martuka_pzm escribió:Respecto a lo de las nóminas, pues es cuestión de entrar en los datos fiscales y ver qué imputaciones hace el pagador y ver que coinciden con el certificado de empresa, o con la suba de las nóminas.
danaang escribió:Si en la herencia figura un plan de pensiones, entonces si debemos meterlo en la renta cuando lo rescates. Imagino que en el lío que tienes a eso te referiras, porque estás mezclando muchas cosas y no queda nada claro a que te refieres, la verdad.
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:Respecto a lo de las nóminas, pues es cuestión de entrar en los datos fiscales y ver qué imputaciones hace el pagador y ver que coinciden con el certificado de empresa, o con la suba de las nóminas.
Son tres pagadores. Dos nominas por prejubilacion, y el plan de pensiones. Es decir...
1-nomina seguridad social (jubilación)
2-rescate plan de pensiones
3-nómina de la empresa
En el primero se aplicó una retención, pero la cantidad de dinero retenida podría ser similar a la del tercero, aún representando una parte mucho mayor de la nómina, así que hay que comprobar si realmente se aplicó el 14% de irpf, pero no se donde comprobarlo.
Y en el segundo dice que no se aplicó nada.danaang escribió:Si en la herencia figura un plan de pensiones, entonces si debemos meterlo en la renta cuando lo rescates. Imagino que en el lío que tienes a eso te referiras, porque estás mezclando muchas cosas y no queda nada claro a que te refieres, la verdad.
El plan de pensiones lo tenía contratado en el banco, la herencia no aparece ni como rendimiento laboral, ni como nada. No aparece, así que es correcto.
Lo que si veo es que en el plan de pensiones no aparece ninguna retención, y no se si eso ha pasado, porque el segundo pagador de la nómina dice que se ha retenido una cantidad, y viendo sus nóminas realmente es otra.
Y otra cosa, en la web me dicen que toca pagar una cantidad, pero por teléfono me indican otra.
Tendré que hablar con el banco a ver si se retuvo irpf del plan de pensiones, o que pasa.
castellon_faci escribió:Buenas! Una pregunta.. presente el borrador hace 15 dias y aun no me han pasado el cargo en la cuenta, es normal? Me salio a pagar.. aunque el dinero que dicen que he cobrado todo el año nose donde esta..
Konstantine106 escribió:@kneissel y no os habeis planteado subir las retenciones? A mi si cada año me sale a pagar al final llamada a RRHH, que me suban un par de puntos y listo...
martuka_pzm escribió:@Señor Ventura tienes un lío grande. No tiene nada que ver lo que un pagador retenga con lo que retenga otro. Una empresa puede retenerte un 14% y otra un 2%.
Los rescates de los fondos de pensiones no llevan retención normalmente.
danaang escribió:No tiene nada que ver lo que te retenga un pagador con los demás.
Lo de la web, es un borrador que puedes confirmar si está bien y si no está bien, corregirlo. Ve a la AEAT a que te la hagan o a alguien que sepa.
danaang escribió:Si, las aportaciones a plan de pensiones te reduce la base imponible general.
Si no te han retenido en el pago del plan de pensiones será porque no llega al mínimo para retener. Sus retenciones se calculan igual que cualquier otro pagador
strumer escribió:Una duda. No sé si ya se ha hablado anteriormente de ello. Quería pedir cita para hacer la declaracion via telefonica ya que presencial es imposible de momento o al menos no me deja hacerlo.
Al pedir la cita via telefonica me dice que me atenderan "previsiblemente el dia 15 de junio" pero claro, ni me aseguran ese dia ni la hora y ademas me dicen cual es la documentacion que debo llevar encima. Como funciona esto en realidad? Me avisaran antes para confirmar dia y hora o tengo que estar todo el dia con los papeles en la mano por si me llaman o no?
martuka_pzm escribió:strumer escribió:Una duda. No sé si ya se ha hablado anteriormente de ello. Quería pedir cita para hacer la declaracion via telefonica ya que presencial es imposible de momento o al menos no me deja hacerlo.
Al pedir la cita via telefonica me dice que me atenderan "previsiblemente el dia 15 de junio" pero claro, ni me aseguran ese dia ni la hora y ademas me dicen cual es la documentacion que debo llevar encima. Como funciona esto en realidad? Me avisaran antes para confirmar dia y hora o tengo que estar todo el dia con los papeles en la mano por si me llaman o no?
Te llamarán (normalmente antes de la fecha, día antes o así).
Si puedes hacerla en ese momento bien y si no pues quedarás con la persona en el día y hora que podáis los dos.
Respecto a lo que tendrás que tener, pues depende de tus circunstancias, si tienes número de referencia o no, si has alquilado algún inmueble, si tienes actividad en módulos, etc
dramake escribió:Hola,
Consulta rápida. Viendo los requisitos para conseguir una deducción por alquiler de vivienda en Catalunya, a mi no me aplica. Me quedo con la ganas.
Aún así, este es mi primer año que estoy viviendo de alquiler, tengo que poner este dato en algún sitio de la declaración? Alguien sabe donde? O no es necesario?
Gracias.
DHX escribió:@strumer Una pregunta, a que número has llamado?
. Gracias y un saludo.
martuka_pzm escribió:@Señor Ventura si en datos fiscales están las aportaciones que mencionas ya se incluyen en el borrador.
Las pérdidas pendientes de compensar no se reclaman, se incluyen y si te aparecen en datos ya están incluidas también
Señor Ventura escribió:martuka_pzm escribió:@Señor Ventura si en datos fiscales están las aportaciones que mencionas ya se incluyen en el borrador.
Las pérdidas pendientes de compensar no se reclaman, se incluyen y si te aparecen en datos ya están incluidas también
Gracias por contestar.
Me he encontrado con un pequeño problema a la hora de aceptar la declaración. Si presento el borrador me sale una cantidad, pero por teléfono me indican una cantidad bastante menor.
Presentando el borrador me sale a pagar la cantidad de la “cuota diferencial”, pero por teléfono me dicen que me sale a pagar la cantidad que en el borrador aparece como “retenciones y demás pagos a cuenta”, o Por “rendimiento del trabajo”.
¿Será que no estoy aplicando ninguna reducción?, ¿como hacerlo?.
martuka_pzm escribió:dramake escribió:Hola,
Consulta rápida. Viendo los requisitos para conseguir una deducción por alquiler de vivienda en Catalunya, a mi no me aplica. Me quedo con la ganas.
Aún así, este es mi primer año que estoy viviendo de alquiler, tengo que poner este dato en algún sitio de la declaración? Alguien sabe donde? O no es necesario?
Gracias.
No hace falta. Solo tienes que poner al domicilio en la ratificación cuando entras la primera vez
joanw escribió:@shooting_star espero que no te pase como a mi, que todos los años me ingresan sobre el día 30 de diciembre...
Duqe escribió:Buenas gente.
He intentado hacer la declaración de mis padres y no sé si estoy haciendo algo mal. Mi padre es pensionista, el 2019 cobró 2 semanas de la mutua y el resto ya pensión. Mi madre no trabajó ni recibió ninguna ayuda. Lo curioso es que la individual de mi padre sale a devolver 310 euros. Pero la conjunta de los 2, a pagar 44. La individual de mi madre no está obligada y le sale a 0. Es normal que en este caso les salga mejor hacerla individual que conjunta, teniendo en cuenta que mi madre no tuvo ningún ingreso?
Por cierto, es en la Comunidad Valenciana y viven en una VPO. Sabéis si se puede declarar el alquiler que pagan?
Gracias.
martuka_pzm escribió:Duqe escribió:Buenas gente.
He intentado hacer la declaración de mis padres y no sé si estoy haciendo algo mal. Mi padre es pensionista, el 2019 cobró 2 semanas de la mutua y el resto ya pensión. Mi madre no trabajó ni recibió ninguna ayuda. Lo curioso es que la individual de mi padre sale a devolver 310 euros. Pero la conjunta de los 2, a pagar 44. La individual de mi madre no está obligada y le sale a 0. Es normal que en este caso les salga mejor hacerla individual que conjunta, teniendo en cuenta que mi madre no tuvo ningún ingreso?
Por cierto, es en la Comunidad Valenciana y viven en una VPO. Sabéis si se puede declarar el alquiler que pagan?
Gracias.
Tal y como lo dices es literalmente imposible.
Hay dos opciones:
1. Tu madre tiene algo, sea pensión no contributiva, paro, intereses de cuentas bancarias, rescate de plan de pensiones, alguna ayuda, algun inmueble, algo. ¿Le sale 0 en todas las casillas excepto en el mínimo personal y familiar?
2. En la individual de tu padre se está metiendo una deducción que por algo el programa no está metiendo en la conjunta. Opto por la opción 1.
Duqe escribió:martuka_pzm escribió:Duqe escribió:Buenas gente.
He intentado hacer la declaración de mis padres y no sé si estoy haciendo algo mal. Mi padre es pensionista, el 2019 cobró 2 semanas de la mutua y el resto ya pensión. Mi madre no trabajó ni recibió ninguna ayuda. Lo curioso es que la individual de mi padre sale a devolver 310 euros. Pero la conjunta de los 2, a pagar 44. La individual de mi madre no está obligada y le sale a 0. Es normal que en este caso les salga mejor hacerla individual que conjunta, teniendo en cuenta que mi madre no tuvo ningún ingreso?
Por cierto, es en la Comunidad Valenciana y viven en una VPO. Sabéis si se puede declarar el alquiler que pagan?
Gracias.
Tal y como lo dices es literalmente imposible.
Hay dos opciones:
1. Tu madre tiene algo, sea pensión no contributiva, paro, intereses de cuentas bancarias, rescate de plan de pensiones, alguna ayuda, algun inmueble, algo. ¿Le sale 0 en todas las casillas excepto en el mínimo personal y familiar?
2. En la individual de tu padre se está metiendo una deducción que por algo el programa no está metiendo en la conjunta. Opto por la opción 1.
Mi madre no tiene nada, en todo caso tiene algún empeño.![]()
Esta tarde iba a comentárselo mi padre a un conocido que es gestor a ver. Porque a mí tampoco me parece normal.
Y de poner algo en una o en la otra, pues es tal cual aparecen en la web. No tienen nada que declarar. Solo en alquiler de la casa, como ya pregunté. Que si se puede no sé desde dónde hacerlo.
martuka_pzm escribió:Duqe escribió:martuka_pzm escribió:
Tal y como lo dices es literalmente imposible.
Hay dos opciones:
1. Tu madre tiene algo, sea pensión no contributiva, paro, intereses de cuentas bancarias, rescate de plan de pensiones, alguna ayuda, algun inmueble, algo. ¿Le sale 0 en todas las casillas excepto en el mínimo personal y familiar?
2. En la individual de tu padre se está metiendo una deducción que por algo el programa no está metiendo en la conjunta. Opto por la opción 1.
Mi madre no tiene nada, en todo caso tiene algún empeño.![]()
Esta tarde iba a comentárselo mi padre a un conocido que es gestor a ver. Porque a mí tampoco me parece normal.
Y de poner algo en una o en la otra, pues es tal cual aparecen en la web. No tienen nada que declarar. Solo en alquiler de la casa, como ya pregunté. Que si se puede no sé desde dónde hacerlo.
Toda la declaración de tu madre es 0 en TODAS las casillas excepto el mínimo personal y familiar?
El alquiler te refieres a la deducción o a una casa de su propiedad que tienen alquilada a un tercero? Si es lo segundo, ya tiene más sentido lo de la conjunta.
Si no, pues me parece imposible. Puedes subir una pantallazo de la pantalla de resultados? (Obviamente quitando datos personales)
Solo les falta ver el tema del alquiler. elblayet escribió:A Alguien más le está tardando la devolución? Presente la declaración telemática el primer día y aún no me han ingresado ni un céntimo.
Un saludo.
Konstantine106 escribió:elblayet escribió:A Alguien más le está tardando la devolución? Presente la declaración telemática el primer día y aún no me han ingresado ni un céntimo.
Un saludo.
Hasta el 31 de Diciembre tienen de plazo. A algunos les tarda mas y a otros menos.
antonioc4 escribió:Buenas, una duda sobre incluir a los hijos.
Yo la he hecho individual, al igual que mi mujer. Y ambos hemos incluido a nuestro hijo, nacido en 2019. Ya hemos recibido el dinero hace tiempo y todo, ya que obviamente salia a devolver.
La duda es que, me han dicho algunos compañeros que sólo puede incluirlo uno de los progenitores, cosa que me extraña pero bueno, el caso es que me he informado y lo que he encontrado es que eso es para parejas de hecho. En ese supuesto si que es cierto que solamente el padre o la madre puede incluir al hijo/s.
En el supuesto de estar casados lo que he leído ha sido que cada uno recibe la parte proporcional, es decir el 50%. Y ahora viene mi segunda duda: ¿Al hacer la declaración ya te dan el porcentaje a cada uno?, ¿O debo esperar en unos meses o un año u a cartita diciéndome que le devuelva a hacienda la parte que supuestamente nos ha dado de más a cada uno?
martuka_pzm escribió:antonioc4 escribió:Buenas, una duda sobre incluir a los hijos.
Yo la he hecho individual, al igual que mi mujer. Y ambos hemos incluido a nuestro hijo, nacido en 2019. Ya hemos recibido el dinero hace tiempo y todo, ya que obviamente salia a devolver.
La duda es que, me han dicho algunos compañeros que sólo puede incluirlo uno de los progenitores, cosa que me extraña pero bueno, el caso es que me he informado y lo que he encontrado es que eso es para parejas de hecho. En ese supuesto si que es cierto que solamente el padre o la madre puede incluir al hijo/s.
En el supuesto de estar casados lo que he leído ha sido que cada uno recibe la parte proporcional, es decir el 50%. Y ahora viene mi segunda duda: ¿Al hacer la declaración ya te dan el porcentaje a cada uno?, ¿O debo esperar en unos meses o un año u a cartita diciéndome que le devuelva a hacienda la parte que supuestamente nos ha dado de más a cada uno?
Te has hecho un lío.
El hijo tiene que aparecer en la declaración de los progenitores con los que conviva (estén estos casados, sean pareja de hecho, estén separados o simplemente sean dos amigos que han tenido un hijo). De esta forma el mínimo por descendientes va a la mitad para cada uno.
Otra cosa es hacer la declaración conjunta con el hijo. Eso si se está casado solo se puede hacer cuando se hace conjunta con el cónyuge (obviamente puesto que la declaración conjunta incluye a todos los miembros de la unidad familiar).
antonioc4 escribió:martuka_pzm escribió:antonioc4 escribió:Buenas, una duda sobre incluir a los hijos.
Yo la he hecho individual, al igual que mi mujer. Y ambos hemos incluido a nuestro hijo, nacido en 2019. Ya hemos recibido el dinero hace tiempo y todo, ya que obviamente salia a devolver.
La duda es que, me han dicho algunos compañeros que sólo puede incluirlo uno de los progenitores, cosa que me extraña pero bueno, el caso es que me he informado y lo que he encontrado es que eso es para parejas de hecho. En ese supuesto si que es cierto que solamente el padre o la madre puede incluir al hijo/s.
En el supuesto de estar casados lo que he leído ha sido que cada uno recibe la parte proporcional, es decir el 50%. Y ahora viene mi segunda duda: ¿Al hacer la declaración ya te dan el porcentaje a cada uno?, ¿O debo esperar en unos meses o un año u a cartita diciéndome que le devuelva a hacienda la parte que supuestamente nos ha dado de más a cada uno?
Te has hecho un lío.
El hijo tiene que aparecer en la declaración de los progenitores con los que conviva (estén estos casados, sean pareja de hecho, estén separados o simplemente sean dos amigos que han tenido un hijo). De esta forma el mínimo por descendientes va a la mitad para cada uno.
Otra cosa es hacer la declaración conjunta con el hijo. Eso si se está casado solo se puede hacer cuando se hace conjunta con el cónyuge (obviamente puesto que la declaración conjunta incluye a todos los miembros de la unidad familiar).
Vale!! Es decir, que incluir al hijo en la declaración no es lo mismo hacer la declaración conjunta con el hijo no? (simplemente escribir su nombre, que creo que es lo único que tuve que hacer). Ya me parecía raro a mí....
Entonces, me quedo tranquilo, no?
juan66bcn escribió:Yo estoy igual,hace 1 mes y medio que la hice online a devolver y nada todavía no he recibido el dinero.
Llame por teléfono y me dijeron que podría ser por saturación de online que mucha gente lo hizo online.
julepe escribió:@martuka_pzm
otra manita.......![]()
he rematado hoy otra declaracion pero no me he dado cuenta y me ha duplicado las cantidades de un alquiler con su conyuge...![]()
ya esta presentada, el resultado ha sido a devolver el completo de las retenciones y evidentemente la cantidad a devolver va ser la misma...
para modificarla me salen dos opciones, declaracion complementaria y la otra es solicitud rectificacion de autoliquidacion....
imagino que es la segunda verdad? habria que seguir estos pasos y me dejaria modificar el alquiler para que queden bien las cifras?
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... tada.shtml
FanDeNintendo escribió:Me han ingresado el dinero a la semana de presentarla online