Wert afirma que la educación diferenciada por sexos no es discriminatoria

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CazadorCampechano escribió:NO. Los colegios no discriminan en absoluto. Siempre ha habido colegios solo para chic@s, es normal que solo acepten chic@s por definición misma de dichas instituciones.

Y hasta hace un siglo el voto era un derecho reservado a hombres. Era tradición ¿Entonces no había discriminación? Vamos a ver, es tan simple como que son colegios que sólo aceptan a chicos o a chicas. Si perteneces a uno de los sexos de los no elegidos, te discriminan por sexo. ¿De verdad hay que discutir sobre si no hay discriminación en algo simplemente por ser una tradición?
CazadorCampechano escribió:
dark_hunter escribió:Me siento ignorado.


Lo de la constitución lo dices por los bares o por los centros educativos... :-? Porque me atacáis por todos los frentes macho. :p

Por los bares, si no discriminara no debería haber problema. Obviamente no es así.


Saludos
CazadorCampechano escribió:
Bou escribió:Cazadorcampechano, ¿eso tampoco era discriminación? ¡Ojo al contestar, que cumple tu criterio para no serlo!


Te vuelvo a repetir lo mismo que lo del bar: si es privado, el dueño tiene el derecho a hacer lo que le salga de los cojones con su propiedad. Si no te gusta, pues pillas otro.

Personalmente condenaría (sin violencia) a todo empresario que discrimine a los negros y no usaría sus servicios ni compraría sus productos. Pero vamos, yo no puedo decir a quien debe aceptar/rechazar en su negocio.

Si trata de un medio de transporte público, pos me parecería muy mal discriminar negros, porque todos somos iguales ante la ley ya que pagamos los mismos impuestos.


Que haga lo que le salga de los cojones o no no es el debate.Apartese de que tenga todo el derecho, que segun tu lo debería tener, ¿El señor que no deja entrar a los negros en su bar esta discriminando o no? Ese es el debate...
CazadorCampechano escribió:Te vuelvo a repetir lo mismo que lo del bar: si es privado, el dueño tiene el derecho a hacer lo que le salga de los cojones con su propiedad. Si no te gusta, pues pillas otro.


¿No decías que el dueño del colegio PRIVADO que sólo aceptaba niños vascos sí que estaba discriminando? ¿Ahora si el negocio es un bar ya puede hacer lo que quiera?

CazadorCampechano escribió:Si trata de un medio de transporte público, pos me parecería muy mal discriminar negros


¿Pero no decías que si era tradicional y estaba socialmente aceptado no era discriminación? ¿Ahora lo de los autobuses sí que lo era, aunque cumplía ambas?

Oye, ¿todos los libegales estáis así de esquizos y os lleváis tanto la contraria a vosotros mismos? ¿O es un caso particular el tuyo?
Bou escribió:
CazadorCampechano escribió:Si trata de un medio de transporte público, pos me parecería muy mal discriminar negros


¿Pero no decías que si era tradicional y estaba socialmente aceptado no era discriminación? ¿Ahora lo de los autobuses sí que lo era, aunque cumplía ambas?


Porque los negros pagan los mismos impuestos que los blancos, lo he puesto bien clarito.
CazadorCampechano escribió:Porque los negros pagan los mismos impuestos que los blancos, lo he puesto bien clarito.


¿Y? ¿No era tradicional y aceptado universalmente? ¿Con eso no bastaba para que ya no fuera discriminación?

Bou escribió:Si fuera un colegio sólo para vascos que no aceptase a niños de otras comunidades, ¿discriminaría?
CazadorCampechano escribió:Si, porque los colegios solo para chicas/chicos son una tradición universalmente aceptada por la sociedad y los colegios solo para vascos no.


Entonces como los padres de los niños que no pueden inscribirse pagan los mismos impuestos que los padres de las niñas que sí, ¿es discriminación? ¿O vas a inventarte alguna mierda nueva para justificar que no, ahora que el argumento de la tradición ya has visto que no da de sí?
Bou escribió:Entonces como los padres de los niños que no pueden inscribirse pagan los mismos impuestos que los padres de las niñas que sí, ¿es discriminación? ¿O vas a inventarte alguna mierda nueva para justificar que no, ahora que el argumento de la tradición ya has visto que no da de sí?


No porque esos padres pueden enviar a sus hijos varones a un colegios de solo chico o uno mixto. El punto que intento explicar es que tiene tanto derecho a disfrutar de (horribles) subvenciones quien prefiere enviar a su hijo a un colegio mixto, como quien prefiere un colegio solo de chicas/chicos. Porque todos esos padres pagan los mismos impuestos.

El argumento de la tradición es totalmente válido, de hecho, es mas válido que ningún otro! Porque las leyes mismas se basan en la tradición, no matarás se basa en la tradición, no robarás se basa en la tradición. El concepto mismo de ley.

Pero bueno, es difícil discutir temas profundos si os centráis en agredir y llamar mierda a cualquier idea que escapa a vuestro razonamiento... :-|
CazadorCampechano escribió:No porque esos padres pueden enviar a sus hijos varones a un colegios de solo chico o uno mixto. El punto que intento explicar es que tiene tanto derecho a disfrutar de (horribles) subvenciones quien prefiere enviar a su hijo a un colegio mixto, como quien prefiere un colegio solo de chicas/chicos. Porque todos esos padres pagan los mismos impuestos.

El argumento de la tradición es totalmente válido, de hecho, es mas válido que ningún otro! Porque las leyes mismas se basan en la tradición, no matarás se basa en la tradición, no robarás se basa en la tradición. El concepto mismo de ley.

Pero bueno, es difícil discutir temas profundos si os centráis en agredir y llamar mierda a cualquier idea que escapa a vuestro razonamiento... :-|

Joder, que no se mata por tradición... Supongo que antes de la aparición del Antiguo Testamento, se salía a matar para pasar el ratejo.

El argumento de la tradición es una falacia lógica:
http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento_ad_antiquitatem

No hace falta ser un lince para saber que matar no está bien independientemente de que sea tradición o no.

Y ya estamos. ¿Defiendes que los padres elijan la NO educación de sus hijos? ¿Defiendes que los padres elijan la educación orientada al creacionismo? ¿Defiendes que los padres elijan la educación orientada al pastafarismo? Que los padres no son dueños de los niños. No sé por qué os empeñáis en convertirlos en meros objetos.
CazadorCampechano escribió:
Bou escribió:Entonces como los padres de los niños que no pueden inscribirse pagan los mismos impuestos que los padres de las niñas que sí, ¿es discriminación? ¿O vas a inventarte alguna mierda nueva para justificar que no, ahora que el argumento de la tradición ya has visto que no da de sí?


No porque esos padres pueden enviar a sus hijos varones a un colegios de solo chico o uno mixto. El punto que intento explicar es que tiene tanto derecho a disfrutar de (horribles) subvenciones quien prefiere enviar a su hijo a un colegio mixto, como quien prefiere un colegio solo de chicas/chicos. Porque todos esos padres pagan los mismos impuestos.

El argumento de la tradición es totalmente válido, de hecho, es mas válido que ningún otro! Porque las leyes mismas se basan en la tradición, no matarás se basa en la tradición, no robarás se basa en la tradición. El concepto mismo de ley.

Pero bueno, es difícil discutir temas profundos si os centráis en agredir y llamar mierda a cualquier idea que escapa a vuestro razonamiento... :-|


Pues va ser que no, creo que tu del sistema de puntuación para el ingreso de los niños en colegios/institutos no tienes ni zorra, ¿Verdad?

Rojos saludos.
CazadorCampechano escribió:No porque esos padres pueden enviar a sus hijos varones a un colegios de solo chico o uno mixto.


¿Entonces si la persona a la que se le niega un servicio puede usar otro equivalente ya no es discriminación? Estos negros podían usar los asientos de atrás, que eran igual de buenos que los de delante:

Imagen


¿Vas a decirnos ahora que como podían irse atrás y era tradicional no era discriminatorio? Si no ya sabes, invéntate alguna mierda más para justificar que los colegios de niñas no lo son aunque en el fondo sea lo mismo.

Por cierto, en mi ejemplo del colegio vasco los padres madrileños pueden enviar a sus hijos a un colegio que acepte niños de fuera del país vasco, según tu lógica ya tampoco es discriminación.

Venga, invéntate algo para seguirnos troleando y ya dentro de un rato te contesto y seguimos la tontería esta.
http://www.congreso.es/consti/constituc ... =55&tipo=2

Constitución Española

Capítulo segundo. Derechos y libertades

Artículo 14


Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.



http://www.congreso.es/consti/constituc ... =14&tipo=2


Lo pongo, porque tal y como en el pasado ya ha quedado acreditado además en varias sentenencias, un dueño de un bar privado no puede contravenir el artículo constitucional en la aplicación del "derecho de admisión".

Es decir, si ve que alguien crea problemas, y pongamos que es blanco, pues puede impedirle la entrada al establecimiento; pero si se demuestra que impide sistemáticamente la entrada a todo blanco a su establecimiento, MEEEEC.
alfax está baneado por "troll"
si, pero la realidad es que no somos iguales, no es cierto ?
cómo lo vamos a ser si para empezar ni siquiera pensamos igual.
y en lo físico lo mismo, etc.

si después de eso seguimos siendo iguales, será en los sueños de algunos... ya que naturalmente no lo somos
Si la cuestión no es si es discriminatorio o no, la cuestión es ¿para qué? ¿Afecta que estén juntos? NO, pues ya está. Y si, Wert ha demostrado ser imbécil hace ya mucho tiempo con eso de que "las familias que no pueden pagar la universidad es porque no quieren privarse de otras cosas" F*ck you, Wert [poraki]

alfax escribió:si, pero la realidad es que no somos iguales, no es cierto ?
cómo lo vamos a ser si para empezar ni siquiera pensamos igual.
y en lo físico lo mismo, etc.

si después de eso seguimos siendo iguales, será en los sueños de algunos... ya que naturalmente no lo somos


Alfax para entender la ley (en este caso la constitución) hay que tener un mínimo de miras, las leyes se interpretan. Obviamente no somos todos iguales, pero merecemos ser tratados de igual forma, eso es lo que quiere decir ;)
alfax escribió:si, pero la realidad es que no somos iguales, no es cierto ?
cómo lo vamos a ser si para empezar ni siquiera pensamos igual.
y en lo físico lo mismo, etc.

si después de eso seguimos siendo iguales, será en los sueños de algunos... ya que naturalmente no lo somos


La madre que me parió!!!! Entonces, como no somos iguales, ni pensamos igual, y yo tengo pilila y ellas no, pues entonces mejor no estar en el colegio mezclados.....y en la calle mejor cada uno por una acera, por si acaso.

Toda la coeducación a la mierda...... El señor Wert sabe de Educación lo que yo sé del apareamiento de los osos siberianos.
caren103 escribió:Lo pongo, porque tal y como en el pasado ya ha quedado acreditado además en varias sentenencias, un dueño de un bar privado no puede contravenir el artículo constitucional en la aplicación del "derecho de admisión".

Es decir, si ve que alguien crea problemas, y pongamos que es blanco, pues puede impedirle la entrada al establecimiento; pero si se demuestra que impide sistemáticamente la entrada a todo blanco a su establecimiento, MEEEEC.


Iguales ante la ley. Iguales ante la ley. Es muy diferente a "ser iguales".

Ser iguales ante la ley no quiere decir que los dueños de los bares no tienen derecho de admisión, quiere decir que todos estamos sometidos a las mismas leyes sin importar nuestro sexo o raza.
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Buenas, pues claro que no es discriminatorio ...... se llama simplemente libertad de elección a la hora de elegir la educación de tus hijos ...... yo si tuviera hijos y posibilidad de hacerlo, elegiría para ellos la mejor educación posible y, nos guste o no, la educación de chicos y chicas por separado da mejores resultados que la educación mixta .... no es una opinión, es un hecho, ya que los chicos y chicas maduran en momentos distintos y la disposición, concentración y el ritmo de cada sexo cuando estudian juntos es distinta ....... ay Dios mío, que mal llevan algunos la libertad de los demás y el derecho a decidir por parte de cada uno

Salu2
hugogs71 escribió:Buenas, pues claro que no es discriminatorio ...... se llama simplemente libertad de elección a la hora de elegir la educación de tus hijos ...... yo si tuviera hijos y posibilidad de hacerlo, elegiría para ellos la mejor educación posible y, nos guste o no, la educación de chicos y chicas por separado da mejores resultados que la educación mixta .... no es una opinión, es un hecho, ya que los chicos y chicas maduran en momentos distintos y la disposición, concentración y el ritmo de cada sexo cuando estudian juntos es distinta ....... ay Dios mío, que mal llevan algunos la libertad de los demás y el derecho a decidir por parte de cada uno

Salu2


Si el número de personas por clase fuera más pequeño, eso no supondría un problema (la diferencia de edad a la hora de madurar), pero encima atiborran las clases de chavales y así el profesor se vuelve loco y es imposible seguirlos a todos. En grupos pequeños la educación es una maravilla.
Muchas personas ven discriminación donde no la hay... ahce tiempo vi una viñeta sobre eso, me dio risa, pero decía la verdad pura y dura.
CazadorCampechano escribió:
caren103 escribió:Lo pongo, porque tal y como en el pasado ya ha quedado acreditado además en varias sentenencias, un dueño de un bar privado no puede contravenir el artículo constitucional en la aplicación del "derecho de admisión".

Es decir, si ve que alguien crea problemas, y pongamos que es blanco, pues puede impedirle la entrada al establecimiento; pero si se demuestra que impide sistemáticamente la entrada a todo blanco a su establecimiento, MEEEEC.


Iguales ante la ley. Iguales ante la ley. Es muy diferente a "ser iguales".

Ser iguales ante la ley no quiere decir que los dueños de los bares no tienen derecho de admisión, quiere decir que todos estamos sometidos a las mismas leyes sin importar nuestro sexo o raza.


Es que el derecho de admisión está regulado por Ley, y en la Ley, no se puede discriminar en dicho derecho por sexo, ni por raza, etc. . Que todo hay que darlo mascadito.

Es más, en cuanto al enlace que puse más arriba, que abunda más en la cuestión:

http://www.congreso.es/consti/constituc ... =14&tipo=2

Sinopsis artículo 14

Concordancias: Artículos 1.1, 9.2, 23.2, 31.1, 32.1, 35, 39.2, 68.1, 69.2, 139.1, 149.1.1º.

Sinopsis


El principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación es una vieja aspiración del ser humano que fue recogida con entusiasmo por el movimiento constitucional del siglo XVIII que marcó el fin del Antiguo Régimen. Se convirtió en una de las principales reivindicaciones de los revolucionarios liberales, especialmente de los franceses, hasta el punto de que su proclamación forma parte de la divisa del Estado surgido de la Revolución Francesa ("Libertad, igualdad, fraternidad").

España, inserta desde muy pronto en este movimiento jurídico-político, permaneció en él de forma discontinua, dándose lugar a en etapas más o menos largas de poder personal, y por tanto no plasmó, sin embargo, de forma expresa este ideal en sus Constituciones hasta bien entrado el siglo XX. Lo hizo con la Constitución republicana de 1931, que en su artículo 2 proclamaba la igualdad ante la ley de todos los españoles, mientras que el artículo 25 recogía la prohibición de discriminación por determinadas circunstancias (naturaleza, filiación, sexo, clase social, riqueza, ideas políticas y creencias religiosas).

En las Constituciones vigentes anteriores solo se observan concreciones aisladas de esta genérica aspiración. Así, casi todas las Constituciones españolas del siglo XIX recogen la declaración de que todos los españoles pueden acceder a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad (artículo 5 de la Constitución de 1837, artículo 5 de la Constitución de 1845, artículo 27 de la Constitución de 1869 y artículo 15 de la Constitución de 1876; también lo hace, en el siglo XX, el artículo 40 de la Constitución republicana). Asimismo, hay que tener en cuenta que en la formulación de muchos derechos que hacen las Constituciones se emplean fórmulas genéricas con las que se pretende asegurar el goce de los mismos al conjunto de los ciudadanos ("todos los españoles...", "los españoles...", "todo español...", "ningún español podrá ser..", "toda persona...", "nadie podrá ser...", etc.).

El artículo 14 de la Constitución de 1978, sin otro antecedente en el constitucionalismo español que el ofrecen los artículos 2 y 25 de la Constitución de 1931, es, sin embargo, un precepto muy frecuente en el ámbito del Derecho Constitucional Comparado, tanto histórico como actual. Los referentes más claros son la Constitución francesa de 1958 (artículo 2.1º), la Constitución italiana de 1947 (artículo 3) y la Constitución alemana de 1949 (artículo 3).

Se trata, además, de un artículo que no planteó controversias graves o de entidad durante el proceso constituyente. El texto aprobado por las Cortes es, por ello, muy parecido al que figuraba en el Anteproyecto de Constitución. La diferencia más relevante entre el texto final del artículo 14 y el del Anteproyecto es de tipo gramatical, fruto de una enmienda "in voce" presentada por el senador Camilo José Cela Trulock (Diario de Sesiones del Senado, Comisión Constitucional, núm. 43, de 24 de agosto, pág. 1799). Si en el Anteproyecto se hablaba de que "todos los españoles son iguales ante ley, sin discriminaciones por razón de...", en el texto final se habla, gracias a la enmienda del senador Cela, de que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de..."

No obstante, la modificación de que hablamos no se desenvuelve únicamente en el plano gramatical, sino que tiene, además, cierta virtualidad material no advertida en su momento. La nueva redacción dota a la prohibición de discriminación de mayor autonomía respecto de la proclamación de la igualdad ante la ley, permitiéndola operar con mayor desenvoltura y firmeza.

En cuanto al desarrollo legislativo del artículo 14 de la Constitución hay que apuntar que el mismo es enteramente singular. El carácter relacional y no autónomo del principio de igualdad, es decir, el que la igualdad no pueda predicarse en abstracto, sino únicamente respecto de relaciones jurídicas concretas, impide que este principio pueda ser objeto de una regulación o desarrollo normativo con carácter general.

No es posible, por tanto, concebir un desarrollo legislativo unitario y global de este precepto, esto es, aprobar una genérica "ley de igualdad", sino que son, por ello, las normas individuales dictadas en los distintos campos o áreas materiales y procesales de actividad las que tienen que plasmar este principio. No obstante puede hablarse de normativa genérica sobre igualdad, dotada de transversalidad al afectar a muy diversos sectores del ordenamiento jurídico. Así ocurre, por ejemplo, con la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (3/2007 de 22 de marzo) conocida popularmente como ¿ley de igualdad¿, que posee carácter . Y esa transversalidad se justifica desde la misma exposición de Motivos de la ley: ¿El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente. La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, aquella «perfecta igualdad que no admitiera poder ni privilegio para unos ni incapacidad para otros», en palabras escritas por John Stuart Mill hace casi 140 años, es todavía hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos¿, que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, Ley 16/2003, de 28 de mayo , de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley 56/2003, de 16 de diciembre de Empleo, Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (hoy las reformas se encuentran incorporadas en el Estatuto Básico del Empelado Publico( ley 7/2007 de 12 de abril), Ley 17/1999, de 18 de mayo de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de salud, Ley de Sociedades Anónimas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 26/1984, de 19 de julio , General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (cambios que se han introducido en la Ley 44/2006, de 29 de diciembre de mejora de la protección de consumidores y usuarios), y Ley 5/1984, de 26 de marzo Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, (cambios introducidos en la actualmente vigente ley 12/2009 de 30 de octubre Reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria) entre otras.

No obstante la normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres no se agota en la ¿ley de igualdad¿, sino que siguen existiendo regulaciones sectoriales, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, o la ley de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, Ley 33/2006, de 30 de octubre.

La misma reflexión acerca de la necesaria regulación transversal de la igualdad puede hacerse respecto de la no discriminación en materia de discapacidad. La Ley 51/2003 de 2 de diciembre de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (actualmente su texto se incorpora al Estatuto Básico del Empleado Público antecitado) y la Ley 49/1960, de 21 de julio, por la que se regula la Propiedad Horizontal, (actualmente estas modificaciones en materia de supresión de barreras arquitectónicas se han introducido en su ley reforma 8/1999 de 6 de abril).

Así, por ejemplo, puede citarse el artículo 85 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que establece que el órgano instructor de un procedimiento administrativo "adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento"; el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de la libertad sindical, que declara "nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales"; el artículo 109 del Código Civil que establece que el padre y la madre de un niño recién nacido "podrán decidir de común acuerdo el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de proceder a la inscripción registral"; el artículo 551 del Código Penal que castiga con "pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía"; o el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que establece que la inversión de la carga de la prueba en casos de "indicios de discriminación por razón de sexo".

Los tratados internacionales suscritos por España en relación con el principio de igualdad y las declaraciones internacionales y supranacionales en la materia pueden contemplar el fenómeno de la igualdad ante la ley y no discriminación desde un punto de vista general, sin referencia a relaciones jurídicas concretas, a semejanza de lo que hace el artículo 14 de la Constitución, pero también incidir en aspectos específicos de las relaciones jurídicas, tal y como hacen las leyes estatales de desarrollo constitucional del mismo.

La visión general del principio de igualdad ante la ley y no discriminación se encuentra en las grandes declaraciones internacionales de derechos. Aquí hay que citar a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículos 1, 2 y 7); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículos 2.1º y 2º, 20.2, 26 y 27); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966 (artículos 2.2º y 3º); la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959 (artículos 1 y 10); el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 4 de octubre de 1950 (artículo 17), y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea proclamada solemnemente en Niza el 7 de diciembre de 2000 (artículos 20, 21 y 23).

En el ámbito estricto de la Unión Europea habría que citar el Tratado de la Unión Europea, cuyo artículo 2 realiza una proclamación formal de los valores superiores de la Unión, entre los que se encuentran la igualdad y la no discriminación. La igualdad aparece doblemente mencionada en este importante precepto, primero de modo genérico, y posteriormente en su dimensión de igualdad entre mujeres y hombres, esta última vuelve a mencionarse en el art. 3. El principio de igualdad entre Estados miembros se establece en el art. 4 y el de igualdad entre ciudadanos en el art. 9. Asimismo aparece mencionado el principio de igualdad en el art. 21 entre las disposiciones de acción exterior de la Unión. Por su parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea recoge en su art. 8, entre sus disposiciones generales, la promoción de la igualdad netre mujeres y hombres, que vuelve a reiterarse entre las disposiciones reguladoras de la política social, el art. 153 y 157. Finalmente, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea proclamada solemnemente en Niza el 7 de diciembre de 2000, y cuyo título III lleva por rúbrica ¿Igualdad¿, desarrolla este principio en sus arts. 20,21 y 23.

Los demás tratados suscritos por España en esta materia y resoluciones de organismos internacionales y supranacionales se ocupan de proyectar el principio de igualdad sobre algún campo material concreto o causa de discriminación específica. Entre los muchos tratados que cabría mencionar destacan la Convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial de 21 de diciembre de 1965, la Declaración de la Conferencia General de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la raza y los prejuicios raciales de 27 de noviembre de 1978, la Convención sobre derechos políticos de la mujer de 20 de diciembre de 1952, la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 18 de diciembre de 1979 y el Protocolo Facultativo de 6 de octubre de 1999, el Convenio sobre igualdad de remuneración de 29 de junio de 1951, el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación de 25 de junio de 1958, la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en religión o las convicciones de 25 de noviembre de 1981, la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de 18 de diciembre de 1992, y el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales hecho en Estrasburgo el 1 de febrero de 1995.

En cuanto a las resoluciones de organismos internacionales y supranacionales sobre aspectos concretos de la igualdad, cabe citar, en el ámbito de las Organización de Naciones Unidas, tres muy destacadas: la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la discriminación o las convicciones de 25 de noviembre de 1981, la Declaración de la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura sobre la raza y los prejuicios raciales de 27 de noviembre de 1978 y la Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas de 18 de diciembre de 1992.

Además, hay que tener presente que en el seno de la Unión Europea se han dictado muchas normas "derivadas" de interés en la materia, como la Declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo, de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión contra el racismo y la xenofobia de 11 de junio de 1986, la Directiva 2000/43/CE, que se ocupa del principio de igualdad de trato y no discriminación de las personas por motivo de su origen racial o étnico, la Directiva 2000/78/CE para la igualdad de trato en el empleo o la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso de empleo, a la formación y a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo.

La normativa estatal e internacional sobre el artículo 14 de la Constitución es, como se ve, muy numerosa, pero ello no es tan llamativo si se compara con la jurisprudencia constitucional recaída sobre el mismo. Nos encontramos ante uno de los preceptos más invocados en los recursos de amparo presentados por los ciudadanos ante el Tribunal Constitucional (el segundo, solo por detrás del artículo 24 relativo a la tutela judicial efectiva) y, por tanto, ante un precepto sobre el que recaído una amplísima doctrina jurisprudencial.

En un gran esfuerzo de síntesis se podrían destacar varios puntos de interés de dicha jurisprudencia. Así, el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable; ha afirmado el carácter vinculante de este principio tanto para el legislador (igualdad en la ley), como para los órganos aplicadores del Derecho (igualdad en la aplicación de la ley) y los particulares (igualdad horizontal); ha matizado la vinculación de los particulares al principio de igualdad al señalar que su libertad de actuación sólo está limitada constitucionalmente de forma directa por la prohibición de discriminar por las causas expresamente mencionadas en el artículo 14, por considerarse de orden público, mientras que en lo demás ha de estarse a lo que establezcan las leyes y los jueces, que en todo caso deberán ponderar este trascendente principio con el de autonomía de la voluntad, implícito en la Constitución.

El Tribunal ha establecido también los criterios o elementos que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y, por tanto, constitucionalmente inadmisible (desigualdad de los supuestos de hecho; finalidad constitucionalmente legítima; congruencia entre el trato desigual, el supuesto de hecho que lo justifica y la finalidad que se persigue; y proporcionalidad entre los elementos anteriores); ha otorgado a las condiciones personales explícitamente enunciadas en el artículo 14 (nacimiento, raza, sexo, religión y opinión) el tratamiento de "categorías sospechosas de discriminación", de tal modo que todo trato desigual basado en alguna de esas circunstancias debe ser sometido a un escrutinio especialmente riguroso, necesitando un plus de fundamentación de su objetividad y razonabilidad para pasar el test de constitucionalidad; ha admitido, con ciertas cautelas, la compatibilidad de las leyes singulares o de caso único con el principio de igualdad; y, por último, ha defendido la necesidad de hacer una interpretación dinámica y abierta de la igualdad formal del artículo 14, a fin de hacer hacerla compatible con la igualdad real y efectiva de que habla el artículo 9.2 de la Constitución, lo que le ha llevado, entre otras cosas, a admitir la validez constitucional de las medidas de acción positiva y de discriminación inversa en relación con grupos sociales desfavorecidos (mujer, discapacitados, etc.).

Esta doctrina general se encuentra recogida en diversas resoluciones de los años 80 del pasado siglo, fundamentalmente, las Sentencias 8/1981, de 30 de marzo; 10/1981, de 6 de abril; 22/1981, de 2 de julio; 23/1981, de 10 de julio; 49/1982, de 14 de julio; 81/1982, de 21 de diciembre; 34/1984, de 9 de marzo; 166/1986, de 19 de diciembre; 114/1987, de 6 de julio; 116/1987, de 7 de julio; 123/1987, de 15 de julio; 128/1987, de 16 de julio; y 209/1988, de 10 de noviembre. También tienen interés, por los resúmenes y las citas que ofrecen, muchas Sentencias posteriores, entre las que destacan la 68/1991, de 8 de abril; 28/1992, de 9 de marzo; 3/1993, de 14 de enero; 147/1995, de 16 de octubre; 46/1999, de 22 de marzo; 39/2002, de 14 de febrero y 87/2009 de 20 abril.

Son, además, muy numerosas las resoluciones que desarrollan y profundizan en aspectos particulares de esta doctrina. Así, por ejemplo, en relación con la igualdad en la aplicación de la ley por los miembros del Poder Judicial es conveniente consultar las Sentencias 8/1981, de 30 de marzo; 49/1982, de 14 de julio; 30/1987, de 11 de marzo; 66/1987, de 21 de mayo; 144/1988, de 12 de julio; 141/1994, de 9 de mayo; 112/1996, de 24 de junio; 2/1997, de 13 de enero; 29/1998, de 11 de febrero; y 150/2001, de 2 de julio 129/2004 de 19 julio, o la Sentencia núm. 31/2008 de 25 febrero. En ellas el Tribunal Constitucional parte de la afirmación de que la sujeción de los jueces al principio de igualdad ha de lograrse sin merma de la independencia judicial, que es un componente esencial del Estado de Derecho consagrado en nuestra Constitución (artículo 1.1 y 117.1). A partir de ahí deduce que las divergencias interpretativas entre los jueces no pueden estimarse por sí mismas como quiebras del principio de igualdad, pues éstas solo pueden tener lugar en el terreno de los comportamientos de un mismo órgano judicial; y deduce también que un órgano judicial puede cambiar de criterio sin violentar el principio de igualdad, siempre que tal cambio sea motivado y se advierta el propósito de aplicarse con carácter general. El Tribunal Constitucional acompaña, además, todas estas argumentaciones con numerosas precisiones, como que la resolución contradictoria que se alegue como término de comparación debe ser anterior a la que se impugna o que no es preciso que el juez motive expresamente en su sentencia el cambio de criterio, sino que basta con que la motivación esté implícita en la misma. El principio de igualdad en la aplicación de la ley por los órganos de la Administración Pública limita sus efectos a las resoluciones adoptadas dentro de un mismo ámbito de organización y dirección y en virtud de un mismo poder de decisión, en este sentido, SsTC 47/1989, de 21 de febrero y 7/2009 de 12 enero.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional también puede estudiarse desde el punto de vista de su proyección sobre aspectos concretos de las relaciones jurídicas, es decir, sobre campos materiales específicos, pero la lista de resoluciones sería aquí interminable. A título ejemplificativo, en materia tributaria habría que citar las Sentencias 45/1989, de 20 de febrero, 47/2001, de 15 de febrero, 212/2001, de 29 de octubre, 255/2004 de 23 de diciembre, 189/2005 de 7 de julio, 295/2006 de 11 de octubre, 45/2007 de 1 marzo y 71/2008 de 26 de febrero; en materia de parejas de hecho la 184/1990, de 15 de noviembre, la 29/1991, de 14 de febrero (también las 30, 31, 35 y 38/1991, de idéntica fecha), 77/1991, de 7 de abril, 222/1992, de 11 de diciembre, 125/2003, de 17 de julio, 204/2003 de 16 de junio, 174/2004 de 11 de mayo, 203/2005 de 10 de mayo, 187/2006 de 6 de junio, 202/2009 de 22 de octubre y 77/2010 de 19 de octubre; en lo relativo al acceso a los cargos y funciones públicas la 75/1983, de 3 de agosto, la 148/1986, de 25 de noviembre, la 27/1991, de 14 de febrero, la 215/1991, de 14 de diciembre, la 269/1994, de 3 de octubre, y la 34/1995, de 6 de febrero, 89 y 90/2005 de 18 de abril, 361/2006 de 18 de diciembre, 129/2007 de 4 de junio, 118/2008 de 13 de octubre, 130/2009 de 1 de junio y 16/2010 de 3 de febrero; ; en relación con la actuación procesal de las partes la 114/1987, de 23 de septiembre, 66/1989, de 17 de abril, 186/1990, de 15 de noviembre, 124/1991, de 3 de junio, 16/1994, de 20 de enero, 125/1995, de 24 de julio, 106 y 107 de 2007 ambas de 10 de mayo y 225/2007 de 22 de octubre; o en el ámbito nobiliario la Sentencia 126/1997, de 3 julio, y el Auto 142/2000, de 12 de junio.


Sinopsis realizada por:

Luis Gálvez Muñoz
Profesor titular. Universidad de Murcia

Diciembre 2003.

Actualizada por Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales. Enero, 2011



http://www.congreso.es/consti/constituc ... i=9&tipo=2

La Constitución española de 1978.

Título preliminar

Artículo 9


Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Pues nada cazador, como has tenido que recurrir a la bomba de humo tengo que declararte perdedor del diálogo de besugos. ¡Más suerte la próxima vez que quieras trollearnos!

hugogs71 escribió:yo si tuviera hijos


¡Madre mía, Dios no lo quiera!
hugogs71 escribió:Buenas, pues claro que no es discriminatorio ...... se llama simplemente libertad de elección a la hora de elegir la educación de tus hijos ...... yo si tuviera hijos y posibilidad de hacerlo, elegiría para ellos la mejor educación posible y, nos guste o no, la educación de chicos y chicas por separado da mejores resultados que la educación mixta .... no es una opinión, es un hecho, ya que los chicos y chicas maduran en momentos distintos y la disposición, concentración y el ritmo de cada sexo cuando estudian juntos es distinta ....... ay Dios mío, que mal llevan algunos la libertad de los demás y el derecho a decidir por parte de cada uno

Salu2


Dalante muestranos esos hechos, que estudio lo dice, datos del estudio,etc...

Edito: Ostias me acabo de acordar de ti por tu firma [qmparto]
Deja no importa para que me des como fuente del estudio Intereconomia mejor no pongas nada, tu en tu mundo poco me importa lo que creas...

Increible el odio de los fachas a cualquiera por ser distinto, incluso en razón de sexos hay que separarnos, de chiste [carcajad]
Está clara la libertad de cada uno de educar a sus hijos como quiera, pero no con dinero público. Esto sólo ha salido porque se ha negado la subvención a dos colegios que segregaban por sexo, ¿entonces que hace el gobierno? Decreto y así no hay tribunal que valga.
El argumento que dice Wert es estúpido, y aún más viniendo del ministro de Educación. Si segregamos por sexos porque los niños y las niñas tienen diferente madurez, concentración, etc. porque no hacerlo también dentro de esos mismos niños y niñas que también tendrán diferente nivel de madurez, inteligencia,...Este tipo va a pasar a la historia...por hacernos retroceder en la educación de este país 40 años. ¿Y los más perjudicados? Los niños y niñas, que después de todo lo que está costando en este país la igualdad de sexos, volverán a ver a los que no son de su género como algo extraño, diferente, que hay que tratar aparte, porque es lo que han mamado desde pequeños...
Cada vez que leo una burrada nueva del gobierno me da por reírme porque estas cosas no tienen ni pie ni cabeza y es denigrante que siquiera las planteen.

Luego me meto en los foros y veo que hay bastante gente a las que le parece bien y ya me dan ganas de llorar. Porque a gran parte les parece bien porque sí, porque no se informan y a todo el mundo le gusta dar su opinión y hacerla su bandera sin tener ni idea de lo que se está hablando.

Señores, los separan porque son colegios religiosos del opus dei, no por motivos de rendimiento sino porque el rol del hombre y la mujer es esa secta está bien diferenciado, no se si lo tengo que explicar.
Pues con la absurda guerra de sexos que tenemos en este pais no me extrañaria que hubiese gente a la que le pareciera bien esto.
bartletrules escribió:Pues a mí tampoco me parece discriminatoria, si se les enseñan los mismos contenidos.

Vamos, que no veo dónde está el problema. Criticar por criticar, pues no, oiga.


Pues eso.


¿Quién no ha tenido un profesor que trataba notablemente mejor a uno de los dos sexos?
Porque yo he tenido BASTANTES.

En la época del Franquismo os ponía yo a más de uno para que viérais lo que era represión, discriminación y de todo eso de lo que se os llena la boca cuando soltáis bilis...

Que conste que defiendo que los colegios sean mixtos, pero joder, no digáis sandeces de que es discriminatorio, no jodáis eh.
Bioshinra escribió:Luego me meto en los foros y veo que hay bastante gente a las que le parece bien y ya me dan ganas de llorar. Porque a gran parte les parece bien porque sí, porque no se informan y a todo el mundo le gusta dar su opinión y hacerla su bandera sin tener ni idea de lo que se está hablando.


No es verdad, leete el hilo nuevamente anda. Los 5 gatos que hemos opinado en favor de la medida hemos fundamentado sobradamente.

Lo que sucede es que a ti no te gusta lo que hemos dicho.
CazadorCampechano escribió:
Bioshinra escribió:Luego me meto en los foros y veo que hay bastante gente a las que le parece bien y ya me dan ganas de llorar. Porque a gran parte les parece bien porque sí, porque no se informan y a todo el mundo le gusta dar su opinión y hacerla su bandera sin tener ni idea de lo que se está hablando.


No es verdad, leete el hilo nuevamente anda. Los 5 gatos que hemos opinado en favor de la medida hemos fundamentado sobradamente.

Lo que sucede es que a ti no te gusta lo que hemos dicho.

Eres un poco bolas. No sé si son ganas de trollear o qué, pero he preguntado por lo menos 3 veces (2 a ti directamente) sobre si un padre debe poder elegir entre esa posible educación para su hijo, una educación orientada hacia el creacionismo, hacia el pastafarismo, o, directamente, no educarle, y no te ha salido de los huevos responder. Te han preguntado por qué estás en contra de la segregación racial en autobuses públicos de subcontratas privadas, sentándolos por separado, y por qué estás a favor de subvenciones a colegios que segregan por sexo. Aceptas que el que te hagan sentarte en asientos de negros es discriminatorio y no aceptas que el que no te admitan en un colegio por tu sexo lo sea también. Cuando no, apelas a la tradición, y pones ejemplos tan absurdos como que el simple hecho de no matar es una tradición (Cágate). Para eso, das por buenas las tradiciones. Para la ablación del clítoris, no es que sea tradición no hacerlo, ya entras en los valores morales (aún no entiendo cómo cojones has metido el no matar en tradición y el no amputar el clítoris en los valores morales, pero bueno).
_Locke_ escribió:Eres un poco bolas. No sé si son ganas de trollear o qué, pero he preguntado por lo menos 3 veces (2 a ti directamente) sobre si un padre debe poder elegir entre esa posible educación para su hijo, una educación orientada hacia el creacionismo, hacia el pastafarismo, o, directamente, no educarle, y no te ha salido de los huevos responder. Te han preguntado por qué estás en contra de la segregación racial en autobuses públicos de subcontratas privadas, sentándolos por separado, y por qué estás a favor de subvenciones a colegios que segregan por sexo. Aceptas que el que te hagan sentarte en asientos de negros es discriminatorio y no aceptas que el que no te admitan en un colegio por tu sexo no lo es. Cuando no, apelas a la tradición, y pones ejemplos tan absurdos como que el simple hecho de no matar es una tradición (Cágate). Para eso y para esto, das por buenas las tradiciones. Para la ablación del clítoris, no es que sea tradición no hacerlo, ya entras en los valores morales (aún no entiendo cómo cojones has metido el no matar en tradición y el no amputar el clítoris en los valores morales, pero bueno).


No puedo responder a todos y cada uno porque me decís todos lo mismo utilizando 25 ejemplos diferentes! Por eso expongo principios generales, de todas formas, te pido disculpas.

Lo he repetido varias veces: lo de los colegios no es segregación porque un colegio de solo niñas por definición no acepta niños, eso no es discriminación. Al igual que no es discriminatorio que una mujer futbolista no sea aceptada en el barcelona para jugar con Messi. Ninguna mujer se siente "discriminada" por ello porque es parte del uso y las costumbres. Si quiere jugar al futbol, puede ir al equipo de las chicas.

Respecto a los buses y los negros, es discriminatorio solamente si el bus es público y los negros son obligados por fuerza a ir detrás (pagan todos los mismos impuestos, no tienen porqué recibir peor servicio).

Lo de las subvenciones sigue el mismo principio: los padres (que pagan todos los mismos impuestos) tienen derecho a elegir a que tipo de colegios prefieren enviar a sus hijos (mixtos o exclusivos). No es justo dar subvenciones según ideología: o la quitamos a todos, o la damos a todos.


PD: por cierto, si os interesa una critica de la Affirmative Action en USA desde un punto de vista liberal, podéis abrir un hilo y discutimos el tema porque es mazo interesante. Yo estoy absolutamente en contra de las leyes de discriminación "positiva", sean en favor de negros, rubios o mi madre.
"Es obvio" que la ley les "excluye"

Las dos sentencias del Tribunal Supremo sobre la retirada de subvención a centros que separan por sexo en Cantabria y Andalucía son del 23 y 24 de julio y comparten párrafos enteros de argumentación. Como estos:

» Condición previa. “Es obvio, que, previamente, el artículo 84 de la Ley 2/2006 que expresamente se refiere a “la admisión de alumnos” ha excluido de la posibilidad de concertación a los centros de educación diferenciada por sexos, al prohibir [...] la discriminación por sexo [...], existencia de discriminación que es previa al cumplimiento del resto de las condiciones que se exigen para lograr” el concierto.

» Legalidad. “Nadie puso en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada; cuestión distinta es que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006 sea posible que esos centros privados puedan tener la condición de concertados [...], cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo [...] Y esa imposibilidad de obtener conciertos [...] tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres que conservan el derecho de libre elección de centro y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio”.


Segun la Ley dicta que si es discriminatorio, ojo, que cada cual haga lo que quiera.
Pero son colegios PRIVADOS por lo mismo
Los padres tienen derecho elegir que clase colegio quieren para sus hijos claro esta.
Pero si quieren uno con separacion de sexo que PAGUEN ellos lo que corrrsponda como PRIVADOS que son,
Faltaria mas.. que encima pagado con dinero publico.
CazadorCampechano escribió:No puedo responder a todos y cada uno porque me decís todos lo mismo utilizando 25 ejemplos diferentes! Por eso expongo principios generales, de todas formas, te pido disculpas.

Sé que te han caído de todos los lados, pero de todos modos, me da la impresión de que te has cuidado de seleccionar las que más te interesaban.

CazadorCampechano escribió:Lo he repetido varias veces: lo de los colegios no es segregación porque un colegio de solo niñas por definición no acepta niños, eso no es discriminación. Al igual que no es discriminatorio que una mujer futbolista no sea aceptada en el barcelona para jugar con Messi. Ninguna mujer se siente "discriminada" por ello porque es parte del uso y las costumbres. Si quiere jugar al futbol, puede ir al equipo de las chicas.

Lo de los autobuses no es discriminación, porque en un autobús de blancos por definición no acepta negros. Y también era costumbre en EEUU.

CazadorCampechano escribió:Respecto a los buses y los negros, es discriminatorio solamente si el bus es público y los negros son obligados por fuerza a ir detrás (pagan todos los mismos impuestos, no tienen porqué recibir peor servicio).

Entonces, ¿ir detrás no pero autobuses distintos sí? ¿Eso sí lo apoyarías? ¿Donde se puedan sentar en donde quieran, pero los negros a uno y los blancos a otro?

CazadorCampechano escribió:Lo de las subvenciones sigue el mismo principio: los padres (que pagan todos los mismos impuestos) tienen derecho a elegir a que tipo de colegios prefieren enviar a sus hijos (mixtos o exclusivos). No es justo dar subvenciones según ideología: o la quitamos a todos, o la damos a todos.

El que lleva una ideología marcada es el que segrega, no el que no segrega. Y volvemos a lo mismo, ¿tienen derecho los padres a elegir una educación en la que se deseche la ciencia y sólo se estudie creacionismo? ¿Pastafarismo? ¿Tienen derecho a no educarles? Vamos a seguir con lo tuyo. Si se subvenciona con mi dinero, ¿por qué no puedo llevar a mi hijo al colegio que me pilla a 2 minutos sólo porque separa por sexos?
Nero418 escribió:Los padres tienen derecho elegir que clase colegio quieren para sus hijos claro esta.
Pero si quieren uno con separacion de sexo que PAGUEN ellos lo que corrrsponda como PRIVADOS que son,
Faltaria mas.. que encima pagado con dinero publico.


Yo voy aún mas allá: si los padres quieren enviar a sus hijos a un colegio privado que paguen macho!!! ¿Por que los pobres tenemos que subvencionar colegios privados?

Pero la cuestión es: como ya se otorgan subvenciones a los privados, no es justo que dichas subvenciones se otorguen/quiten arbitrariamente. O es para todos o es para nadie.

¿Por que razón un padre que prefiere un colegio mixto tiene mas beneficios que un padre que prefiere colegio de solo chicas/chicos? ¡Ambos pagan iguales impuestos!
CazadorCampechano escribió:Pero la cuestión es: como ya se otorgan subvenciones a los privados, no es justo que dichas subvenciones se otorguen/quiten arbitrariamente. O es para todos o es para nadie.

No es arbitrario. Se otorga al que permite que cualquier niño en edad escolar pueda entrar en su colegio. ¡¿Por qué tenemos que pagar con nuestros impuestos colegios en el que se excluyen automáticamente a nuestros hijos por su sexo?!
alfax está baneado por "troll"
yo nunca hablé de leyes ni de constituciones. Ni siquiera he hablado de si separar por sexos es bueno o no.
Yo solamente he hablado de lo que naturalmente es obvio. Y no obstante si tan iguales seríamos, como es que por ejemplo en deportes por poner un ejemplo muy trillado, si que hay separación de sexos ? de eso no se dice nada ? No sería más interesante por ejemplo un equipo de football en donde la mitad del equipo fuesen machos y la otra mitad hembras ? O eso no le gustaría a la gente ? No sé, son cosas que muchas veces incluso no tienen sentido, pero desde luego iguales no somos, y en muchas cosas.
Saintkueto está baneado del subforo por "flames, piques y faltas de respetos"
A mas de un chulito se le bajarían los humos si no hubiera hembra a la que impresionar
alfax escribió:yo nunca hablé de leyes ni de constituciones. Ni siquiera he hablado de si separar por sexos es bueno o no.
Yo solamente he hablado de lo que naturalmente es obvio. Y no obstante si tan iguales seríamos, como es que por ejemplo en deportes por poner un ejemplo muy trillado, si que hay separación de sexos ? de eso no se dice nada ? No sería más interesante por ejemplo un equipo de football en donde la mitad del equipo fuesen machos y la otra mitad hembras ? O eso no le gustaría a la gente ? No sé, son cosas que muchas veces incluso no tienen sentido, pero desde luego iguales no somos, y en muchas cosas.


Desarrollo físico y masa muscular distintos, lesiones potenciales y peligrosas para el equipo femenino.
Es completamente discriminatorio con estos del PP. Franco ha vuelto, dentro de poco la sección femenina para enseñar a las chicas obligatorio a hacer manteles y bordados y a los chicos los boys scout.
Hombre, si sigue Campechano dando argumentos.

CazadorCampechano escribió:Lo he repetido varias veces: lo de los colegios no es segregación porque un colegio de solo niñas por definición no acepta niños, eso no es discriminación.


Hasta ahora habías dicho que si era privado no era discriminación (pero lo rechazaste en el ejemplo del colegio que sólo aceptaba niños vascos), que si era tradicional no era discriminación (pero lo rechazaste en el ejemplo de las ablaciones), que si no era violento no era discriminación (pero lo rechazaste en el ejemplo de los autobuses), que si te ofrecían una alternativa al servicio negado no era discriminación (pero cuando te pregunté si también valía para los asientos de blancos te callaste la boca) y no sé si me dejo alguno. En general has dado varios criterios distintos de por qué no es discriminación, y luego tú solo te los has tumbado.

Lo de que si va en el nombre no es segregación, si no me equivoco, es la primera vez que lo dices. Sin embargo en un asiento para blancos por definición sólo puede sentarse un blanco, y en una fuente para blancos sólo puede beber un blanco. Mira:

Imagen


Ya ves que lo pone en el cartel. ¿Es discriminación, te vale aquí tu propio criterio? Venga, invéntate algo.

CazadorCampechano escribió:Respecto a los buses y los negros, es discriminatorio solamente si el bus es público


¿Ergo el colegio para vascos, que ya dijimos que era privado, no es discriminatorio? ¿Aquí te vale tu propio criterio o tampoco?
Yo también lo siento, pero no lo veo discriminatorio. Cada uno decidi donde quiere que vayan sus hijos, yo personalmente prefiero un mixto.
Earths36 escribió:Yo también lo siento, pero no lo veo discriminatorio. Cada uno decidi donde quiere que vayan sus hijos


Salvo que si tienes un hijo no lo dejarán entrar a estos centros, así que de "cada uno que decida" nada. Por eso es discriminatorio.
Pero como no va a ser dicriminatiorio!!!!! EN el momento en que yo como padre, voy a un colegio y me dicen el directo: "su hija no puede estar en este colegio porque es solo para niños", pues ya existe discriminación. Y como yo subvenciono esos colegios (que eso es otra, no tenemos dinero para ed. pública pero seguimos pagándoles a los pijales sus coles privados), no me da la gana que en España, en pleno siglo 21, haya colegio que discriminen por sexo.
Earths36 escribió:Yo también lo siento, pero no lo veo discriminatorio. Cada uno decidi donde quiere que vayan sus hijos, yo personalmente prefiero un mixto.


Muy bien y hay alguna ley que prohibe eso?? Lo que se está diciendo es que los colegios que segregan discriminan y por tanto no deben recibir dinero público. Si un colegio quiere segregar a los alumnos que se financie con dinero privado, no público.
Bou escribió:
Earths36 escribió:Yo también lo siento, pero no lo veo discriminatorio. Cada uno decidi donde quiere que vayan sus hijos


Salvo que si tienes un hijo no lo dejarán entrar a estos centros, así que de "cada uno que decida" nada. Por eso es discriminatorio.


Si tengo un hijo no querré traumatizarlo metiéndolo en un colegio de chicas que me cobra un pastón por ese mero hecho diferenciador. Si estamos para discutir con pragmatismo, me parece genial, y de hecho en este hilo ya se han alcanzado conclusiones muy interesantes. Si estamos para discutir semántica y poner casos inverosímiles dignos de demanda americana, apaga y vámonos.

Para mí no existe discriminación desde la definición connotativa del término porque nadie trata a nadie como si fuera inferior ni resta igualdad de oportunidades. Sencillamente el centro se diferencia a sí mismo de otros centros como reclamo publicitario aduciendo razones de idoneidad pedagógica bastante gilipollas que no pasan de ser consecuencia de dogmas religiosos. Para ti se trata de un hecho discriminatorio porque se excluye a un colectivo por razón de su sexo, algo que la constitución no tolera. Y sobre el papel, es así. Para mí es un ejemplo de represión religiosa llevada a la educación, en ningún momento discriminatoria, solo sencillamente absurda y disparatada. Pero es que lo de ir a la iglesia todos los domingos a beber la sangre de Cristo ya es absurdo y disparatado. Vamos a ceñirnos al debate, que se centra en la existencia de sentencias que deslegitiman a Wert a la hora de subvencionar este tipo de centros.
Yo he ido a un colegio mixto, y dudo que vayan a desaparecer.
El argumento de la tradición es totalmente válido, de hecho, es mas válido que ningún otro! Porque las leyes mismas se basan en la tradición, no matarás se basa en la tradición, no robarás se basa en la tradición. El concepto mismo de ley.

Falacia de argumento ad antiquitatem. O como diría Maurice Ravel, la tradición es la personalidad de los imbéciles. Algo no es bueno porque se haya hecho siempre así.

¿Ergo el colegio para vascos, que ya dijimos que era privado, no es discriminatorio? ¿Aquí te vale tu propio criterio o tampoco?

O los bares que no dejaban entrar negros.
don pelayo escribió:Si tengo un hijo no querré traumatizarlo metiéndolo en un colegio de chicas que me cobra un pastón por ese mero hecho diferenciador.


Y si yo tengo un hijo no querré traumatizarlo metiéndolo en un colegio de blancos que me cobra un pastón por ese mero hecho diferenciador, pero un colegio que sólo aceptase niños blancos sería discriminatorio, y por mucho que yo no quisiera usarlo mucho menos querría subvencionarlo.

don pelayo escribió:Para mí no existe discriminación desde la definición connotativa del término porque nadie trata a nadie como si fuera inferior ni resta igualdad de oportunidades. Sencillamente el centro se diferencia a sí mismo de otros centros como reclamo publicitario aduciendo razones de idoneidad pedagógica bastante gilipollas que no pasan de ser consecuencia de dogmas religiosos. Para ti se trata de un hecho discriminatorio porque se excluye a un colectivo por razón de su sexo, algo que la constitución no tolera. Y sobre el papel, es así.


Sobre el papel es así y en la práctica también es así. Te remito al supuesto que acabo de ponerte.

don pelayo escribió:Para mí es un ejemplo de represión religiosa llevada a la educación, en ningún momento discriminatoria, solo sencillamente absurda y disparatada. Pero es que lo de ir a la iglesia todos los domingos a beber la sangre de Cristo ya es absurdo y disparatado. Vamos a ceñirnos al debate, que se centra en la existencia de sentencias que deslegitiman a Wert a la hora de subvencionar este tipo de centros.


Y es que con eso también estoy de acuerdo, al 100% salvo por la negrita (en este caso sin ánimo de discriminarla). Incluso con la negrita estaba bastante de acuerdo cuando pensaba que sencillamente separaban a los niños por clases, pero resulta que no es así, que a uno de los sexos le niegan la admisión y por tanto la negrita es algo que no puedo aceptar.

Sinceramente, me gustaría que el debate fuera por donde tú dices pero cuando discutes con chalaos acabas discutiendo chaladuras. Por ejemplo, ¿te has enterado de que Wert plantea ahora cambiar la ley para que se ajuste a su forma de ver el asunto? Lo que quiere hacer es poner una sola línea que diga que sí, no pueden recibir subvenciones los centros que discriminen, pero esto no es discriminar.

Así, tal cual, introduciendo unas palabras en la ley cambiamos el concepto de discriminación. Introduciendo unas palabras cambiamos el concepto de atentado. Introduciendo unas palabras cambiamos el concepto de desorden público, y el de colaboración con organización criminal. Y ya siempre tendremos razón, aunque no la tengamos.

Ése sí me parece un debate interesante.
CazadorCampechano escribió:El argumento de la tradición es totalmente válido, de hecho, es mas válido que ningún otro! Porque las leyes mismas se basan en la tradición, no matarás se basa en la tradición, no robarás se basa en la tradición. El concepto mismo de ley.


Mirad todos! Éste es el que venía de cientificista! [rtfm] [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto] [qmparto]

Creo que ya has llegado al punto de tener que crearte otro clon, si quieres que la gente te siga echando cuentas...
Yo lo veo cómodo a la hora de construir el colegio. Te ahorras la mitad de los cuartos de baño y eso en estos tiempos de crisis es un dinero hoyga.
Muy fuerte alguna peña de este hilo.
Cazadorcampechano, solo rebates las preguntas que te convienen (aunque los argumentos que das huelen de lejos...), y ante los argumentos que tu planteas y luego tu mismo te derrumbas CORTINA DE HUMO.
Como te ha dicho un forero en por lo menos 5 ocasiones y del que has pasado completamente: ¿Un padre es libre por ejemplo de no educar a su hijo? ¿Las asociaciones racistas o neonazis, tienen derecho a que las subvencionen? Como tu dices pagan los mismos impuestos los que pertenecen a ellas que los de médicos sin fronteras [comor?]
minmaster escribió:Lo que se está diciendo es que los colegios que segregan discriminan y por tanto no deben recibir dinero público. Si un colegio quiere segregar a los alumnos que se financie con dinero privado, no público.


Correcto.
Yo acabo de leer en otro foro que a parte del tema de la educacion segregada quieren dividir clan tv en un canal para niños y otro para niñas
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