El control parental y el lolicon podrían ser delito en España con el nuevo Código Penal

Miguel Jorge
La vaguedad y "pobreza técnica" con la que se redactan muchas de las leyes actuales en España incide de manera directa en las actividades que hoy realizamos en la red. Las más claras son aquellas que hacen referencia a los derechos de autor, cuyos resultados en los últimos años han demostrado la dificultad para encontrar un punto de encuentro entre gobierno e instituciones y los usuarios.

La última polémica podría llegar con la modificación de Código Penal, cuya primera fase parlamentaria fue aprobada en el Congreso de los Diputados hace unos días y todo hace indicar que entrará en vigor a finales de este año. Según la misma, lo que hoy llamamos comúnmente como “control parental” pasaría a estar en la antesala de la ilegalidad. Lo mismo que la denominada “pornografía infantil simulada”, donde entraría en conflicto el mundo del cómic o los videojuegos.

Javier Maestre explica en El Mundo la redacción caótica de la reforma y sus posibles consecuencias. En particular, se hace referencia al art. 197, un precepto donde se añade un nuevo delito en la ley española que podría aglutinar a cientos de programas informáticos o aplicaciones. Una medida que, bajo la idea de defender la intimidad de las personas, aglutinaría la sombra de la ilegalidad al software que incluya control parental, es decir, las herramientas que hoy son utilizadas por los padres para vigilar lo que los hijos hacen en la red.

Tal y como está redactada la ley, cientos de programas (incluso antivirus), podrían ser susceptibles de violar la intimidad de un tercero. Y es justamente este punto el que se está debatiendo y por el que numerosos juristas y abogados han pedido la retirada del artículo.

El conflicto del control parental radica en su propia razón de ser. Nace como protector de los menores a través de la vigilancia de los padres, pero a la vez choca con el derecho a la intimidad de los mismos. Además, y quizá es el punto más inconcluso de la tipificación de la reforma, se podría dar por válida la idea de que estas herramientas pudieran ser usadas para vigilar a mayores de edad. Según el artículo 197:

“Se castigará a quien con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos previstos en los arts. 197 y 197 bis, produzca, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer el hecho delictivo…”.

Es posible, como dice Maestre, que la ley deba matizar lo que se entiende por “intención de facilitar” y “concebido para… “, de otra forma, la ambigüedad deja abierta la puerta a que un gran número de herramientas en la red sean susceptibles de utilizarse para cometer un delito.

Junto a este apartado de la reforma en marcha, existe otro igual o más polémico. Es aquel que hace referencia al artículo 189 y lo que pasa a entenderse por pornografía infantil. El abogado Carlos Sánchez Almeida explicaba la semana pasada cómo quedaría dispuesto en el apartado primero del artículo.

Una nueva vaguedad en la redacción por la que la denominada pornografía infantil podría criminalizar a cualquier material “real o simulado” (fotografías , dibujos o imágenes) que representen visualmente una conducta sexual explícita de una persona que parezca ser menor, quedando excluida únicamente la literatura no gráfica. Se incluiría por tanto el cómic, la animación o los videojuegos por ejemplo.

Además, con la nueva ley, junto al delito de difusión directa o de enlaces en la red, también será delictivo “la tenencia o el acceso a sabiendas a dicho material”, lo que en la práctica podría suponer para un usuario que estar jugando a un videojuego o leer una novela gráfica (cómic o manga) donde aparezca un abuso de índole sexual a menores, podría ser calificado como delito.

La solución, como exponen Maestre y Almeida, pasará por el sentido común de los legisladores excluyendo y matizando muchos de los criterios.
Fuente: El Mundo
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Periodista de profesión y consumidor de tecnología desde que tengo uso de razón.

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