@Schwefelgelb El tribunal constitucional ya dejo claro q:
“La agravación penal no se basa en el sexo del autor, sino en el contexto de dominación y desigualdad que caracteriza la violencia de género.”
Es decir, no hay discriminación por razón de sexo, sino una respuesta proporcional a una forma específica de violencia.
“No es preciso probar un ánimo de dominación machista, sino que la agresión se produzca en un contexto de discriminación, subordinación o desigualdad por razón de género”.
Esto significa que la violencia ejercida en el marco de una relación de pareja o ex pareja, donde existe una dinámica de poder desigual, puede ser suficiente para aplicar la agravante, incluso si el agresor no verbaliza un motivo machista.
-Por el Convenio de Estambul: España está obligada a aplicar una perspectiva de género en los delitos de violencia contra las mujeres.
- Ley Orgánica 1/2004 y la reforma de 2015: introdujeron la agravante de género para castigar más severamente los delitos motivados por discriminación por razón de sexo.
- Perspectiva de género judicial: El Supremo ha aplicado esta perspectiva en al menos 26 sentencias desde 2018, reconociendo que el trauma, el miedo o la dependencia emocional pueden afectar el testimonio de las víctimas.
Esta interpretación busca proteger a las víctimas sin exigir pruebas imposibles, pero también exige a los jueces un análisis riguroso del contexto.
el Supremo ha defendido que la aplicación de la agravante debe basarse en hechos objetivos y en el contexto relacional, no en estereotipos ni en la necesidad de una confesión explícita del agresor.
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Por consiguiente los jueces siguen teniendo que hacer si trabajo y simplemente se ha flexibilizado a la hora de no pedir pruebas imposibles en casos en los que antes no se podía.
Y desde 2018 ya ves que han habido unos 26 casos, de los cuales seguramente se han salvado vidas.