El asunto ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyo abogado general ha publicado hoy sus conclusiones, las cuales son seguidas normalmente por el Tribunal. En ellas da una de cal y una de arena a Google, pero en el fondo del asunto dictamina que el derecho al olvido no debe ser generalizado y no puede exigirse la retirada de información cuando esta es veraz y ha sido publicada legalmente.
En el dictamen, además de favorecer la libertad de información, se considera que el proveedor de servicios no puede ser considerado responsable del tratamiento de los datos personales de cara a la AEPD, cuando estos corresponden a contenidos indexados que pertenecen a otras páginas web. Sin embargo sí aclara que, aunque el buscador de Google tenga su sede en los EE.UU., por el hecho de mantener una oficina comercial en España para la venta de publicidad debe cumplir con las leyes de protección de datos nacionales, lo que sin duda puede afectar al funcionamiento de otros servicios de Google.
En cualquier caso, habrá que esperar todavía unos meses para que el Tribunal de Justicia de la UE confirme estas conclusiones y con ello sean definitivas.