Declaración de la Renta (siempre leed el primer mensaje)

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Vale nada, me sale -52€ eso es lo que tengo que pagar ?
Ya me a cambiado de se está tramitando a " su declaración a sido tramitada por los órganos....

Con suerte esta semana ya lo tengo ingresado [+risas]
AniTa 73 escribió:Vale nada, me sale -52€ eso es lo que tengo que pagar ?


Negativo es que te pagan a ti.
Una pregunta. En Andalucía, si tienes más de 35 años y tu contrato es posterior a 2017, ¿no sacas nada por meter el alquiler, no?
Editado:
Duda resuelta.
bascu escribió:Una pregunta, a ver si alguien sabe...

El año pasado falleció mi suegro (por octubre, más o menos). Mi suegra (funcionaria jubilada) y él hacían declaración conjunta, y normalmente a ella le salía a devolver bastante (1500 euros, aprox), por lo que siempre era hacer borrador, y confirmar...

Este año al ir a hacerla, veo que ella ya sale como viuda, y no me da opción de meter cónyuge. Sí me sale un aviso que dice "En caso de matrimonio, si uno de los cónyuges ha fallecido durante el periodo impositivo, este habrá de figurar como declarante"). He probado a hacer la declaración con los datos de mi suegro, y ahí si puedo meter a mi suegra en la conjunta, pero obviamente sale a cero porque él no hacía la declaración nunca...

Cuando se pueda, solicitaremos cita presencial para que nos aclaren, pero por si acaso suena la flauta... 😅😅😅

Gracias! 🍻


No se puede hacer declaración conjunta con un fallecido.
Pues presentada, a ver lo que tardan en pagar esta vez.
martuka_pzm escribió:
bascu escribió:Una pregunta, a ver si alguien sabe...

El año pasado falleció mi suegro (por octubre, más o menos). Mi suegra (funcionaria jubilada) y él hacían declaración conjunta, y normalmente a ella le salía a devolver bastante (1500 euros, aprox), por lo que siempre era hacer borrador, y confirmar...

Este año al ir a hacerla, veo que ella ya sale como viuda, y no me da opción de meter cónyuge. Sí me sale un aviso que dice "En caso de matrimonio, si uno de los cónyuges ha fallecido durante el periodo impositivo, este habrá de figurar como declarante"). He probado a hacer la declaración con los datos de mi suegro, y ahí si puedo meter a mi suegra en la conjunta, pero obviamente sale a cero porque él no hacía la declaración nunca...

Cuando se pueda, solicitaremos cita presencial para que nos aclaren, pero por si acaso suena la flauta... 😅😅😅

Gracias! 🍻


No se puede hacer declaración conjunta con un fallecido.


Entonces, si la persona fallece el 30 de diciembre, te jodes y te comes todas las retenciones? Pues que bien... 🙄

Y por otro lado, qué significa el mensaje que me sale entonces? 🤔

Gracias!
Presentada ayer y ya tramitada, esto va rapido!
bascu escribió:
martuka_pzm escribió:
bascu escribió:Una pregunta, a ver si alguien sabe...

El año pasado falleció mi suegro (por octubre, más o menos). Mi suegra (funcionaria jubilada) y él hacían declaración conjunta, y normalmente a ella le salía a devolver bastante (1500 euros, aprox), por lo que siempre era hacer borrador, y confirmar...

Este año al ir a hacerla, veo que ella ya sale como viuda, y no me da opción de meter cónyuge. Sí me sale un aviso que dice "En caso de matrimonio, si uno de los cónyuges ha fallecido durante el periodo impositivo, este habrá de figurar como declarante"). He probado a hacer la declaración con los datos de mi suegro, y ahí si puedo meter a mi suegra en la conjunta, pero obviamente sale a cero porque él no hacía la declaración nunca...

Cuando se pueda, solicitaremos cita presencial para que nos aclaren, pero por si acaso suena la flauta... 😅😅😅

Gracias! 🍻


No se puede hacer declaración conjunta con un fallecido.


Entonces, si la persona fallece el 30 de diciembre, te jodes y te comes todas las retenciones? Pues que bien...


Así es. Los integrantes de la unidad familiar se determinan el 31/12.
Si te casas el 30/12 puedes hacer conjunta.
Si te separas/alguno fallece el 30/12 no puedes hacer conjunta

El mensaje te dice que el fallecido tiene que ser “declarante” porque no puede aparecer de otra forma. Es decir, que no puede ser “cónyuge” en una conjunta.
Hasta cuándo se puede presentar?? Que yo haré un Homer XD

Torres escribió:Hasta cuándo se puede presentar?? Que yo haré un Homer XD


Primer mensaje.
Pues gracias a los rojos asquerosos y las ayudas de mierda de las feminazis asquerosas... me devuelven 3.000 pavos. haciéndola conjunta.
Manint escribió:
Torres escribió:Hasta cuándo se puede presentar?? Que yo haré un Homer XD


Primer mensaje.


De hecho primera frase jajaja.., sólo estaba leyendo los mensajes de gente apresurada en hacerla... A mí me tocará pagar pasta así que no tengo ninguna prisa por soltarla....
Torres escribió:
Manint escribió:
Torres escribió:Hasta cuándo se puede presentar?? Que yo haré un Homer XD


Primer mensaje.


De hecho primera frase jajaja.., sólo estaba leyendo los mensajes de gente apresurada en hacerla... A mí me tocará pagar pasta así que no tengo ninguna prisa por soltarla....


Al domiciliar, la presentes cuando la presentes, no se paga hasta el 30 de junio.
@martuka_pzm Todo aclarado, pues... A mi suegra le va a dar un parraque, eso sí 😂

gracias!
Yo como es un tema que no me entero bien y los propios de Hacienda me la hacieron mal hace dos años, el año pasado fui a un gestor y por haber estado 3 semanas en ERTE me tocó pagar entre 300/400€ y me explico que de no haber estado en ERTE me devolvian sobre 200€, ahora he mirado el borrador y como seguro que hay algun dato que no entiendo me sale a pagar unos 80€ pone [mad]
Y la unica diferencia que he tenido son las 3 semanas que estuve en ERTE porque lo demás a sido todo igual, yo no entiendo nada [carcajad]
¿Los 22.000 euros que constituyen el mínimo para estar obligado a realizar la declaración, qué 22.000 euros son? Me explico: un familiar supera esa cifra en el concepto "Total ingresos íntegros computables", pero su base imponible queda por debajo. Imagino que la que cuenta es la primera cifra, pero por si acaso... La broma de este año le sale a pagar casi 900 euros. A mí me toca desembolsar solo 100, así que me doy con un canto en los dientes. [+risas]
A mi me sale a pagar 285€. Por una/s semana/s que estuve de ERTE. Me pagaron en Enero del año pasado 300€ y ahora a devolverlos. Que guay [facepalm]

A ver el gestor y su contabilidad creativa si hacen algo
TheDarknight75 escribió:A mi me sale a pagar 285€. Por una/s semana/s que estuve de ERTE. Me pagaron en Enero del año pasado 300€ y ahora a devolverlos. Que guay [facepalm]

A ver el gestor y su contabilidad creativa si hacen algo


A ver, hay que ser justo. No es que te salga a pagar por el ERTE. Es que quizás te librabas de presentarla sin ese segundo pagador, ya está.

@Veltex La primera cifra para presentar o no y la segunda para calcular lo que hay que pagar.
@Manint
Pues en mi caso como explicado antes yo el año pasado superaba por poco los 22k y ya tenia 2 pagadores, y por haber estado 3 semanas de Erte me salió a pagar y el gestor me dijo que de no haber estado en ERTE me ubieran devuelto, asi que ya ves tu la gracia de estar 3 semanas en Erte [carcajad]
seil escribió:@Manint
Pues en mi caso como explicado antes yo el año pasado superaba por poco los 22k y ya tenia 2 pagadores, y por haber estado 3 semanas de Erte me salió a pagar y el gestor me dijo que de no haber estado en ERTE me ubieran devuelto, asi que ya ves tu la gracia de estar 3 semanas en Erte [carcajad]


Todo depende de lo que hayas cobrado de ERTE y de la diferencia entre lo que salía a devolver y lo que te saliera a ingresar después.

No es lo mismo cobrar de un erte 500 euros que 10.000.
@Manint Ya, lo que imaginaba... Gracias. [oki]
Tito_Mel escribió:Una pregunta. En Andalucía, si tienes más de 35 años y tu contrato es posterior a 2017, ¿no sacas nada por meter el alquiler, no?


Nada que hacer, tampoco con la vivienda en propiedad.
tengo una duda, en septiembre del año pasado me cambie de domicilio a una casa de alquiler, esta a 2 calles más alla de mi antigua vivienda ( donde mis progenitores) pero no he cambiado el padrón, en el borrador aparece mi antigua vivienda, entiendo que tengo que cambiarlo en la declaración, pero...

Tengo que cambiarlo antes en el padrón y DNI o simplemente cambiándolo en la declaración de la renta ya seria suficiente para presentarla?

Muchas gracias!
peppymus escribió:tengo una duda, en septiembre del año pasado me cambie de domicilio a una casa de alquiler, esta a 2 calles más alla de mi antigua vivienda ( donde mis progenitores) pero no he cambiado el padrón, en el borrador aparece mi antigua vivienda, entiendo que tengo que cambiarlo en la declaración, pero...

Tengo que cambiarlo antes en el padrón y DNI o simplemente cambiándolo en la declaración de la renta ya seria suficiente para presentarla?

Muchas gracias!


Es conveniente mantener el empadronamiento actualizado a donde vives realmente. Puedes modificarlo ya para la Renta, pero ten a mano documentos que lo demuestren por si los piden en algún momento.

El problema sería si hubiera cambio de Comunidad Autónoma (que no es tu caso). Donde deberías recordar que tu domicilio habitual de 2021 es donde hayas vivido 180 días o más.

Para demostrar la vivienda habitual sin estar empadronado se deberán presentar algunas pruebas como:

Recibos de comunidad de propietarios.
Certificado de centro de trabajo.
Libro de familia que demuestre que los hijos del propietario nacieron en el lugar de la vivienda.
Recibos de la luz, gas o Internet.
Manint escribió:
peppymus escribió:tengo una duda, en septiembre del año pasado me cambie de domicilio a una casa de alquiler, esta a 2 calles más alla de mi antigua vivienda ( donde mis progenitores) pero no he cambiado el padrón, en el borrador aparece mi antigua vivienda, entiendo que tengo que cambiarlo en la declaración, pero...

Tengo que cambiarlo antes en el padrón y DNI o simplemente cambiándolo en la declaración de la renta ya seria suficiente para presentarla?

Muchas gracias!


Es conveniente mantener el empadronamiento actualizado a donde vives realmente. Puedes modificarlo ya para la Renta, pero ten a mano documentos que lo demuestren por si los piden en algún momento.

El problema sería si hubiera cambio de Comunidad Autónoma (que no es tu caso). Donde deberías recordar que tu domicilio habitual de 2021 es donde hayas vivido 180 días o más.

Para demostrar la vivienda habitual sin estar empadronado se deberán presentar algunas pruebas como:

Recibos de comunidad de propietarios.
Certificado de centro de trabajo.
Libro de familia que demuestre que los hijos del propietario nacieron en el lugar de la vivienda.
Recibos de la luz, gas o Internet.



vale, Muchas gracias!
va a estar entretenido lo de mi renta de este año....como novedades respecto a años anteriores tengo ERTE y criptos [looco]
peppymus escribió:tengo una duda, en septiembre del año pasado me cambie de domicilio a una casa de alquiler, esta a 2 calles más alla de mi antigua vivienda ( donde mis progenitores) pero no he cambiado el padrón, en el borrador aparece mi antigua vivienda, entiendo que tengo que cambiarlo en la declaración, pero...

Tengo que cambiarlo antes en el padrón y DNI o simplemente cambiándolo en la declaración de la renta ya seria suficiente para presentarla?

Muchas gracias!


Como dice @Manint es conveniente, pero no es obligatorio. Puedes actualizarlo solo en la declaración sin estar empadronado.
srkarakol escribió:Pues gracias a los rojos asquerosos y las ayudas de mierda de las feminazis asquerosas... me devuelven 3.000 pavos. haciéndola conjunta.


Este comentario es maravilloso , parece que te estén regalando 3000€ y no que los pagaras de mas y por adelantado, si yo mañana me aplico una retencion de un 28% veras lo que me regalan XD XD
480 pavos me devuelven!!! Menos lo qué NOS hemos gastado en diesel este mes! Qué alegria me ha dado. Ahora la de la patienta qué es autonoma y veras qué palo... 500 a pagar minimo😭
Galigari escribió:
srkarakol escribió:Pues gracias a los rojos asquerosos y las ayudas de mierda de las feminazis asquerosas... me devuelven 3.000 pavos. haciéndola conjunta.


Este comentario es maravilloso , parece que te estén regalando 3000€ y no que los pagaras de mas y por adelantado, si yo mañana me aplico una retencion de un 28% veras lo que me regalan XD XD


Teniendo en cuenta que todo lo que me devuelven es gracias a la guardería y las ayudas a mí mujer... Pues ya me dirás tú....

Pero no, los 20.000 millones no son para ayudar a la gente... En fin.

Dejemos este tema porque no es el hilo.

Perdón por el off topic.
Renta 2015-2020 Trabajando y casado (pero declaración individual). Viviendo en piso de alquiler con contrato anterior a 2015. Entre deducciones estatales y autonómicas me devolvían dinero.

Renta 2021 En paro (cobrando desempleo) y divorciado. Viviendo en piso de alquiler con contrato anterior a 2015. Aplico deducciones y me sale 0,00€

Igual se me escapa algo pero yo no lo entiendo. Menos ingresos y mismos gastos y no me devuelven nada??
Volt Krueger escribió:Renta 2015-2020 Trabajando y casado (pero declaración individual). Viviendo en piso de alquiler con contrato anterior a 2015. Entre deducciones estatales y autonómicas me devolvían dinero.

Renta 2021 En paro (cobrando desempleo) y divorciado. Viviendo en piso de alquiler con contrato anterior a 2015. Aplico deducciones y me sale 0,00€

Igual se me escapa algo pero yo no lo entiendo. Menos ingresos y mismos gastos y no me devuelven nada??


Tienes que revisar cuántas retenciones te hacían en 2015-2020 y cuántas te han hecho en 2021.
La manera correcta de ver lo que se paga es mirar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595).

Si esa casilla pone 1.000 euros ese es el impuesto que hay que pagar en el año. Si en la casilla 0609 hay más cantidad, te devolverán porque has pagado de más.
Si hay menos, te saldrá a pagar.
urilic escribió:va a estar entretenido lo de mi renta de este año....como novedades respecto a años anteriores tengo ERTE y criptos [looco]


Entretenido en qué sentido??
Volt Krueger escribió:Renta 2015-2020 Trabajando y casado (pero declaración individual). Viviendo en piso de alquiler con contrato anterior a 2015. Entre deducciones estatales y autonómicas me devolvían dinero.

Renta 2021 En paro (cobrando desempleo) y divorciado. Viviendo en piso de alquiler con contrato anterior a 2015. Aplico deducciones y me sale 0,00€

Igual se me escapa algo pero yo no lo entiendo. Menos ingresos y mismos gastos y no me devuelven nada??

En la Renta te devuelven lo que te han quitado de más durante el año en las nóminas, si no lo han hecho bien. A veces es culpa de la empresa y a veces no (no siempre saben si tienes deducciones por otras cosas).
Si no te devuelven, es que te han ido reteniendo exactamente lo que te correspondía y no hay nada que ajustar.

Salu2
Volt Krueger escribió:Renta 2015-2020 Trabajando y casado (pero declaración individual). Viviendo en piso de alquiler con contrato anterior a 2015. Entre deducciones estatales y autonómicas me devolvían dinero.

Renta 2021 En paro (cobrando desempleo) y divorciado. Viviendo en piso de alquiler con contrato anterior a 2015. Aplico deducciones y me sale 0,00€

Igual se me escapa algo pero yo no lo entiendo. Menos ingresos y mismos gastos y no me devuelven nada??

Si has estado todo el año en paro no has cotizado nada, por lo que no tienen nada que devolverte, la devolución va sobre lo cotizado, si tu alquiler desgrava x cantidad pero tu no has cotizado nada pierdes esa desgravación.
Ahora me sale Órgano gestor: Dependencia regional de recaudación [+risas]

Me veo que me quitan los 50 euros por alguna multa de tráfico o algo.
ad-verso escribió:El compañéro indica que ha estado cobrando prestación por desempleo (que hasta donde recuerdo, son contributivas). En cualquier caso, el IRPF son se calcula sobre las cotizaciones, sino sobre los ingresos, rendimientos, etc.

Pero entonces no tendria sentido que el alquiler no le desgravara no? A mi chavala que ha estado en paro una parte de 2021 tampoco le ha desgravado nada nuestra hipotéca.
IvanQ escribió:
ad-verso escribió:El compañéro indica que ha estado cobrando prestación por desempleo (que hasta donde recuerdo, son contributivas). En cualquier caso, el IRPF son se calcula sobre las cotizaciones, sino sobre los ingresos, rendimientos, etc.

Pero entonces no tendria sentido que el alquiler no le desgravara no? A mi chavala que ha estado en paro una parte de 2021 tampoco le ha desgravado nada nuestra hipotéca.


A ver, confundes dos cosas. Una cosa es la cotización (que es a la SS) y otra cosa es la retención (que es el tema del IRPF).
Puedes estar en paro y ser una prestación contributiva pero que no te retengan IRPF de la prestación.
Si no has pagado IRPF durante el año no te van a devolver porque no hay nada que devolverte si no lo has pagado previamente.
martuka_pzm escribió:A ver, confundes dos cosas. Una cosa es la cotización (que es a la SS) y otra cosa es la retención (que es el tema del IRPF).
Puedes estar en paro y ser una prestación contributiva pero que no te retengan IRPF de la prestación.
Si no has pagado IRPF durante el año no te van a devolver porque no hay nada que devolverte si no lo has pagado previamente.

Tienes toda la razón, me lie y donde dije cotización debí decir retención, como dices si no te han retenido no hay nada que devolver.
Os hago Una pregunta que le he hecho a mi gestor pero con lo qué tiene encima no me ha respondido aun..

Le ha salido a mi pareja un trabajo como profesora online, ella seria autonoma y le facturaria 3400 al "colegio"
Las facturas de educación reglada estan exenta de IVA, pero le tendria qué poner la retencion del 17% al ser una empresa?

O sea qué limpio sacaria 3400 - 17% - cuota de autonomo? Unos 2500... Y despues al hacer el irpf 2022 le devolverian lo qué fuese no?
Pues nada, que me tocaría pagar +61€, pero como no estoy obligado a presentarla porque no llego al mínimo, va a ser que no la voy a presentar.
gordosam escribió:Os hago Una pregunta que le he hecho a mi gestor pero con lo qué tiene encima no me ha respondido aun..

Le ha salido a mi pareja un trabajo como profesora online, ella seria autonoma y le facturaria 3400 al "colegio"
Las facturas de educación reglada estan exenta de IVA, pero le tendria qué poner la retencion del 17% al ser una empresa?

O sea qué limpio sacaria 3400 - 17% - cuota de autonomo? Unos 2500... Y despues al hacer el irpf 2022 le devolverian lo qué fuese no?

Míralo bien pero los 3 primeros años como autónomo se puede aplicar el 7% de retención, en caso contrario sería el 15%. Otra cosa es que luego en la declaración te pueda salir a ingresar o devolver. Y sí, al facturar a una empresa u otro profesional este tiene que retenerle el IRPF.
https://www.infoautonomos.com/blog/auto ... autonomos/
Esta vez se han dado prisa en pagar los del fisco, declaracion hecha el 5, cobrada hoy ( casi 250€ entre mi mujer y yo)
rolento escribió:Esta vez se han dado prisa en pagar los del fisco, declaracion hecha el 5, cobrada hoy ( casi 250€ entre mi mujer y yo)


Yo no sé cómo lo harán.., pero seguramente sea porque es una cantidad muy baja... A mí un año que me tuvieron que devolver más de 4.000 euros esperaron a casi el último día [qmparto]
Torres escribió:
rolento escribió:Esta vez se han dado prisa en pagar los del fisco, declaracion hecha el 5, cobrada hoy ( casi 250€ entre mi mujer y yo)


Yo no sé cómo lo harán.., pero seguramente sea porque es una cantidad muy baja... A mí un año que me tuvieron que devolver más de 4.000 euros esperaron a casi el último día [qmparto]


Ni idea, a mi hace unos años me pagaron en mayo del año siguiente, con sus intereses ( y no llegaba a los 1000€ esa devolucion).
No depende tanto de la cantidad como del cruce de datos.

Si la empresa te retiene 10.000 euros, los declara, los ingresa y todo está correcto, aunque salgan a devolverte 9000 irá rápido.
Ahora, si algún dato declarado no cuadra con lo que han dicho terceros, quedará retenido aunque sean 10 euros a devolver
A mi me han jodido bien con el cambio de fiscalidad para los fondos de pensiones. Ahora ya no me devuelven tanto... Hay que ver qué es lo que ha pasado aquí...
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