Rotonda, edicion enésima.

GXY escribió:tambien son omaginaciones mias que el contrato puede especificar menos de 5 años y que si el inquilino lo firma "es valido" porque la LAU que esta llena de imprecisiones de estas
Lo son. Por mucho que lo pongas en el contrato, este se renovará automáticamente hasta los 5 años, excepto que el arrendador te diga que lo necesita para el mismo (lo cual por cierto, tienes que hacer constar también en el contrato)
1.- si especifica una duracion menor de 5 años y el inquilino lo firma, para la LAU es valida porque es "acuerdo entre las partes" (es decir, que el propietario dispone y el inquilino puede firmar o irse caminando por la puerta

)
2.- obviamente los contratos modelo que te proporciona la inmobiliaria o que puedes encontrar tu mismo por internet, incluyen redactadas estas condiciones del modo apropiado para los intereses del propietario.

GXY escribió:tambien son omaginaciones mias que el propietario puede reclamar la liquidacion del contrato y devolucion de la vivienda aduciendo una situacion de necesidad que no tiene porqué demostrar en el acto en el que efectua la reclamación (que es mas bien exigencia, porque no suele dar margen a negociacion ninguna, de hecho es lo que corresponde hacer para denotar urgencia y por tanto justificar la propia reclamacion ) (con lo cual, es tan facil para el propietario recuperar el inmueble, como tomarse la molestia de hacer la reclamacion en la forma y momento adecuados, lo cual, tambien dependiente de como se haya redactado el contrato, suele ser al vencimiento de 1 año).
Volvemos al punto anterior, dicha clausula tiene que estar especificada en el contrato y tienes que avisar minimo con dos meses de antelación (que vamos, si la necesitas urgentemente te va de puta madre el asunto). Y si bien no tiene que demostrar inmediatamente (ya me contarás tu como se demuestra dicha necesidad), si no la ocupa en 3 meses, o bien puedes exigir que te vuelva a hacer el contrato con las mismas condiciones, o una indemnizacion por cada año que quede de contrato.
1.- lo mismo del punto anterior: los contratos modelo "y cualquiier persona con dos dedos de frente" ya sabe perfectamente de previas lo que toca al respecto para no contravenir la legislacion con arreglo a sus intereses (los del propietario, claro).
2.- que casualidad que pongas el ejemplo de urgencia super urgente insalvable e ineludible.
3.- pues con la misma documentacion con la que lo tendria que demostrar de forma fehaciente en un juzgado llegado el caso... lo cual, tienes razon, rara vez se llega a dar.
por eso con esto de la necesidad imperiosa por causa de fuerza mayor ocurre lo mismo que con el despido imperioso e intempestivo... que en la practica no es necesario justificarlo para efectuarlo. para afrontar la reclamacion ya habra tiempo
pero para entonces yo ya he recuperado el piso y dispongo de el para lo que me interese.

4.- creo que ya lo pregunte en alguna ocasion anterior. ¿se conoce algun caso en que el inquilino, a posteriori de haber salido del piso, se haya puesto a investigar la situacion del inmueble y a litigiar judicialmente el asunto? repito, a posteriori, cuando las consecuencias negativas de la situacion (tener que abandonar el inmueble, localizar otro, mudanza, gastos, etc) ya ha tenido que hacerlo, y esto la gran mayoria de los casos sin ayuda ni economica ni de ninguna otra indole ni del propietario ni de nadie ¿?
si, algun caso habrá igual que hay caso de meterle reclamacion al mcdonals por cucaracha frita en la racion de patatas... pero seamos sinceros, ¿ok? esto no lo hace practicamente nadie.
GXY escribió:establecimiento de clausulas abusivas y muchas muchas muchas otras (que es tan facil para el propietario como incluirlas en el contrato, que lo haga no contraviniendo la LAU y que el candidato a inquilino trague y firme)
Esto especialmente es una imaginación tuya. Como digo, el propietario (o tu empleador) puede poner una clausula que ponga que "te puede dar por el culo cuando quiera" pero las clausulas abusivas como esta no tienen ningún efecto, por mucho que las firmes.
para "no tener efecto" el inquilino tiene dos opciones. (1) la legal, que es reclamar juridicamente esas clausulas abusivas, causa que puede demorar años. y (2) la mucho mas habitual... que es "vale, yo te lo firmo pero despues hago lo que me da la gana y si eso ya me reclamaras tu a mi"... que es por la que muchos inquilinos optan, y por la cual el propietario puede hacer la propia, es decir reclamarlo judicialmente, e incluso ganarlo aunque sea una clausula abusiva
porque esta especificado en contrato y la LAU no especifica nada al respecto o lo deja al convenio de las partes (del cual ya he comentado como funciona realmente).
es decir, en la practica:
el propietario dispone y el inquilino primero se come un kilometro de verga y lo acepta y firma o no entra al piso... y luego ya veremos.
y para la mayoria de estas situaciones... ya se ha comentado en varias ocasiones que la LAU no es especifica y que la via que tiene a disposicion el propietario (establecer unilateralmente y luego reclama tu si quieres, puedes y te parece) es mucho mas clara y directa que la del inquilino, que primero tiene que aceptar condiciones para poder acceder, y luego reclamar y ya veremos como se resuelve, si se resuelve.
Aragornhr escribió:Aquí esta lo de siempre. Habrá que ver que consideras tu "abusivo" porque para ti abusivo es que "no te dejen taladrar la pared"
en lo que llevamos de año, tu en tu casa cuantas veces has taladrado en la pared de
tu casa, por el motivo que sea ¿? (recalco el "tú", porque claro, tu vives en tu casa en propiedad, donde nadie tiene potestad alguna de prohibirte nada al respecto). seguro que ahora diras que "ninguna" solo para colocarme el papel de conflictivo.

Pues es bastante normal que por cualquier motivo sea menester tener que taladrar en pared, igual que lo es tener animal de compañia, o tener un hijo, o (ocasionalmente) traer a casa mas de una persona que no vive habitualmente en ella. la vida implica ruido, pero eso parece que hay una cantidad de gente que no quiere asumirlo y, lo que es peor, si puede se lo pretende obligar
a quien ose hacer uso de sus dominios (lease, vivir alquilado en su casa... lo cual recordemos que es una cuestion voluntaria (se supone) por las dos partes).
y quien dice ruido, dice daños menores.
lo que se debe exigir en contrato y es de arreglo a la LAU y al sentido comun, es especificar que el inquilino debe dejar los elementos y equipamientos en el estado en que se proporcionaron salvo causa debidamente justificada, y de acuerdo de las dos partes, arreglar (o afrontar pago de) lo que se rompa (en el caso de agujeros en pared, taparlos y pintar de modo que el estado sea equivalente al de la entrega, etc).
lo que no es de recibo es colocar una clausula a previas de prohibir,
porque como no te fias de que el inquilino si hace algo te lo vaya a dejar dañado, pues mejor le prohibo hacerlo y asi me quito de follones.

y si, me parece clausula abusiva y en mi opinion asi deberia especificarlo la LAU (especificar que no se debe prohibir al inquilino tener animal de compañia, tener niño/s, celebrar reuniones - dentro de una moderacion -, poder hacer pequeñas modificaciones y arreglos que puedan ser necesarios en el uso normal de la vivienda - lo cual, entre otras cosas, incluye hacer algun taladro en pared de vez en cuando -, etc). y digo que la LAU deberia especificarlo, porque actualmente no lo especifica y ahi es donde queda la puerta abierta para el propietario de establecer unilateralmente estas condiciones a su conveniencia que lo que hacen es coartar el uso normal de la vivienda al inquilino.
Lo cual, segun tú
no es un problema, es que GXY es un exagerado y se inventa cosas para dramatizar y pretender tener la razon que no tiene eh? a que si?

dinodini escribió:Fijate lo que defiende la ley al propietario en este tema.
Aunque por ley viene que el propietario o familiar de primer grado puede recuperar la vivienda para su uso antes de los 5 años, esto tiene que venir estipulado en el contrato. O sea, no vale con que ya venga en la ley, si el contrato no lo pone no lo puedes llevar a cabo. De risa.
Es lo que tiene, que los contratos tienen que especificar las cosas. de hecho lo normal es que lo hagan.
Te aseguro que todos los contratos de arrendamiento que he firmado en los ultimos... 21 años (bueno, para ser completamente sinceros, entre 2004 y 2021, ya que donde resido desde 2022 no he participado yo en tal acto) en todos, se incluia la pertinente clausula de recuperacion en cuestión.
Asi que no me vengas con drama por eso. Ademas, en todo caso, eso podria entrar en lo comentado de reformar la LAU para clarificar algunos puntos, mejorar la redaccion de otros e incluir algunas cosas, que hace años que debió hacerse.
dinodini escribió:Tienes que justificar ante el inquilino la situacion sobrevenida que ha llevado a esa necesidad. Es decir, no puedes plantear que alquilo el piso y me voy a vivir por ej. al piso de mi hermano, pero dentro de 1, 2 años o lo que sea me voy a vivir a ese piso. No, eso no vale, tiene que ser una situación sobrevenida que tienes que justificar. Por ej. un divorcio o un traslado laboral y que no estaba previsto cuando se firmó el contrato. Si por ej. el juez estipula que usted cuando firmó el contrato sabía que el traslado a esa localidad era solo por 2 años, dará por nulo la ocupación de la vivienda por necesidad del titular o familair de primer grado.
como ya he indicado (otra vez, porque este tema ya se trató en el hilo

) a Aragornhr esa justificacion esta obligado aportarla AL JUEZ en caso de que el asunto sea reclamado y se llegue a juicio. en la reclamacion que le hace el propietario al inquilino, aunque evidentemente "seria lo deseable y recomendable" NO es lo exigido, NO se especifica en ninguna parte y lugar que lo sea y por tanto el propietario como poder, se lo puede inventar, que de hecho, muchos lo hacen, llegada la situacion.
dinodini escribió:El truco de echo al inquilino y lo alquilo a otro y gano mas dinero, y el anterior inquilino ya no se va a preocupar de comprobar de que yo he ocupado la vivienda (en solo 3 meses, y mínimo 3 años), es muy peligroso, porque si el anterior inquilino, con solo preguntar a los vecinos quien vive allí, descubre el pastel, tendrá dos opciones. O el propietario le vuelve a alquilar la vivienda con los años que aún le quedaba de contrato, o una segunda opción mas suculenta, el propietario le tiene que pagar los meses de alquiler de esos años que aun quedaban de contrato. El inquilino decide cual de las dos opciones prefiere, y muy seguramente será la segunda, porque recibir en mano el alquiler de x años es un pastón. Como para no tomarse la molestia el inquilino de comprobar si realmente el propietario ha ocupado la vivienda o no y como para no preocuparse un propietario si hacer o no este truco para volver a alquilar la vivienda a un precio mas alto..
es
peligroso si el (ex) inquilino hace todo eso que dices. ¿te consta algun caso? lo pregunto porque yo llevo 30+ años viviendo de alquileres, suscribiendo contratos de tal, tratando con propietarios (por mi parte y por conocer personas que son propietarios aunque no traten conmigo como tales) y he visto exactamente CERO casos de eso.
que si, que no niego que pueda haber alguno/a con complejo de karen que se ponga a indagar el uso de la vivienda que le obligaron a soltar y etc... pero te digo yo, por conocimiento de causa, que eso no es ni mucho menos habitual, al menos por lo que yo haya visto.
de esa opcion de cobrar esos meses de alquiler no tenia conocimiento. de nuevo ¿tienes conocimiento de algun caso? de todos modos eso entiendo que es algo determinado en sentencia por juez y por tanto, susceptible de procedimiento ejecutorio.
en otras palabras: que no es lo mas probable que el propietario apoquine miles de euros de una tacada y haga al inquilino en cuestion millonario por un dia.
dinodini escribió:Que el tipo sea violento te puede pasar con caseros, inquilinos o con el vecino de enfrente, eso no tiene nada que ver con que la legislación favorezca a los caseros o los inquilinos.
Saber si ha ocupado la viviena en 3 meses y en la cual tiene que vivir 3 años es tan fácil como pasarse a preguntar a los vecinos quien vive en el piso que ocupaste antes, si es el propietario u otro inquilino. Y si tienes el tlf de alguno ya ni falta hace desplazarse.
Si resulta que lo ha vuelto a alquilar, si lo denuncias le toca al casero pagarte en metalico el dinero de todos los meses o años que quedara aún de vigencia el contrato, y eso se un pastón. Que sea un casero con la cuenta a 0 ya es otra historia, pero es que el colectivo de caseros en paro e insolventes deben de ser una minuscula minoria para tener la mala suerte de que te toque uno.
repito ya que reiteras: eso que describes es en todo caso una resolucion judicial. puede tardar años, puede no resolverse como describes. e incluso una vez resuelta a favor del (ex) inquilino, pueden pasar años hasta que vea algun duro de ese dinero, si lo llega a ver.
das por hecho algo que no lo es ni por asomo. aparte, te vuelvo a preguntar, de nuevo ¿tienes conocimiento de algun caso?
Mrcolin escribió:@GXY que risa con una equivocacion de una letra que he tenido ja ja ja.
Una vez nos hemos reido todos, siento decirte que aunque el inquilino firme por 2 años, tiene posibilidad
si el inquilino quiere de estar 5 años si es con particular, o 7 si es empresa.
La opcion de terminar antes el contrato (minimo 1 año) es solo para personas particulares (nada de empresas) si lo necesitan para ellos mismos o familiar directo siempre y cuando venga en el contrato (y haga uso de la vivienda posteriormente para dicho fin).
Para querer ejercer tus derechos, primero deberias saber cuales tienes.
Ahora saldras por la tangente para no reconocer tu equivocacion y hasta la proxima, como siempre.
Habras hechos muchos contratos de alquiler como aqui pregonas pero sigues sin saber los derechos que tienes… lo mismo por eso piensas que los propietarios tienen todas las ventajas.
ya comentado todo eso mas arriba en las respuestas a Aragornhr
por cierto, ya que aseveras lo que yo conozco y lo que no: si que tengo bastante conocimiento de los derechos que tengo... y tambien de cuando el ejercicio de tales derechos es una causa perdida aunque los tuviera.
te digo a ti y a aragornhr lo mismo que le dije a un colega en cierta ocasion (por otro asunto).
Que gran abogado litigiador se perdió España. visto todo lo que indagan y reclaman ustedes (o mas bien, aseveran a decirle a los demas lo que estiman que tendrian que hacer)

dinodini escribió:El problema es que los miembros de la UE tienen que tener los mismos derechos que los españoles.
No, no tienen. en Gran Bretaña ya antes del Brexit no los tenian, y no por ello UK dejaba de formar parte de la UE.
lo que pasa es que claro, si eres un gobierno sumiso que le dice si a todo lo que diga Bruselas... pues entonces no, claro.
pero como poder,
si puede. lo que pasa es que claro, llegados ahi, Bruselas tambien puede cortar el grifo de las financiaciones y ayudas, y claro, eso es algo que el gobierno de Españita no quiere.... y por eso se pliega sumisamente a todo lo que Bruselas quiera exigir que España deba cumplir.
y por cierto si no me equivoco hay paises pertenecientes a la UE que tienen establecidas normativas restrictivas a favor de sus ciudadanos propios y en contra de ciudadanos de otras procedencias incluidos los de la UE... pero como no tengo un enlace que proporcionarte al respecto, pues ya decides si te fias de mi palabra o no.