Al menos es lo que dice una jueza federal en Estados Unidos, desmontando la principal vía de acusación que utiliza la industria discográfica para demandar a internautas que comparten archivos con programas P2P, y no es la primera vez. Para que exista una infracción de copyright debe probarse que efectivamente se han distribuido de forma no autorizada los archivos contenidos en la carpeta compartida, pero su mera existencia no es una prueba suficiente.
Esta interpretación coincide con la de la justicia canadiense, aunque de momento las pistas que ha lanzado la justicia española van en sentido contrario. Recordemos que en el intercambio P2P de obras audiovisuales hay dos situaciones: la bajada y la subida. La legalidad de la primera estaba clara (al menos antes de la última reforma de la L.P.I.), pero la subida de datos asociada siempre ha resultado un tema más peliagudo.