lo ha sido siempre.
el izquierdo es obligatorio siempre
el central/interior es obligatorio siempre EXCEPTO cuando existen izquierdo Y derecho exteriores
el derecho es obligatorio cuando no existe central/interior (o cuando esta total o parcialmente obturado, por ejemplo, con luna tintada trasera), y opcional cuando existe central/interior (y este no esta obturado).
en resumen: es obligatorio I+C OR I+D
adicionalmente, (en la legislacion española) los espejos exteriores NO son sustituibles por camaras u otros dispositivos analogos. se permiten tales dispositivos (camaras exteriores, etc) pero los espejos deben permanecer. es por eso que algunos diseños de coches sin retrovisores, para ser vendidos en españa tuvieron que ser modificados para añadir retrovisores.
motivo principal: ante un fallo electrico o de software, puedes perder la operatividad de las camaras/pantallas, pero un espejo no depende de nada ademas de si mismo para funcionar.
repasa el codigo, anda.
@amchacon y no. no ha cambiado nada. yo me saque el carnet en 2008 y estaba igual que ahora, y mi primera intentona del carnet fue en 1995, y tambien estaba igual. y cuando hermanos mios se sacaron el carnet años antes, tambien estaba igual. basicamente esa parte del codigo no ha cambiado en mas de 50 años.
pd. de todos modos, aunque conserves los espejos exteriores... yo no las tendria todas conmigo presentandome en la ITV con esa modificacion del espejo interior. el codigo es el mismo para todos, pero no se supervisa su cumplimiento de igual modo en la via publica que en las inspecciones. en una inspeccion te pueden rechazar por defectos y modificaciones menores con las que en un requerimiento en via publica normalmente no tendrias detencion ni casi advertencia.