cambiarte la cerradura sin tu consentimiento, o demás cosas? El marco normativo que pides YA EXISTE. Los contratos tienen un marco normativo, como tu llamas, muy estricto. Y a la vista está que sabemos qué es ilegal y qué no.
GXY escribió:
Mrcolin escribió:Yo si me cruzo contigo, no va a haber nadie que te impida darme un porrazo si se te cruzan los cables... y luego queda ya, a "bajo mi alero" y con la cara torcida, si te denuncio o no.


que casualidad que no lo has escrito al reves. tu ponte de victima siempre. pobrecitos propietarios.... :o

Como pongo yo los ejemplos, me pongo como el más fuerte xD. Puedes darle la vuelta si quieres, el ejemplo es el mismo. Va, yo te arreo a ti, me es indiferente. Tanto monta monta tanto...

ale210 escribió:
¿Y encima queréis que tengamos menos derechos aún?

¿Quién y donde está escrito eso? ¿me lo puedes copiar, por favor?

GXY escribió:
ale210 escribió: ¿Qué sois mercenarios de la vivienda?


son propietarios que no quieren verse obligados frente al inquilino si se llega a dar la situacion. :o

nadie que no sea propietario defiende estas actuaciones de los propietarios de las que estamos hablando.

Nos ha jodido, porque los que no tienen vivienda no tienen nada que perder aunque la medida sea lo más injusta posible.
Es como si digo que los rubios tendrían que pagar más impuestos porque "vetetuasaberporque"... y digo, nadie que sea rubio defiende esta medida.

Las cosas tienen que ser justas, no echas a medida de mi culo.
GXY escribió:aunque los cambios de condiciones no sean legales, porque la resolucion juridica de la situacion de incumplimiento es mas rapida que la denuncia que pueda hacer el inquilino por el cambio de condiciones.


Fácil y al pie.

¿Se puede modificar un contrato de alquiler una vez firmado?

Si el inquilino no acepta la modificación, el propietario deberá respetar las condiciones establecidas en el contrato original hasta su vencimiento, momento en el cual podrá proponer nuevas condiciones en un contrato renovado

Notesé que aunque se renueve año a año, eso no te da derecho como arrendatario a "hacer un nuevo contrato" al terminar el año, ya que no es un nuevo contrato, simplemente son las prorrogas obligatorias establecidas en la LAU hasta que se cumplan los 5 años o los 7 en caso de ser persona jurídica. Pasado ese tiempo, si que te podrá hacer un nuevo contrato y cambiar lo que le de la gana (subirte la cuota, añadir que no puedas tener mascotas... siempre dentro de lo que marca la ley) Y lo dicho, que las clausulas que son ilegales son nulas de pleno derecho, no solo en contratos de alquiler, si no en cualquier tipo de contrato.

Así que en el caso que planteas, no habría incumplimiento alguno, ya que simplemente estarías respetando lo que se firmo el primer año y no le daría derecho al arrendatario a resolver por incumplimiento. Y como digo siempre, si despues de 300 contratos no sabes esto, o bien mientes descaradamente o bien no tienes ni idea de como funciona despues de 300 contratos. Y si te ofende, pues dale al botón de reportar.
claro, y si no las respeta al inquilino no le queda otra que tragar y atrincherarse y reclamar a posteriori.

y ya quedo dicho que precisamente en esas renovaciones anuales es donde el propietario puede cambiar unilateralmente condiciones "y puede que sea ilegal" pero frente a dicha situacion (establecida unilateralmente por el propietario) el inquilino se encuentra en indefension, como ya ha quedado indicado.

llevamos toda la mañana con esto. y parece que no queda claro. :-|

pd. no te preocupes que cuando considero que tengo que reportar mensaje ya voy yo solito, no hace falta que amablemente me lo indiques. :o
GXY escribió:claro, y si no las respeta al inquilino no le queda otra que tragar y atrincherarse y reclamar a posteriori.

y ya quedo dicho que precisamente en esas renovaciones anuales es donde el propietario puede cambiar unilateralmente condiciones "y puede que sea ilegal" pero frente a dicha situacion (establecida unilateralmente por el propietario) el inquilino se encuentra en indefension, como ya ha quedado indicado.

Cual es la propuesta para solucionar ese problema?
otra vez? rly?

esta un par de post mas arriba. :o
GXY escribió:y ya quedo dicho que precisamente en esas renovaciones anuales es donde el propietario puede cambiar unilateralmente condiciones "y puede que sea ilegal" pero frente a dicha situacion (establecida unilateralmente por el propietario) el inquilino se encuentra en indefension, como ya ha quedado indicado.


No queda en indefensión porque como ya te he dicho, no se puede imponer un cambio de condiciones unilateralmente.

Venga, de nuevo, a ver si así te queda claro

¿Se puede modificar el contrato de arrendamiento de vivienda?

Empecemos por algo básico:

Existen determinados derechos y obligaciones previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 de obligado cumplimiento; es decir, las partes no pueden pactar lo contrario

¿Esta bastante claro no? No necesita explicación alguna. Sigamos

Algunos derechos y obligaciones se rigen por la voluntad de las partes (es decir, pueden pactar lo que quieran), pero otras veces vienen reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y no se puede pactar lo contrario. Por ejemplo, la LAU recoge quién debe asumir los gastos de las reparaciones de la vivienda, por lo que las partes no pueden pactar cosas distintas a lo que viene estipulado en la LAU, ya que sería nulo; o por ejemplo, la LAU establece la fianza como obligatoria, por lo que las partes no pueden decidir que no haya fianza

Sigamos con alguna obviedad más que parece ser que hay que explicar:

En este sentido, si las partes así lo deciden pueden modificar el contrato de arrendamiento, pudiendo "establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público

Como digo, no se puede poner una clausula que ponga que puede entrar el propietario cuando le de la gana en el piso y si la pone, pues es completamente nula por mucho que este firmada.

si se quiere modificar lo pactado en el contrato de arrendamiento durante la vigencia del mismo, en primer lugar, esa modificación no puede ser contraria a la LAU, y en segundo lugar, todas las partes tienen que estar de acuerdo, debiéndose crear un Anexo en el que se reflejen todas las modificaciones del contrato inicial. En otras palabras, el arrendador no puede alterar o cambiar el contrato de arrendamiento cuando quiera, aunque sea el propietario de la vivienda, sino que siempre se requiere la aprobación del arrendatario. Este último puede entonces optar por firmar y aceptar los cambios o elegir omitirlos y permanecer en el contrato existente

Sobre subirte el precio y cosas similares que he visto:

En los contratos de arrendamiento de vivienda, el propietario podrá actualizar anualmente la renta del contrato conforme al mecanismo de revisión pactado (IPC por ejemplo). Por tanto, durante la duración mínima del contrato y de sus prórrogas obligatorias, el propietario no podrá modificar unilateralmente el precio de la renta pactada, únicamente actualizarla conforme al mecanismo de revisión pactado

Si habéis pactado que se subía teniendo en cuenta el IPC, pues al cabo de un año, te podrá subir el IPC, no un 50% de lo que estuvieras pagando.

Si por cualquier motivo, se quisiera cambiar eso, habría que hacer un anexo y estar AMBAS partes de acuerdo en el cambio. Si no, lo único que se puede subir año a año es el IPC. Y no hay indefensión, ni resolución del contrato ni nada por el estilo.

EDIT: Ah y por cierto, no se puede subir la renta lo que uno quiera ya que elijas el sistema que elijas, no puede superar al IPC. Es decir, que de nuevo no puede pasar un año y al cabo del año que alguien te diga "ahora te subo un 200% el alquiler"

No obstante, independientemente de la duración que se haya pactado, hay que tener en cuenta que existen una serie de prórrogas obligatorias para el propietario y voluntarias para el inquilino (y que dependen de cuando se haya firmado el contrato de arrendamiento)

Así pues, aunque el contrato se renueve año a año, se prorrogara hasta los minimos de 5 y 7 años segun la LAU del 2019, con las condiciones que hubieras pactado al inicio, excepto que AMBAS partes esteis de acuerdo en modificar alguna de ellas.


Así que con esto, lo único que queda disponible para que te echen del piso, es que se lo tengas que dejar o a tus padres o a tus hijos ( o para ti claro esta ) cosa que como ya he comentado podras denunciar.

O no tienes ni idea, o mientes despues de 300 contratos. [angelito]
yo ya he dicho (y mas de una vez) todo lo que tenia que decir al respecto.

para todo lo demas, "mastercard". :o
Es decir, que estamos de acuerdo en que te inventas las cosas. Me parece correcto :)
que si aragorn, que si. ¿ya eres feliz?

Imagen
Mrcolin escribió:¿Quién y donde está escrito eso? ¿me lo puedes copiar, por favor?


Con esas palabras así, no, pero realmente el colectivo pro-liberal quiere que haya desahucios express y cosas así, además que habéis predicado mucho que la gente prefiere no alquilar y tener la vivienda vacía o tipo AirBnb, porque el propietario está desprotegido.

Así que si se dan mas derechos al propietario, por ende el inquilino pierde.

La idea que planteáis es clara, no con esas palabras, así que no me vengas con "¿dónde está escrito eso?".

Mrcolin escribió:Las cosas tienen que ser justas, no echas a medida de mi culo.

Construir más, pero el gobierno y que no cobre impuestos, a mi no me toquéis nada. La medida justa para tu culo, ¿no?

Sin embargo:
https://elpais.com/espana/elecciones-ge ... 20Judicial.


https://blog.alquilino.com/alquiler/cua ... curra-a-ti

De nuevo el alarmismo social. Promovido por unos pocos, aunque con gran poder mediático.

En 2023, el INE estimó que había aproximadamente 3,5 millones de viviendas alquiladas en España. Considerando el dato que hemos dado previamente de unas 17.000 denuncias por okupación registradas, el porcentaje de viviendas alquiladas que sufren una okupación directa es extremadamente bajo: menos del 0,5%.
@ale210 vamos, que nadie quiere quitaros ningun derecho.
Ya me parecia a mi…
@Mrcolin

ale210 escribió:Así que si se dan mas derechos al propietario, por ende el inquilino pierde.
ale210 escribió:@Mrcolin

ale210 escribió:Así que si se dan mas derechos al propietario, por ende el inquilino pierde.

Nadie ha pedido más derechos para el propietario. Se ha pedido que las infracciones de contrato se agilicen en las 2 direcciones. Punto.

Ni me parece justo que el propietario incumpla un contrato (aunque denuncies y demás y gane), ni que el propietario se tenga que comer meses y meses a un inquilino que no le paga.

Que aunque ambas cosas son ilegales, tardan meses en resolver el problema...

Yo al menos ni veo al inquilino como un chupoptero, ni veo al propietario como un ogro. En los 2 lados hay de todo... Cabrones en el primer grupo e hijo putas en el segundo. De todo en todos lados.

Lo que facilitaría todo es que si un inquilino no paga, se le eche en cuestión de horas (compruebas contrato y demás y si no paga, chao pescao). Igual si el propietario incumple un contrato, que llamando a la policia pueda resolver el problema al menos en primera instancia y no solo via denuncia.

En ambos casos, ninguno de los 2 es el cumpable de que esto se eternice, sino de la justicia (estado).
GXY escribió:registro de los contratos


Yo siempre he dicho que eso es muy positivo, además, solucionaría de facto mucho de los problemas de okupación. ¿Denuncia por okupación? Inmediatamente ver el registro, si no estás, fuera ipso facto. Si estás, pues los trámites por falta de pago.
GXY escribió:- si el contrato especifica una duracion inferior a 5 años, el inquilino no tiene posibilidad unilateral de "alargarlo hasta los 5 años". al propietario le basta en el momento de renovacion con meter un cambio de condiciones considerable (aumento de renta, etc) para forzar al inquilino a irse. y si, ahi puede establecer un aumento de renta muy superior al IPC (que no es legal). o lo pagas o te vas y lo reclamas a posteriori, pero ya fuera. :o

- el propietario puede aducir causa de fuerza mayor (familiar, de salud, etc) sin que sea exigido que la documente*, y forzar la salida del inquilino en cuanto coincida con un periodo de renovacion (que normalmente, seran año a año). Lo que decis de reclamar el uso, es recabando pruebas documentales de ello y llevando la cuestion a juicio regular (ningun procedimiento abreviado). eso lo haces ya habiendo sido expulsado de la vivienda, a posteriori, y asumiendo los costes que lleve el juicio (abogado, procurador, etc) y para resolver en un plazo habitualmente en 2-3 años.


Al primer punto:
Parcialmente cierta, pero con errores importantes:

Duración mínima obligatoria:
-Según la LAU, si el arrendador es persona física (no empresa), el contrato tiene una duración mínima obligatoria de 5 años para el inquilino, aunque se haya pactado por menos (7 años si es persona jurídica).
Esto sí otorga al inquilino el derecho unilateral de prorrogar el contrato hasta esos 5 años, siempre que quiera seguir y esté al día en sus obligaciones.

-¿Puede el propietario subir el alquiler en la renovación para forzar la marcha?:
No durante los primeros 5 años obligatorios: El arrendador no puede cambiar unilateralmente las condiciones ni subir la renta más allá de lo pactado o del índice de actualización (normalmente el Índice de Garantía de Competitividad o el IPC, según contrato).
Solo una vez pasados los 5 años, en la renovación del contrato, sí puede ofrecer nuevas condiciones (subida de alquiler, nuevas cláusulas…), y el inquilino puede aceptar o marcharse.

-¿Puede establecer una subida exagerada de la renta?:
No es libre al 100%: desde 2023, con la ley de vivienda, hay límites al incremento en zonas tensionadas, y en general no se puede subir más allá del 3% en 2024 (actualizable según ley).
Si el inquilino no acepta una subida abusiva tras los 5 años, el contrato finaliza. Reclamar después es posible, pero difícil si no hubo prórroga o si la subida está dentro de lo legal.

Al segundo punto:

Uso propio del propietario o familiar:
-La LAU permite recuperar la vivienda antes de los 5 años si el propietario necesita ocuparla para sí mismo o familiares de primer grado.

Pero hay requisitos:
- Debe constar expresamente en el contrato.
- Debe avisarse con al menos 2 meses de antelación.
- Debe ocuparse la vivienda efectivamente en 3 meses. Si no se hace, el inquilino puede reclamar volver o una indemnización.

¿Puede hacerlo sin justificar?:
No del todo: aunque no es necesario presentar pruebas en el momento del aviso, sí debe poder justificarse si hay reclamación. Es decir, el propietario puede verse obligado a demostrarlo en juicio.

El inquilino puede demandar si sospecha que el motivo es falso, pero eso sí puede llevar tiempo y coste judicial.

¿Te echan y luego reclamas?:
En la práctica, sí puede pasar eso, especialmente si el inquilino no se opone o no tiene recursos para un juicio. Pero esto no es legalmente ideal ni automático.

En caso de que no se ocupase la vivienda como se justificó, el inquilino tiene derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios.

pd: la verdad que veo mucha desinformación XD , durante estos meses (desde enero) he tenido que mamar bastante información referente a los contratos de alquiler y he contactado con especialistas en el tema para ver qué opciones tenía en mi caso. El resumen es simple: da igual que en el contrato ponga que el contrato es de 1 año, si eres particular, por huevos se renueva durante 5 años siempre que el inquilino quiera. No hay más.

Digo más, mi casero iba a vender y el hombre me ha buscado piso, me ha pagado la fianza antes, ha pagado hasta a la inmobiliaria los honorarios porque sabia que si no me iba, le tocaba no vender el piso.
esa reclamacion es lo mismo que reclamar la nulidad de un despido.

es muy poco probable que se den las circunstancias para que prospere la reclamacion.

el mayor daño (que te echen de la vivienda) ya ha ocurrido antes de que puedas empezar a reclamar nada.

y el tema de la vigencia lo comente ayer como 3 o 4 veces. que si, que el propietario segun ley no se puede poner a cambiar condiciones "sobre la marcha"... pero lo hacen, (a ver, no todos, no es que sea la moneda comun, pero si que lo hacen, sobre todo para "forzar la salida" del inquilino) y la que te queda como inquilino es "comertela" primero, y ya si eso reclamar, despues.

y esas reclamaciones van por el canal ordinario, con lo cual pueden tardar mas de 2 años en resolverse. vamos, que para cuando resuelves la reclamacion de cuando te echaron en 2025 ya te han echado de otros 2 inmuebles mas :-|

como he comentado varias veces, con un sistema mas regularizado y donde todo tuviera que pasar por una entidad supervisora, seria mucho mas dificil que se dieran esas situaciones porque siempre va a estar esa entidad en medio para validar todo o para mediar en caso de un conflicto.

pero claro, esa mediacion los propietarios no la quieren. preguntate porqué :o

edit. luego a acuerdos particulares pues hay de todo, como dijo alguno ayer mismo, pues hay buenos y hay malos en ambos bandos.

pero la cuestion es que el sistema deberia funcionar a prueba de lo buenos o malos que puedan ser unos y otros, cosa que el esquema actual, no es.

y lo digo y lo que me responden es que miento y que no se de lo que hablo... pues que quieres que te diga. :o ¯\_(ツ)_/¯

que a mi no me preocupa que me creais o no, como si os la pillais entre dos ladrillos. a mi lo que me preocupa es la realidad de lo que ocurre en la calle y la realidad de lo que ocurre en la calle en materia de alquileres es que los inquilinos vamos por la vida con el culo en pompa y el que quiera que se sirva porque es barra libre. :o
Lo que tú planteas así, yo lo veo como una reducción directa de los derechos del inquilino:
Mrcolin escribió:Lo que facilitaría todo es que si un inquilino no paga, se le eche en cuestión de horas (compruebas contrato y demás y si no paga, chao pescao)


Porque pueden haber razones legítimas como que te tiren del trabajo y no puedas hacer frente al pago de la mensualidad. Tu empresa va mal y se retrasa en los pagos. Seguro que me dices que "habría que tener un colchón para hacer frente y tal", pero yo estoy hablando de curritos que cobran el SMI y no tienen capacidad de ahorro.

Sí que es cierto que ante reiterados impagos por que no le sale de los cojones al inquilino se debería de poder actuar con más fuerza y más rápido.

Pero como sabemos que hay mucha gente sin escrúpulos, se podría convertir en un arma de doble filo. me has dejado de pagar un mes te tiro

A nivel de perjuicio no es lo mismo, quedarte sin techo no es ni de lejos a que te sancionen por tirar a un inquilino. Siempre hablando de casos en que el moroso, no lo es porque él quiere.


GXY escribió:que a mi no me preocupa que me creais o no, como si os la pillais entre dos ladrillos. a mi lo que me preocupa es la realidad de lo que ocurre en la calle y la realidad de lo que ocurre en la calle en materia de alquileres es que los inquilinos vamos por la vida con el culo en pompa y el que quiera que se sirva porque es barra libre.


¿por cuántos meses vamos de mensualidad por adelanto, para optar a alquilar? + mes de fianza
@ale210 es decir que hacer cumplir un contrato firmado por todas las partes, en unos casos es quitarle derechos y en otros es darselos.
Pues muy bien oye.

Lo que es un privilegio es firmar un contrato y poder pasarmelo por el forro y que mientras (aunque sea con un motivo de peso), me mantenga el propietario.

Pues no… si yo como inquilino no puedo pagar, que se haga cargo el estado y sea el el que se pelee si el motivo es real o no. Y si soy el propietario y quiero incimplir el contrato que el estado actue rapido para que yo no lo pueda echar.

Ni el inquilino tiene que hacer un favor al propietario ni al reves.
El propietario no es mama y papa que tiene que pagar ni 1€ al inquilino.

Eso no es quitar derechos. No creo que sea ningun derecho el estar en una casa sin pagar 1€ “porque no puedo”. Entiendo que hay un margen para que en caso de que se retrase 1 dia sin pagar (o 1 mes) no le pueda echar al dia siguiente… pero de ahi a tirarse 1 año, va un trecho.
ale210 escribió:¿por cuántos meses vamos de mensualidad por adelanto, para optar a alquilar? + mes de fianza


hoy dia se supone que lo establecido es 1 mes fianza + 1 mes "gestion" (inmobiliaria) + mes en curso

pero en muchos anuncios se pide mas fianza (2 meses, o incluso mas) y tambien sumar el pago adicional de gestion de seguro + servicios.

y si, esto es otra cosa que en la ley te puede venir especificado de una manera, y luego te imponen "desde arriba" otra, y te la comes con papas. (o no te la comes y entonces no entras a la casa. ya eso es cosa tuya) XD
GXY escribió:pero lo hacen, (a ver, no todos, no es que sea la moneda comun, pero si que lo hacen, sobre todo para "forzar la salida" del inquilino) y la que te queda como inquilino es "comertela" primero, y ya si eso reclamar, despues.


Que no se puede. No puedes forzar "una salida" porque no estarías incumpliendo nada. Simplemente estarías cumpliendo el contrato que ya tienes firmado.

GXY escribió:como he comentado varias veces, con un sistema mas regularizado y donde todo tuviera que pasar por una entidad supervisora, seria mucho mas dificil que se dieran esas situaciones porque siempre va a estar esa entidad en medio para validar todo o para mediar en caso de un conflicto.


Se darían igualmente. No se exactamente como o el que va a cambiar si movemos el resolver los conflictos en un juzgado a otra entidad. Simplemente estaríamos moviendo el tiempo de espera de un sitio a otro y si como dices te toca reclamar a posteriori, lo único que cambiaría es la ventanilla de donde hacerlo.

GXY escribió:que a mi no me preocupa que me creais o no, como si os la pillais entre dos ladrillos. a mi lo que me preocupa es la realidad de lo que ocurre en la calle y la realidad de lo que ocurre en la calle en materia de alquileres es que los inquilinos vamos por la vida con el culo en pompa y el que quiera que se sirva porque es barra libre.


Porque como digo, hemos pasado por ahí. Que levante la mano quién no.
Quitar derechos es incumplir un contrato y que no me echen a la calle...
Joe, como mola ese derecho. No sabía que incumplir un contrato y que no pase nada, era un derecho xD.

En fin, está claro que la Ley del Embudo se la saben la dedillo así que es bastante tontería discutir nada. Solo les falta pedir que el propietario los tiene que abanicar, que para eso tiene la posición privilegiada de tener una vivienda (debe ser que llueven pisos, lo que pasa que los inquilinos no fueron rápidos).
pues yo me quedo en la duda de si ustedes han pasado por ahi o no, viendo que niegan cosas que pueden ocurrir perfectamente.
GXY escribió:pues yo me quedo en la duda de si ustedes han pasado por ahi o no, viendo que niegan cosas que pueden ocurrir perfectamente.

Si poder, puede ocurrir. Lo que no llego a entender es como de ocurrir, es el casero, que no conozco de nada, el que me tiene que mantener por problemas personales que no le incumben...

Luego os extrañaréis porqué se piden nóminas estratosféricas, vida laboral y hasta la talla de los calzoncillos para alquilar un piso... Si me hacen responsable a mi como propietario de pagarle la vivienda al inquilino a saber cuantos meses, le pido hasta la marca de champú que se compra.
GXY escribió:pues yo me quedo en la duda de si ustedes han pasado por ahi o no, viendo que niegan cosas que pueden ocurrir perfectamente.


Voy a picar ¿Como te puede echar de un alquiler si estas cumpliendo tu contrato (o incluso si no lo cumples)? Teniendo además en cuenta que se tarda de media ¿2 años? en solucionar algo via judicial.
el procedimiento por el que se solicita lanzamiento por incumplimiento de contrato tiene cierta prioridad con respecto a otras reclamaciones y conflictos relacionados con la vivienda. (precisamente en atencion a los propietarios por la sensibilidad del tema de la okupacion).

Mrcolin escribió:Luego os extrañaréis porqué se piden nóminas estratosféricas, vida laboral y hasta la talla de los calzoncillos para alquilar un piso... Si me hacen responsable a mi como propietario de pagarle la vivienda al inquilino a saber cuantos meses, le pido hasta la marca de champú que se compra.


luego te extrañaras que yo me queje de que en la cuestion del alquiler el inquilino esta supeditado a la voluntad del propietario... si tu mismo lo estas diciendo. :o
GXY escribió:
luego te extrañaras que yo me queje de que en la cuestion del alquiler el inquilino esta supeditado a la voluntad del propietario... si tu mismo lo estas diciendo. :o

Dentro del marco normativo, tu no estas supeditado a la voluntad de El Corte Ingles? Pues eso.
Yo cumplo las normas, yo le alquilo la vivienda a quien me de la gana. ¿No me tengo que hacer cargo de ti si te echan del trabajo? Pues que menos saber en que trabajas y cuanto cobras.
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