La Audiencia Nacional autoriza el traslado de los 'papeles de Salamanca' a Catalunya
Los seis magistrados deciden por unanimidad levantar la medida cautelarísima tomada a instancias del ayuntamiento salmantino
El tribunal recuerda que los lejajos se entregan a una Administración que "se subroga en los derechos y obligaciones del Estado en cuanto a su custodia"
LVD - 26/01/2006 - 15.12 horas
Actualizada: 26/01/2006 17.04 horas
Madrid. (Agencias).- La Sección Séptima de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional acordó por unanimidad de sus magistrados autorizar el traslado de documentos del Archivo General de la Guerra Civil a la Generalitat de Catalunya, al levantar la medida cautelarísima decretada el pasado viernes a instancias del Ayuntamiento de Salamanca y que paralizó el envío.
La consellera de Cultura catalana, Caterina Mieras, ha expresado este mediodía su "alegría" por que Catalunya haya superado un nuevo "obstáculo" y ha añadido que "no es el triunfo de unos contra otros, es el triunfo de la democracia".
El auto dictado hoy afirma que el levantamiento de la medida de paralización de los documentos no conlleva la pérdida de "la finalidad legítima del recurso" interpuesto por el Consistorio salmantino, pues "los documentos serían entregados a otra Administración, la cual se subroga en los derechos y obligaciones del Estado para la custodia y protección de los mismos".
Obligada a la devolución
Además, la Generalitat estará obligada a la devolución de los documentos entregados ahora, en el supuesto de que se estime el recurso presentado por Salamanca y finalmente se determine que el traslado ha incumplido la ley 21/1995 de restitución de documentos incautados a la Generalitat durante la Guerra Civil.
El auto explica que dicha ley distingue en su artículo 2 entre la restitución a la Generalitat y la devolución a las personas naturales y jurídicas de Catalunya a las que se les incautaron documentos. La ley ordena un procedimiento diferenciado para cada uno de los dos supuestos y la creación de una comisión mixta Gobierno-Generalitat para diferenciarlos.
Identificación de documentos en 1982
No obstante, la propia norma afirma que "en todo caso, los documentos, fondos documentales y otros efectos que hayan sido identificados en cumplimiento del Convenio sobre Microfilmación de documentos de la antigua Generalitat de Catalunya el 22 de octubre de 1982, serán entregados a la Generalidad en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley", el pasado 18 de noviembre. En este sentido, la Audiencia afirma que este precepto "resulta de obligado cumplimiento e impide a esta Sala realizar una calificación jurídica acerca de la naturaleza de los documentos que han sido retirados del Archivo Histórico Nacional, situado en Salamanca, para su posible inclusión en alguno de los apartados del artículo 2 (de particulares), al haber sido ya identificados en la ejecución del Convenio sobre Microfilmación" de 1982, "y que hubieran podido amparar en su caso, la pretención de la parte actora", el Ayuntamiento.
En este sentido, el auto recuerda que la ley de restitución de lo incautado tras la Guerra Civil está vigente, mientras no se pronuncie en su contra el Tribunal Constitucional, ante el que la Junta de Castilla y León presentó un recurso de inconstitucionalidad.
El fondo del recurso, en el que se argumenta que en alguna de las 500 cajas remitidas a Catalunya hay documentos ajenos a la Generalitat, porque pertenecían a particulares, es posible que se resuelva en un plazo de seis meses, ya que la Sección Séptima se encuentra al día en la resolución de los asuntos. En cualquier caso, el plazo previsto para la resolución del recurso es de entre seis meses y un año. Contra la decisión dictada hoy de levantar la medida cautelarístima cabe recurso de súplica ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo, aunque su interposición no paraliza el envío de los documentos.
El auto, de seis páginas, comienza explicando que la ley de lo Contencioso-Administrativo permite la adopción de medidas cautelarísimas, "con los únicos elementos de valoración aportados por la parte que las solicita", ya que se acuerdan sin escuchar a la parte contraria.
Por eso, el pasado viernes, día 20, se decidió paralizar el envío de documentos a la Generalitat y las 500 cajas que salieron de Salamanca quedaron en depósito en el Ministerio de Cultura, en Madrid. Ahora bien, una vez celebrada la vista en la que las partes esgrimen sus respectivos argumentos, "la decisión que se adopte deberá valorar de forma circunstanciada los intereses en conflicto y sólo podrá acordarse cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".
En este caso los intereses en liza son los de la Administración del Estado (Ministerio de Cultura) y los del Ayuntamiento de Salamanca, que pretende la conservación de los documentos por ser fondos integrados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y ser patrimonio afecto a un fin social de interés público al servicio de la investigación, la cultura y la información.
Por su parte, el Estado pretende "el restablecimiento de las situaciones jurídicas ilegítimamente extinguidas", salvaguardando la integridad funcional del archivo y de los documentos y fondos custodiados. El primer interés se encuentra protegido en la Ley del Patrimonio Histórico Español, mientras que el segundo, en la Ley 21/2005, que al ser especial es preferida en su aplicación a la general, explica el auto dictado hoy.
Además, en cuanto a la medida cautelar, el tribunal entiende que se postula la nulidad del traslado en virtud de causas "objeto de valoración o decisión en el proceso principal", es decir "que se prejuzgue la cuestión de fondo", lo que no debe hacerse en la pieza relativa a medidas cautelares, sino en la propia resolución del recurso presentado.
La Sección Séptima de lo Contencioso-Administrativo está compuesta por los magistrados José Luis López-Muñiz, como presidente, y Begoña Fernández Dozagarat, Jaime Alberto Santos Coronado, Ana Isabel Resa Gómez y María Dolores de Alba Romero. Todos ellos acordaron hoy por unanimidad, tras dos días y medio de deliberaciones, levantar la medida cautelarísima que impedía el traslado de documentos a Catalunya.
Plena confianza en la Justicia
La consellera Mieras ha recordado, en los pasillos del Parlament, que el pasado sábado ya había dicho que tenía "plena confianza en la justicia" y ha subrayado que, tras la decisión de la Audiencia "hemos superado un obstáculo". "Agradezco a todos los ciudadanos de Catalunya que han hecho posible este momento, y la tranquilidad y paciencia que han demostrado", ha señalado la consellera de Cultura.
"Estoy muy contenta y emocionada -ha reconocido-, y también me gustaría recordar a las personas e instituciones que desde el año 1977 hasta ahora han trabajado para esa devolución, así como a la ministra de Cultura y al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, que han ayudado a que culmine ese proceso".
"Los papeles de la Generalitat que estaban en Salamanca -ha dicho- no tenían que haber salido nunca de Catalunya y es una gran noticia que ahora felizmente retornan". "Esperemos que lleguen pronto -ha apuntado- y que, una vez aquí, puedan ser consultados por los ciudadanos".
Según Mieras, "no es el triunfo de unos contra otros, es el triunfo de la democracia", y sobre la exposición prevista por la Generalitat para que los ciudadanos puedan ver los documentos, ha señalado que "se hará tan pronto sea posible" porque ya está preparada desde hace días.