"False Accusations in Spain" - Reportaje del extranjero sobre las denuncias falsas de genero

dani_el escribió:
seaman escribió:
dani_el escribió:Yo considero de que por muy arpia que sea la mujer una agresión física o asesinato contra ella sigue siendo un tema machista y de genero.

Una persona normal que no considera a esa mujer de su propiedad no la agrede porque sea mala con él. La deja, pide el divorcio, la separación o lo que sea. Pero no la pega un empujón, ni una paliza ni la asesina.

Bajo mi opinión.


Bajo tu opinión. Bajo mi opinión es que hay tantas situaciones en la vida que no se puede tomar algo y decir lo que es sin conocer el contexto de la situación.

Yo puedo matar a una pareja mía por defensa propia por ejemplo, pero para tí, sería un tema machista y de género.

Yo estuve con una que estaba loca. Me montaba unos pollos curiosos. Pero yo no decía ni mu, la tía se le iba la olla. Una vez me impidió hasta ver a una amiga mía y me estuvo una hora gritando y llorando, por ejemplo, cuando me quería ir se ponía en medio y me cogía. Pero en plan loca, y sabes que hice, la empuje, no fue un empujón ni fuerte ni nada, un simple empujón para que me dejara en paz. Para tí, soy un machista, porque para tí el contexto no existe, igual que para esta ley. No existe contexto, existen hechos, una tía le pega una paliza a un tío, violencia doméstica pero si ese tío se defiende y suelta un puñetazo, es machista.

Olé tus cojones macho.

Otra ex, por una discusión, que encima no tenía ni sentido, mientras yo me daba la vuelta y me estaba yendo, me tiró una raqueta a la cabeza, yo sin hacerle nada. Si en ese momento, le meto un empujón, soy un machista.


No quiero seguir dándole vueltas a este tema que ya ha sido mucho offtopic, pero por alusiones directas respondo.

La defensa propia es algo diferente (obviamente si una mujer te viene a clavar un cuchillo y tu en defensa propia le metes un patadón pues es defensa propia y punto, no dramaticemos), ojo no me vale defensa propia frente a "agresiones verbales" que os veo venir [+risas]
Pero si una tía esta loca, yo también he conocido a algunas asi y lo que he hecho es lo siguiente: Coges y la dejas, no la agredes. Asi que bajo mi punto de vista si, es machista. Si una tía te calienta la cabeza (o te putea, o te engaña, incluso si te jode la vida) y como estas enfadado la pegas es mi definición de machismo y violencia de genero. Lo siento. Nadie te obliga a pegarla, tu puedes coger perfectamente la puerta, salir por ella y no volver, no hay ninguna razón justificable para la agresión.

Al igual que si robo a un tendero y luego digo que no, mi motivación no era robarle, es que le he robado porque estaba siendo malo conmigo. Pues no, es un robo y hay que responder por él.

Esto no se puede discutir porque son las opiniones de cada cual. No hay una ley cientifica que diga que es machismo y que no. Tu tienes tu opinión y yo la mia, y no pasa nada, no todo el mundo puede coincidir en todo en esta vida XD


Es que tu opinión es muy peligrosa, es añadirle un extra a algo que no lo tiene. Si yo empujo a una persona que me está tocando los huevos, la empujaré sea un tío, una tía, mi pareja o mi hermano.
Yo no empujé a mi pareja porque creía que era superior a ella, yo la empujé porque no me dejaba irme, literal, se agarraba a mi, se ponía en medio, me chillaba, me insulta y me lloraba.
La empujé para que se tranquilizara y para que me dejara en paz, sin más, porque todo lo que le decía, no le entraba en la cabeza. Es curioso que al percibir el empujón, se tranquilizó y ya está.

Pero según tú, tuve una actitud machista. Y ese es el problema de esta ley y de gente como tú. Que no sabéis discernir, no sabéis ver la totalidad de las situaciones en particular.
A mi me han criado mis dos hermanas y he visto el esfuerzo que han hecho por mi, jamás de los jamases podría considerar a las mujeres inferiores a mi. Pero tú, por un simple empujón, dices que fui machista, porque claro, me pude ir perfectamente.

Anda ya, decir que algo per se es machista porque se da de un hombre a una mujer, es el error de esta ley. Y que sepáis que no hay nada más machista que creer que todo lo ejercido contra una mujer, es simplemente por ser mujer.

Perdón si hablo demasiado agresivo, es que este tema me parece muy hipócrita. No se puede empujar a una persona que te toca los huevos, porque si no eres machista.
Teuti escribió:Soy fan tuyo Bou [poraki] , curras demasiado para hacernos llegar esta clase de información. Muchos del foro no tendríamos ni puta idea de estos temas si no llega a ser por ese curro [oki]


Si no tuviera gente a la que contárselo probablemente me desesperaría y pasaría de todo, así que el sentimiento es mutuo.
Pues sí, totalmente cierto, bou.
Volviendo al tema, creo que por fin he encontrado al menos una pequeña parte de los datos que buscaba. Pongo donde los he buscado, porque como yo de estas cosas ni media, pues si los datos no son lo que yo creo que son, que me lo digan. Así que desde ya digo que nadie se tome esto como hechos o como que tiene sentido o es verdad, porque puede estar 100% equivocado.
Pero ya digo, que a mi lo de la diferencia entre demandas y sentencias me parece que es algo normal en todos los ámbitos del derecho, por eso me he puesto a buscar al respecto. Concretamente aqui, en la memoria de 2014. Capitulo IV, información estadística. Porque vi que coincidían los datos de las denuncias y juicios abiertos con los que veía en la prensa, así que he tirado por ese archivo, aunque repito que no tengo garantías ni seguridad de que sea ese el que busco.

https://www.fiscal.es/memorias/memoria2 ... index.html

Lo pongo entre rallas para que quede bien claro que lo más probable es que este mal la apreciación.

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En violencia domestica: 130.000 casos con 16.000 sentencias. Un 12% de sentencias.

Aqui viene la típica pregunta de: ¿Son los otros 110.000 casos falsas denuncias? ¿Tenemos motivos para creer que pasa algo especial en el tema de la violencia de genero por existir esta diferencia? Veamoslo.

En el total pone 3.800.000 casos en todas las areas penales. Y en sentencias 240.000. Un 6% de sentencias. ¿Podemos pensar que el 96% de las denuncias y procesos que se inician en nuestro sistema judicial son denuncias falsas? Pues no lo se, yo creo que no, que simplemente no se emite sentencia por otros factores. Y por supuesto que no hay una diferencia mayor entre denuncia y sentencia en el tema de violencia de genero que en otras áreas.

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Aunque yo no se de términos de derecho, y no se donde buscar lo que quiero buscar, si que animo a alguien que sepa a buscar esto enserio. Porque con el tema de las denuncias falsas siempre se saca el argumento de la diferencia entre sentencias y denuncias, pero yo creo que es una diferencia que se da siempre en todas las áreas. Lo he intentado buscar y lo que más he encontrado que los datos se parecen a los que salen en la prensa son estos, pero por que se parezcan no tienen porque se esos y he podido meter mucho la pata, aviso de nuevo [+risas] [+risas]
Que también me da cosilla que de tantas noticias, blogs y demases que hablan de las denuncias falsas, parece que en ningún momento comparan la diferencia entre denuncias y sentencias en la estadística nacional. Cosa que, a mi al menos, me parece fundamental para ponernos en contexto y ver si nos hallamos frente a un problema o a un hecho normal del sistema judicial.
dani_el escribió:En violencia domestica: 130.000 casos con 16.000 sentencias. Un 12% de sentencias.

Aqui viene la típica pregunta de: ¿Son los otros 110.000 casos falsas denuncias? ¿Tenemos motivos para creer que pasa algo especial en el tema de la violencia de genero por existir esta diferencia? Veamoslo.

En el total pone 3.800.000 casos en todas las areas penales. Y en sentencias 240.000. Un 6% de sentencias. ¿Podemos pensar que el 96% de las denuncias y procesos que se inician en nuestro sistema judicial son denuncias falsas? Pues no lo se, yo creo que no, que simplemente no se emite sentencia por otros factores. Y por supuesto que no hay una diferencia mayor entre denuncia y sentencia en el tema de violencia de genero que en otras áreas.


La verdad es que no he podido revisar tus cifras porque el enlace que has puesto va al índice de la página y no a los propios datos, pero bueno, vamos a darlos por buenos (pero me gustaría que los enlazaras para poder contrastarlos).

Antes he puesto un enlace sobre las denuncias por robo con violencia, donde la policía decía que el 60% eran falsas.

Supongamos que esta proporción es homogénea, que en todos los delitos se da por igual. Si esa proporción va en relación a la diferencia entre denuncias y condenas, podríamos entonces aventurarnos y decir que la proporción de denuncias falsas por violencia de género es del 30%.

O bien podemos suponer que la proporción no es homogénea y que en unos tipos de delitos se da más que en otros, dependiendo de lo beneficiado que pueda salir el falso denunciante y de la probabilidad que tenga de salirse con la suya.

En ese caso tenemos que considerar que si denuncias que te han robado el móvil te pueden pillar, pero si te sales con la tuya consigues un móvil. Así que el 60% de las denuncias por este delito son falsas.

Si denuncias a tu pareja por darte un empujón, sin embargo, lo tiras de casa, te quedas con la custodia y te llevas una serie de beneficios económicos y sociales. Que es más difícil que te pillen si haces esto que si haces lo del móvil, y que si te pillan la que te cae no es mucho mayor. Así que el 0,01% de las denuncias por este delito son falsas.

No sé, así en principio y teniendo en cuenta de que partimos de datos que no sabemos si son ciertos. ¿Estos dos últimos párrafos cómo de verosímiles te parecen, así de 1 a 10?
Bou escribió:
dani_el escribió:En violencia domestica: 130.000 casos con 16.000 sentencias. Un 12% de sentencias.

Aqui viene la típica pregunta de: ¿Son los otros 110.000 casos falsas denuncias? ¿Tenemos motivos para creer que pasa algo especial en el tema de la violencia de genero por existir esta diferencia? Veamoslo.

En el total pone 3.800.000 casos en todas las areas penales. Y en sentencias 240.000. Un 6% de sentencias. ¿Podemos pensar que el 96% de las denuncias y procesos que se inician en nuestro sistema judicial son denuncias falsas? Pues no lo se, yo creo que no, que simplemente no se emite sentencia por otros factores. Y por supuesto que no hay una diferencia mayor entre denuncia y sentencia en el tema de violencia de genero que en otras áreas.


La verdad es que no he podido revisar tus cifras porque el enlace que has puesto va al índice de la página y no a los propios datos, pero bueno, vamos a darlos por buenos (pero me gustaría que los enlazaras para poder contrastarlos).

Antes he puesto un enlace sobre las denuncias por robo con violencia, donde la policía decía que el 60% eran falsas.

Supongamos que esta proporción es homogénea, que en todos los delitos se da por igual. Si esa proporción va en relación a la diferencia entre denuncias y condenas, podríamos entonces aventurarnos y decir que la proporción de denuncias falsas por violencia de género es del 30%.

O bien podemos suponer que la proporción no es homogénea y que en unos tipos de delitos se da más que en otros, dependiendo de lo beneficiado que pueda salir el falso denunciante y de la probabilidad que tenga de salirse con la suya.

En ese caso tenemos que considerar que si denuncias que te han robado el móvil te pueden pillar, pero si te sales con la tuya consigues un móvil. Así que el 60% de las denuncias por este delito son falsas.

Si denuncias a tu pareja por darte un empujón, sin embargo, lo tiras de casa, te quedas con la custodia y te llevas una serie de beneficios económicos y sociales. Que es más difícil que te pillen si haces esto que si haces lo del móvil, y que si te pillan la que te cae no es mucho mayor. Así que el 0,01% de las denuncias por este delito son falsas.

No sé, así en principio y teniendo en cuenta de que partimos de datos que no sabemos si son ciertos. ¿Estos dos últimos párrafos cómo de verosímiles te parecen, así de 1 a 10?

A ver si lo logro, porque es un archivo excel que se te descarga directamente al dar al enlace [+risas]
https://www.fiscal.es/memorias/memoria2 ... a_2014.xls
Por mas datos esta en el Capitulo IV/ Datos compendiados a escala nacional. Pero como digo, yo no tengo mucha fe de que sean lo que digo que son, los he cogido porque las 130.000 denuncias por violencia de genero era similar a los datos de prensa XD

Entiendo lo que dices. La jugosidad de denunciar falsamente, y que todos conocemos que en caso de separación lo primero que recomienda un abogado a la mujer es denunciar por malos tratos, hayan existido o no. y de hecho en el excel que he mirado si que pasa un poco lo que dices. Por ejemplo en Homicidios, el porcentaje entre casos y sentencias es bastante mayor, y tiene sentido, que una falsa denuncia por homicidio... pues como que no.

Yo a lo que voy no es a que no existan, que existen, ni a que el dato sea el oficial, que yo creo que es bastante mayor. A lo que voy es que creo que no es algo unicamente orquestado en torno a la violencia de genero. Creo que es una deficiencia general, de que tu en un juicio para salirte con la tuya puedes decir mil cosas, y si no se demuestran pues se queda archivado, pero es muy dificil que te caiga una denuncia por "falsas denuncias", porque es aun mas dificil demostrar tajantemente que de verdad no ha ocurrido y que lo has hecho con mala baba. Pero en violencia de genero, en agresiones, en robo y en todo lo que se pueda sacar tajada de ello.
Y tambien lo contrario, que es probable que lo que dices sea cierto, y que como no hay pruebas para demostrarlo se quede archivado, y por suerte tampoco te comes una denuncia por ello, porque no es que no fuera cierta tu denuncia, es que no ha habido pruebas para respaldarla.

Y claro de esto por propia definicion es muy dificil sino imposible sacar los datos exactos, asi que es muy complicado intentar aproximar un numero de "falsas denuncias que no constan".
dani_el escribió:Pero como digo, yo no tengo mucha fe de que sean lo que digo que son, los he cogido porque las 130.000 denuncias por violencia de genero era similar a los datos de prensa XD


Mañana les echaré un ojo, que hoy estoy muerto ya. Pero de momento te puedo adelantar que la cifra que da de 240.000 condenas es mentira, ya que si te vas al INE y sumas el número de condenados adultos en 2014 con el de menores, teniendo en cuenta el número de condenas que se ha llevado cada uno, te salen 298.379. Y eso solo los condenados por delitos, dejándose fuera a los condenados por faltas que probablemente sean muchos más.

dani_el escribió:Entiendo lo que dices. La jugosidad de denunciar falsamente, y que todos conocemos que en caso de separación lo primero que recomienda un abogado a la mujer es denunciar por malos tratos, hayan existido o no. y de hecho en el excel que he mirado si que pasa un poco lo que dices. Por ejemplo en Homicidios, el porcentaje entre casos y sentencias es bastante mayor, y tiene sentido, que una falsa denuncia por homicidio... pues como que no.


Pues sí, a eso me refería. Está también el hecho de que denunciar por homicidio no es rentable (no consigues ventajas... como mucho consigues quitarte de enmedio a alguien que te caiga muy muy mal) y que necesitas una cantidad de pruebas enorme, empezando por un cadáver.

dani_el escribió:Yo a lo que voy no es a que no existan, que existen, ni a que el dato sea el oficial, que yo creo que es bastante mayor.


Es que eso en sí es un error. No hay que plantearse si las cifras reales son "mayores" o "menores" que las del fiscal, porque las del fiscal están sacadas de la manga. No tenemos ni idea de cuántas hay. No tenemos ni idea de si son un 1%, un 10% o un 80%.

Podemos hacernos pajas mentales, yo puedo decirte que son un 80 y tú que son un 1. Pero es que no tiene sentido porque es discutir de cosas que no sabemos, y nunca tendremos ni idea de si tienes razón tú o de si la tengo yo.

dani_el escribió:A lo que voy es que creo que no es algo unicamente orquestado en torno a la violencia de genero. Creo que es una deficiencia general, de que tu en un juicio para salirte con la tuya puedes decir mil cosas, y si no se demuestran pues se queda archivado, pero es muy dificil que te caiga una denuncia por "falsas denuncias", porque es aun mas dificil demostrar tajantemente que de verdad no ha ocurrido y que lo has hecho con mala baba. Pero en violencia de genero, en agresiones, en robo y en todo lo que se pueda sacar tajada de ello.


Ya, pero si es que no te digo lo contrario. Pero en otros ámbitos eso se tiene en cuenta y se exigen pruebas antes de condenar. Aquí no.

dani_el escribió:Y tambien lo contrario, que es probable que lo que dices sea cierto, y que como no hay pruebas para demostrarlo se quede archivado, y por suerte tampoco te comes una denuncia por ello, porque no es que no fuera cierta tu denuncia, es que no ha habido pruebas para respaldarla.


De nuevo, eso no ocurre aquí. Ya hemos visto que en violencia de género no hacen falta pruebas sino que la simple palabra de la denunciante es suficiente para condenar. Dicho por el CGPJ y avalado por el Tribunal Supremo y por el Constitucional.
dani_el escribió:En violencia domestica: 130.000 casos con 16.000 sentencias. Un 12% de sentencias.

Aqui viene la típica pregunta de: ¿Son los otros 110.000 casos falsas denuncias? ¿Tenemos motivos para creer que pasa algo especial en el tema de la violencia de genero por existir esta diferencia? Veamoslo.

En el total pone 3.800.000 casos en todas las areas penales. Y en sentencias 240.000. Un 6% de sentencias. ¿Podemos pensar que el 96% de las denuncias y procesos que se inician en nuestro sistema judicial son denuncias falsas? Pues no lo se, yo creo que no, que simplemente no se emite sentencia por otros factores. Y por supuesto que no hay una diferencia mayor entre denuncia y sentencia en el tema de violencia de genero que en otras áreas.


Yo creo, y resalto creo, que son dos cifras que no se pueden comparan desde el momento en que yo puedo poner una denuncia por un robo, sin saber quien me ha robado, y la policia puede no encontrar nunca a ese ladrón. Y asi puede pasar con atracos, robos e incluso agresiones por parte de desconocidos como las que pueden recibir colectivos gays o agresiones racistas, que no tienen que conocer la identidad de su agresor o ladron, pues no tiene porque existir una conexion o relacion para que alguien te robe, o te intente agredir si es un racista/homófobo.

Mientras que en las denuncias por violencia de género claramente tienes que denunciar a alguien, no pones una denuncia por violencia de género a alguien que te ha robado un bolso por la calle o situaciones similares.
marcotin escribió:
dani_el escribió:En violencia domestica: 130.000 casos con 16.000 sentencias. Un 12% de sentencias.

Aqui viene la típica pregunta de: ¿Son los otros 110.000 casos falsas denuncias? ¿Tenemos motivos para creer que pasa algo especial en el tema de la violencia de genero por existir esta diferencia? Veamoslo.

En el total pone 3.800.000 casos en todas las areas penales. Y en sentencias 240.000. Un 6% de sentencias. ¿Podemos pensar que el 96% de las denuncias y procesos que se inician en nuestro sistema judicial son denuncias falsas? Pues no lo se, yo creo que no, que simplemente no se emite sentencia por otros factores. Y por supuesto que no hay una diferencia mayor entre denuncia y sentencia en el tema de violencia de genero que en otras áreas.


Yo creo, y resalto creo, que son dos cifras que no se pueden comparan desde el momento en que yo puedo poner una denuncia por un robo, sin saber quien me ha robado, y la policia puede no encontrar nunca a ese ladrón. Y asi puede pasar con atracos, robos e incluso agresiones por parte de desconocidos como las que pueden recibir colectivos gays o agresiones racistas, que no tienen que conocer la identidad de su agresor o ladron, pues no tiene porque existir una conexion o relacion para que alguien te robe, o te intente agredir si es un racista/homófobo.

Mientras que en las denuncias por violencia de género claramente tienes que denunciar a alguien, no pones una denuncia por violencia de género a alguien que te ha robado un bolso por la calle o situaciones similares.

Puedes denunciar, pero puede no haber pruebas que respalden tu denuncia, por mucho que haya pasado.

Incluso una agresión de una persona conocida, por ejemplo sin un parte de lesiones que te hagas inmediato y sin testigos lo tienes jodido.

En la violencia domestica si es que llega a haber testigos son de la familia que no están obligados a declarar, así que o hay parte de lesiones o es complicado saber si ha pasado o no, por más que conozcas a la persona y la puedas señalar con el dedo.

E igual con un robo, no creas, por más que puedas saber quien ha sido si no hay pruebas suficientes ¿que haces? Es tu palabra contra la suya, poco hay que hacer.
dani_el escribió:Puedes denunciar, pero puede no haber pruebas que respalden tu denuncia, por mucho que haya pasado.

Incluso una agresión de una persona conocida, por ejemplo sin un parte de lesiones que te hagas inmediato y sin testigos lo tienes jodido.

En la violencia domestica si es que llega a haber testigos son de la familia que no están obligados a declarar, así que o hay parte de lesiones o es complicado saber si ha pasado o no, por más que conozcas a la persona y la puedas señalar con el dedo.

E igual con un robo, no creas, por más que puedas saber quien ha sido si no hay pruebas suficientes ¿que haces? Es tu palabra contra la suya, poco hay que hacer.

Claro, eso es precisamente lo que digo, que por poner denuncias hay un monton que no llegan a ningun sitio en muchos aspectos de la sociedad, mientras que en violencia de género no es uno de estos aspectos, yo no estoy diciendo que estas denuncias sean falsas, estoy diciendo que son casi el 90% de las denuncias, donde no tengo ninguna duda de que algun porcentaje que habria que mirar seran falsas, mientras que otro seran verdaderas pero habra falta de pruebas, si de verdad queremos ayudar a las mujeres, deberiamos hacer incapie en esto, y no andar discutiendo sobre el 0,018% y malgastando recursos para manipular datos cuando no tenemos realmente la capacidad de decir cuantas denuncias son falsas
marcotin escribió:Yo creo, y resalto creo, que son dos cifras que no se pueden comparan desde el momento en que yo puedo poner una denuncia por un robo, sin saber quien me ha robado, y la policia puede no encontrar nunca a ese ladrón. Y asi puede pasar con atracos, robos e incluso agresiones por parte de desconocidos como las que pueden recibir colectivos gays o agresiones racistas, que no tienen que conocer la identidad de su agresor o ladron, pues no tiene porque existir una conexion o relacion para que alguien te robe, o te intente agredir si es un racista/homófobo.

Mientras que en las denuncias por violencia de género claramente tienes que denunciar a alguien, no pones una denuncia por violencia de género a alguien que te ha robado un bolso por la calle o situaciones similares.


Efectivamente, si vas a comisaría y denuncias que alguien te ha robado por la calle con una navaja primero que nada tienen que averiguar quién ha sido, y luego hay que tener las pruebas que lo demuestren. Es bastante jodido.

Sin embargo si vas a comisaría y dices que tu marido te ha dado un sopapo o un empujón (y te recuerdo que no es que esté minimizando, es que dos tercios de las denuncias son por eso) no tienen que encontrar a nadie porque ya les estás diciendo tú quién ha sido, y además no necesitan ningún tipo de prueba porque para condenar ya vale con tu palabra.

Si se quiere comparar lo uno con lo otro tendríamos que ver cuántas denuncias se pusieron en total contra una persona concreta y ver en qué porcentaje de esas hubo condena. Y al comparar las cifras tener en mente que en un tipo de denuncias no hacen falta pruebas y en el otro sí.

dani_el escribió:Puedes denunciar, pero puede no haber pruebas que respalden tu denuncia, por mucho que haya pasado. Incluso una agresión de una persona conocida, por ejemplo sin un parte de lesiones que te hagas inmediato y sin testigos lo tienes jodido.


Eso se aplica a otros delitos, pero a violencia de género no. No necesitas pruebas que respalden tu denuncia ni testigos que avalen tu versión. Es más, puede haber testigos que la contradigan y seguir bastando para que haya condena.

Eso, repito, no lo digo yo porque sea un conspiranóico. Lo dice el CGPJ con esas palabras y lo avalan con su jurisprudencia el Supremo y el Constitucional.

dani_el escribió:En la violencia domestica si es que llega a haber testigos son de la familia que no están obligados a declarar


Ni falta que te hace. Con tu palabra es suficiente.

dani_el escribió:así que o hay parte de lesiones o es complicado saber si ha pasado o no, por más que conozcas a la persona y la puedas señalar con el dedo.


No hace falta "saber qué ha pasado", tu versión va a misa salvo que tenga incongruencias gordas o haya indicios muy claros que la desmientan. El parte de lesiones es importante cuando denuncias una agresión con lesión, pero para la inmensa de denuncias por VG no hace falta.

Te recuerdo que el 65% de las denuncias son por el artículo 153, que es por agresiones sin lesión, con lo cual no hace falta parte. Y otra parte importante (que no voy a concretar porque ahora mismo no tengo los datos delante y no me apetece buscarlos) es por delitos como detención ilegal, abuso o amenazas, que tampoco dejan lesión y por tanto tampoco hace falta aportar parte, con la palabra de la víctima puede ser suficiente para condenar.

Esto lo dice el CGPJ, lo repito porque sé que leído tal cual parece una flipada imposible y que me lo estoy inventando, pero lo dice el Consejo General del Poder Judicial.

dani_el escribió:E igual con un robo, no creas, por más que puedas saber quien ha sido si no hay pruebas suficientes ¿que haces? Es tu palabra contra la suya, poco hay que hacer.


De nuevo, la diferencia principal está ahí. En un robo, si es tu palabra contra la suya no te pueden condenar. Aquí sí, y de hecho lo hacen.
dani_el escribió:Yo considero de que por muy arpia que sea la mujer una agresión física o asesinato contra ella sigue siendo un tema machista y de genero.

Una persona normal que no considera a esa mujer de su propiedad no la agrede porque sea mala con él. La deja, pide el divorcio, la separación o lo que sea. Pero no la pega un empujón, ni una paliza ni la asesina.

Bajo mi opinión.

Tú lo has dicho, una persona normal. Por suerte las personas que cometen asesinato no son lo normal, de lo contrario nos tendríamos que echar aa temblar.

En cualquier asesinato el autor va a tener que salirse de la normalidad, porque una persona normal no busca el asesinato en respuesta a nada.
Por cierto, voy a poner un gráfico que he hecho rápidamente con el Excel, en el que salen los datos del informe del CGPJ pero presentados de forma más visual.

Imagen

En azul salen las condenas que ha habido en las Audiencias Provinciales y en rojo las absoluciones.

El primer grupo son las sentencias por el artículo 153, violencia puntual y sin lesión (como por ejemplo empujones o sopapos que no dejen marca). Para ellos tiene una pena de hasta 1 año de prisión y pérdida de la patria potestad, para ellas ni siquiera es denunciable. Para condenarlos a ellos basta con la palabra de ellas.

El segundo grupo son las sentencias por el artículo 171, amenazas leves. Para ellos tiene una pena de 6 meses a 1 año y pérdida de la patria potestad, para ellas de 3 meses a 1 año. Para condenarlos a ellos basta con la palabra de ella, para condenarlas a ellas hacen falta pruebas.

El tercer grupo son las sentencias por el artículo 468, quebrantamiento de medidas cautelares. Tiene una pena de 6 meses a 1 año. Para condenarlos a ellos basta con la palabra de ella, para condenarlas a ellas hacen falta pruebas.

El cuarto grupo son las sentencias por el artículo 173.2, violencia física o psíquica habitual. Tiene una pena de 6 meses a 3 años y pérdida de la patria potestad. Para condenarlos a ellos basta con la palabra de ella, para condenarlas a ellas hacen falta pruebas.

El quinto grupo son las sentencias por el artículo 147, violencia con lesión. El 147 (lesiones leves) para ellos tiene una pena de 2 a 5 años, y para ellas una multa de 1 a 3 meses. El 148 (lesiones graves) tiene una pena de 3 meses a 3 años. Para condenarlos a ellos hace falta un parte de lesiones y la palabra de ella, para condenarlas a ellas hacen falta pruebas.

El sexto grupo son las sentencias por el artículo 138, homicidio. Tiene una pena de 10 a 15 años. Para condenar hacen falta pruebas.

El séptimo grupo son las sentencias por los artículos 178 a 183, delitos contra la libertad sexual. Por ser muchos delitos diferentes tienen una variedad de penas excesivas para ponerlas aquí. Para condenarlos a ellos basta con la palabra de ella, para condenarlas a ellas hacen falta pruebas.

El octavo grupo son las sentencias por el artículo 163, detención ilegal. Tiene una pena de 4 a 6 años. Para condenarlos a ellos basta con la palabra de ella, para condenarlas a ellas hacen falta pruebas.


Si os dais cuenta, para la inmensa mayoría de los delitos juzgados (exceptuando los grupos 3 y 5) no hace falta ningún tipo de prueba, basta con la declaración de la denunciante para condenar. Se trata además de delitos muy graves, con penas de prisión muy importantes. Vamos a recordar un momento el caso que puse aquí:

Sentencia de la Sección 27a de la Audiencia Provincial de Madrid, número 1/2.008, de 31 de enero, que condena al acusado por un delito de maltrato, del artículo 153.1 CP, absolviéndole de los delitos de violación, detención ilegal y amenazas, que también se le imputaban.


Lo condenan por el 153, con lo cual se lleva hasta 1 año de prisión, sin llegar a entrar a la cárcel si no tiene antecedentes. Pero se libra del delito de violación (pena de 6 a 12 años), del de amenazas (pena de 1 a 5 años) y del de detención ilegal (pena de 4 a 6 años).

De todo esto el tío se libra por PUTA CASUALIDAD, porque la versión de ella estaba "llena de contradicciones y de incoherencias" y porque dio la casualidad de que un vecino se fijó en ellos cuando iban hacia la casa de él y que la novia de él los pilló cuando ella cantaba en la ducha.

Y para la tía no hay ningún tipo de consecuencias. Cero.

Y esto lo cuenta tal cual el CGPJ. Y nos tiene que parecer normal.
Se revuelve el estomago con este tema.
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Empezamos a llegar a extremos en los que una persona normal puede plantearse asesinar a sangre fría a su ex-pareja porque ya que tiene la vida jodida por los santos ovarios de su ex, al menos la condena por asesinato tiene fecha de caducidad. Me gustaría saber cuántos casos han sido meditados de esta forma.
@Bou En el propio articulo dice que la mera palabra no suele bastar, y si es la unica prueba la coge muy con pinzas el juez. Absolviendo en muchos casos.

Del total de sentencias analizadas, en 148 se valora la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren corroboraciones periféricas que acreditan el contenido de esa declaración. En el resto, es decir, en 34, la manifestación de la víctima es la única prueba practicada, de las cuales, en 14, sirve para condenar y, en 11, para absolver.


Yo no veo que estén diciendo que la declaración de la presunta victima se tome siempre como verdad absoluta condenatoria. Raro y terrible me parecería que así fuera.

Según estoy leyendo en estos casos se toma como si fuera la declaración e un testigo más y el juez valora si hay incoherencias o intereses ocultos que puedan deslegitimar la declaracion.

Y dejan bien claro que siempre se intenta buscar corroboración periferica, y de que no haberla depende de la valoración del juez.


A mi esto en concreto no me parece mal, como siempre lo unico que me parece mal de esto es que solo se pueda acoger a ello la mujer cuando tiene una pareja hombre. Si se ampliara al resto de parejas no veria esta forma de proceder como algo terrible.
es un buen momento @dani_el para recordar el video del hombre que le denunciaron, se presento en el juicio con un video donde demostraba que ni habia insultado, ni habia intentado romper la puerta, ni estaba perturbado, vimos a las mujeres tapandose la cara en cuanto empezo el video porque sabian que iban a quedar en el mas absoluto de los ridiculos, y aun asi ganaron ellas.

tocate los cojones.
Enanon escribió:es un buen momento @dani_el para recordar el video del hombre que le denunciaron, se presento en el juicio con un video donde demostraba que ni habia insultado, ni habia intentado romper la puerta, ni estaba perturbado, vimos a las mujeres tapandose la cara en cuanto empezo el video porque sabian que iban a quedar en el mas absoluto de los ridiculos, y aun asi ganaron ellas.

tocate los cojones.

Supongo que en ese caso con esa prueba el juez dictaría absolución ¿no?

Pero si quereis discutir eso me hace falta más info porque no lo he visto la verdad [+risas]

Pero todos sabemos que hay jueces y jueces, y algunos son para ponerles a picar piedra porque emiten sentencias más por sus ideas politicas que por la ley. Pero eso no es un problema de esta ley, eso es un problema de la no separación de poderes.
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
dani_el escribió:
Enanon escribió:es un buen momento @dani_el para recordar el video del hombre que le denunciaron, se presento en el juicio con un video donde demostraba que ni habia insultado, ni habia intentado romper la puerta, ni estaba perturbado, vimos a las mujeres tapandose la cara en cuanto empezo el video porque sabian que iban a quedar en el mas absoluto de los ridiculos, y aun asi ganaron ellas.

tocate los cojones.

Supongo que en ese caso con esa prueba el juez dictaría absolución ¿no?

Pero si quereis discutir eso me hace falta más info porque no lo he visto la verdad [+risas]

Pero todos sabemos que hay jueces y jueces, y algunos son para ponerles a picar piedra porque emiten sentencias más por sus ideas politicas que por la ley. Pero eso no es un problema de esta ley, eso es un problema de la no separación de poderes.

https://www.youtube.com/watch?v=UoyoKfgiqb0
@Ashdown @Enanon
Me he tragado 40 minutos de juicio, y ha pasado lo que yo estaba diciendo. Que la mera declaración de la victima no es suficiente para condenar, y muchisimo menos cuando hay una prueba tan concluyente como un vídeo de los hechos.

Ademas que aunque no hubiera vídeo la absolución venia igual porque la exmujer no estaba allí, por lo que no la podía insultar. Lo dicen en el propio juicio, no veo un comportamiento anormal o parcial del juez en favor de la mujer, simplemente cumple la ley y la ley no condena en ese caso (hubiera o no video y menos aun con el video como prueba de que era una falsa denuncia).

No se si después le admitieron la querella por falsas denuncias, entiendo que si, porque esta bien claro, pero tampoco se muy bien como es el procedimiento en esos casos habría que ver que paso después. Pero supongo que si finalmente se querello este caso formara parte de la estadistica oficial de denuncias falsas.

No entiendo muy bien que mas queriais decirme con el video :-?
dani_el escribió:@Bou En el propio articulo dice que la mera palabra no suele bastar, y si es la unica prueba la coge muy con pinzas el juez. Absolviendo en muchos casos.

Del total de sentencias analizadas, en 148 se valora la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren corroboraciones periféricas que acreditan el contenido de esa declaración. En el resto, es decir, en 34, la manifestación de la víctima es la única prueba practicada, de las cuales, en 14, sirve para condenar y, en 11, para absolver.


Hombre, desde luego en eso que has citado no dice tal cosa. El dato que tú buscas está en la página 32 del informe, que dice que le las 468 condenas, la declaración de la víctima fue "la única prueba de cargo" en 100. Es decir, que un 21,3% de tooodas las condenas se dictaron únicamente en base a la palabra de ella y nada más.

Lo que dice tu cita es que además de esos 100 casos había otros 48 donde existía algún otro tipo de prueba. Pero si no hubiera existido, con la palabra de la mujer perfectamente habría podido valer igual, porque la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional dice que es así.

Un apunte sobre una cosa concreta:

en 114 de ellas concurren corroboraciones periféricas que acreditan el contenido de esa declaración.


Lo de "corroboraciones periféricas" puede sonar a que hacen falta pruebas adicionales, pero en realidad no. Por ejemplo, si hay una denuncia por agresión y una amiga de la denunciante dice que ella le contó la agresión, eso ya vale como corroboración periférica de la agresión.

Sin embargo, es conveniente en estos casos contar, junto a la declaración de la víctima, al ocurrir los hechos normalmente en la intimidad de la pareja, con algún tipo de corroboración periférica, aunque sea la declaración de algún testigo de referencia, como algún familiar que haya podido escuchar alguna expresión o a quien la víctima le haya referido los hechos posteriormente


Ojo, no hablamos de que una amiga diga que ella vio la agresión. Hablamos de que diga que la denunciante se la contó.

Por el contrario, un testigo que contradiga la versión de la denunciante puede no valer de nada si el juez le da a ella más credibilidad:

Los delitos como amenazas, maltrato físico sin causar lesión, agresiones sexuales sin dejar vestigios, etc...normalmente se apoyan en la declaración de la víctima como única prueba de cargo, pues ocurren normalmente en la intimidad del hogar y sin otros testigos que acrediten la realidad de lo sucedido. En estos casos la inmediación del Juez a quo y una correcta valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y de la sana crítica, pueden sustentar una sentencia condenatoria, incluso en contra de otras pruebas de descargo, como pueden ser las declaraciones de otros testigos.


Por último, dices que "si la mera palabra es la unica prueba la coge muy con pinzas el juez". Pues defíneme qué es coger con pinzas, porque el informe entero está plagado de valoraciones como esta:

A este respecto, la Juez de instrucción hace expresa referencia a los motivos que conduce a valorar la declaración de la denunciante: contundencia y persistencia en el relato fáctico.


Vamos, que si la denunciante se muestra muy segura de su versión y no la cambia después, al juez ya le vale para darla por buena. Así que coger con pinzas ya me dirás qué es.

dani_el escribió:Yo no veo que estén diciendo que la declaración de la presunta victima se tome siempre como verdad absoluta condenatoria. Raro y terrible me parecería que así fuera.


El informe no dice que eso pase siempre porque eso depende del juez. En la página 37 dice que:

En el otro extremo, existen sentencias que consideran que la declaración de la víctima, sin otras corroboraciones periféricas, no constituye suficiente prueba de cargo para sustentar una sentencia condenatoria y proceden a declarar la absolución del acusado por falta de pruebas.


Pero ojo, que lo que estos jueces piden es que haya "corroboraciones periféricas", que hace un momento hemos visto lo que es. Con que alguien declare que ella le dijo tal, estás jodido amigo.

dani_el escribió:Según estoy leyendo en estos casos se toma como si fuera la declaración e un testigo más y el juez valora si hay incoherencias o intereses ocultos que puedan deslegitimar la declaracion.


No es "como la declaración de un testigo más", ya que la declaración de cualquier otro testigo no tiene fuerza suficiente para condenar.

dani_el escribió:Y dejan bien claro que siempre se intenta buscar corroboración periferica, y de que no haberla depende de la valoración del juez.


Ya hemos visto lo que es una corroboración periférica, y hemos visto que no hace falta siempre. Que "se recomienda" que haya corroboración periférica por si acaso te toca un juez de los del "otro extremo" y te la pide.

Enanon escribió:es un buen momento @dani_el para recordar el video del hombre que le denunciaron, se presento en el juicio con un video donde demostraba que ni habia insultado, ni habia intentado romper la puerta, ni estaba perturbado, vimos a las mujeres tapandose la cara en cuanto empezo el video porque sabian que iban a quedar en el mas absoluto de los ridiculos, y aun asi ganaron ellas.

dani_el escribió:Supongo que en ese caso con esa prueba el juez dictaría absolución ¿no?


No tenía por qué hacerlo ya que el vídeo en realidad no demostraba nada. Él podía haberle destrozado la puerta a hostias como ella decía, y luego haber vuelto al día siguiente con la cámara para grabar el vídeo. Por eso normalmente lo que hay que demostrar es la culpabilidad y no la inocencia, porque demostrar que no has hecho algo es imposible salvo que ocurra una casualidad enorme como la que vimos aquí.

dani_el escribió:Pero todos sabemos que hay jueces y jueces, y algunos son para ponerles a picar piedra porque emiten sentencias más por sus ideas politicas que por la ley. Pero eso no es un problema de esta ley, eso es un problema de la no separación de poderes.


No, es un problema de la ley, que es la que dice que esto se puede hacer. Si un juez hiciera esto en cualquier otro tipo de juicio se recurriría la condena y a él le caería una inhabilitación porque sería una prevaricación como un camión.

Aquí no, aquí se hace y no pasa nada. El tío a prisión, y au.
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@dani_el, si no entiendes que ahí hay un hombre que tiene que demostrar la inocencia de las acusaciones de las zorras esas, que han admitido a juicio a alguien tan solo con la palabra de una de las partes y que ahí se ha cometido un delito de falsa denuncia primero y perjurio después que quedó impune, tenemos una idea muy distinta de lo que debe de ser un juicio.
Bueno lo de que es una corroboracion periferica lo has visto tu. Yo no.
Yo entiendo que un juez valora que si es por ejemplo una amiguita que se nota que esta declarando por pura ayuda no lo tiene en cuenta.

Hay habría que ver caso por caso que ha pasado, porque sacas una conclusión muy precipitada de lo que es una corroboracion periférica.

Yo más bien lo entiendo como vecinos que hayan oído algo o conocidos más o menos cercanos, de ambos bandos. no lo veo tan parcial como dices. Y tampoco creo que los jueces (o al menos la mayoria) sean tan injustos y parciales como para estar ciegos ante declaraciones evidentemente parciales a la hora de condenar a alguien.

Del total de sentencias analizadas, en 148 se valora la declaración de la víctima como prueba de cargo,


Yo entiendo que esta diciendo que de las sentencias que estan mirando en 140 aparece la declaracion de la victima como una de las pruebas


En el resto, es decir, en 34, la manifestación de la víctima es la única prueba practicada, de las cuales, en 14, sirve para condenar y, en 11, para absolver.


Y en solo 34 era la única prueba.

Otra cosa es que de las 114 en las que hay otro tipo de corroboraciones, estas no se hayan tomado como pruebas de cargo y unicamente esta haya sido la de la victima. Pero eso no significa que no se hayan tenido en cuenta, entiendo yo.

@Ashdown ¿Para abrir un juicio tiene que admitir el acusado de antemano que es culpable? Entonces no tendrían sentido los juicios [+risas] Ella dice que ha dicho tal, el dice que no. Se abre juicio y se ve la verdad, que es que ella ha mentido. No veo el problema, sinceramente :-?
Y no se de donde sacas que queda impune. Él pide permiso para querellarse (Yo no se si lo tiene que pedir alli, si se actúa de oficio o si tiene que denunciar a posteriori), pero yo entiendo que el hombre tiene el derecho de denunciar por "falsas denuncias" y tiene todas las de ganar ya que tiene pruebas más que suficientes para demostrarlo. Ese proceso no sale en el video, y yo, repito, no se como funciona. Pero supongo que sera un juicio a parte que no se si esta o no esta documentado.
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Lo siento pero si no tenemos como mínimo un punto de partida en común no podemos discutir de nada. Mi mínimo es que no se puede abrir ningún procedimiento penal sin una prueba mayor que la palabra de una de las partes, con lo que si ni concedes esto estamos hablando de dos justicias totalmente opuestas.
dani_el escribió:Bueno lo de que es una corroboracion periferica lo has visto tu. Yo no. Yo entiendo que un juez valora que si es por ejemplo una amiguita que se nota que esta declarando por pura ayuda no lo tiene en cuenta.


Lo bueno que tiene esto es que da igual lo que entendamos tú o yo, porque el texto es muy muy explícito. Y el texto dice que "algún familiar (...) a quien la víctima le haya referido los hechos posteriormente" ya vale como corroboración periférica.

dani_el escribió:Hay habría que ver caso por caso que ha pasado, porque sacas una conclusión muy precipitada de lo que es una corroboracion periférica.


Lo que te acabo de poner arriba ya es una corroboración periférica. No saco ningún tipo de conclusión, estoy citando lo que dice el CGPJ de forma literal.

dani_el escribió:Yo más bien lo entiendo como vecinos que hayan oído algo o conocidos más o menos cercanos, de ambos bandos. no lo veo tan parcial como dices. Y tampoco creo que los jueces (o al menos la mayoria) sean tan injustos y parciales como para estar ciegos ante declaraciones evidentemente parciales a la hora de condenar a alguien.


Tú puedes entenderlo como quieras, de verdad, pero el CGPJ dice que "algún familiar (...) a quien la víctima le haya referido los hechos posteriormente" ya vale como corroboración periférica.

Es que no acabo de entender que te lo esté poniendo tal cual aparece y me estés diciendo que no, que no es así, que es como lo entiendes tú.

dani_el escribió:Yo entiendo que esta diciendo que de las sentencias que estan mirando en 140 aparece la declaracion de la victima como una de las pruebas (...) y en solo 34 era la única prueba.


No, lo que dice es que en 34 no había ni corroboración periférica y que en las otras sí. Pero las corroboraciones periféricas por sí mismas no son pruebas, conque al decir que había más pruebas estás entendiendo mal.

Si quieres saber seguro dónde ha habido otras pruebas y dónde no, lo mejor que puedes hacer es abrir el informe por la página 32, buscar el gráfico titulado "valoración de la declaración de la víctima como única prueba de cargo" y ver cuántas son.
Bou escribió:
dani_el escribió:Bueno lo de que es una corroboracion periferica lo has visto tu. Yo no. Yo entiendo que un juez valora que si es por ejemplo una amiguita que se nota que esta declarando por pura ayuda no lo tiene en cuenta.


Lo bueno que tiene esto es que da igual lo que entendamos tú o yo, porque el texto es muy muy explícito. Y el texto dice que "algún familiar (...) a quien la víctima le haya referido los hechos posteriormente" ya vale como corroboración periférica.

dani_el escribió:Hay habría que ver caso por caso que ha pasado, porque sacas una conclusión muy precipitada de lo que es una corroboracion periférica.


Lo que te acabo de poner arriba ya es una corroboración periférica. No saco ningún tipo de conclusión, estoy citando lo que dice el CGPJ de forma literal.

dani_el escribió:Yo más bien lo entiendo como vecinos que hayan oído algo o conocidos más o menos cercanos, de ambos bandos. no lo veo tan parcial como dices. Y tampoco creo que los jueces (o al menos la mayoria) sean tan injustos y parciales como para estar ciegos ante declaraciones evidentemente parciales a la hora de condenar a alguien.


Tú puedes entenderlo como quieras, de verdad, pero el CGPJ dice que "algún familiar (...) a quien la víctima le haya referido los hechos posteriormente" ya vale como corroboración periférica.

Es que no acabo de entender que te lo esté poniendo tal cual aparece y me estés diciendo que no, que no es así, que es como lo entiendes tú.

dani_el escribió:Yo entiendo que esta diciendo que de las sentencias que estan mirando en 140 aparece la declaracion de la victima como una de las pruebas (...) y en solo 34 era la única prueba.


No, lo que dice es que en 34 no había ni corroboración periférica y que en las otras sí. Pero las corroboraciones periféricas por sí mismas no son pruebas, conque al decir que había más pruebas estás entendiendo mal.

Si quieres saber seguro dónde ha habido otras pruebas y dónde no, lo mejor que puedes hacer es abrir el informe por la página 32, buscar el gráfico titulado "valoración de la declaración de la víctima como única prueba de cargo" y ver cuántas son.


A ver, se que una corroboracion periferica puede ser perfectamente un familiar o amigo o cualquiera con intereses. A lo que me refiero es que el juez tiene la capacidad de desestimarlas o de no considerarlas creibles si son parciales. No pone en ningun lado que se las tenga que creer si o si. al contrario dice que tiene que valorar si las considera ciertas y objetivas o no. Y en ningun lugar dice que el acusado, el hombre, no pueda llevar sus propios testigos que tambien pueden ser acusados o amigos, y el juez valorara todas las declaraciones en su conjunto y juzgará. Como se hace en cualquier juicio. Yo el unico juicio en el que he estado fue uno al que nos llevaron con el colegio y era sobre droga y una familia gitana, y testificó toda la familia y el juez lo tuvo en cuenta al igual que tuvo en cuenta las declaraciones de la policia.

No entiendo muy bien que quieres decir, pero por mas que alguien sea familia tiene el derecho a testificar y que su declaración cuente.
Knos escribió:
Outer_Heaven escribió:En ese caso que comentas, tiene los mismos cauces legales que cualquier ciudadano/a l y todos empiezan por el mismo sitio: llamar al 091 y denunciar.


Porque los hombres no tenemos un 016?


Porque como he venido diciendo, las agresiones y asesinatos de hombres en el ámbito doméstico son trágicas y merecedoras de todo el peso de la ley, pero son mucho menores en número y no es una lacra ni un auténtico problema social de proporciones enormes que casi se haya cobrado las mismas víctimas mortales que ETA en mucho menos tiempo. Porque a ti como hombre nadie te ha discriminado sistemáticamente en razón a tu sexo, nadie te ha negado nunca la capacidad de influir y de participar de la vida pública y política, nadie te ha rechazado en una entrevista de trabajo debido a tu sexo, nadie ha amenazado con despedirte si te quedaras embarazado, nadie te ha intentado violar por el simple hecho de ir solo por la calle de noche...

¿Por qué se requiere una línea de atención personalizada que trate un problema tan controvertido y complejo como es la violencia de género? Porque el auténtico problema social de magnitud son las 796 muertes que se ha cobrado la violencia de género en sólo 13 años, que requiere de múltiples frentes de actuación: educativos, sanitarios, económicos, judiciales, policiales y sociales.

Es por ello que se determinó crear una línea de atención exclusiva a la violencia de género: porque no es sólo que se asesinen o se agredan a las mujeres, es todo lo que conlleva alrededor, acosos, violaciones, discriminaciones en los ámbitos laborales y sociales, entre otros. El 016 es más que una línea dedicada a la violencia de género, es una base de datos que cualquiera puede consultar y donde informan de los pasos a seguir para denunciar, cifras sobre violencia de género, servicios a los que acudir etc.

Por todos esos motivos y alguno más, se requiere una línea de atención exclusiva a este problema social. Sin embargo, hay un número al que todos, hombres y mujeres, podemos acudir en estos casos: el 091
dani_el escribió:
A ver, se que una corroboracion periferica puede ser perfectamente un familiar o amigo o cualquiera con intereses. A lo que me refiero es que el juez tiene la capacidad de desestimarlas o de no considerarlas creibles si son parciales. No pone en ningun lado que se las tenga que creer si o si. al contrario dice que tiene que valorar si las considera ciertas y objetivas o no. Y en ningun lugar dice que el acusado, el hombre, no pueda llevar sus propios testigos que tambien pueden ser acusados o amigos, y el juez valorara todas las declaraciones en su conjunto y juzgará. Como se hace en cualquier juicio. Yo el unico juicio en el que he estado fue uno al que nos llevaron con el colegio y era sobre droga y una familia gitana, y testificó toda la familia y el juez lo tuvo en cuenta al igual que tuvo en cuenta las declaraciones de la policia.

No entiendo muy bien que quieres decir, pero por mas que alguien sea familia tiene el derecho a testificar y que su declaración cuente.

Pero en ese caso no lo tiene como única prueba condenatoria, como ocurre aquí. Más que nada porque iría contra derecho.
dark_hunter escribió:
dani_el escribió:
A ver, se que una corroboracion periferica puede ser perfectamente un familiar o amigo o cualquiera con intereses. A lo que me refiero es que el juez tiene la capacidad de desestimarlas o de no considerarlas creibles si son parciales. No pone en ningun lado que se las tenga que creer si o si. al contrario dice que tiene que valorar si las considera ciertas y objetivas o no. Y en ningun lugar dice que el acusado, el hombre, no pueda llevar sus propios testigos que tambien pueden ser acusados o amigos, y el juez valorara todas las declaraciones en su conjunto y juzgará. Como se hace en cualquier juicio. Yo el unico juicio en el que he estado fue uno al que nos llevaron con el colegio y era sobre droga y una familia gitana, y testificó toda la familia y el juez lo tuvo en cuenta al igual que tuvo en cuenta las declaraciones de la policia.

No entiendo muy bien que quieres decir, pero por mas que alguien sea familia tiene el derecho a testificar y que su declaración cuente.

Pero en ese caso no lo tiene como única prueba condenatoria, como ocurre aquí. Más que nada porque iría contra derecho.

Por eso se explica que es un caso especial. Porque la violencia domestica (Y mas si no hay partes medicos) se produce en un ámbito muy privado en el que no hay testigos y si los hay son gente muy cercana a los implicados. Pero no dice en ningún momento que el acusado no pueda aportar sus testigos y su propia declaración o que esta sea tenida menos en cuenta, que es lo que seria injusto.
Injusto es convertir la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad. Que si existe la presunción de inocencia es precisamente porque es tremendamente difícil demostrar que se es inocente.
dark_hunter escribió:Injusto es convertir la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad. Que si existe la presunción de inocencia es precisamente porque es tremendamente difícil demostrar que se es inocente.

La presunción de inocencia dice que se le debe presuponer inocente hasta que se produzca la condena. No que no se pueda abrir un juicio antes de saber si es o no es culpable, si no no tendrian sentido los juicios.

Precisamente en el video del juicio que me han pasado lo dicen: Aunque no existiera el video solo tenemos la declaracion de la denunciante y la victima (hermanas) contra la declaracion del acusado, por lo que no se considera prueba suficiente de condena y se sentencia absolución. El video que grabo el señor es un extra, pero al hombre en todo momento se le trata de presuntamente inocente y al no haber pruebas suficientes para considerarle culpable aun sin el video estaba absuelto.

No veo donde se viola la presuncion de inocencia en esto :-?
dani_el escribió:No entiendo muy bien que quieres decir, pero por mas que alguien sea familia tiene el derecho a testificar y que su declaración cuente.


A ver si consigo hacerme entender.

El problema no es que un familiar pueda declarar y eso valga como corroboración. El problema es que cualquier persona (ya sea un familiar o un señor que pasaba por allí) pueda decir que ella le contó lo mismo que al juez y eso valga como corroboración. Porque al fin y al cabo, lo que la denunciante le haya contado a otra persona sigue siendo la palabra de la denunciante, con lo cual la denunciante se está corroborando a sí misma.

En serio, imagínate que yo te llevara a juicio. ¿Entiendes la diferencia entre llevar a diez testigos diciendo que me has agredido, y llevar a diez testigos diciendo que yo les he contado que me has agredido?

Es que estás dándole mil vueltas a un detalle que es irrelevante, porque se aceptan como corroboración cosas que en otro ámbito no tienen ningún tipo de fuerza procesal y por lo tanto da igual que la haya o no.

Knos escribió:Porque los hombres no tenemos un 016?

Outer_Heaven escribió:Porque como he venido diciendo, las agresiones y asesinatos de hombres en el ámbito doméstico son trágicas y merecedoras de todo el peso de la ley, pero son mucho menores en número y no es una lacra ni un auténtico problema social de proporciones enormes que casi se haya cobrado las mismas víctimas mortales que ETA en mucho menos tiempo. Porque a ti como hombre nadie te ha discriminado sistemáticamente en razón a tu sexo, nadie te ha negado nunca la capacidad de influir y de participar de la vida pública y política, nadie te ha rechazado en una entrevista de trabajo debido a tu sexo, nadie ha amenazado con despedirte si te quedaras embarazado, nadie te ha intentado violar por el simple hecho de ir solo por la calle de noche...


Hazme un favor y dame una respuesta concreta a una pregunta. Si Knos estuviera en una situación de maltrato, y pudiera llamar al 016 y lo atendieran... ¿qué pasaría? ¿Qué problema concreto habría?

Ya que estamos te hago otra. Si la pareja de Knos le agrediera y él pudiera denunciarla por vulnerar el artículo 153 (cosa que ahora puede hacer una mujer heterosexual, pero nadie más)... ¿qué pasaría? ¿Qué problema concreto habría?

Te pido que no me hagas ningún tipo de racionalización de por qué las mujeres heterosexuales tienen esos recursos y el resto del mundo no. Lo que quiero saber es, repito, qué problema concreto habría si el resto del mundo los tuviera también.

EDITO:

dani_el escribió:Precisamente en el video del juicio que me han pasado lo dicen: Aunque no existiera el video solo tenemos la declaracion de la denunciante y la victima (hermanas) contra la declaracion del acusado, por lo que no se considera prueba suficiente de condena y se sentencia absolución. El video que grabo el señor es un extra, pero al hombre en todo momento se le trata de presuntamente inocente y al no haber pruebas suficientes para considerarle culpable aun sin el video estaba absuelto.


Daniel, confírmame solo una cosa. Te he remitido varias veces a una parte concreta del informe donde dice explícitamente que en 100 de las 468 condenas estudiadas la declaración de la denunciante fue la única prueba de cargo.

¿Lo has llegado a ver? Es que no lo has mencionado en ningún momento, y no sé si es porque no lo has visto o porque te contradice y prefieres obviarlo porque crees que te quita razón.

El gráfico, Daniel. El que dice que 100 condenas de 468 fueron solo en base a la declaración de la tía. ¿Lo has visto o no? Acláralo porque sinceramente, yo ya no sé si seguir insistiendo contigo o no.
dani_el escribió:
dark_hunter escribió:Injusto es convertir la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad. Que si existe la presunción de inocencia es precisamente porque es tremendamente difícil demostrar que se es inocente.

La presunción de inocencia dice que se le debe presuponer inocente hasta que se produzca la condena. No que no se pueda abrir un juicio antes de saber si es o no es culpable, si no no tendrian sentido los juicios.

Precisamente en el video del juicio que me han pasado lo dicen: Aunque no existiera el video solo tenemos la declaracion de la denunciante y la victima (hermanas) contra la declaracion del acusado, por lo que no se considera prueba suficiente de condena y se sentencia absolución. El video que grabo el señor es un extra, pero al hombre en todo momento se le trata de presuntamente inocente y al no haber pruebas suficientes para considerarle culpable aun sin el video estaba absuelto.

No veo donde se viola la presuncion de inocencia en esto :-?

No, la presunción de inocencia dice que todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario y aquí la única prueba es el testimonio de la que acusa.
Voy a poner esto otra vez para que no se pierda en la edición:

@dani_el , confírmame solo una cosa. Te he remitido varias veces a una parte concreta del informe donde dice explícitamente que en 100 de las 468 condenas estudiadas la declaración de la denunciante fue la única prueba de cargo.

¿Lo has llegado a ver? Es que no lo has mencionado en ningún momento, y no sé si es porque no lo has visto o porque te contradice y prefieres obviarlo porque crees que te quita razón.

El gráfico, Daniel. El que dice que 100 condenas de 468 fueron solo en base a la declaración de la tía. ¿Lo has visto o no? Acláralo porque sinceramente, yo ya no sé si seguir insistiendo contigo o no.


Cuando nos hayas confirmado de si eso te has enterado o no, si quieres ya puedes decirnos si en esos 100 casos crees que se ha respetado la presunción de inocencia o no.

Yo hasta que contestes lo primero al menos, lo siento pero cierro el debate porque empiezo a tener la impresión de que te estás limitando a ignorar todo lo que no te viene bien. Y mira, no.
Bou escribió:
dani_el escribió:No entiendo muy bien que quieres decir, pero por mas que alguien sea familia tiene el derecho a testificar y que su declaración cuente.


A ver si consigo hacerme entender.

El problema no es que un familiar pueda declarar y eso valga como corroboración. El problema es que cualquier persona (ya sea un familiar o un señor que pasaba por allí) pueda decir que ella le contó lo mismo que al juez y eso valga como corroboración. Porque al fin y al cabo, lo que la denunciante le haya contado a otra persona sigue siendo la palabra de la denunciante, con lo cual la denunciante se está corroborando a sí misma.

En serio, imagínate que yo te llevara a juicio. ¿Entiendes la diferencia entre llevar a diez testigos diciendo que me has agredido, y llevar a diez testigos diciendo que yo les he contado que me has agredido?

Es que estás dándole mil vueltas a un detalle que es irrelevante, porque se aceptan como corroboración cosas que en otro ámbito no tienen ningún tipo de fuerza procesal y por lo tanto da igual que la haya o no.


Vale, vale. Ya lo pillo. Dices que los testigos no tienen que decir: "Yo oi como le insultaba". Sino que el testigo diga: "Vino luego a casa y me dijo que le habia insultado" ¿no?

A ver, eso si se usa habitualmente y de forma tan evidente si que me parece extraño. Pero me extrañaría que los jueces en su mayoría dictaran sentencias condenatorias solo por tener eso, una especie de corroboracion de que lo que esta diciendo en el juicio se lo había dicho antes a otra persona. Entiendo que pueda tener cierto peso para ver que no esta cambiando las versiones de lo ocurrido sobre la macha y que no cae en contradicciones, pero poco más. Raro y mal me pareceria que se sentenciasen muchas condenas en las que esa sea la unica base al no ser que este acompañada de más cosas, como por ejemplo que gracias a eso se demuestre que una declaración es consistente y otra no.

Y pregunto, el acusado también tiene derecho a ello ¿no? Llamar a un testigo que corrobore su versión de la misma manera: "el vino y me conto que habia pasado tal". Es decir que no es algo exclusivo de la presunta victima, sino si que me parecería bastante mal.


EDIT: ¿Lo de la pagina 32 dices? Es lo que he dicho antes, yo ahi veo dos tablas que dicen que la declaracion de la victima como única prueba de cargo ha sido condena en 111 casos y absolucion en 11. Pero es lo que dije que entiendo como que es la prueba que se ha considerado concluyente para aplicar la condena, no que sea la única prueba presentada en el juicio. Que las veces que la declaración fue la única prueba del juicio fueron solo 34 y que en 14 fueron condena y en 11 absolucion, como dice en la pagina siguiente.

@dark_hunter Claro, pero si se produce la condena es porque se supone que la declaración o declaraciones tanto de la presunta victima como del presunto acusado si es que decide declarar, se han considerado suficientes para demostrar la culpablidad. Pero muy claro tiene que estar para sea considerado así, en la mayoría de casos entiendo que no se considere suficiente y se absuelva al acusado.
dani_el escribió:Vale, vale. Ya lo pillo. Dices que los testigos no tienen que decir: "Yo oi como le insultaba". Sino que el testigo diga: "Vino luego a casa y me dijo que le habia insultado" ¿no?


Sí, digo eso.

dani_el escribió:A ver, eso si se usa habitualmente y de forma tan evidente si que me parece extraño. Pero me extrañaría que los jueces en su mayoría dictaran sentencias condenatorias solo por tener eso, una especie de corroboracion de que lo que esta diciendo en el juicio se lo había dicho antes a otra persona.

Eso que estás discutiendo no lo he dicho yo. Yo he dicho que con que eso pase, ya puede decirse que hay corroboración. Y que por tanto toda esa esa distinción que estabas haciendo tú entre casos donde la hay y casos donde no la hay es irrelevante y no va a ninguna parte.

dani_el escribió:Y pregunto, el acusado también tiene derecho a ello ¿no?


La declaración del acusado, a diferencia de la de ella, no tiene valor. Así que llevar una persona a que diga que el acusado le contó lo mismo que le contó al juez, tampoco tiene ningún tipo de valor.

Por último, repito de nuevo:

@dani_el , confírmame solo una cosa. Te he remitido varias veces a una parte concreta del informe donde dice explícitamente que en 100 de las 468 condenas estudiadas la declaración de la denunciante fue la única prueba de cargo.

¿Lo has llegado a ver?


Por favor, contéstame esto porque te lo he preguntado creo que cinco veces ya.
Bou escribió:Por favor, contéstame esto porque te lo he preguntado creo que cinco veces ya.


Si lo he visto luego y he puesto edit:

¿Lo de la pagina 32 dices? Es lo que he dicho antes, no se si lo viste: yo ahi veo dos tablas que dicen que la declaracion de la victima como única prueba de cargo ha sido condena en 111 casos y absolucion en 11. Pero es lo que dije que entiendo como que es la prueba que se ha considerado concluyente para aplicar la condena, no que sea la única prueba presentada en el juicio. Que las veces que la declaración fue la única prueba del juicio fueron solo 34 y que en 14 fueron condena y en 11 absolucion, como dice en la pagina siguiente.


La declaración del acusado, a diferencia de la de ella, no tiene valor. Así que llevar una persona a que diga que el acusado le contó lo mismo que le contó al juez, tampoco tiene ningún tipo de valor.


Me he hecho un lio con los quotes ¿esto es tuyo? [+risas]
Yo no se donde dice que la declaracion del acusado no tenga valor, en los juicios que he visto tiene tanto valor la del presunto acusado como la de la presunta victima. ¿Esta especificado en la ley que la declaracion del acusado no sea tenida en cuenta? Porque eso si que me pareceria una desgracia legal muy grande.
Bou escribió:Hazme un favor y dame una respuesta concreta a una pregunta. Si Knos estuviera en una situación de maltrato, y pudiera llamar al 016 y lo atendieran... ¿qué pasaría? ¿Qué problema concreto habría?

Ya que estamos te hago otra. Si la pareja de Knos le agrediera y él pudiera denunciarla por vulnerar el artículo 153 (cosa que ahora puede hacer una mujer heterosexual, pero nadie más)... ¿qué pasaría? ¿Qué problema concreto habría?

Te pido que no me hagas ningún tipo de racionalización de por qué las mujeres heterosexuales tienen esos recursos y el resto del mundo no. Lo que quiero saber es, repito, qué problema concreto habría si el resto del mundo los tuviera también.


Buenas Bou.

Problema no habría ninguno. Seguramente le derivarían a los servicios donde puede recibir ayuda de manera específica. Lo que se ha intentado con el 016 es centralizar todos los medios que se emplean en la lucha contra la violencia de género en un solo lugar por el hecho de que es, como digo, un problema social de magnitudes enormes y con muchos frentes abiertos. Por una mera cuestión lógica, el gobierno es como un médico en urgencias que siempre da prioridad y dedica más medios a tratar las enfermedades más graves, ya que son la prioridad, aunque no desatiende las menos graves, siempre se guía por una cuestión estadística para legislar: si la cuestión de la violencia de género tiene mayores números, problemática asociada, frentes abiertos y porcentajes, es ahí donde se focalizan todos los esfuerzos prioritariamente, lo que no quiere decir que lo demás no se atienda. Es así de simple (o complejo, si se quiere ver así).

Si la pareja de Knos le agrediera y él pudiera denunciarla por vulnerar el artículo 153 (cosa que ahora puede hacer una mujer heterosexual, pero nadie más)... ¿qué pasaría? ¿Qué problema concreto habría?


Supongo que es el artículo del Código Penal, ¿no?. Bien, en ese caso:

El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Supongo que tu consulta va por ese fragmento que he resaltado. Bien, como he dicho en infinidad de ocasiones, no soy abogado ni sé de procedimientos jurídicos pero daré mi opinión. En el caso que me planteas, si en un hipotético juicio se plantea dicha cuestión, supongo que el juez la puede admitir a trámite y considerar si existen dichos agravios. Si se demuestran dichos hechos, se aplica la pena que establece el Código Penal. Repito, los temas legales más técnicos se me escapan, así que no sé responderte con seguridad porque no son lo mío.

El problema de las leyes, y del que adolece la justicia en general, es que siempre habrá daños colaterales. Siempre se legisla en función de la mayoría: ya que los porcentajes de agresiones y asesinatos de mujeres a manos de hombres es enorme, se legisla en función de la protección primordial de la mujer porque, en números, casos y probabilidad, la mayoría de las veces es la víctima prioritaria a atender. ¿Qué significa esto? Que siempre habrá casos en los que cualquier malnacida pueda denunciar porque le da la gana, eso está claro, pero hay muchísimos más en los que la actuación rápida es esencial. ¿En algunos casos puntuales es injusta? Nadie dice que no se hayan cometido inusticias en este ámbito, pero como todas las leyes, cuando se aplican. De momento, es la opción "menos mala" de todas las que se han planteado. Si hubiera alguna mejor

Como he dicho, yo me limito a actuar como profesional cuando hay una sentencia y tengo que diseñar, junto con un equipo de psicólogos y demás, la intervención a llevar a cabo, estoy familiarizado con el proceso anterior a eso pero ni las leyes son perfectas ni su aplicación es excelente ni yo tengo la cualificación para dar más detalles..
Claro, pero si se produce la condena es porque se supone que la declaración o declaraciones tanto de la presunta victima como del presunto acusado si es que decide declarar, se han considerado suficientes para demostrar la culpablidad. Pero muy claro tiene que estar para sea considerado así, en la mayoría de casos entiendo que no se considere suficiente y se absuelva al acusado.

Sí, yo también lo suponía y lo expuse varias veces por el foro, pero como hemos visto no es así y me equivocaba. En uno de cada cinco juicios es suficiente con el testimonio de la denunciante.

Me he hecho un lio con los quotes ¿esto es tuyo? [+risas]
Yo no se donde dice que la declaracion del acusado no tenga valor, en los juicios que he visto tiene tanto valor la del presunto acusado como la de la presunta victima. ¿Esta especificado en la ley que la declaracion del acusado no sea tenida en cuenta? Porque eso si que me pareceria una desgracia legal muy grande.

Pues hombre, si estamos viendo que el simple testimonio de la denunciante vale como prueba suficiente condenatoria quiere decir que el testimonio del acusado no vale nada.

Problema no habría ninguno. Seguramente le derivarían a los servicios donde puede recibir ayuda de manera específica. Lo que se ha intentado con el 016 es centralizar todos los medios que se emplean en la lucha contra la violencia de género en un solo lugar por el hecho de que es, como digo, un problema social de magnitudes enormes y con muchos frentes abiertos. Por una mera cuestión lógica, el gobierno es como un médico en urgencias que siempre da prioridad y dedica más medios a tratar las enfermedades más graves, ya que son la prioridad, aunque no desatiende las menos graves, siempre se guía por una cuestión estadística para legislar: si la cuestión de la violencia de género tiene mayores números, problemática asociada, frentes abiertos y porcentajes, es ahí donde se focalizan todos los esfuerzos prioritariamente, lo que no quiere decir que lo demás no se atienda. Es así de simple (o complejo, si se quiere ver así).

Vale, entonces, ¿la muerte de un hombre es menos grave que la muerte de una mujer?
dani_el escribió:Vale, vale. Ya lo pillo. Dices que los testigos no tienen que decir: "Yo oi como le insultaba". Sino que el testigo diga: "Vino luego a casa y me dijo que le habia insultado" ¿no?


Sí, digo eso.

dani_el escribió:A ver, eso si se usa habitualmente y de forma tan evidente si que me parece extraño. Pero me extrañaría que los jueces en su mayoría dictaran sentencias condenatorias solo por tener eso, una especie de corroboracion de que lo que esta diciendo en el juicio se lo había dicho antes a otra persona.


Eso que estás discutiendo no lo he dicho yo. Yo he dicho que toda esa distinción que estabas haciendo tú entre casos donde la hay y casos donde no la hay es irrelevante, porque con que eso de arriba pase ya puede decirse que hay corroboración.

dani_el escribió:Y pregunto, el acusado también tiene derecho a ello ¿no?


La declaración del acusado, a diferencia de la de ella, no tiene valor. Puedes repasar el informe de arriba a abajo y buscar cualquier punto en el que digan que en uno solo de los casos la declaración de él influyó en lo más mínimo, que no lo vas a encontrar. Así que no, llevar a una persona a que diga que el acusado le contó lo mismo que le contó luego al juez tampoco tiene ningún tipo de valor.

¿Lo de la pagina 32 dices? Es lo que he dicho antes, yo ahi veo dos tablas que dicen que la declaracion de la victima como única prueba de cargo ha sido condena en 111 casos y absolucion en 11. Pero es lo que dije que entiendo como que es la prueba que se ha considerado concluyente para aplicar la condena, no que sea la única prueba presentada en el juicio.


Daniel, una prueba de cargo es cualquier prueba que contribuye a probar la culpabilidad, y es antónimo de prueba de descargo, que es cualquier prueba que contribuye a poner en duda la culpabilidad. Como por ejemplo el vídeo del que hablabais antes.

Por tanto "prueba de cargo" no significa prueba importante, y "única prueba de cargo" no significa que fuera la única prueba importante y luego hubiera otras pruebas pero ya más secundarias. Significa que no había nada más que indicara culpabilidad.

Con lo cual sí, en esos cien casos la única prueba fue la declaración de la denunciante y nada más. Y aun así hubo condena. ¿Hasta ahí nos entendemos o no?

Bou escribió:Si Knos estuviera en una situación de maltrato, y pudiera llamar al 016 y lo atendieran... ¿qué pasaría? ¿Qué problema concreto habría?

Outer_Heaven escribió:Problema no habría ninguno.


Estupendo... pues entonces hagámoslo, ¿no?

Bou escribió:Si la pareja de Knos le agrediera y él pudiera denunciarla por vulnerar el artículo 153 (cosa que ahora puede hacer una mujer heterosexual, pero nadie más)... ¿qué pasaría? ¿Qué problema concreto habría?

Outer_Heaven escribió:Supongo que tu consulta va por ese fragmento que he resaltado. Bien, como he dicho en infinidad de ocasiones, no soy abogado ni sé de procedimientos jurídicos pero daré mi opinión. En el caso que me planteas, si en un hipotético juicio se plantea dicha cuestión, supongo que el juez la puede admitir a trámite y considerar si existen dichos agravios. Si se demuestran dichos hechos, se aplica la pena que establece el Código Penal. Repito, los temas legales más técnicos se me escapan, así que no sé responderte con seguridad porque no son lo mío.


No... lo siento pero eso no es así. El artículo 153 solo recoge ese tipo de agresión como delito "cuando la ofendida sea o haya sido esposa" o pareja del agresor, o sea una persona de especial vulnerabilidad que conviva con ella. Knos ni es esposa de nadie ni está reconocido (que yo sepa) como persona de especial vulnerabilidad, con lo cual si se ve sometido a ese tipo de agresión no la puede denunciar, ya que no constituye ningún tipo de ilícito penal.

Para que no creas que me he ido a buscar un caso extremo, te aclaro que el 65% de las denuncias por VG son por el artículo 153.

Así que repito: ¿qué problema podría haber si ese tipo de agresiones no solo pudieran denunciarlas las mujeres heterosexuales, sino el resto del mundo también?
Bou escribió:
No... lo siento pero eso no es así. El artículo 153 solo recoge ese tipo de agresión como delito "cuando la ofendida sea o haya sido esposa" o pareja del agresor, o sea una persona de especial vulnerabilidad que conviva con ella. Knos ni es esposa de nadie ni está reconocido (que yo sepa) como persona de especial vulnerabilidad, con lo cual si se ve sometido a ese tipo de agresión no la puede denunciar, ya que no constituye ningún tipo de ilícito penal.

Para que no creas que me he ido a buscar un caso extremo, te aclaro que el 65% de las denuncias por VG son por el artículo 153.

Así que repito: ¿qué problema podría haber si ese tipo de agresiones no solo pudieran denunciarlas las mujeres heterosexuales, sino el resto del mundo también?


El art. dice justo después:

"cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años."

Persona especialmente vulnerable incluye ambos sexos. En ese sentido, pueden serlo tanto hombres como mujeres, menores, siempre que convivan. Se aplica el concepto de "vulnerabilidad" elaborado por la jurisprudencia en relación con los delitos contra la libertad sexual: reducción o eliminación de los mecanismos de autodefensa de la víctima derivada de su edad, enfermedad o situación (p. ej., bajo nivel de inteligencia, incapacidad física, indefensión). La vulnerabilidad hay que probarla caso por caso. Ni siquiera se presume (a diferencia de lo que ocurre en los delitos contra la libertad sexual) en el caso de menores de 13 años.

En este supuesto, según la doctrina mayoritaria sujeto activo sólo puede ser el hombre; no obstante, alguna sentencia condena por este concepto a una mujer que maltrató a su compañero sentimental.

De manera errónea, el legislador ha considerado en este caso que el que detenta la superioridad física siempre es el hombre y, por lo tanto, es más proclive de agredir o maltratar a la mujer. Es lo que yo entiendo. De todas formas, dejé claro que la ley me parece, en algunos puntos, mal diseñada, cosa que habría que solucionar.
Bou escribió:
dani_el escribió:Vale, vale. Ya lo pillo. Dices que los testigos no tienen que decir: "Yo oi como le insultaba". Sino que el testigo diga: "Vino luego a casa y me dijo que le habia insultado" ¿no?


Sí, digo eso.

dani_el escribió:A ver, eso si se usa habitualmente y de forma tan evidente si que me parece extraño. Pero me extrañaría que los jueces en su mayoría dictaran sentencias condenatorias solo por tener eso, una especie de corroboracion de que lo que esta diciendo en el juicio se lo había dicho antes a otra persona.


Eso que estás discutiendo no lo he dicho yo. Yo he dicho que toda esa distinción que estabas haciendo tú entre casos donde la hay y casos donde no la hay es irrelevante, porque con que eso de arriba pase ya puede decirse que hay corroboración.

dani_el escribió:Y pregunto, el acusado también tiene derecho a ello ¿no?


La declaración del acusado, a diferencia de la de ella, no tiene valor. Puedes repasar el informe de arriba a abajo y buscar cualquier punto en el que digan que en uno solo de los casos la declaración de él influyó en lo más mínimo, que no lo vas a encontrar. Así que no, llevar a una persona a que diga que el acusado le contó lo mismo que le contó luego al juez tampoco tiene ningún tipo de valor.

¿Lo de la pagina 32 dices? Es lo que he dicho antes, yo ahi veo dos tablas que dicen que la declaracion de la victima como única prueba de cargo ha sido condena en 111 casos y absolucion en 11. Pero es lo que dije que entiendo como que es la prueba que se ha considerado concluyente para aplicar la condena, no que sea la única prueba presentada en el juicio.


Daniel, una prueba de cargo es cualquier prueba que contribuye a probar la culpabilidad, y es antónimo de prueba de descargo, que es cualquier prueba que contribuye a poner en duda la culpabilidad. Como por ejemplo el vídeo del que hablabais antes.

Por tanto "prueba de cargo" no significa prueba importante, y "única prueba de cargo" no significa que fuera la única prueba importante y luego hubiera otras pruebas pero ya más secundarias. Significa que no había nada más que indicara culpabilidad.

Con lo cual sí, en esos cien casos la única prueba fue la declaración de la denunciante y nada más. Y aun así hubo condena. ¿Hasta ahí nos entendemos o no?

Pero me refiero a que aparte de esa prueba había otras cosas, otras declaraciones u hechos. No se si es que en derecho no se llaman pruebas o que. Pero que habia más cosas ademas del unico testimonio que lo que han hecho es ayudar a ese testimonio a que pueda ser considerado una prueba concluyente.

Porque sino tenemos una contradiccion que en una pagina dice que son 130 sentencias de las cuales 110 condenas y en la siguiente dice que son 34 sentencias de las cuales solo 14 condenatorias. O es que en las primeras había mas pruebas o testimonios o llamalo X, o es que no se han acordado de lo que han escrito en la pagina anterior.

Sobre lo otro, tendria que ver mas juicios y cosas asi. Porque los pocos que he leido del ejemplo y el video que he visto el testimonio del acusado se ha tenido tan encuenta como el de la denunciante. Y tendria que ser una cosa de practica, porque en la ley dudo a horrores que ponga que no se tenga en cuenta el testimonio del acusado, seria jodidamente anticonstitucional.
Esas pruebas son irrelevantes cuando el mero testimonio sirve para condenar. De hecho es desperdiciar recursos.
Outer_Heaven escribió:Persona especialmente vulnerable incluye ambos sexos. En ese sentido, pueden serlo tanto hombres como mujeres, menores, siempre que convivan. Se aplica el concepto de "vulnerabilidad" elaborado por la jurisprudencia en relación con los delitos contra la libertad sexual: reducción o eliminación de los mecanismos de autodefensa de la víctima derivada de su edad, enfermedad o situación (p. ej., bajo nivel de inteligencia, incapacidad física, indefensión). La vulnerabilidad hay que probarla caso por caso. Ni siquiera se presume (a diferencia de lo que ocurre en los delitos contra la libertad sexual) en el caso de menores de 13 años.


Entiendo que entonces descartas a Knos como persona especialmente vulnerable, al tratarse de un varón adulto y sano física y psíquicamente.

Con lo cual seguimos en la misma situación que te planteaba. El 65% de las denuncias por violencia de género son por el artículo 153, pero a Knos y en general a todos los varones adultos y no impedidos nos está vetado denunciar el mismo tipo de agresión. Así como también a todas las mujeres homosexuales, adultas y no impedidas.

Con lo cual la pregunta sigue en pie: ¿qué problema habría si toda esa gente que a día hoy está indefensa ante ese tipo de agresión pudiera llamar al 016 y denunciarlas igual que puede hacerlo una mujer heterosexual?

dani_el escribió:Pero me refiero a que aparte de esa prueba había otras cosas, otras declaraciones u hechos. No se si es que en derecho no se llaman pruebas o que.


Tío... joder, que no. Que la palabra ÚNICO significa ÚNICO, que no hay más. Que no hay ninguna otra indicación de culpabilidad.

Es que no me quiero poner gilipollas contigo, macho, pero llevo tres posts explicándote que único es único y sigues con que no y que no y que no. Hazme el favor y no seas cabezón, por dios.

dani_el escribió:Porque sino tenemos una contradictorio que en una pagina dice que son 130 sentencias de las cuales 110 condenas y en la siguiente dice que son 34 sentencias de las cuales solo14 condenatorias.


Eso tiene fácil explicación, y es que en cada denuncia puede haber más de una acusación. Por ejemplo en el caso que conté antes había una sola denuncia pero el tipo estaba acusado de cuatro cargos, y por el primero lo condenaron pero por el resto no.

Ese desfase del que hablas muy probablemente sea por eso, porque en una parte cuentan el número de sentencias, que es un poco menor, y en otra el número de resoluciones, que es un poco mayor porque una misma sentencia puede tener más de una resolución.

Me gustaría no meterme en una discusión eterna sobre eso también, así que te pido por favor que confíes en lo que te estoy diciendo, que me he mirado el informe de cabo a rabo y es así. Y si no te fías ahí tienes el enlace para que te lo leas entero tú también, y luego ya me dices que no es así.

Pero es así, de verdad.
En resumen:
Soy feminista porque busco la igualdad efectiva entre hombres y mujeres respecto a derechos y obligaciones.
Pero como se nos dice que se agreden a mas mujeres que a hombres, las protegemos solo a ellas y los hombres que tiren por donde puedan.

El feminismo es hipocresia, desigualdad y descriminacion.
Y cuanto mas feminista me encuentro, mas me lo confirman.

Gracias @Outer_Heaven
Knos escribió:como se nos dice que se agreden a mas mujeres que a hombres


Lo cual, por cierto, es mentira hasta donde yo sé. Todavía no he visto un solo estudio donde se diga que entre el maltrato a hombres y el maltrato a mujeres hay una diferencia significativa, y sin embargo he visto decenas que dicen que no. Que el que sufren ellos se da en número similar pero no sale a la luz porque ni siquiera lo identifican como maltrato.

Ahora bien, @Outer_Heaven. Si tú sabes de algún estudio que diga lo contrario de verdad que me gustaría verlo. Solo te pido que no me remitas al número de denuncias porque, como digo, esa cifra solo demuestra que se denuncian más casos. No que no hayan más casos.
dark_hunter escribió:Esas pruebas son irrelevantes cuando el mero testimonio sirve para condenar. De hecho es desperdiciar recursos.

Es que el mero testimonio sin absolutamente nada mas no sirve para condenar.

Si mañana llega una mujer y dice: "mi exmarido me insulto anoche". Y no se puede aportar absolutamente nada más, ningun testigo, ningun antecedente, ningun hecho circustancial, y encima el exmarido declara que él no la insulto. No se puede condenar a ese hombre, no hay prueba suficiente.

Otra cosa seria si la mujer dice: "mi exmarido me insulto anoche". Y se puede demostrar que el exmarido y ella estaban en el mismo sitio, a la misma hora, que tenia antecedentes de haberla insultado, que un familiar pudo corroborar que la señora volvió a casa llorando, y por contra el testimonio del exmarido es inconsistente y cae en alguna contradiccion, y nose alguna cosa que vea o pida el juez que para eso es juez pero que corrobore una versión y false la otra. Pues se puede condenar a ese hombre.

La prueba es la misma: una declaración de la denunciante, pero el caso es completamente distinto.

Ojo y por supuesto ocurre al reves. En el articulo que hemos estado usando hay un ejemplo de una denuncia que como única prueba tiene la acusación de la mujer contra la del exmarido pero que como la mujer es cocainomana se desecha y se absuelve al exmarido.

Hay que pensar que es un campo en el que las declaraciones y testimonios casi siempre son las únicas pruebas, por eso se basan más en buscar quien tiene mayor veracidad, y yo entiendo que el juez tiene que tener una seguridad bastante grande a la hora de dar condena en estos casos, tiene que verse muy claro. ¿Que habrá quien logre aprovecharse y salirse con la suya en una denuncia falsa? Pues imagino, pero como pasa en todas partes.


Vamos, yo lo entiendo así. Y quiero creer que es así, en los juicios que he podido leer y ver hoy ha sido asi, y no he visto nada que me haga creer lo contrario.

Pero si ocurre al contrario como decís (que tambien es cierto que habeis mirado bastante más sobre el tema que yo que apenas he estado un par de tardes con él) claro que me parece una injusticia que por solo una declaración contra declaración, sin nada mas, se este condenando a gente. :(
Ashdown está baneado por "faltas de respeto"
Bueno, si una mujer llega y dice: "mi exmarido me insultó anoche" lo primero que ocurre es que el exmarido pasa la noche en el calabozo. A partir de aquí, el único límite es la imaginación del juez de turno.
Knos escribió:En resumen:
Soy feminista porque busco la igualdad efectiva entre hombres y mujeres respecto a derechos y obligaciones.
Pero como se nos dice que se agreden a mas mujeres que a hombres, las protegemos solo a ellas y los hombres que tiren por donde puedan.

El feminismo es hipocresia, desigualdad y descriminacion.
Y cuanto mas feminista me encuentro, mas me lo confirman.

Gracias @Outer_Heaven


Reducirlo todo a un absurdo como ese es una estupidez. Yo no he dicho tal cosa. Los hombres víctimas de violencia doméstica no están, ni mucho menos, indefensos ya que disponen de cobertura ante cualquier tipo de agresión, exactamente igual que cualquier ciudadano. Joder, que yo también soy hombre, y he conocido casos de hombres maltratados, y ahora resulta que me conoces en profundidad, y todo lo que yo opino, sólo porque me lees en un foro. Excelente.

Si quieres seguir pensando que eso es el feminismo, adelante. No pienso seguir dando explicaciones sobre un tema que he tratado anteriormente prácticamente en cada post.

@Bou, repito de nuevo: lo siento, ni soy abogado, ni me encargo de esos temas, ni soy juez ni legislador. Ni conozco los fundamentos del derecho necesarios para poder responderte. Me encantaría poder darte una respuesta rotunda o argumentada en base al Código Penal, pero no puedo porque desconozco el tema legislativo excepto en las leyes que he mencionado anteriormente. Busca a un abogado, que seguramente sepa ayudarte más que yo. Yo mismo he reconocido que la ley está mal planteada en algunos aspectos, como ese que mencionas, pero en otros, ha resultado ser muy efectiva para la protección de las víctimas directas e indirectas (hijos y demás). Mi trabajo empieza donde acaba el de los legisladores, jueces y abogados.

Sobre esos datos, lo que hay disponible se puede consultar en: http://estadisticasviolenciagenero.msssi.gob.es/

Y denuncias no, pero víctimas mortales hay casi 800 en 13 años.
dani_el escribió:Es que el mero testimonio sin absolutamente nada mas no sirve para condenar.


Un informe del CGPJ y varias sentencias del Supremo y del Constitucional dicen que sí. Te lo he enseñado una y otra vez, me has salido por peteneras cien mil veces, has visto un gráfico titulado CONDENAS POR EL MERO TESTIMONIO SIN ABSOLUTAMENTE NADA MÁS y todavía me has insistido en que la palabra ABSOLUTAMENTE no significa eso, que significa RELATIVAMENTE. Que la expresión ÚNICA PRUEBA significa que puede haber otras pruebas.

Y ahora vuelves otra vez al punto uno... no sé, yo ya supongo que simplemente es algo muy jodido de aceptar y que no lo puedes procesar. Yo ya más no puedo hacer, cuando quieras preguntarme algo dímelo y te lo intentaré aclarar pero seguir discutiendo esto contigo ya no veo que tenga sentido.

Outer_Heaven escribió:@Bou, repito de nuevo: lo siento, ni soy abogado, ni me encargo de esos temas, ni soy juez ni legislador. Ni conozco los fundamentos del derecho necesarios para poder responderte. Me encantaría poder darte una respuesta rotunda o argumentada en base al Código Penal, pero no puedo porque desconozco el tema legislativo excepto en las leyes que he mencionado anteriormente.


No, es que yo no te he preguntado por los fundamentos legales de nada. Precisamente porque me has dicho que tu especialidad es otra te estoy explicando lo que dice la ley. Los hombres (igual que las lesbianas) no podemos denunciar por un delito que compone el 65% de las denuncias por VG.

Eso es así, es un hecho. No te lo estoy preguntando, te lo estoy explicando. Lo que te pregunto es qué problema crees que habría si eso no fuera así, y tanto los hombres como las lesbianas estuviéramos protegidos de ese tipo de agresión.

Outer_Heaven escribió:Sobre esos datos, lo que hay disponible se puede consultar en: http://estadisticasviolenciagenero.msssi.gob.es/


En ese portal solo veo datos relativos al maltrato sufrido por mujeres heterosexuales, pero no veo una sola cifra relativa al que sufren las homosexuales o los hombres de cualquier orientación. ¿Con qué grado de confianza puedes decir que un tipo de maltrato es mayor que los demás, cuando solo tienes las cifras del primero pero las del resto no?
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