Por lo que veo y según dice un usuario aquí hay mucho "experto" (nótese el uso de las comillas) en Propiedad Intelectual y en Derecho de los Consumidores; y hablando de esto último una "pequeña" ley que dice lo siguiente:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
Artículo 82 Concepto de cláusulas abusivas
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario,
un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.Y también:
Artículo 87 Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad
Son abusivas las cláusulas que determinen
la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particula
Entonces y resumiendo:
Se considera abusiva cuando reúne las siguientes
características (articulo 82 TRLGCU):
• No ha sido negociada individualmente ni
consentida expresamente por el consumidor.
•
Causa un grave desequilibrio de los
derechos y obligaciones de las partes en
perjuicio del consumidor.En todo caso, la ley califica como abusivas las
siguientes cláusulas:
• Las que vinculan el contrato a la voluntad
del empresario.
•Las que limitan los derechos del
consumidor.•Las que determinan falta de reciprocidad
entre las partes.Tambíen tenemos legislación en el ámbito europeo, el concepto de cláusula abusiva aparece recogido en el artículo 3 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1998, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y en el artículo 82 del T.R. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 16 de noviembre de 2007,Pero tanto la Ley como la Directiva citadas no se limitan a establecer una definición legal de cláusula abusiva, sino que al propio tiempo recogen en su texto lo que se llama una lista negra de cláusulas abusivas, que no es otra cosa que un listado de cláusulas contractuales que tendrán siempre el carácter de abusivas. Según la Ley, algunas de estas cláusulas son abusivas porque hacen depender cualquier aspecto del contrato de la sola voluntad del empresario, o bien porque limitan los derechos básicos de los consumidores reconocidos legalmente. en algunos casos, el carácter abusivo de la cláusula lo determina
la falta reciprocidad, en la medida en que se imponen al consumidor determinadas obligaciones sin que se establezcan otras obligaciones semejantes para el empresario en los mismos casosSin pretender ser un experto en la matería, podemos concluir la abusividad de la claúsula que se establece en el EULA por varias razones: Primero: ¿Donde está la reciprocidad?, es decir, yo compro un juego (o licencia de uso) y a cambio pago un precio (reciprocidad de la prestación), que una compañia de software me diga donde tengo que instalar o no instalar el juego que he pagado no es recíproco ya que en ningún momento estoy violando la Propiedad Intelectual de terceros al no manipular, modificar ni difundir dicha propiedad y lo que hacen es limitar los derechos de los consumidores sin ninguna razón objetiva.
Pero es que yo voy un paso más allá y me pregunto incluso por algunos aspectos legales del modo de la inclusión del EULA ya que si os leeís
este artículo veréis que la mayoría de la gente ni se las lee, además por si no fuera suficiente todo lo anterior, el Consejo Nacional de Consumidores (NCC) ha reclamado que se impida a las compañías de software
engañar a los usuarios para que renuncien a sus derechos legales (podeís ver la noticia
aquí)
Otra cosa que yo no entiendo; pongamos un videojuego de hace 10 años donde ni se preveia la posibilidad del streaming, no pone nada en el EULA ¿en qué se basa la compañia X para retiralo de GeForce Now?; otra cosa que tampoco entiendo, yo no puedo usar un juego para streaming ¿pero la compañia sí, si llega a un acuerdo con terceros? (desproporción y falta de contraprestación).
Mirar, otro ejemplo que os pongo, una entidad ha puesto un 23% de interés por descubierto en un contrato y esa claúsula ha sido declarada abusiva en TODOS los tribunales que han ido a juicio; me da igual que esté puesto expresamente en el EULA si va en contra de la ley.
Otra cosa que se está diciendo mucho por aquí es que Nvidia se "aprovecha" del desarrollo de las compañias sin haber colaborado en nada, una preguntita para todas esas personas ¿En que contribuye Valve al desarrollo del videojuego que vende en su tienda?, que yo sepa en nada.
Un último apunte que os diré y creedme que por mi trabajo veo temas de cláusulas abusivas día si y dia también que prácticamente todos los contratos de adhesión contienen claúsulas abusivas y que por la avaricia de las compañias iba a pasar esto que pasó con Bethesda ya lo predije yo en
este hilo, y todo ello es por la avaricia de las compañias.
Edito: Otra cosa más, el artículo 80 Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente
1. En los contratos con consumidores y usuarios que utilicen cláusulas no negociadas individualmente, incluidos los que promuevan las Administraciones públicas y las entidades y empresas de ellas dependientes, aquéllas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa,
sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.¿Y si yo compro un juego en una página de keys quien me facilita previamente el EULA? ¿Y en físico? (porque el EULA no viene en la caja).
En fin, que cuanto mas miro el el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios más vulneraciones de los EULAS respecto a la ley veo.