Norris escribió:
Eso no ha pasado en la vida, pero en fin..... no hay peor ciego que el que no quiere ver.
Un saludo.
e-dazibao.com escribió:Desde la aprobación de la Ley de política lingüística en 1997, la Generalidad ha impuesto un total de 337 sanciones a establecimientos comerciales o empresas radicadas en Cataluña. En los últimos cuatro años, el Gobierno ha recaudado más de 225.000 euros sólo en sanciones lingüísticas. Con la llegada de un socialista a la presidencia de la Generalidad, las inspecciones lingüísticas se incrementaron en un 400%, pasando de las dos sanciones impuestas en el año 2003 a las 194 impuestas en el año 2006. Para hacerse una idea, las sanciones impuestas por el tripartito el año pasado aumentaron en un 63% en relación con las de 2005.
El resultado final es que si cuelgo un rotulo en mi comercio que diga “sortida d’emergència” no pasa nada pero si cuelgo uno que diga “salida de emergencia” en Cataluña te ponen una multa de un mínimo de 900 euros y si, por ejemplo, una tintorería te da un ticket de caja en castellano, la Generalidad le multa con 600 euros.
Además, hoy no existe un solo colegio público en Cataluña en el que se pueda escolarizar a nuestros hijos en castellano. Además, el Departamento de Educación de la Generalidad envía circulares a los directores de los colegios públicos pidiendo a los profesores que vigilen que los alumnos utilicen el catalán en todos los ámbitos de la escuela, incluyendo la hora del patio. En Cataluña se vulnera la ley para poder tener acceso a los expedientes médicos con la única finalidad de controlar la lengua que utilizan los médicos e incluso el director general de la Corporación Catalana de Radio y Televisión asegura con total normalidad que TV3 se dirige en exclusiva a la población catalanohablante.
Ley 1/1998 de 7 de Enero de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña escribió:
·Artículo 31:
1. Las empresas y entidades públicas o privadas que ofrecen servicios públicos, como son las de transporte, suministros, comunicaciones y otras, han de utilizar al menos el catalán en la rotulación y en las comunicaciones megafónicas.
2. Las comunicaciones y notificaciones escritas dirigidas a personas residentes en Cataluña por las empresas y entidades a que se refiere el apartado 1, incluidas las facturas y demás documentos de tráfico, deben realizarse, al menos, en catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano si lo solicitan.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 en relación a las facturas y demás documentos de tráfico se entiende sin perjuicio de la competencia del Estado para organizar los citados servicios cuando los presta directamente o mediante sus empresas y entidades.
·Disposición adicional Quinta:
La presente Ley no establece sanciones para los ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo:
El incumplimiento de los preceptos del artículo 26 se considera incumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión, al que debe aplicarse el régimen sancionador que establece la Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la Programación Audiovisual Distribuida por Cable, y las Leyes del Estado 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE.
El incumplimiento de los preceptos de los artículos 15, 30, 31 y 32.3 imputable a las empresas y entidades concernidas se considera una negativa injustificada a satisfacer las demandas de las personas usuarias y consumidoras, a la que debe aplicarse el régimen sancionador que establece la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.
Ley 1/1990, de 8 de Enero sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios por la Generalidad de Cataluña escribió:
·Artículo 5. Infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministros o de prestación de servicios:
Son infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministro o de prestación de servicios:
1.- El incumplimiento de las disposiciones relativas a la normalización y la tipificación de bienes o servicios que se comercialicen o existan en el mercado.
4.- El incumplimiento de las disposiciones que regulan el mercado, el etiquetaje y el envasado de productos, la publicidad sobre bienes y servicios y los precios de los mismos.
·Artículo 13. Clasificación de las sanciones:
Las infracciones a que se refiere la presente ley serán sancionadas mediante la aplicación de las siguientes medidas:
Infracciones leves, multa de hasta 500.000 pesetas.
Infracciones graves, multa comprendida entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
Infracciones muy graves, multa comprendida entre 5.000.001 y 100.000.000 de pesetas, cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción.
Artículo 16. Cierre de la empresa infractora:
1. En el caso de infracciones calificadas de muy graves, podrá decretarse el cierre temporal de la empresa, el establecimiento o la industria infractores, cuando radique en Cataluña, por un período máximo de cinco años. La facultad de acordar su cierre esta atribuida al Gobierno de la Generalidad.
Artículo 29. Órganos competentes para imponer sanciones:
Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley son:
El Gobierno de la Generalidad, para las infracciones muy graves y para el cierre de establecimientos.
¿Cómo lo ves, ninot? En cualquier momento te cierran el negocio como no etiquetes en escolti catalá, y como en el recreo se te ocurra decir "te cambio este tazo de pikachu por el de charmander evolucionado" en vez de "diu, que me cambiès el tazo de carod per el de jordi sevilla con senyera?" te ponen unas orejas de ruc que te cagües...