Declaración de la Renta (siempre leed el primer mensaje)

1, 2, 3, 4, 5, 620
@TheDarknight75 exactamente donde dice que no estas obligado a hacerla?

A mi me sale a pagar 200€ pero estoy justo en el limite de hacerla o no y me gustaría comprobarlo.

Gracias.
gordosam escribió:"Deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial" significa qué si no estas casad@ y tienes dos crios te devuelven 1200? Se admite co-lecho 😁?


Hay requisitos.
Tienes que tener derecho a la aplicación total del mínimo por descendientes y no puede haber pensión por alimentos para los hijos.
Es decir, que el otro progenitor no puede convivir con los hijos (porque tendría derecho a una parte del mínimo).

Además es incompatible con la deducción por familia numerosa. Que no sé si será tu caso o no.

@SECHI Donde te salen los 200 euros a pagar, arriba te pone “finalizar declaración” o “presentar declaración”, algo por el estilo. Si no estás obligado te lo pone ahí en Negrita
(mensaje borrado)
sabeís si ya están pagando?
Iphone13 escribió:sabeís si ya están pagando?


Sí. Desde el sábado pasado
@martuka_pzm

Gracias. Pues entonces confirmo que estoy obligado ya que no me salia nada.

Gracias por la información.
martuka_pzm escribió:
Iphone13 escribió:sabeís si ya están pagando?


Sí. Desde el sábado pasado


gracias compañero
Tengo un problema/duda con la declaración referente a la deducción autonómica (de la comunidad de Madrid) del alquiler.

el año 2021 estuve de alquiler 3 meses con un total aprox de 1100€ por esos tres meses, pero al introducirlo correctamente en los apartados (también lo probé en la app de Taxfree) no me devuelven ningún dinero referente al alquiler, el resultado de la declaración es exactamente el mismo. Porque es esto posible?

un saludo
Este año meten el tema alquiler?
nano_power escribió:Este año meten el tema alquiler?


dependiendo de la comunidad autónoma si, lo meten en forma de deducciones según comunidad autónoma


https://www.idealista.com/news/finanzas ... gion-donde
A mi me lo han ingresado hoy [sonrisa]
A mí ya me han pagado 200 y algo... Sobre lo del tema del alquiler dudaba, ya que llevo de alquiler desde agosto de 2021 en Madrid, pero por teléfono me dijeron que si no estaba de alquiler desde mínimo 2015 que no hacía falta deducir nada. Así que en resumen para los madrileños que estén viviendo de alquiler: si no lleváis en alquiler desde el 2015 olvidaros del tema.
peppymus escribió:Tengo un problema/duda con la declaración referente a la deducción autonómica (de la comunidad de Madrid) del alquiler.

el año 2021 estuve de alquiler 3 meses con un total aprox de 1100€ por esos tres meses, pero al introducirlo correctamente en los apartados (también lo probé en la app de Taxfree) no me devuelven ningún dinero referente al alquiler, el resultado de la declaración es exactamente el mismo. Porque es esto posible?

un saludo

Puede ser porque ya te estén devolviendo todo lo retenido. Si durante el año has pagado en retenciones x euros, no te van a devolver x + y por mucha deducción que metas.

Eso o que no se cumpla alguno de los requisitos. Quizá habiendo pagado solo 1.100 euros, no cumplas con el requisito de que lo pagado por alquiler exceda del 20% de la base imponible.

@Salemidoremi no es así. Son dos cosas distintas. Por un lado la deducción estatal es para contratos anteriores al 2015 como comentas. Otra cosa son las deducciones autonómicas que establezca cada CCAA. En Madrid no se exige que el contrato sea previo a 2015 ni nada parecido.

En concreto los requisitos son estos:
- Edad
El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

No obstante, la deducción podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.

- Límites de ingresos
a. Contribuyente: la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no podrá superar:

25.620 euros en tributación individual.

36.200 euros en tributación conjunta.

b. Unidad familiar: la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no podrá ser superior a 60.000 euros.

Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.

- Además debe tenerse copia del resguardo de depósito de la fianza en el organismo oficial correspondiente y haber pagado el ITP salvo que no esté obligado
¿Alguien me puede explicar como va el tema del IRPF para paletos? [mamaaaaa]

El año metí pasta en un plan de pensiones, el cual aparece en el borrador, pero al salir el balance de lo que me sale a devolver me cuentan como si estuviera en un tramo inferior del IRPF.

¿Hay algún factor que me haga deducirme el PP en el tramo inferior y no al que le toca?

Teniendo en cuenta los tramos de Catalunya: https://datosmacro.expansion.com/impuestos/impuesto-renta-trabajadores/espana-comunidades-autonomas/cataluna

Es decir, si yo por ejemplo estoy cobrando 37200€ anuales, el tramo que me tocaría para desgravarme el PP sería el 37% o el 33.5%? Remarcar que no tengo ninguna condición especial (minusvalía, hijos, etc.) ni retribuciones variables.
Están pagando pronto cantidades tochas o solo pequeñas? Por presentar ya el borrador de la de mi madre o esperar a la gestoría. Le devuelven 4000€ pero creo que hay algún dato dudoso y el año pasado ellos lo metieron. Si hacienda pide explicaciones, yo se las pediría a ellos. A la gestoría. Mi madre faltó el 24 de Enero de este año
TheDarknight75 escribió:Están pagando pronto cantidades tochas o solo pequeñas? Por presentar ya el borrador de la de mi madre o esperar a la gestoría. Le devuelven 4000€ pero creo que hay algún dato dudoso y el año pasado ellos lo metieron. Si hacienda pide explicaciones, yo se las pediría a ellos. A la gestoría. Mi madre faltó el 24 de Enero de este año


He visto esto que me parece muy interesante para tu caso:

Al mismo tiempo, el diario apunta que "al tratarse de una persona fallecida, no se podrán utilizar mecanismos como el certificado digital o el sistema Cl@ve, por lo que tendrán que utilizar el Sistema RENO, es decir, mediante una referencia, presentando el DNI del fallecido, la fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior"


Para importes superiores a 2.000 euros:

Modelo H-100.
Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
Certificado de defunción.
Certificado del Registro de últimas voluntades y el testamento si figura en él.
Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
Libro de familia completo.


https://www.ondacero.es/noticias/econom ... 2894d.html

Por el importe ni fu ni fa, se retrasará por el tipo de tramitación quizás.
golmate escribió:¿Alguien me puede explicar como va el tema del IRPF para paletos? [mamaaaaa]

El año metí pasta en un plan de pensiones, el cual aparece en el borrador, pero al salir el balance de lo que me sale a devolver me cuentan como si estuviera en un tramo inferior del IRPF.

¿Hay algún factor que me haga deducirme el PP en el tramo inferior y no al que le toca?

Teniendo en cuenta los tramos de Catalunya: https://datosmacro.expansion.com/impuestos/impuesto-renta-trabajadores/espana-comunidades-autonomas/cataluna

Es decir, si yo por ejemplo estoy cobrando 37200€ anuales, el tramo que me tocaría para desgravarme el PP sería el 37% o el 33.5%? Remarcar que no tengo ninguna condición especial (minusvalía, hijos, etc.) ni retribuciones variables.


Lo que te reduce el plan de pensiones es la base imponible general.
Es decir, básicamente, si tendrías que tributar por 37200 (los importes cobrados menos los gastos deducibles) pasas a tributar por 37200 - lo aportado al plan de pensiones.
Así que el ahorro dependerá del tramo en el que estés en cada caso.

Me explico.
Tienes de ingreso bruto 42.000
Gastos de seguridad social 4.800
Tu base imponible es de 37.200.
Por tanto, pagarás al 37% por los 2.000 euros que pasan del tramo que va al 33,5%.

Si las contribuciones son de 1.500 euros, la base imponible pasará a ser de 35.700 euros, por lo que aún tendrás 500 euros en el tramo del 37% y el ahorro se producirá a ese 37%.
Si, por el contrario las contribuciones fueran de 3.000 euros, una parte del ahorro ya se iría al tramo inferior porque la base imponible se quedaría por debajo de los 35.200.

Es bastante lioso, pero vaya que estas cosas las calcula la máquina. Tiene fallos, pero a estas alturas sería muy muy raro que no hubiera saltado ya la alarma si estuviera calculando mal las reducciones por planes de pensiones.
Manint escribió:
TheDarknight75 escribió:Están pagando pronto cantidades tochas o solo pequeñas? Por presentar ya el borrador de la de mi madre o esperar a la gestoría. Le devuelven 4000€ pero creo que hay algún dato dudoso y el año pasado ellos lo metieron. Si hacienda pide explicaciones, yo se las pediría a ellos. A la gestoría. Mi madre faltó el 24 de Enero de este año


He visto esto que me parece muy interesante para tu caso:

Al mismo tiempo, el diario apunta que "al tratarse de una persona fallecida, no se podrán utilizar mecanismos como el certificado digital o el sistema Cl@ve, por lo que tendrán que utilizar el Sistema RENO, es decir, mediante una referencia, presentando el DNI del fallecido, la fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior"


Para importes superiores a 2.000 euros:

Modelo H-100.
Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
Certificado de defunción.
Certificado del Registro de últimas voluntades y el testamento si figura en él.
Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
Libro de familia completo.


https://www.ondacero.es/noticias/econom ... 2894d.html

Por el importe ni fu ni fa, se retrasará por el tipo de tramitación quizás.

Gracias. Creo que iré a la gestoria que se la hizo el año pasado, y por 40€ que se apañen
Pues al final a mi me toca pagar [buuuaaaa]
Me ha llamado la gestoría que me lleva el papeleo y no es mucho, unos 75€ pero claro es eso más los 50€ que me clavan en la Gestoría por hacerla ellos [carcajad]

Llevo 3 años solo haciendola por obligación, el primero me devolvieron unos 250, el segundo por haber estado 3 semanas de ERTE pague unos 190€ y este tercero a pagar casi 75€

Que injusto que los que adquirieramos vivienda a partir del 2017 no nos dejen añadirlo [enfado1]
seil escribió:Pues al final a mi me toca pagar [buuuaaaa]
Me ha llamado la gestoría que me lleva el papeleo y no es mucho, unos 75€ pero claro es eso más los 50€ que me clavan en la Gestoría por hacerla ellos [carcajad]

Llevo 3 años solo haciendola por obligación, el primero me devolvieron unos 250, el segundo por haber estado 3 semanas de ERTE pague unos 190€ y este tercero a pagar casi 75€

Que injusto que los que adquirieramos vivienda a partir del 2017 no nos dejen añadirlo [enfado1]


El problema es que un trabajador normal sin rentas ajenas, ni patrimonio, ni circunstancias especiales, etc. puede hacer la declaración por su cuenta perfectamente. Te hubieses ahorrado la gestoría.
@martuka_pzm

En principio el alquiler debería aparecer en la parte de deducciones de autonomías no? porque a mi me aparece 0€ en esas deducciones en cuanto a requisitos supuestamente los cumplo sin problema. de ahi mi duda
@Manint
Si sabes cómo se hace y entiendes del tema, te ahorras la gestoría, si eres como yo que no tengo ni idea de dónde poner muchos datos, como el año pasado con lo del ERTE, poner a mi hija, etc pues prefiero pagar a quien me lleva todo el papeleo y que me lo hagan bien.
peppymus escribió:@martuka_pzm

En principio el alquiler debería aparecer en la parte de deducciones de autonomías no? porque a mi me aparece 0€ en esas deducciones en cuanto a requisitos supuestamente los cumplo sin problema. de ahi mi duda


Si te corresponden 0 euros sale 0 aunque metas datos.

No te están devolviendo ya todas las retenciones?

Si cumples los requisitos de que 1100 que has pagado de alquiler es más que el 20% de tu base, lo normal es que ya te estén devolviendo todas las retenciones.

Mira en la hoja de resultados abajo donde pone “Total pagos a cuenta”. Si esa cantidad coincide con lo que sale a devolver, ya no hay nada más que devolverte y da igual deducción por alquiler que no.
Es la casilla 609 si lo encuentras más fácilmente.
"Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el día 21-04-2022"

Este año pagan rápido y no me ponen ninguna pega con la deducción por inversión en vivienda habitual, menos mal.
martuka_pzm escribió:
golmate escribió:¿Alguien me puede explicar como va el tema del IRPF para paletos? [mamaaaaa]

El año metí pasta en un plan de pensiones, el cual aparece en el borrador, pero al salir el balance de lo que me sale a devolver me cuentan como si estuviera en un tramo inferior del IRPF.

¿Hay algún factor que me haga deducirme el PP en el tramo inferior y no al que le toca?

Teniendo en cuenta los tramos de Catalunya: https://datosmacro.expansion.com/impuestos/impuesto-renta-trabajadores/espana-comunidades-autonomas/cataluna

Es decir, si yo por ejemplo estoy cobrando 37200€ anuales, el tramo que me tocaría para desgravarme el PP sería el 37% o el 33.5%? Remarcar que no tengo ninguna condición especial (minusvalía, hijos, etc.) ni retribuciones variables.


Lo que te reduce el plan de pensiones es la base imponible general.
Es decir, básicamente, si tendrías que tributar por 37200 (los importes cobrados menos los gastos deducibles) pasas a tributar por 37200 - lo aportado al plan de pensiones.
Así que el ahorro dependerá del tramo en el que estés en cada caso.

Me explico.
Tienes de ingreso bruto 42.000
Gastos de seguridad social 4.800
Tu base imponible es de 37.200.
Por tanto, pagarás al 37% por los 2.000 euros que pasan del tramo que va al 33,5%.

Si las contribuciones son de 1.500 euros, la base imponible pasará a ser de 35.700 euros, por lo que aún tendrás 500 euros en el tramo del 37% y el ahorro se producirá a ese 37%.
Si, por el contrario las contribuciones fueran de 3.000 euros, una parte del ahorro ya se iría al tramo inferior porque la base imponible se quedaría por debajo de los 35.200.

Es bastante lioso, pero vaya que estas cosas las calcula la máquina. Tiene fallos, pero a estas alturas sería muy muy raro que no hubiera saltado ya la alarma si estuviera calculando mal las reducciones por planes de pensiones.


¡Muchas gracias @martuka_pzm, es un lujo tenerte en el foro! La verdad es que los que no lo controlamos nos liamos un poco...

Si descuento los 2000€ en la casilla 465, ya viene a ser el tramo que corresponde a la base imponible (que por lo que me has puesto tendría que ser salario bruto y restarle SS).

Entonces sin el PP aun me queda una cantidad a pagar, sospecho que es debido a unos días que estuve en el extranjero y que la empresa (presuntamente) me arregla los papeles para meterlo en el 7p como renta exenta del IRPF. No me queda claro si hay alguna casilla donde me pueda asegurar que me lo han hecho bien, o si se puede sacar haciendo la suma-resta de diferentes casillas.
martuka_pzm escribió:
peppymus escribió:@martuka_pzm

En principio el alquiler debería aparecer en la parte de deducciones de autonomías no? porque a mi me aparece 0€ en esas deducciones en cuanto a requisitos supuestamente los cumplo sin problema. de ahi mi duda


Si te corresponden 0 euros sale 0 aunque metas datos.

No te están devolviendo ya todas las retenciones?

Si cumples los requisitos de que 1100 que has pagado de alquiler es más que el 20% de tu base, lo normal es que ya te estén devolviendo todas las retenciones.

Mira en la hoja de resultados abajo donde pone “Total pagos a cuenta”. Si esa cantidad coincide con lo que sale a devolver, ya no hay nada más que devolverte y da igual deducción por alquiler que no.
Es la casilla 609 si lo encuentras más fácilmente.



Muchas gracias!, en la casilla 609 me aparece en positivo mas de el doble de lo que me sale "a devolver" en el resultado de la declaración es decir no coinciden
peppymus escribió:
martuka_pzm escribió:
peppymus escribió:@martuka_pzm

En principio el alquiler debería aparecer en la parte de deducciones de autonomías no? porque a mi me aparece 0€ en esas deducciones en cuanto a requisitos supuestamente los cumplo sin problema. de ahi mi duda


Si te corresponden 0 euros sale 0 aunque metas datos.

No te están devolviendo ya todas las retenciones?

Si cumples los requisitos de que 1100 que has pagado de alquiler es más que el 20% de tu base, lo normal es que ya te estén devolviendo todas las retenciones.

Mira en la hoja de resultados abajo donde pone “Total pagos a cuenta”. Si esa cantidad coincide con lo que sale a devolver, ya no hay nada más que devolverte y da igual deducción por alquiler que no.
Es la casilla 609 si lo encuentras más fácilmente.



Muchas gracias!, en la casilla 609 me aparece en positivo mas de el doble de lo que me sale "a devolver" en el resultado de la declaración es decir no coinciden


Pues entonces no te la está cogiendo por falta de algún requisito. Cual en concreto la verdad es que no puedo saberlo sin mirarlo todo tal cual en datos fiscales o el borrador.

Pide cita cuando se abra el plazo para la telefónica y te lo mirarán y te sabrán decir exactamente con los datos delante.

De todas formas, si has ingresado menos de 5500 (por lo del requisito del 20% que hemos hablado antes que cumples) es casi imposible que tengas en la casilla 609 más de lo que sale a devolver.. [rtfm]
Buenos días. Como no tengo mucha idea de hacer la declaración de la renta siempre m la hace mi cuñado y me ha dicho que este año me sale a pagar unos 500€ porque tuve dos pagadores, ya que estuve 1 mes por ett y luego el resto del año en mi empresa actual.

Luego me llamó otra vez para decirme que estaba en la duda de si tenia que hacer la declaración ya que por ett solo cobré 1277€ y por lo visto si no llegas a 1500€ en el segundo pagador no estás obligado a hacerla, aunque la duda le surgía porque cobré un mísero bono social térmico de 34€ que no llega al mínimo tampoco, pero no sabe si en el tema de meter una subvención como esta ya cambian las normas de la declaración.

A ver si alguien me lo aclara.

Lo que tiene delito también es que si tienes un solo pagador al año no tienes que hacer la declaración si ganas menos de 22000€ en ese periodo, en cambio si tienes más de un pagador el importe mínimo baja nada menos que a 14000€. Que alguien me explique esa diferencia tan brutal.
rafa-lito escribió:Lo que tiene delito también es que si tienes un solo pagador al año no tienes que hacer la declaración si ganas menos de 22000€ en ese periodo, en cambio si tienes más de un pagador el importe mínimo baja nada menos que a 14000€. Que alguien me explique esa diferencia tan brutal.

Las empresas te tienen que retener IRPF cada mes en base a lo que estiman que vas a ganar durante todo el año.

Cuando solo tienes un pagador, es un cálculo fácil, por lo que te retienen correctamente mes a mes y suele haber poco que ajustar.

Por el contrario, cuando hay más de un pagador, el uno no sabe del otro, por lo que ellos creen que durante el año solo vas a ganar lo que ellos mismos te están pagando, y la consecuencia es que te retienen poco. Pero llega final de año y resulta que has ganado más de lo que cada uno de los pagadores creía, y te tenían que haber retenido más cada mes. Esa es la diferencia que te sale a pagar. Y la razón de que el umbral baje es porque con situaciones de más de un pagador es mucho más probable que haya cantidades significativas que ajustar.

Pero al final lo que cuenta es que tú pagas lo mismo tengas un pagador o cincuenta. O lo pagas bien mes a mes, o pagas de menos mes a mes y luego la diferencia de golpe en la declaración.

Salu2
Pues me han devuelto 206€ y después de años pagando estoy super contento 😀
Rhaegar escribió:
rafa-lito escribió:Lo que tiene delito también es que si tienes un solo pagador al año no tienes que hacer la declaración si ganas menos de 22000€ en ese periodo, en cambio si tienes más de un pagador el importe mínimo baja nada menos que a 14000€. Que alguien me explique esa diferencia tan brutal.

Las empresas te tienen que retener IRPF cada mes en base a lo que estiman que vas a ganar durante todo el año.

Cuando solo tienes un pagador, es un cálculo fácil, por lo que te retienen correctamente mes a mes y suele haber poco que ajustar.

Por el contrario, cuando hay más de un pagador, el uno no sabe del otro, por lo que ellos creen que durante el año solo vas a ganar lo que ellos mismos te están pagando, y la consecuencia es que te retienen poco. Pero llega final de año y resulta que has ganado más de lo que cada uno de los pagadores creía, y te tenían que haber retenido más cada mes. Esa es la diferencia que te sale a pagar. Y la razón de que el umbral baje es porque con situaciones de más de un pagador es mucho más probable que haya cantidades significativas que ajustar.

Pero al final lo que cuenta es que tú pagas lo mismo tengas un pagador o cincuenta. O lo pagas bien mes a mes, o pagas de menos mes a mes y luego la diferencia de golpe en la declaración.

Salu2


Gracias por la aclaración. Y por los datos que doy crees que debo pagar o tengo esperanzas?
rafa-lito escribió:
Rhaegar escribió:
rafa-lito escribió:Lo que tiene delito también es que si tienes un solo pagador al año no tienes que hacer la declaración si ganas menos de 22000€ en ese periodo, en cambio si tienes más de un pagador el importe mínimo baja nada menos que a 14000€. Que alguien me explique esa diferencia tan brutal.

Las empresas te tienen que retener IRPF cada mes en base a lo que estiman que vas a ganar durante todo el año.

Cuando solo tienes un pagador, es un cálculo fácil, por lo que te retienen correctamente mes a mes y suele haber poco que ajustar.

Por el contrario, cuando hay más de un pagador, el uno no sabe del otro, por lo que ellos creen que durante el año solo vas a ganar lo que ellos mismos te están pagando, y la consecuencia es que te retienen poco. Pero llega final de año y resulta que has ganado más de lo que cada uno de los pagadores creía, y te tenían que haber retenido más cada mes. Esa es la diferencia que te sale a pagar. Y la razón de que el umbral baje es porque con situaciones de más de un pagador es mucho más probable que haya cantidades significativas que ajustar.

Pero al final lo que cuenta es que tú pagas lo mismo tengas un pagador o cincuenta. O lo pagas bien mes a mes, o pagas de menos mes a mes y luego la diferencia de golpe en la declaración.

Salu2


Gracias por la aclaración. Y por los datos que doy crees que debo pagar o tengo esperanzas?


Según tus datos, si no has cobrado más de 14.000€ y el segundo pagador no llega a 1.500€, no estás obligado a declarar. No pierdes nada por mirar el borrador, que ya confirmarás si lo ves conveniente, porque luego también te avisará si estás obligado o no a declarar.

Sobre si la subvención obliga a declarar, pues depende de la convocatoria de la subvención (habría que leerla).
@Manint

Buenas de nuevo. Según mi cuñado me cita este texto y dice que tengo que pagar:

"Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc."

Pero yo que no entiendo mucho discrepo porque creo que esos 1000€ se refiere solo a esas ganancias patrimoniales sometidas o no a retencion, no 1000€ por todo (rendimiento del trabajo, capital inmobiliario y actividades económicas). ¿Quien va a ganar menos de 1000€ al año con todo eso???

Por cierto eso lo ha sacado de aqui:

https://www3.agenciatributaria.gob.es/S ... 1s%20abajo

Y yo ahi mismo saco esto:

"No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales."

Y yo no supero ese límite y entre mi segundo pagador (ett) y la subvencion de unos miseros 34€ no supero los 1500€.

Me equivoco si digo que no estoy obligado?

En el borrador me sale a pagar esos 500€ que dice mi cuñado, pero no me queda claro si estoy obligado a hacerla.
SECHI escribió:@TheDarknight75 exactamente donde dice que no estas obligado a hacerla?

A mi me sale a pagar 200€ pero estoy justo en el limite de hacerla o no y me gustaría comprobarlo.

Gracias.

Perdona no vi que me citabas. Arriba a la derecha en el borrador pone “no obligado”. A mi madre que si tendría que hacerla, no lo pone

Arriba derecha

Imagen
rafa-lito escribió:@Manint

Buenas de nuevo. Según mi cuñado me cita este texto y dice que tengo que pagar:

"Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc."

Pero yo que no entiendo mucho discrepo porque creo que esos 1000€ se refiere solo a esas ganancias patrimoniales sometidas o no a retencion, no 1000€ por todo (rendimiento del trabajo, capital inmobiliario y actividades económicas). ¿Quien va a ganar menos de 1000€ al año con todo eso???

Por cierto eso lo ha sacado de aqui:

https://www3.agenciatributaria.gob.es/S ... 1s%20abajo

Y yo ahi mismo saco esto:

"No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales."

Y yo no supero ese límite y entre mi segundo pagador (ett) y la subvencion de unos miseros 34€ no supero los 1500€.

Me equivoco si digo que no estoy obligado?

En el borrador me sale a pagar esos 500€ que dice mi cuñado, pero no me queda claro si estoy obligado a hacerla.


A ver, en eso que pones hay dos reglas:

1. Percibir rendimientos exclusivamente de estas fuentes:
Y aquí te cita lo de los 22.000 euros que comentas.
Pero hay que mirar si en esas fuentes están los 34 euros porque si no están, no puedes aplicar esa regla y te tienes que ir a la segunda que es:

2. La de los 1.000 euros para el conjunto.

Es decir, que si los 34 euros de la subvención no entran en ningún apartado de la regla 1 sí estás obligado a declarar, porque sobrepasas los 1.000 euros.

Si sabes en qué casilla tienes que poner la subvención, la propia aplicación te dice cuando no estás obligado a declarar donde te calcula el resultado. Si no te pone nada es que sí hay obligación.
martuka_pzm escribió:
rafa-lito escribió:@Manint

Buenas de nuevo. Según mi cuñado me cita este texto y dice que tengo que pagar:

"Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2021 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc."

Pero yo que no entiendo mucho discrepo porque creo que esos 1000€ se refiere solo a esas ganancias patrimoniales sometidas o no a retencion, no 1000€ por todo (rendimiento del trabajo, capital inmobiliario y actividades económicas). ¿Quien va a ganar menos de 1000€ al año con todo eso???

Por cierto eso lo ha sacado de aqui:

https://www3.agenciatributaria.gob.es/S ... 1s%20abajo

Y yo ahi mismo saco esto:

"No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales."

Y yo no supero ese límite y entre mi segundo pagador (ett) y la subvencion de unos miseros 34€ no supero los 1500€.

Me equivoco si digo que no estoy obligado?

En el borrador me sale a pagar esos 500€ que dice mi cuñado, pero no me queda claro si estoy obligado a hacerla.


A ver, en eso que pones hay dos reglas:

1. Percibir rendimientos exclusivamente de estas fuentes:
Y aquí te cita lo de los 22.000 euros que comentas.
Pero hay que mirar si en esas fuentes están los 34 euros porque si no están, no puedes aplicar esa regla y te tienes que ir a la segunda que es:

2. La de los 1.000 euros para el conjunto.

Es decir, que si los 34 euros de la subvención no entran en ningún apartado de la regla 1 sí estás obligado a declarar, porque sobrepasas los 1.000 euros.

Si sabes en qué casilla tienes que poner la subvención, la propia aplicación te dice cuando no estás obligado a declarar donde te calcula el resultado. Si no te pone nada es que sí hay obligación.


Yo es que no entiendo mucho. En el borrador sale la subvención, mísera, de 34€. Si llego a saber esto la rechazo que es opcional. Parece una subvención trampa.

Por cierto. Este año me corresponden de esa misma subvención 132€, pero solo tengo un pagador. Me pasará lo mismo? Es que estoy a tiempo de rechazarla
@rafa-lito es que el hecho de que te obligue o no, dependerá de la consideración de la propia subvención, y eso hay que mirarlo en las bases de la misma.
Pero sí, sí te obliga ahora, te obligará el año que viene
martuka_pzm escribió:@rafa-lito es que el hecho de que te obligue o no, dependerá de la consideración de la propia subvención, y eso hay que mirarlo en las bases de la misma.
Pero sí, sí te obliga ahora, te obligará el año que viene


https://www.pedirayudas.com/agencia-tri ... 2021-2022/

Esto aclara algo?

Además supongo que hablar que pagar si tengo más de un pagador. Esto no creo que se considere un segundo pagador, no?
rafa-lito escribió:
martuka_pzm escribió:@rafa-lito es que el hecho de que te obligue o no, dependerá de la consideración de la propia subvención, y eso hay que mirarlo en las bases de la misma.
Pero sí, sí te obliga ahora, te obligará el año que viene


https://www.pedirayudas.com/agencia-tri ... 2021-2022/

Esto aclara algo?

Además supongo que hablar que pagar si tengo más de un pagador. Esto no creo que se considere un segundo pagador, no?


Si es como la que sale en esa página, ya te sale en datos fiscales y tú mismo ves si estás obligado o no.
Donde te sale el resultado a pagar si no estás obligado te lo pone “NO OBLIGADO A DECLARAR”.
Si no lo pone, sí estás obligado
martuka_pzm escribió:
rafa-lito escribió:
martuka_pzm escribió:@rafa-lito es que el hecho de que te obligue o no, dependerá de la consideración de la propia subvención, y eso hay que mirarlo en las bases de la misma.
Pero sí, sí te obliga ahora, te obligará el año que viene


https://www.pedirayudas.com/agencia-tri ... 2021-2022/

Esto aclara algo?

Además supongo que hablar que pagar si tengo más de un pagador. Esto no creo que se considere un segundo pagador, no?


Si es como la que sale en esa página, ya te sale en datos fiscales y tú mismo ves si estás obligado o no.
Donde te sale el resultado a pagar si no estás obligado te lo pone “NO OBLIGADO A DECLARAR”.
Si no lo pone, sí estás obligado


No lo pone, por tanto asumo que debo pagar. Ahora mi duda viene para el año que viene que sólo tendré un pagador más esta mini ayuda. Este año supongo que habrá sido por estar en dos empresas...
@rafa-lito por lo que estoy viendo tiene normativa específica o algo se me escapa porque de primeras te diría que si te obliga este año te obligará todos..
Este año tú límite en el trabajo serían los 22.000 por lo que has puesto, por lo que te estaría obligando la subvención, pero por lo que veo en la AEAT no, no deberías si es un pagador y menos de 22.000.
Algo específico habrá con esa ayuda supongo.
Hola, a ver si alguien me puede ayudar.

Yo y mi mujer hemos presentado la declaración el mismo día, el 7 creo.

La suya ya fue tramitada y la devolución está en la cuenta. Pero la mía sigue en trámite. Hay alguna manera de saber que pasa? Tendré que esperar a que abran las citas para ver el problema?
Patchanka escribió:Hola, a ver si alguien me puede ayudar.

Yo y mi mujer hemos presentado la declaración el mismo día, el 7 creo.

La suya ya fue tramitada y la devolución está en la cuenta. Pero la mía sigue en trámite. Hay alguna manera de saber que pasa? Tendré que esperar a que abran las citas para ver el problema?


Aunque vayas no te van a decir nada. No tiene por qué pasar nada. No todas se tramitan a la vez ni van igual de rápido. Si tienes algo que ella no tiene, alguna ganancia, o pérdida o cualquier cosa distinta de los datos fiscales se puede haber quedado parada. Pero no es algo que puedas solucionar tú ahora. Hay que esperar a que se libere o se compruebe. Puede que te pidan algo más adelante o no, no tiene por qué.

Te lo digo porque a mi me viene gente a veces, y aunque a veces si que sale qué pasa, normalmente ni aparece y aunque aparezca la solución siempre es la misma: tiene que esperar, quizá le pidan documentación más adelante.
Respuesta del contribuyente: pero la puedo aportar ahora.

Ya, eso no lo soluciona porque nadie está comprobando el irpf 2021 en abril del 2022. Así que aunque de verdad hiciera falta documentación y la aportaras no la va a mirar nadie hasta bien entrado el verano.

Y lo más probable es que ni siquiera haga falta que aportes nada. Muchas rentas igual que se paran, se reanudan después automáticamente.
Vamos que no te preocupes y paciencia, no hay más

Eso siempre que no tengas dudas sobre lo que has puesto. Si crees que puede haber algún error entonces si coge cita para una telefónica y que te comprueben que la has hecho bien
martuka_pzm escribió:@rafa-lito por lo que estoy viendo tiene normativa específica o algo se me escapa porque de primeras te diría que si te obliga este año te obligará todos..
Este año tú límite en el trabajo serían los 22.000 por lo que has puesto, por lo que te estaría obligando la subvención, pero por lo que veo en la AEAT no, no deberías si es un pagador y menos de 22.000.
Algo específico habrá con esa ayuda supongo.


Sacado de la propia página de la agencia Tributaria. Según esto el año que viene no tengo que hacer la declaración aunque cobre el bono térmico.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/E ... GO=0144145
rafa-lito escribió:
martuka_pzm escribió:@rafa-lito por lo que estoy viendo tiene normativa específica o algo se me escapa porque de primeras te diría que si te obliga este año te obligará todos..
Este año tú límite en el trabajo serían los 22.000 por lo que has puesto, por lo que te estaría obligando la subvención, pero por lo que veo en la AEAT no, no deberías si es un pagador y menos de 22.000.
Algo específico habrá con esa ayuda supongo.


Sacado de la propia página de la agencia Tributaria. Según esto el año que viene no tengo que hacer la declaración aunque cobre el bono térmico.

https://www2.agenciatributaria.gob.es/E ... GO=0144145

Ya, si ya lo había visto. Por eso te digo que en principio debería obligarte pero que según la web de la AEAT no.
Vamos que estamos diciendo lo mismo.
golmate escribió:
martuka_pzm escribió:
golmate escribió:¿Alguien me puede explicar como va el tema del IRPF para paletos? [mamaaaaa]

El año metí pasta en un plan de pensiones, el cual aparece en el borrador, pero al salir el balance de lo que me sale a devolver me cuentan como si estuviera en un tramo inferior del IRPF.

¿Hay algún factor que me haga deducirme el PP en el tramo inferior y no al que le toca?

Teniendo en cuenta los tramos de Catalunya: https://datosmacro.expansion.com/impuestos/impuesto-renta-trabajadores/espana-comunidades-autonomas/cataluna

Es decir, si yo por ejemplo estoy cobrando 37200€ anuales, el tramo que me tocaría para desgravarme el PP sería el 37% o el 33.5%? Remarcar que no tengo ninguna condición especial (minusvalía, hijos, etc.) ni retribuciones variables.


Lo que te reduce el plan de pensiones es la base imponible general.
Es decir, básicamente, si tendrías que tributar por 37200 (los importes cobrados menos los gastos deducibles) pasas a tributar por 37200 - lo aportado al plan de pensiones.
Así que el ahorro dependerá del tramo en el que estés en cada caso.

Me explico.
Tienes de ingreso bruto 42.000
Gastos de seguridad social 4.800
Tu base imponible es de 37.200.
Por tanto, pagarás al 37% por los 2.000 euros que pasan del tramo que va al 33,5%.

Si las contribuciones son de 1.500 euros, la base imponible pasará a ser de 35.700 euros, por lo que aún tendrás 500 euros en el tramo del 37% y el ahorro se producirá a ese 37%.
Si, por el contrario las contribuciones fueran de 3.000 euros, una parte del ahorro ya se iría al tramo inferior porque la base imponible se quedaría por debajo de los 35.200.

Es bastante lioso, pero vaya que estas cosas las calcula la máquina. Tiene fallos, pero a estas alturas sería muy muy raro que no hubiera saltado ya la alarma si estuviera calculando mal las reducciones por planes de pensiones.


¡Muchas gracias @martuka_pzm, es un lujo tenerte en el foro! La verdad es que los que no lo controlamos nos liamos un poco...

Si descuento los 2000€ en la casilla 465, ya viene a ser el tramo que corresponde a la base imponible (que por lo que me has puesto tendría que ser salario bruto y restarle SS).

Entonces sin el PP aun me queda una cantidad a pagar, sospecho que es debido a unos días que estuve en el extranjero y que la empresa (presuntamente) me arregla los papeles para meterlo en el 7p como renta exenta del IRPF. No me queda claro si hay alguna casilla donde me pueda asegurar que me lo han hecho bien, o si se puede sacar haciendo la suma-resta de diferentes casillas.

Lo del 7p es una movida, yo lo hago con gestoría. Hacienda siempre me ha tardado casi un año en pagar cuando he metido el 7p y siempre me han pedido aclaraciones.
rafa-lito escribió:
martuka_pzm escribió:
rafa-lito escribió:
https://www.pedirayudas.com/agencia-tri ... 2021-2022/

Esto aclara algo?

Además supongo que hablar que pagar si tengo más de un pagador. Esto no creo que se considere un segundo pagador, no?


Si es como la que sale en esa página, ya te sale en datos fiscales y tú mismo ves si estás obligado o no.
Donde te sale el resultado a pagar si no estás obligado te lo pone “NO OBLIGADO A DECLARAR”.
Si no lo pone, sí estás obligado


No lo pone, por tanto asumo que debo pagar. Ahora mi duda viene para el año que viene que sólo tendré un pagador más esta mini ayuda. Este año supongo que habrá sido por estar en dos empresas...


Creo que cuando recibes cualquier ayuda, aunque sea minima, estas obligado a hacerla.
@SECHI

No. Solo si llegas al mínimo o.tienes dos pagadores y superas los 1500€ de subvención, pero una subvención de 34€ al año...

Encima he llamado y me han dicho, mirando la casilla 003 que no llego al mínimo aunque tenga dos pagadores , reciba el bono y no me ponga en el borrador lo de que no estoy obligado.Y me ha dicho que no hace falta que vaya que no estoy obligado pero que si quiere pida cita y me quedo más tranquilo. Así me lo han dicho.
martuka_pzm escribió:
Patchanka escribió:Hola, a ver si alguien me puede ayudar.

Yo y mi mujer hemos presentado la declaración el mismo día, el 7 creo.

La suya ya fue tramitada y la devolución está en la cuenta. Pero la mía sigue en trámite. Hay alguna manera de saber que pasa? Tendré que esperar a que abran las citas para ver el problema?


Aunque vayas no te van a decir nada. No tiene por qué pasar nada. No todas se tramitan a la vez ni van igual de rápido. Si tienes algo que ella no tiene, alguna ganancia, o pérdida o cualquier cosa distinta de los datos fiscales se puede haber quedado parada. Pero no es algo que puedas solucionar tú ahora. Hay que esperar a que se libere o se compruebe. Puede que te pidan algo más adelante o no, no tiene por qué.

Te lo digo porque a mi me viene gente a veces, y aunque a veces si que sale qué pasa, normalmente ni aparece y aunque aparezca la solución siempre es la misma: tiene que esperar, quizá le pidan documentación más adelante.
Respuesta del contribuyente: pero la puedo aportar ahora.

Ya, eso no lo soluciona porque nadie está comprobando el irpf 2021 en abril del 2022. Así que aunque de verdad hiciera falta documentación y la aportaras no la va a mirar nadie hasta bien entrado el verano.

Y lo más probable es que ni siquiera haga falta que aportes nada. Muchas rentas igual que se paran, se reanudan después automáticamente.
Vamos que no te preocupes y paciencia, no hay más

Eso siempre que no tengas dudas sobre lo que has puesto. Si crees que puede haber algún error entonces si coge cita para una telefónica y que te comprueben que la has hecho bien


Efectivamente, hoy ya aparece como tramitada. Ahora es esperar el pago de la devolución.

Lección aprendida para el año que viene, ser más paciente. XD Gracias por las indicaciones! [beer]
Tengo una preguntilla.

En la Renta hay una opción sobre los ascendientes mayores de 65 años. Ese caso a mi me aplica actualmente, ya que vivo con mi padre mayor de 65 años.

Mi pregunta es, si esa opción la relleno, ¿va a perjudicar a mi padre a la hora de hacer él su renta?

Es que la diferencia de rellenar o no esa casilla son 200 euros.. y claro, no está la cosa como para tirarlos. XD

Muchas gracias. :)
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