Asesoría Laboral EOL

zibergazte escribió:Por? Si no he entendido mal, firma un despido procedente y el finiquito de improcedente (el máximo) o eso he entendido.. yo creo que lo hacen muchas empresas para ahorrarse pasta y pagar el máximo al currela sin llegar a juicios y así...


Fácil, el cálculo de la indemnización para despidos procedentes es de 45 dias/año antes de la última reforma, o 33 dias/año tras la reforma, con el procedente son 20 días/año, ¿Alguien se cree de verdad que la empresa quiere hacerlo procedente para pagarle lo mismo que si fuera improcedente?

Rojos saludos.
paliyoes escribió:
zibergazte escribió:Por? Si no he entendido mal, firma un despido procedente y el finiquito de improcedente (el máximo) o eso he entendido.. yo creo que lo hacen muchas empresas para ahorrarse pasta y pagar el máximo al currela sin llegar a juicios y así...


Fácil, el cálculo de la indemnización para despidos procedentes es de 45 dias/año antes de la última reforma, o 33 dias/año tras la reforma, con el procedente son 20 días/año, ¿Alguien se cree de verdad que la empresa quiere hacerlo procedente para pagarle lo mismo que si fuera improcedente?

Rojos saludos.


Si tu haces las cuentas y te están pagando el máximo posible (como si fuera improcedente) te la sopla lo que firmes (a parte del finiquito).. que yo sepa lo importante es revisar bien el finiquito y no firmarlo hasta saber seguro que esta bien.. bien sea yendo a un sindicato o a un abogado laboralista.

Lo que preguntas.. entiendo que a la empresa le puede salir más beneficioso, pero ni idea la verdad..
zibergazte escribió:Si tu haces las cuentas y te están pagando el máximo posible (como si fuera improcedente) te la sopla lo que firmes (a parte del finiquito).. que yo sepa lo importante es revisar bien el finiquito y no firmarlo hasta saber seguro que esta bien.. bien sea yendo a un sindicato o a un abogado laboralista.

Lo que preguntas.. entiendo que a la empresa le puede salir más beneficioso, pero ni idea la verdad..


Calcular el finiquito, en realidad, tampoco es tan sencillo como parece (no es coña), y seguro que a él le han vendido la moto y no le han devengado, por ejemplo, las vacaciones. De todas formas, me huele a que la empresa tiene dinero negro y prefiere "largarlo" en forma de finiquitos.

Rojos saludos.
paliyoes escribió:
zibergazte escribió:Por? Si no he entendido mal, firma un despido procedente y el finiquito de improcedente (el máximo) o eso he entendido.. yo creo que lo hacen muchas empresas para ahorrarse pasta y pagar el máximo al currela sin llegar a juicios y así...


Fácil, el cálculo de la indemnización para despidos procedentes es de 45 dias/año antes de la última reforma, o 33 dias/año tras la reforma, con el procedente son 20 días/año, ¿Alguien se cree de verdad que la empresa quiere hacerlo procedente para pagarle lo mismo que si fuera improcedente?

Rojos saludos.


Cuídado, el despido PROCEDENTE no conlleva indemnización.

El que es 20 días por año es el despido objetivo no el procedente.

[beer]
Pixaki escribió:Cuídado, el despido PROCEDENTE no conlleva indemnización.

El que es 20 días por año es el despido objetivo no el procedente.

[beer]


En realidad es así:

  • Despido improcedente: 45d/año antes de la reforma, 33d/año después.
  • Despido objetivo o colectivo procedente: 20d/año.
  • Despido disciplinario procedente: No hay indemnización.

Ergo, sólo no habrá indeminzación si el tipo de despido procedente es por motivos disciplinarios.

Rojos saludos.
paliyoes escribió:
Pixaki escribió:Cuídado, el despido PROCEDENTE no conlleva indemnización.

El que es 20 días por año es el despido objetivo no el procedente.

[beer]


En realidad es así:

  • Despido improcedente: 45d/año antes de la reforma, 33d/año después.
  • Despido objetivo o colectivo procedente: 20d/año.
  • Despido disciplinario procedente: No hay indemnización.

Ergo, sólo no habrá indeminzación si el tipo de despido procedente es por motivos disciplinarios.

Rojos saludos.



Exacto. Buena puntualización!!
Tengo una consulta, a ver si me podéis ayudar. Estoy trabajando (a través de ETT de momento) sábados, domingos y festivos y cobro por hora trabajada. La empresa dice que las horas de festivos se pagan igual que los demás días, que para eso me tienen contratado para esos días. Todavía no he trabajado ningún festivo, pero no veo que en mis nóminas anteriores haya nada de "prorrateo de festivos". ¿Estoy en mi derecho de exigir una compensación por día festivo trabajado? Navidad y año nuevo, ¿tienen alguna consideración especial?

Me encuentro un poco perdido con las últimas reformas laborales.
loop larios escribió:Tengo una consulta, a ver si me podéis ayudar. Estoy trabajando (a través de ETT de momento) sábados, domingos y festivos y cobro por hora trabajada. La empresa dice que las horas de festivos se pagan igual que los demás días, que para eso me tienen contratado para esos días. Todavía no he trabajado ningún festivo, pero no veo que en mis nóminas anteriores haya nada de "prorrateo de festivos". ¿Estoy en mi derecho de exigir una compensación por día festivo trabajado? Navidad y año nuevo, ¿tienen alguna consideración especial?

Me encuentro un poco perdido con las últimas reformas laborales.


Eso depende más del convenio que haya para tu sector que de la reforma, a mí entender...pero tampoco soy un experto.
Tengo una duda, que como está relacionada con EREs temporales desconozco, es la siguiente:

Tengo claro que en caso de despido en una empresa si has trabajado 12 meses o más ininterrumpidos y ya tenías un paro anteriormente iniciado tienes el derecho de opción (elegir un paro u otro perdiendo el que no eliges). Pero mi pregunta es la siguiente:
Mi empresa ha pasado ya por 2 ERES temporales, y durante ese tiempo (2 años en total) nunca he trabajado 12 meses ininterrumpidos, generalmente era trabajar 3 semanas seguidas y una al paro, como mucho 5 meses seguidos y luego una semana o dos al paro. En el primere ERE al arreglar los papeles para la prestación tuve derecho de opción, ya que tenía un paro anterior. Si ahora hicieran un tercer ERE he calculado que tengo trabajados en esos 2 años 580 días, es decir me pertenecerían 6 meses de paro, ¿pero tendría derecho a opción o podría dejarlo y seguir cobrando el paro anterior (que aún me quedan 4 meses) porque no he trabajado 12 meses ininterrumpidos?
Hola soy nueva en este foro y quiero contaros mi caso y ver si podeis ayudarme.
Tengo un contrato indefinido y llevo 2 años en la empresa.
hace 9 meses empeze a salir con uno de mis encargados y empeze a sufrir mobbing por parte de algunos de mis compañeros. Yo hable con mi gerente y me dijo literalmente " que pasara de todos", el caso es que yo iba a ser ascendida y cuando se enteraron me empezaron a hacer la vida imposible a tal extremo que tuve varios ataques de asiendad por lo que decidi pedir un traslado porque no me daban ninguna solucion y yo no queria denunciar porque me aconsejaron que no lo hiciera. Hable con mi gerente y ella me llamo al dia siguiente diciendome que lo habia arreglado todo y que me enviaba a otra oficina en otro pueblo y yo no firme absolutamente nada en ese momento yo estaba de baja porque me habia dado un ataque de ansiedad hacia dos dias y en ese estado no podia ni pensar y le dije que si. El caso es que adonde me fui estaba super lejos con lo cual yo me quede sin coxe y la combinacion de bus eran de 2 o 3 horas antes de mi entrada y no habia ninguno cuando salia, ademas no me pagaban traslado ni nada y me redujeron las horas de tal manera que sacaba unos 100 euros limpios al mes. Asi que muy a mi pesar tuve que pedir una excedencia cuando yo estoy deseando trabajar y nunca habia estado dada de baja solo un par de veces x lo de mis compañeros. Ahora ya tengo que enviar la carta para volver a entrar pero x lo que me han comentado todo sigue igual y apenas hay muy pocas horas y que voy a ganar lo mismo o menos. Me gustaria pedir traslado a otra provincia pero no se si pueden negarmelo ya que la otra vez yo solo hable con mi gerente porque yo no hize ningun escrito ni firme nada. Me pueden exar por pedir traslado? Me van a exar con indenizacion? Todo esto es legal? Xfavor estoy desesperada. Muchas gracias
Buenas, tengo unas dudillas que a ver si me podéis responder:

- mirando el extracto de mi contrato online (no el contrato en sí, sino los datos básicos, que es a lo que se puede acceder por internet), veo que en formación me han puesto bachiller cuando yo tengo carrera universitaria y lo indiqué a la empresa. ¿Esto puede perjudicarme en algo?

- el contrato de mi novia (un 502) terminaba en abril de 2013, la empresa no se lo dio pero vimos en la vida laboral que estaba todo correcto así que no le dimos importancia. Tiempo después le dieron la copia y la renovaron, pero otra vez el de renovación no se lo dieron ni para firmar ni nada. Como ella siguió cobrando y en la vida laboral salía como activa, tampoco le dimos importancia.
Ahora nos encontramos que, al acceder para ver online los extractos de sus contratos, el último que aparece es el original que le hicieron, que terminaba en abril. En la vida laboral sigue apareciendo que está en activo y ella cobra normal, cotiza, tenemos nóminas que prueban que está trabajando... ningún problema. La duda es: el que no aparezca ningún extracto de contrato más allá del que terminaba en abril, significa que no presentaron el nuevo? En ese caso, se consideraría que es indefinida? Dónde narices podemos ir a pedir una copia literal del último contrato suyo? Porque lo pide a la empresa y le dan largas, y antes de denunciar a inspección de trabajo por no dar el contrato preferimos molestarnos una mañana en ir a solicitar una copia a algún sitio, pero no sabemos si seguridad social, si al sepe (antiguo inem), si al servicio autonómico de empleo...

Gracias!

edito: estoy leyendo que si te hacen un 502 (eventual por circunstancias de la producción) pero no especifica qué circunstancias, está en fraude de ley porque se da por hecho que en realidad estás haciendo el trabajo "normal" de la empresa (que es este caso). Es así? Porque sería una gran alegría [carcajad]
unkblog escribió:Buenas, tengo unas dudillas que a ver si me podéis responder:

- mirando el extracto de mi contrato online (no el contrato en sí, sino los datos básicos, que es a lo que se puede acceder por internet), veo que en formación me han puesto bachiller cuando yo tengo carrera universitaria y lo indiqué a la empresa. ¿Esto puede perjudicarme en algo?

- el contrato de mi novia terminaba en abril, la empresa no se lo dio pero vimos en la vida laboral que estaba todo correcto así que no le dimos importancia. Tiempo después le dieron la copia y la renovaron, pero otra vez el de renovación no se lo dieron ni para firmar ni nada. Como ella siguió cobrando y en la vida laboral salía como activa, tampoco le dimos importancia.
Ahora nos encontramos que, al acceder para ver online los extractos de sus contratos, el último que aparece es el original que le hicieron, que terminaba en abril. En la vida laboral sigue apareciendo que está en activo y ella cobra normal, cotiza, tenemos nóminas que prueban que está trabajando... ningún problema. La duda es: el que no aparezca ningún extracto de contrato más allá del que terminaba en abril, significa que no presentaron el nuevo? En ese caso, se consideraría que es indefinida? Dónde narices podemos ir a pedir una copia literal del último contrato suyo? Porque lo pide a la empresa y le dan largas, y antes de denunciar a inspección de trabajo por no dar el contrato preferimos molestarnos una mañana en ir a solicitar una copia a algún sitio, pero no sabemos si seguridad social, si al sepe (antiguo inem), si al servicio autonómico de empleo...

Gracias!


Diría que para el tema del contrato deberíais dirigiros al Ministerio de Empleo, deben tener un teléfono de consulta, llamad y preguntad que vía podéis utilizar para obtener una copia que ya debería tener. Creo que lo que le han ido haciendo es prórrogas en el contrato, por lo tanto debería seguir siendo el mismo contrato que sigue en vigor mediante una prórroga. Sería interesante ver de que tipo de contrato se trata y cuántas prórrogas se pueden hacer sobre el mismo.

Respecto a tu otra pregunta diría que si para tu puesto de trabajo no se exige más cualificación que esa no pasa absolutamente nada. Otra cosa sería si contratan a alguien con titulación universitaria pero le ponen bachiller para encajar el contrato en una categoría inferior a la del convenio correspondiente y pagarle menos haciendo funciones de categoría superior.
Si el puesto de trabajo que te ofertaron es el que realmente figura en el contrato y si para el mismo no es necesaria tener titulación superior no veo el problema, más que no reconocerte la titulación lo que están haciendo es hacer figurar la mínima necesaria para el puesto.

Si en un futuro te ofrecen un puesto que necesita de tu titulación y, para que el contrato esté bonificado, no haber firmado anteriormente otro que necesitara esa titulación pues mejor que mejor.

Espero no haber errado mucho xD
Buscaré información del ministerio de empleo (bien pensado, es la institución más "grande" relacionada con el tema, si no es ahí iré bajando y a ver si encuentro dónde es [+risas] ).

Lo del empleo sí, no es ninguno que necesite cualificación, así que posiblemente dé igual
Gracias!

Si alguien tiene alguna otra info, bienvenida sea!

edito: estoy leyendo que si te hacen un 502 (eventual por circunstancias de la producción) pero no especifica qué circunstancias, está en fraude de ley porque se da por hecho que en realidad estás haciendo el trabajo "normal" de la empresa (que es este caso). Es así? Porque sería una gran alegría [carcajad]
Hola, soy de CHILE pero tengo una duda que probablemente es lo mismo para todo el mundo.

Renuncie a mi trabajo hace un mes.
Antes de irme, recibi el pago del mes anterior mas un PRESTAMO sin intereses por casi el doble de mi sueldo. Este PRESTAMO fue logrado por el sindicato de trabajadores.
Dos semanas despues de eso, renuncie.

La empresa aun no me llama por el finiquito, pero yo se que me saldra NEGATIVO pues el sueldo de las 2 semanas que trabaje mas las vacaciones que aun tenia pendientes sera menor que el PRESTAMO.

Mis consultas son:
¿Pueden obligarme legalmente a devolver ese dinero del PRESTAMO?
¿Que pasa si no me avisan nunca mas sobre el finiquito? (no tienen como ubicarme pues cambie de telefono)
¿que pasa si simplemente no voy a firmar el finiquito y no cobro nada ni pago nada?

Muchas gracias por la ayuda
Saludos.
A ver si alguien me puede echar una mano.

Resulta que tengo 30 dias de vacaciones firmados en contrato, pero mi empresa está empeñada que como tengo jornada parcial (20h) me corresponden menos. Cuando me decían eso, no estaba yo del todo seguro, aunque me escamaba. Total, busqué el contrato y pone 30 días, además, ojeando por internet según el estatuto de trabajadores me dice lo mismo que aún teniendo un contrato a tiempo parcial me corresponden 30 días. Bien, estoy intentando hablar con ellos, todo ello por email y el problema es que hacen caso omiso a mis mensajes. Me quedan ahora mismo 13 días de vacaciones... ¿alguna idea para conseguir que me hagan caso? Porque me tienen un poco harto y no voy a estar regalando días encima.

Y luego otra consulta, hace poco estuve en la boda de mi hermano y por convenio me tocan 2 dias libres pagados. El problema es que lo vi después de la celebración y lo que hice fue cogerme un dia, pero recuperándolo otros días. ¿Hay posibilidad de pedir ahora esos 2 dias?

Muchas gracias por la ayuda :)
Sobre las vacaciones si, tienes los días que ponga en el contrato, en este caso 30.
por mucho que estés a media jornada (si estas así desde siempre), te corresponden los mismos que al resto, porque aunque trabajes menos horas, los días de vacaciones también son menos horas de no trabajar

sobre la boda no creo que puedas hacer ya nada
jcesar escribió:Sobre las vacaciones si, tienes los días que ponga en el contrato, en este caso 30.
por mucho que estés a media jornada (si estas así desde siempre), te corresponden los mismos que al resto, porque aunque trabajes menos horas, los días de vacaciones también son menos horas de no trabajar

sobre la boda no creo que puedas hacer ya nada


El problema es que el único contacto que tengo con ellos es por email, y no contestan a mis correos, asi que ya no se si me queda alguna opción aparte de denunciarles. Eso si, si tengo que llegar a este extremo no se ni como proceder ni donde acercarme ni nada de nada...
no tienes un telefono al que llamar?
jcesar escribió:no tienes un telefono al que llamar?


Tendré que rebuscar, pero me da que o no me van a coger el teléfono, o me van a dar largas o me va a tocar discutir y la verdad es que no me apetece demasiado, pero bueno, es un recurso que intentaré utilizar e intentaré estar calmado y si veo que no entran en razón, les diré que tendré que utilizar otras vias como acudir a un sindicato, veremos que tal sale...

Tengo una suerte con los trabajos :(
Aprovecho el hilo, para una beca para artistas (donde te dejan un estudio para realizar un proyecto artístico), piden:

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epigrafe producción audiovisual

¿Eso obliga a hacerse autonomo? :(

Vamos por que yo no tengo dinero para hacerme autonomo todo el año, leñe si me apunto a esa beca es por que no puedo alquilarme un maldito sotano o trastero para hacer realidad un proyecto que ni siquiera se si me dará dinero a largo plazo.... :(
Eso que yo sepa es para poder emitir facturas, y no implica necesariamente hacerse autonomo
Si la compañía te pide que formes a otro compañero en algún área que compete a tus tareas habituales, ¿estás obligado a dársela?
Buenas, acabo de llegar a mi casa tras ser notificado que me han despedido [triston]

Me han hecho firmar un recibí (firmé pero puse que no estaba conforme) un papel el cual indican mi despido por "no trabajar bien" (por decirlo de alguna manera), me han dado el papel de lo que sería mi finiquito y mi indemnización por despido improcedente.

Lo "raro" es que me hicieran firmar el papel ese de que trabajo mal, porque dicen que luego yo, o bien les firmaba ya unos papeles en plan "pacto" o, si no me fiaba mucho, que lo llevara a un abogado y si lo veia bien que los firmara y se lo llevara a la empresa... lo que lleva firmar ese papel es una especie de denuncia de que no estoy de acuerdo con mi despido, se reuniría mi abogado con los suyos y ellos sacarían otro papel reconociendo que mi despido es improcedente y "pactarían" dicho despido improcedente con 45 días al año, más 33 a partir de la reforma.

Justifican hacerlo así porque dicen que es el único método "legal" para poder hacer un despido improcedente sin que haya mamoneos de juicios, abogados y demás (solo la primera reunión que llegan a pactar). ¿Cómo lo veis? ¿Es un poco raro o es una técnica habitual y está "bien"? (dentro de lo que cabe)

En fin, a seguir echando cvs [snif]

saludos!
Lo que pretenden evitar es que denuncies el despido, haya 4 meses de burocracia de juzgados y al final te tengan que pagar los salarios de esos 4 meses mas una indemnizacion o reincorporacion al trabajo. Al ser el despido inicial inprodecente no cambiaria mucho la cuantia (lo que te subirian esos 4 meses de juicios) pero entre una cosa y otra al final suma.
Acidoman escribió:Si la compañía te pide que formes a otro compañero en algún área que compete a tus tareas habituales, ¿estás obligado a dársela?


Creo que si tu contrato no lo pone no estas obligado...que los expertos digan mejor por eso.
Hola! bueno a ver si alguien por aqui me puede aclarar como llevar un temilla que me ha surgido con con mi empresa.

Vereis como muchos en la informatica estoy trabajando en una consultora. A finales de el año pasado me cambié de empresa, sigo trabajando para el mismo cliente final pero cambió la empresa que me paga a final de mes. Parte de mi trabajo es realizar guardias (pagadas) y así lo indica el contrato, la cuestión es que las guardias no me las asigna mi empresa sino que es directamente con el cliente con quien se decide cuando le toca hacer guardia a cada una de las personas del equipo. En teoria todos los dias que estoy de guardias debo indicarlos en una herramienta interna de mi empresa (no del cliente) y con las horas imputadas en la herramienta se me pagan en la nómina.

Pues bien por un problema de comunicación llevo desde que entre en la empresa el año pasado sin poder incluir en la herramienta las horas de guardia puesto que ni siqueira me da la opción. Evidentemente no me han pagado las guardias y he tomado la decision de avisar al cliente que no voy a realizar mas guardias hasta que este tema se arregle y me paguen las guardias que ya llevo realizadas. Mis dudas son: puede la empresa forzarme ha hacer la guardias? Si me dicen que tengo que hacerlas puedo negarme o me arriesgo a que me despidan(aun estoy en periodo de prueba) porque en mi contrato se especifica que debo hacerlas? con que medios cuento para forzarles a que me paguen lo que me deben?
Si te niegas a hacerlas, puede que vayas a la calle. Eso no hagas.

No entiendo que porque no te deje meter la guardia en una aplicación no puedas justificarlo de otra manera.. Hablar con RRHH de tu empresa y que te paguen lo que te deben y listo.. Pero de buenas maneras.

De todos modos, que sepas que estás en una cesión ilegal de trabajadores de libro.. por si un día te da por mirar que es..
unoquepasa escribió:Hola! bueno a ver si alguien por aqui me puede aclarar como llevar un temilla que me ha surgido con con mi empresa.

Vereis como muchos en la informatica estoy trabajando en una consultora. A finales de el año pasado me cambié de empresa, sigo trabajando para el mismo cliente final pero cambió la empresa que me paga a final de mes. Parte de mi trabajo es realizar guardias (pagadas) y así lo indica el contrato, la cuestión es que las guardias no me las asigna mi empresa sino que es directamente con el cliente con quien se decide cuando le toca hacer guardia a cada una de las personas del equipo. En teoria todos los dias que estoy de guardias debo indicarlos en una herramienta interna de mi empresa (no del cliente) y con las horas imputadas en la herramienta se me pagan en la nómina.

Pues bien por un problema de comunicación llevo desde que entre en la empresa el año pasado sin poder incluir en la herramienta las horas de guardia puesto que ni siqueira me da la opción. Evidentemente no me han pagado las guardias y he tomado la decision de avisar al cliente que no voy a realizar mas guardias hasta que este tema se arregle y me paguen las guardias que ya llevo realizadas. Mis dudas son: puede la empresa forzarme ha hacer la guardias? Si me dicen que tengo que hacerlas puedo negarme o me arriesgo a que me despidan(aun estoy en periodo de prueba) porque en mi contrato se especifica que debo hacerlas? con que medios cuento para forzarles a que me paguen lo que me deben?


Estando en periodo de prueba pueden despedirte sin motivo alguno (simplemente poniendo que no lo has superado) y sin indemnización (no confundir con finiquito)

Para que te paguen lo que te deben, ahí ya supongo que deberás demandarles, pero el procedimiento lo desconozco.

zibergazte escribió:De todos modos, que sepas que estás en una cesión ilegal de trabajadores de libro.. por si un día te da por mirar que es..


No creo que esté en una cesión ilegal de trabajadores simplemente porque concuerden con el cliente que días hará las guardias. Deben concurrir muchas más circunstancias y hay que ver como fue ese cambio de empresa.
danaang escribió:No creo que esté en una cesión ilegal de trabajadores simplemente porque concuerden con el cliente que días hará las guardias. Deben concurrir muchas más circunstancias y hay que ver como fue ese cambio de empresa.


Evidentemente habría que buscar pruebas pero que el propio cliente te asigne las guardias, que hayas estado en el mismo puesto en dos subcontratas, etc,etc.. con 2 o 3 detalles ganas una demanda fijo.. Otra cosa es que interese. De hecho todo el mundo lo que hace es demandar cuando le echan y cuando ganas obligas a la empresa cliente o a la carnica a que te cojan..

Para que te paguen lo que te deben se hace una reclamación de cantidades y ojo que tiene fecha límite para pedirla.. pero yo eso lo veo como última opción. Lo mejor es hablar con RRHH y que te den paso en la aplicación y que te paguen lo que te deben.. Pregunta al comité a ver si pueden mover el tema si ves que pasan de ti pero eso en muchos sitios te señala..
zibergazte escribió:
danaang escribió:No creo que esté en una cesión ilegal de trabajadores simplemente porque concuerden con el cliente que días hará las guardias. Deben concurrir muchas más circunstancias y hay que ver como fue ese cambio de empresa.


Evidentemente habría que buscar pruebas pero que el propio cliente te asigne las guardias, que hayas estado en el mismo puesto en dos subcontratas, etc,etc.. con 2 o 3 detalles ganas una demanda fijo.. Otra cosa es que interese. De hecho todo el mundo lo que hace es demandar cuando le echan y cuando ganas obligas a la empresa cliente o a la carnica a que te cojan..

Para que te paguen lo que te deben se hace una reclamación de cantidades y ojo que tiene fecha límite para pedirla.. pero yo eso lo veo como última opción. Lo mejor es hablar con RRHH y que te den paso en la aplicación y que te paguen lo que te deben.. Pregunta al comité a ver si pueden mover el tema si ves que pasan de ti pero eso en muchos sitios te señala..


Una demanda de cesión ilegal la ganas dependiendo del juez. En TVE fueron 36 personas por este tema y cayeron en tres juzgados más o menos repartidos en número. Unos ganaron y otros perdieron, con las mismas pruebas y las mismas defensas.

Reúne correos de los jefes de la empresa para la que trabajas (no de la que cobras a fin de mes), dirigidos a ti dándote órdenes, echándote la bronca, organizando tu trabajo o tu horario. Reúne pruebas de que el puesto de trabajo está junto a empleados de la empresa final, de que usas sus equipos y por último, si puedes, obtén alguna grabación en la que te estén dando órdenes o similares.

Después reza para que el juez no sea uno de esos jueces que juzgan sin escuchar y estudiar las pruebas.
Hola! el tema de la situacion en cesion ilegal ya tenía mas o menos claro que todos los de esta oficina nos encontramos en esa situación, es con el cliente con quien pacto las vacaciones, las guardias, trabajo en "su" oficina, ellos me mandan las tareas y hasta hace unos meses la gente de la consultora solo se pasaba por aqui dos veces al año: una para decir que la empresa es la po*a y que tiene un futuro espectacular y otra para decir que no podian subir los sueldos ni ascendera a nadie porque iba como el culo y el futuro era muy negro. El tema es que no se hasta que punto puedo rascar algo de ahi teniendo en cuenta que los planes son "mover" a todo el mundo (menos los peces mas gordos) de la empresa "cliente" a la consultora.
Mis preocupacion inmediata era por si la empresa puede ir dandome largas y excusas y que dentro de unos meses me digan "ah lo siento no te vamos a pagar y legalmente ha pasado el plazo por el que puedes reclarmarnos nada de pagos atrasados".
Para reclamar salario tienes un año desde que se devengó. Lo que se suele esperar cuando a uno no le pagan son dos meses para interponer la reclamación. Mientras tanto ve hablando con recursos humanos a ver que es lo que ocurre, porque por mucho que se joda la herramienta esa que usáis debe haber algo donde registréis las guardias.
Hola buenas,creo que este hilo es muy útil para muchos,gracias por vuestra ayuda.

Pregunta,una persona cercana a mí esta trabajando en una empresa y quiere irse,esta buscando a la vez que trabaja,si encontrara un nuevo trabajo como lo tendría que hacer para salir de su puesto de trabajo sin perder el paro acumulado??

Que conste que no tenemos ni idea del tema,muchas gracias.
ryo1975 escribió:Hola buenas,creo que este hilo es muy útil para muchos,gracias por vuestra ayuda.

Pregunta,una persona cercana a mí esta trabajando en una empresa y quiere irse,esta buscando a la vez que trabaja,si encontrara un nuevo trabajo como lo tendría que hacer para salir de su puesto de trabajo sin perder el paro acumulado??

Que conste que no tenemos ni idea del tema,muchas gracias.


Han cambiado las cosas referentes a este tema si no recuerdo mal, pero hace falta que en la empresa que vaya a estar por lo menos aguante seis meses sin ser despedido para que no le quitasen el paro acumulado, aunque esto no recuerdo si era tras haber dado otra baja con anterioridad. A ver si algún compañero puede aportar algo más de luz en este asunto.
Para cobrar por desempleo lo primero que hay que cumplir es estar en situación legal de desempleo.

Causar baja voluntaria en tu último empleo no te deja en situación legal de desempleo, para ello tienes que perder tu puesto de trabajo por causas ajenas a tu voluntad (no renovación por parte de la empresa de contrato temporal, despido, incumplimiento grave por parte del empresario...)

Luego ya, la Ley dice que tras una baja voluntaria, si presentas un certificado de empresa por no superar el periodo de prueba en los tres siguientes meses naturales, sigues sin tener acceso a la prestación por desempleo.

En todo caso, el tiempo cotizado a desempleo en los últimos seis años naturales o desde la última prestación o subsidio recibidos no se pierde en ningún caso. Está ahí para computarse cuando se solicite.
unoquepasa escribió:Hola! el tema de la situacion en cesion ilegal ya tenía mas o menos claro que todos los de esta oficina nos encontramos en esa situación, es con el cliente con quien pacto las vacaciones, las guardias, trabajo en "su" oficina, ellos me mandan las tareas y hasta hace unos meses la gente de la consultora solo se pasaba por aqui dos veces al año: una para decir que la empresa es la po*a y que tiene un futuro espectacular y otra para decir que no podian subir los sueldos ni ascendera a nadie porque iba como el culo y el futuro era muy negro. El tema es que no se hasta que punto puedo rascar algo de ahi teniendo en cuenta que los planes son "mover" a todo el mundo (menos los peces mas gordos) de la empresa "cliente" a la consultora.
Mis preocupacion inmediata era por si la empresa puede ir dandome largas y excusas y que dentro de unos meses me digan "ah lo siento no te vamos a pagar y legalmente ha pasado el plazo por el que puedes reclarmarnos nada de pagos atrasados".


A ver, yo lo de la cesión ilegal es una carta que me guardaría en el caso de que te vayan a echar o no renovar.. porque como bien han dicho, depende de un juez. La reclamación de cantidades tiene un límite que creo que son 12 meses pero te hablo de memoria..
Tengo una duda: este año 2014 he trabajado en 3 sitios diferentes, primero en enero estaba en una empresa ( donde estaba en 2013) con un contrato de obra y servicio donde a los meses de acsbar mi proyecto , me despidieron ( abril) , en mayo entre en otra empresa fijo, y en ese momento no me aplicaban irpf hasta que entrase el año 2015, en octubre decidí marcharme para irme a otra empresa (la que estoy ahora) ,a día de hoy este es mi tercer contrato (también sin irpf ) desde octubre a diciembre.
Ahora entrado el 2015 me aplicarán irpf, el cual aun no se cuanto es.
Cuando tenga que hacer la declaración de la renta,en mayo, me daran un buen palo? O no?
Tengo bastantes dudas sobre esto, ayudarme.
j88 escribió:Tengo una duda: este año 2014 he trabajado en 3 sitios diferentes, primero en enero estaba en una empresa ( donde estaba en 2013) con un contrato de obra y servicio donde a los meses de acsbar mi proyecto , me despidieron ( abril) , en mayo entre en otra empresa fijo, y en ese momento no me aplicaban irpf hasta que entrase el año 2015, en octubre decidí marcharme para irme a otra empresa (la que estoy ahora) ,a día de hoy este es mi tercer contrato (también sin irpf ) desde octubre a diciembre.
Ahora entrado el 2015 me aplicarán irpf, el cual aun no se cuanto es.
Cuando tenga que hacer la declaración de la renta,en mayo, me daran un buen palo? O no?
Tengo bastantes dudas sobre esto, ayudarme.


Suma tus ingresos brutos en total de 2014, sumando los de las tres empresas (la indemnización por despido de la primera no cuenta).

Luego suma el total de retenciones por IRPF que te han aplicado en las nóminas (esta cantidad es la que ya has aportado a Hacienda).

Busca en internet cualquier web del tipo calcula tu sueldo metiendo como retribuciones el total de ingresos brutos y podrás ver cuál es la cantidad que deberías haber aportado en caso de haber estado solamente en una empresa todo el año.

La diferencia que te salga en IRPF de lo que ya has aportado es lo que te tocará pagar.
Butters escribió:
j88 escribió:Tengo una duda: este año 2014 he trabajado en 3 sitios diferentes, primero en enero estaba en una empresa ( donde estaba en 2013) con un contrato de obra y servicio donde a los meses de acsbar mi proyecto , me despidieron ( abril) , en mayo entre en otra empresa fijo, y en ese momento no me aplicaban irpf hasta que entrase el año 2015, en octubre decidí marcharme para irme a otra empresa (la que estoy ahora) ,a día de hoy este es mi tercer contrato (también sin irpf ) desde octubre a diciembre.
Ahora entrado el 2015 me aplicarán irpf, el cual aun no se cuanto es.
Cuando tenga que hacer la declaración de la renta,en mayo, me daran un buen palo? O no?
Tengo bastantes dudas sobre esto, ayudarme.


Suma tus ingresos brutos en total de 2014, sumando los de las tres empresas (la indemnización por despido de la primera no cuenta).

Luego suma el total de retenciones por IRPF que te han aplicado en las nóminas (esta cantidad es la que ya has aportado a Hacienda).

Busca en internet cualquier web del tipo calcula tu sueldo metiendo como retribuciones el total de ingresos brutos y podrás ver cuál es la cantidad que deberías haber aportado en caso de haber estado solamente en una empresa todo el año.

La diferencia que te salga en IRPF de lo que ya has aportado es lo que te tocará pagar.


Pero tiene que haber un mínimo en 2014 para tener que hacerla? En 2014 gane menos de 12000 euros de forma bruta
Contribuyentes con uno o más pagadores cuyos ingresos salariales superen los 11.200 euros anuales siempre que, además, hayan percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.


ingresos brutos
j88 escribió:
Butters escribió:
j88 escribió:Tengo una duda: este año 2014 he trabajado en 3 sitios diferentes, primero en enero estaba en una empresa ( donde estaba en 2013) con un contrato de obra y servicio donde a los meses de acsbar mi proyecto , me despidieron ( abril) , en mayo entre en otra empresa fijo, y en ese momento no me aplicaban irpf hasta que entrase el año 2015, en octubre decidí marcharme para irme a otra empresa (la que estoy ahora) ,a día de hoy este es mi tercer contrato (también sin irpf ) desde octubre a diciembre.
Ahora entrado el 2015 me aplicarán irpf, el cual aun no se cuanto es.
Cuando tenga que hacer la declaración de la renta,en mayo, me daran un buen palo? O no?
Tengo bastantes dudas sobre esto, ayudarme.


Suma tus ingresos brutos en total de 2014, sumando los de las tres empresas (la indemnización por despido de la primera no cuenta).

Luego suma el total de retenciones por IRPF que te han aplicado en las nóminas (esta cantidad es la que ya has aportado a Hacienda).

Busca en internet cualquier web del tipo calcula tu sueldo metiendo como retribuciones el total de ingresos brutos y podrás ver cuál es la cantidad que deberías haber aportado en caso de haber estado solamente en una empresa todo el año.

La diferencia que te salga en IRPF de lo que ya has aportado es lo que te tocará pagar.


Pero tiene que haber un mínimo en 2014 para tener que hacerla? En 2014 gane menos de 12000 euros de forma bruta


Con esos ingresos, puede que hasta te tengan que devolver algo.
El caso es que a mi novia ha cobrado este mes 100€ manos porque el gestor de su jefe le ha subido el IRPF de 2% al 8%.La nómina antigua era de 1117€ netos en 12 pagas y este mes has sido poco mas de 1000€ netos en 12 pagas.Lo mejor de todo es que hace unos días le pagaron 800€ netos por un supuesto error que ya han "correguido" .Su jefe le dice que no quiere saber nada y que se las arregle ella con el gestor.
Cosa que estoy flipando cuando el que se tiene que preocupar es él.

¿Como procedemos?

Gracias
Los tipos impositivos los exige Hacienda en función de la base reguladora y de la duración del contrato.
Una retención del 2% solo se aplica a un contrato temporal de muy corta duración.
Mira el importe bruto, a ver si es el mismo. Luego esa diferencia en la retención podrás reclamarla a Hacienda, si la declaración te sale negativa, o ya la habrás adelantado, si te sale positiva.
El tema del irpf al final se cuadra con la declaración.
El mayor problema es que, en general, a nadie le interesa saber por qué se aplican deducciones en la nómina hasta que le afecta directamente.

Y, por ello, nos quedamos nada más que con lo que nos gusta más, que es que si no tenemos que presentar la declaración de la renta entonces que me quiten lo menos posible, y que los contratos temporales siempre van al 2% de IRPF, cuando no es así.

El empresario actúa como recaudador para la Agencia Tributaria en el tema del IRPF, y está obligado a retener la cantidad que corresponde anualmente a cada trabajador, de acuerdo a la información de la que disponga.

Lo más normal que haya pasado en este caso es que en la nómina de diciembre hayan tenido que regularizar el porcentaje de IRPF, aplicando uno más alto para compensar todo lo que no se ha retenido en los meses anteriores. Si se ha aplicado un 2% hasta ese momento es porque seguramente estemos hablando de un contrato temporal y, como en general la tendencia es a complicarse lo mínimo en el trabajo, directamente han tirado del mínimo sin tener en cuenta el bruto anual recibido.

Ahora, con el inicio de 2015, si el contrato ha pasado a indefinido, tienen el salario bruto anual y aplican el porcentaje correcto según las tablas de Hacienda. Pero no es porque les haya entrado la vena trabajadora, es porque aprovechan el inicio de año para regularizar a todo el mundo, en plan me lo quito del medio.

En parte es culpa del gestor, que es el que lo tiene que hacer bien durante todo el año, que para eso le pagan; en parte es culpa del gerente de la empresa, que normalmente no da toda la información necesaria y se despreocupa; y, en gran parte, es culpa del que recibe la nómina, que es el mayor interesado en que las cosas se hagan bien desde el principio, pero solamente le interesa lo que entra en el banco.
Como ya te han dicho , en diciembre regularizo y ahora tiene el irpf que ha de tener para que cuando llegue la declaración no te pegue un sablazo.

Parecido le paso a mi mujer cuando la hicieron indefinida , que en diciembre le pegaron un sablazo de irpf tremendo . Piénsalo de esta manera , si no le hubiera pegado ese sablazo en la nómina , el susto en la declaración no se lo quitaba nadie.
Claro, el 2% no era lógico, vale más que te quiten por exceso que por defecto, luego llega la regularización de diciembre y el tío Paco con el mazo. O eso me parece al menos a mí.
es mejor que le suban el IRPF porque lo que no pagues mes a me slo pagarás después de golpe..

y creeme que no da gusto.
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