Asesoría Laboral EOL

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Viendo que hay muchos hilos desperdigados por ahí relacionados con bajas laborales, finiquitos, sueldos y otros temas del estilo, me he decidido a crear este hilo para que todo el mundo pueda poner aquí sus dudas.

No quiero decir que se vayan a resolver todas, ya que muchas veces es demasiado complejo como para solucionarlo con un simple post, pero bueno, se intentará.
Me pagan poco. Que hago?
Peklet escribió:Me pagan poco. Que hago?


Tienes mazo opciones:

-finge una minusvalía y tirate en una esquina con un cartón que ponga algo lastimoso
-vende kleenex en los semáforos
-pon tu culo en venta y/o alquiler por horas
-haz alunizajes en tus centros comerciales cercanos
-hazte narco o traficante de armas o proxeneta. O todo a la vez
-hazte político
-ponga aquí su opción
Peklet escribió:Me pagan poco. Que hago?


Definamos poco.
En tu contrato pondrá por algún sitio a qué convenio perteneces y en qué categoría estás encuadrado.
En tu convenio vendrán detallados todos los conceptos que te tienen que abonar.
Si cobras por debajo de esos conceptos, entonces sí, cobras poco y puedes reclamar.
Si no es tu caso, sólo te queda negociar con el jefe o cambiar de trabajo.
creo que es un buen hilo.


lastima que tardo poco en aparecer el primer graciosillo.


pues eso que creo que esta bien el hilo.aunque para cosas laborales lo mejor,un abogado.pero si merece la pena claro
pitt escribió:lastima que tardo poco en aparecer el primer graciosillo
Te refieres a Reverendo? O a mi? Te enseño mi puta nomina de este mes? Ya veras como a ti tambien te hace gracia...

Que cobro una mierda es un hecho, y no cobro menos que mis compañeros. De hecho, creo que cobro mas, porque la mayor parte de las horas que trabajo son extras.
Peklet escribió:Te refieres a Reverendo? O a mi? Te enseño mi puta nomina de este mes? Ya veras como a ti tambien te hace gracia...

Que cobro una mierda es un hecho, y no cobro menos que mis compañeros. De hecho, creo que cobro mas, porque la mayor parte de las horas que trabajo son extras.


Podrias concretar un poco en que trabajas, estudios que tienes, preferencias, etc. Asi alomejor entre todos te podemos ayudar. Si tan solo dices que "cobras poco" es un poco dificil ayudarte...
Gaoka escribió:Podrias concretar un poco en que trabajas, estudios que tienes, preferencias, etc. Asi alomejor entre todos te podemos ayudar. Si tan solo dices que "cobras poco" es un poco dificil ayudarte...


Gracias por ofrecer vuestra ayuda, pero a pesar de cobrar una mierda, no voy a cambiar mi trabajo, ni puedo cambiar mi estatus dentro de mi trabajo. Soy segurata por Prosegur, y como mucho puedo estudiar cambiar de empresa, si en otra se cobra mas (vari@s compañer@s se han pasado a securitas).

Sin embargo, de momento estoy bien... soy bien valorado entre mis compañeros, que son estupendos (salvando alguna amarga excepcion >_>) , y la razon mas importante por la cual contrate, sigue ahi: Mi trabajo es absolutamente compatible con otros compromisos, los horarios posibles son muy variados y puedo trabajar un minimo de horas ridiculo al mes: Solo 24. Pero tambien puedo trabajar 300 si lo pido.

Es cierto que cobro muy poco en comparacion con otros trabajos que he tenido (tampoco he tenido una vida laboral muy dilatada, pero..xD), pero en ningun otro se dan esas condiciones (quiza si de funcionario [poraki]). Tengo cosas mas importantes de las que quejarme.

P.D De estudios, de momento, solo bachiller y la placa.
Butters, soy el que queria dejar su trabajo, si quieres seguimos por aqui para tenerlo todo más ordenado vale?

He revisado mi contrato y pone que estoy en el convenio colectivo de comercio en general.

El contrato pone que es "hasta fin de obra o servicio".

En el mismo contrato tambien pone "Se establece un periodo de prueba de 45 dias".

Ahora, habiendo periodo de prueba de 45 dias, quiere decir que en esos 45 dias puedo irme de un dia para otro legalmente?

Perdon por ser follonero, pero es que no me gustaria irme y que encima de todo tener que pagarle a la empresa xD
Mr.Ollie escribió:En el mismo contrato tambien pone "Se establece un periodo de prueba de 45 dias".

Ahora, habiendo periodo de prueba de 45 dias, quiere decir que en esos 45 dias puedo irme de un dia para otro legalmente?


Si estás dentro de esos 45 días te puedes ir en cualquier momento sin dar preaviso. Simplemente te presentas con la carta de BAJA VOLUNTARIA con fecha de entrega y fecha de baja del mismo día y en un párrafo pones que según la cláusula XX del contrato estás dentro del período de prueba.

Tú vete tranquilamente, expones tus intenciones sin ponerte nervioso y de forma educada, y no tiene por qué haber ningún problema.

Se va gente de todas las empresas todos los días. Incluso en muchos casos se van de malas formas, y al poco tiempo vuelven a trabajar en el mismo sitio, hay de todo en este mundo.

PD: Eso sí, copia de esa carta firmada y/o sellada por la empresa bien guardadita, por si acaso.
en una entrevista de trabajo para el verano me han dicho que me tienen 2 semanas en periodo de formacion, que no me las pagan, y luego no me garantizan que me cojan, por lo que puede que haya trabajado 2 semanas gratis.

Es eso posible? Aunque yo ya pense en otra opcion porque eso lo vi una tomadura de pelo, me tendran dos semanas y luego adios muy buenas, y si me cogen pe pagaran 1 mes por el precio de uno y medio
Aprovechando el hilo...

Soy universitario, me quedan mas o menos dos años de carrera. Pero llevo unos 5 meses aprendiendo el arte de Titiritero (confeccion y empleo de títeres), eventualmente me llaman de una compañia para ayudarles en montajes y les vendo algunos titeres (en metalico todo).

Aparte, algunos profesores y familiares ya me han comprado títeres. Y estoy preparando un pequeño espectaculo de titeres para cumpleaños y colegios.

La cosa es... que al menos estos dos años, no podria hacerme autonomo, por que simplemente no tendre suficiente volumen de trabajo para compensarlo.

Pero sobre todo para colegios, necesitan factura cuando me compran titeres o me encargan esceneografias de teatro....

Al grano:
Me han dicho que puedo firmar facturas con mi DNI, hasta un máximo de 2000€ al año. Que se entiende como trabajo eventual y no me perjudicaria ni para becas ni demas...
vpc1988 escribió:en una entrevista de trabajo para el verano me han dicho que me tienen 2 semanas en periodo de formacion, que no me las pagan, y luego no me garantizan que me cojan, por lo que puede que haya trabajado 2 semanas gratis.

Es eso posible? Aunque yo ya pense en otra opcion porque eso lo vi una tomadura de pelo, me tendran dos semanas y luego adios muy buenas, y si me cogen pe pagaran 1 mes por el precio de uno y medio


¿Te hacen contrato durante esas dos semanas? Puede que lo que te estén diciendo es que te hacen un curso de formación previo a la contratación, y de ahí cogen a los que más les interese.

En caso contrario, si lo que hacen es contratarte y durante las dos primeras semanas compaginas formación y trabajo, entonces te tienen que pagar desde el primer día. Estarías en período de prueba y te echarían, pero pagar, te tienen que pagar.
Quiero exponer mi caso, no sé si es una consulta laboral en sí, pero espero que podáis ayudarme:
Llevo 8 años trabajando en un comercio. En el convenio colectivo provincial del tipo de comercio en el que trabajo se refleja muy claramente la siguiente claúsula: "el sabado santo será día festivo abonable y no recuperable".
El caso es que en esos 8 años nunca se ha cerrado el sabado santo. Ni se compensa ningún día ni nada. Vamos la excusa del dueño y jefe de la empresa es "se abre porque me sale de los....".
El tema es que estoy empezando a no tolerar este tipo de abusos, y me han dicho literalmente "si no estas agusto aqui puedes largarte..." a lo que yo he dicho "que si no están agusto conmigo que sean ellos los que me echen", cosa que es díficil que hagan porque he descubierto que para ahorrar indemnizaciones por despido y pago de trienios, mi contrato actual pertenece a otra empresa del mismo dueño y mismo ramo, cuyo unico centro de trabajo no he pisado en mi vida.
Voy al grano, como voy a trabajar seguro este sabado santo, y es posible que todo acabe en un futuro juicio laboral por despido improcedente, como puedo acreditar que el sabado he trabajado? puedo pedir a policia, guardia civil levantar un acta sin una denuncia previa, no sé, estoy algo perdido en el tema.
Gracias de antemano y perdón por el tochazo!
muad_did escribió:Pero sobre todo para colegios, necesitan factura cuando me compran titeres o me encargan esceneografias de teatro....

Al grano:
Me han dicho que puedo firmar facturas con mi DNI, hasta un máximo de 2000€ al año. Que se entiende como trabajo eventual y no me perjudicaria ni para becas ni demas...


Te diría que puedes hacer facturas con sólo tu NIF hasta 3000 € al año, sin aplicar IVA y aplicando retención del 15% de IRPF, pero no abusaría de esas facturas, ya que Hacienda podría pensar que te dedicas profesionalmente a ello.

Es un tema controvertido, y no acabo de encontrar legislación clara al respecto.

EDITO: Alguna cosa he sacado en claro, y es que te pueden emitir recibo de pago reteniéndote un 15% en concepto de entrega a cuenta por IRPF.

Ahora bien, yo pondría en el concepto de esos pagos que les vendes los títeres o que trabajas para ellos según sus directrices, no independientemente de ellos.
BobbySands escribió:Quiero exponer mi caso, no sé si es una consulta laboral en sí, pero espero que podáis ayudarme:
Llevo 8 años trabajando en un comercio. En el convenio colectivo provincial del tipo de comercio en el que trabajo se refleja muy claramente la siguiente claúsula: "el sabado santo será día festivo abonable y no recuperable".
El caso es que en esos 8 años nunca se ha cerrado el sabado santo. Ni se compensa ningún día ni nada. Vamos la excusa del dueño y jefe de la empresa es "se abre porque me sale de los....".
El tema es que estoy empezando a no tolerar este tipo de abusos, y me han dicho literalmente "si no estas agusto aqui puedes largarte..." a lo que yo he dicho "que si no están agusto conmigo que sean ellos los que me echen", cosa que es díficil que hagan porque he descubierto que para ahorrar indemnizaciones por despido y pago de trienios, mi contrato actual pertenece a otra empresa del mismo dueño y mismo ramo, cuyo unico centro de trabajo no he pisado en mi vida.
Voy al grano, como voy a trabajar seguro este sabado santo, y es posible que todo acabe en un futuro juicio laboral por despido improcedente, como puedo acreditar que el sabado he trabajado? puedo pedir a policia, guardia civil levantar un acta sin una denuncia previa, no sé, estoy algo perdido en el tema.
Gracias de antemano y perdón por el tochazo!


La cláusula que pone tu convenio se refiere a que si trabajas Sábado Santo te lo tienen que pagar y no compensar con descanso.

En otra cláusula pondrá algo referente a los días festivos y cómo se pagan, por lo general, incrementando la jornada normal en un 50% o en un 75%.

En otro orden de cosas, si te están haciendo cambios de contrato sin tu firma, eso sí es denunciable en la oficina de Inspección de Trabajo que te corresponda, ya que es un fraude común que utilizan los empresarios poco legales para ahorrarse antigüedades y grandes indemnizaciones en caso de despido.
Expongo mi caso a ver si alguien me puede ayudar:

Estoy contratado a traves de una empresa de servicios con un contrato de obra y servicio.

Entré a finales de octubre con prevision de acabar en diciembre. El trabajo en si por el que me contrataron ya se acabo, pero me dijeron que siguiera porque les hacia falta ayuda (ya que el trabajo del dia dia digamos se les habia acumulado durante ese tiempo y estaban desbordados). Y hoy a ultima hora, me llaman de la empresa de servicios diciendo que les habian avisado que hoy era mi ultimo dia y que ya tenian preparada otra cosa para mi, que cuando vaya a firmar el fin de contrato me daran fecha para otra entrevista. Pero desde la empresa cliente donde estoy trabajando no me han dicho ni pio (que vaya huevos tambien, por lo menos podrian avisar para tener tiempo de despedirme de los compañeros).

Al principio me lo he tomado como "bueno, que le vamos a hacer (xD)", pero hablandolo con mi profesor de la autoescuela me ha dicho que por lo menos antes por muy obra y servicio que sea el contrato te deben dar los 15 dias de preaviso. Alguien sabe si todavia es asi? Lo digo porque supongo que si el lunes firmase el fin de contrato entonces ya si que no tendria derecho a nada mas que a la liquidacion por dias de fiesta no disfrutados (es decir, sin cobrar la indemnizacion de 15 dias de trabajo por no avisar).


Edit:

Ya lo he visto en el estatuto de los trabajadores
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos
del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la
parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la
normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación,
concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo
cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral,
el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación.
Por partes:
  • En un contrato de obra y servicio no te tienen que dar quince días de preaviso, por norma general, si llevas menos de un año, aunque habría que leerse el convenio de aplicación en tu caso.
  • Lo que sí te corresponde siempre que la empresa sea la causante del fin de contrato por obra, son los ocho días por año trabajado de indemnización, además del finiquito (vacaciones no disfrutadas y partes proporcionales de pagas extras no cobradas).
  • En tu caso concreto, podría estudiarse hasta la manera de cobrar indemnización de 45 días por año trabajado, ya que si el objeto causante del contrato por obra ya había finalizado, y tú seguiste prestando servicio en la empresa, automáticamente ese contrato se convierte en indefinido (pero bueno, no sé si te merece la pena meterte en demandas por una cantidad de pasta que tampoco va a ser para retirarte ni mucho menos, eso ya lo tendrías que valorar tú y consultarlo con un abogado laboralista o en un sindicato).


En definitiva, si ya tienes otro trabajo, ve el lunes, firma el finiquito y coge la pasta; si luego las cantidades no estuviesen bien, tienes hasta un año para reclamarlas vía UMAC.
Buenas, por decir algo... vamos a ver si me podeis echar una mano con mi situacion: acabo de recibir la triste noticia que mi jefe ha decidido cerrar la tienda donde trabajo debido a que no le es rentable, lo siento mucho por el, pero ahora, y debido a que es mi primer trabajo, queria saber que va a ser de mi hasta que consiga un nuevo trabajo. Esto es mas o menos los datos que puedo aportar:

1- Justo el dia 11 de este mes hace un año que estoy trabajando.
2- mas o menos desde junio del año pasado tengo contrato indefinido.
3- cobro unos 800 euros y a veces mas pues voy tambien a comision.
4- mis sueldo base es alrededor de unos 530 euros (creo, no tengo la nomina para confirmarlo).

bueno a ver si me podeis ayudar que me dejan muy tirado, la verdad... [buuuaaaa]
YumaN escribió:Buenas, por decir algo... vamos a ver si me podeis echar una mano con mi situacion: acabo de recibir la triste noticia que mi jefe ha decidido cerrar la tienda donde trabajo debido a que no le es rentable, lo siento mucho por el, pero ahora, y debido a que es mi primer trabajo, queria saber que va a ser de mi hasta que consiga un nuevo trabajo. Esto es mas o menos los datos que puedo aportar:

1- Justo el dia 11 de este mes hace un año que estoy trabajando.
2- mas o menos desde junio del año pasado tengo contrato indefinido.
3- cobro unos 800 euros y a veces mas pues voy tambien a comision.
4- mis sueldo base es alrededor de unos 530 euros (creo, no tengo la nomina para confirmarlo).

bueno a ver si me podeis ayudar que me dejan muy tirado, la verdad... [buuuaaaa]


Veamos. Depende de como se lo curre el empresario, te corresponderá una indemnización u otra. Me explico:
  • Si el empresario hace bien sus deberes y puede demostrar que el negocio no es rentable, presentando las cuentas de los últimos tres años y justificando debidamente que cierrra por ese motivo, te corresponderán 20 días de indemnización por año trabajado.
  • Si el empresario cierra sin más y te echa a la calle, y no demuestra el motivo económico, te corresponderán 45 días por año trabajado.


Para saber cuánto te corresponde de indemnización tienes que coger las nóminas, y donde pone, por la parte de abajo, "Base de Cotización a Contingencias Comunes", apuntas las cantidades de las doce nóminas, las sumas, y luego divides por 360. Ésa será tu "Base Reguladora Diaria".

Ahora sólo tienes que multiplicar esa base diaria por los días de indemnización que te correspondan.

Yo creo que lo que harán es reconocerte el despido improcedente, ya que si intentan ir por la vía del objetivo económico tendrán que preavisarte con un mes de antelación, y dejarte seis horas libres a la semana para que te busques otro curro, por lo que al empresario le saldrás más caro, ya que solamente llevas un año con él.

Te tendrán que entregar una carta de despido, y poner a tu disposición la indemnización correspondiente.
Te tendrán, además, que pagar hasta el último día que estés dado de alta normalmente, es decir, nómina hasta el último día.
Te tienen que tener preparado y abonarte el finiquito, es decir, otra nómina con las partes proporcionales de pagas extra que aún no hayas cobrado y con los días de vacaciones que hayas generado y todavía no hayas disfrutado.
Además, te tienen que entregar el "Certificado de empresa", que es un papelito donde pone el motivo del fin del contrato, y una tabla con las cantidades cotizadas los últimos 180 días de contrato.

Con ese certificado y con la carta de despido te vas a la oficina del INEM que te corresponda para pedir la prestación por desempleo, que en tu caso será de cuatro meses.

Ale, ya no estás tan perdido.
muchisimas gracias!!! de todas formas mi jefe cierra "solo esta tienda"... con ello kiero decir que tiene 9 mas en marcha perfectamente.... el me ha avisado hoy diciendome que me vaya buscando marcha pues el 25-30 de este mes tiene de tope para cerrar y ademas me ha añadido que si me voy pirando ya como que mejor, aunque yo voy a aguantar hasta el fiinal no vaya a ser que diga luego que me he ido yo por mi cuenta.... muchas gracias por arrojarme luz en estos momentos de oscuridad... :-P
No sabe nada tu jefe. Lo de ir pirándote ya a él le viene maravillosamente bien, porque se ahorra pagarte més y medio de sueldo.

Tú tranquilo, te haces el orejas y cuando quede una semana le dices que te vaya preparando todo el papeleo.
muchas gracias por la rapidez!! pues no se, pero la verdad esque este año como jefe para mi genial, me pagaba siempre a finales de mes, y con muchos pluses de comisiones y tal... aunque puede que a ultima hora se estropee la cosa por lo que me dices. Aunque siempre he pensado que me pagaba poco arreglo las horas que hacia (centro comercial, com muchos domingos y fiestas abriendo por medio)...
hola, me gustaria saber si pidiendo excedencia, si la empresa en ese periodo cierra tengo derecho a finiquito y paro.

gracias.
Cuando pides excedencia, te tienen que dar el finiquito (vacaciones no disfrutadas y pagas extras devengadas y no cobradas), que no es lo mismo que indemnización.

Si estando de excedencia voluntaria la empresa cierra, no tendrías derecho a ningún tipo de indemnización, puesto que en el momento del cierre tu contrato está suspendido, no teniendo tú deber de ir a trabajar, ni la empresa de pagarte salario ninguno.

Por otra parte, si pides excedencia voluntaria no estás en situación legal de desempleo, por lo que no tienes derecho a cobrar prestaciones.
Muy buenas, quería exponer mi caso: Resulta que desde el día 1 de este mismo mes de abril, ha entrado una nueva empresa en mi actual puesto de trabajo, subrrogando a la anterior. Pues bien, hasta el día 13 de este mismo mes, 13 días después de que "supuestamente" estuvieramos dados de alta en la seguridad social con la nueva empresa, y extrañados todos con la idea de que no hubieramos firmado el contrato de subrrogación, ni nos hubieran entregado ropa de trabajo, ni nada, a 2 de mis compañeros, les da por informarse cada uno por sus medios, y resulta que no estábamos dados de alta....o lo que es lo mismo, que dadas las circunstancias (acabábamos de terminar el 31 de marzo con la anterior empresa, teniendo ésta última el finiquito listo y tal), estábamos en "la calle", pero trabajándole a la empresa en la que actualmente aún prestamos servicio, sin seguro en la seguridad social, ni hostias. Total, que uno de mis compañeros, se ha dirigido en estos dias al sindicato en el que está afiliado para informarse, y, por lo visto (digo por lo visto porque ninguno de nosotros tenía, ni tiene, la más mínima idea de subrrogaciones, ni de temas laborales), su abogado le dijo que éste era un tema más que serio, y que era perfectamente denunciable....total, que poco después de esa conversación con su abogado, este compañero del que hablo se puso en contacto con la empresa nueva (ya con cierta autoridad), y, ¡qué curioso coño!....al dia siguiente los jefes de la nueva empresa aparecian ya con uniformes para nosotros; ya de entrada, y sgurando que las cosas se van a solucionar, que si tal....pero aun así, han habido 15 dias que se han ahorrado de cotización por toda la cara (y habrían sido algunos más si no nos hubieramos movido), y que además, según tengo entendido, son irrecuperables, ya que, según parece, a partir de los 6 dias naturales posteriores a la teórica fecha de alta que debía haber sido desde un principio (el dia 1 de abril), están perdidos por ley, ¿no? así que mi pregunta es la siguiente; ¿qué podemos hacer al respecto? a dia de hoy ya estamos dados de alta, con fecha del 16 creo, pero, ¿si nos negamos a firmar el contrato (con la consecuente pérdida de esos 15 dias de cotización), nos pagarán debidamente el mes entero vigente en mayo, o pueden putearnos? gracias de antemano, y perdona el pedazo de tocho, pero es que estoy bastante preocupado con el tema. Un saludo
¿Esa Ley de los seis días dónde dices que está?

Cuando una empresa compra a otra, la compra con todo lo que conlleva, incluidos los contratos de los trabajadores.

Debéis conservar TODOS los derechos adquiridos en la anterior empresa, como salarios consolidados, condiciones de trabajo, horarios, antigüedad, es decir, TODO.

El problema es que cuando una empresa vende, normalmente ha "maquillado" sus cuentas de cara a la venta, y al entrar la nueva empresa se encuentra con que al hacer números ya no salen las cuentas. Entonces, lo primero que "sobra" son trabajadores, y si se puede hacer de manera que salga más o menos barato, se intentará.

Entonces, lo más fácil es "perder por el camino" las antigüedades del personal, ya que así, un despido improcedente sale regalado.

Si la empresa anterior os finiquita, debe indemnizaros también con 45 días por año trabajado (ya que es de suponer que no se ha acogido a un expediente de regulación de empleo, ni ha demostrado suficientes razones para despidos objetivos).

Si os indemniza convenientemente, pasáis a ser "libres", y si la empresa nueva os contrata empezáis de cero. Si no han hecho ésto con vosotros, seguís en las condiciones que teníais antes. Es más, si os han dado de baja en la SS y habéis estado trabajando, automáticamente todos los contratos pasan a ser indefinidos. La nueva empresa está obligada a daros de alta retroactivamente al 1 de abril y cotizar por vosotros, de eso no se puede escapar.

Pedir en la Tesorería de la Seguridad Social la vida laboral, y ahí veréis lo que han hecho con vosotros. En caso de irregularidades, hablad con los nuevos jefes para que lo solucionen y, en un plazo razonable, si no lo han arreglado, directos a Inspección de Trabajo, ya veréis qué rápido lo arreglan.
[quote="Butters

Pedir en la Tesorería de la Seguridad Social la vida laboral, y ahí veréis lo que han hecho con vosotros. En caso de irregularidades, hablad con los nuevos jefes para que lo solucionen y, en un plazo razonable, si no lo han arreglado, directos a Inspección de Trabajo, ya veréis qué rápido lo arreglan. [/QUOTE"]


Exacto. Ésto último es lo que acabo de hablar con una persona hace un ratito, que mediante una inspección de trabajo, se solucionaría rápido, pero.....¿ello no implicaría que, a la mínima de cambio nos echarían a cualquiera por cualquier cagada? ya que para el tema de la inspección haría falta una denuncia, ¿no es así? gracias
Echaros pueden echaros cuando quieran, eso no lo dudes.

Ahora, que no les salga "gratis".

Supongo que no os hayan pagado indemnización por despido a ninguno (OJO, NO ES LO MISMO QUE FINIQUITO).

Si tenéis que firmar contratos nuevos, exigid que incluyan una cláusula que diga claramente que conserváis TODOS VUESTROS DERECHOS CONSOLIDADOS en el anterior contrato, como ANTIGÜEDAD y cualquier plus que os estuvieran pagando.

En ningún caso os pueden bajar de categoría, ni pagaros menos de lo que estuviérais cobrando hasta marzo.

Y, sobre todo, que os reconozcan la antigüedad en la anterior empresa.

Después, si os quieren echar, que os paguen los 45 días por año que os corresponden. Imagina, si llevas diez años en la empresa, de indemnización tienen que pagarte el sueldo de un año y medio completo.
Butters escribió:Echaros pueden echaros cuando quieran, eso no lo dudes.

Ahora, que no les salga "gratis".

Supongo que no os hayan pagado indemnización por despido a ninguno (OJO, NO ES LO MISMO QUE FINIQUITO).

Si tenéis que firmar contratos nuevos, exigid que incluyan una cláusula que diga claramente que conserváis TODOS VUESTROS DERECHOS CONSOLIDADOS en el anterior contrato, como ANTIGÜEDAD y cualquier plus que os estuvieran pagando.

En ningún caso os pueden bajar de categoría, ni pagaros menos de lo que estuviérais cobrando hasta marzo.

Y, sobre todo, que os reconozcan la antigüedad en la anterior empresa.

Después, si os quieren echar, que os paguen los 45 días por año que os corresponden. Imagina, si llevas diez años en la empresa, de indemnización tienen que pagarte el sueldo de un año y medio completo.



Ahá, muchas gracias por tu aporte, me aseguraré de que no me la den con queso, pero, ¿si por ejemplo no me quisieran respetar la antiguedad, adónde debería dirigirme para reclamar lo que es mío de forma legal? gracias
A Inspección de Trabajo de tu provincia.
No te preocupes, que allí no se sorprenderán, ya tienen que tener hasta modelos para rellenar con los datos nada más, de las veces que pasan estas cosas.

A ver, que tampoco quiero darlo por hecho.
Cuando una empresa vende, evidentemente es porque no está ganando pasta, pero se las ha arreglado para hacer ver a otra empresa que sí puede ser rentable.

Ejemplo típico, las empresas de limpieza o las de seguridad privada; suelen ser empresas pequeñitas, de cinco o seis trabajadores, que son absorbidas por otras más grandes.

Entonces, lo que hacen es subrogar a todos los trabajadores sin problemas, aceptando todos los derechos adquiridos por ellos en la anterior empresa.

Luego, hacen una reunión con todos para presentarse, y les dicen que no se preocupen, que todo va a seguir no igual que hasta ahora, sino mucho mejor, puesto que ellos son una empresa más fuerte, bla, bla, bla.

Al poco tiempo, te empiezan cambiando pequeñas rutinas porque ellos lo hacen así en todos los sitios que llevan, después te ofrecen hacer servicios en otros locales suyos, bla, bla, bla. El que quiera, perfecto; el que no, le irán poco a poco buscando las cosquillas para que se vaya sólo.

También puede ser que sea una empresa maravillosa y todo vaya a mejor, pero si ya os han hecho una pirula con el contrato anterior, no sé, no me fiaría.

Si os han dado de baja en el anterior contrato y no os han pagado indemnizaciones de 45 días, no perdáis tiempo en denunciar, que ante los despidos son 20 días hábiles.
Butters escribió:A Inspección de Trabajo de tu provincia.
No te preocupes, que allí no se sorprenderán, ya tienen que tener hasta modelos para rellenar con los datos nada más, de las veces que pasan estas cosas.

A ver, que tampoco quiero darlo por hecho.
Cuando una empresa vende, evidentemente es porque no está ganando pasta, pero se las ha arreglado para hacer ver a otra empresa que sí puede ser rentable.

Ejemplo típico, las empresas de limpieza o las de seguridad privada; suelen ser empresas pequeñitas, de cinco o seis trabajadores, que son absorbidas por otras más grandes.

Entonces, lo que hacen es subrogar a todos los trabajadores sin problemas, aceptando todos los derechos adquiridos por ellos en la anterior empresa.

Luego, hacen una reunión con todos para presentarse, y les dicen que no se preocupen, que todo va a seguir no igual que hasta ahora, sino mucho mejor, puesto que ellos son una empresa más fuerte, bla, bla, bla.

Al poco tiempo, te empiezan cambiando pequeñas rutinas porque ellos lo hacen así en todos los sitios que llevan, después te ofrecen hacer servicios en otros locales suyos, bla, bla, bla. El que quiera, perfecto; el que no, le irán poco a poco buscando las cosquillas para que se vaya sólo.

También puede ser que sea una empresa maravillosa y todo vaya a mejor, pero si ya os han hecho una pirula con el contrato anterior, no sé, no me fiaría.

Si os han dado de baja en el anterior contrato y no os han pagado indemnizaciones de 45 días, no perdáis tiempo en denunciar, que ante los despidos son 20 días hábiles.



Ok, gracias de nuevo por todo [oki]. Un saludo
A ver... no es caso mio, si no de una amiga.

Cuanto tiempo (si es q se puede) pueden tenerte sin pagar un mes?

Osea.. lleva en una empresa 2 años o asi, a veces le dejan sin pagar algun mes hasta que "pueden". Y ahora que estamos en abril todavia no le han pagado Enero, claro que tampoco ha firmado la nomina.

Para cobrar ese mes tendra que denunciar? (cosa que le costaria despido de la empresa casi seguro), tendria que demostrarlo con la nomina no firmada?

La empresa no es muy fiable, y ya tiene deudas con otros trabajdores o empresas q le trabajaban a ella. Ya otras veces le han dejado de pagar algun mes (en verano por ejemplo) u horas extras.
ZinDer escribió:A ver... no es caso mio, si no de una amiga.

Cuanto tiempo (si es q se puede) pueden tenerte sin pagar un mes?

Osea.. lleva en una empresa 2 años o asi, a veces le dejan sin pagar algun mes hasta que "pueden". Y ahora que estamos en abril todavia no le han pagado Enero, claro que tampoco ha firmado la nomina.

Para cobrar ese mes tendra que denunciar? (cosa que le costaria despido de la empresa casi seguro), tendria que demostrarlo con la nomina no firmada?

La empresa no es muy fiable, y ya tiene deudas con otros trabajdores o empresas q le trabajaban a ella. Ya otras veces le han dejado de pagar algun mes (en verano por ejemplo) u horas extras.


Ciertamente, es una putada esa situación, ya que para denunciar ante el juzgado se suele esperar a juntar tres nóminas seguidas sin pagar.

Las empresas están obligadas a pagar y documentar esos pagos en tiempo y forma. ¿Qué significa esto? Pues ni más ni menos que deberían hacer bien las cosas, pero, como en el Estatuto de Trabajadores no se indica nada más que tienen un mes para pagar, poco se puede hacer por ahí.

Algunos convenios dicen claramente cuándo se debe pagar (en los primeros cuatro días, en la primera semana...); pero, ya te digo, en un juzgado, generalmente, admiten la demanda a partir del tercer mes sin cobrar.

¿Qué tendría que hacer tu amiga? Denunciar en Inspección de Trabajo o presentar papeleta de conciliación por demada de cantidades en el UMAC. Si denuncia es la empresa la que tiene que demostrar que ha pagado.

El riesgo que tiene es que la echen a la calle, eso no se lo quita nadie. El despido en España, salvo algunas excepciones, es libre; no es gratis, pero sí es libre.
Pues muchas gracias. Es que ya esta bastante harta de esa empresa, ya digo que tiene al menos otra denuncia de otro trabajador que no le pagaban y aun siguen asi.
Ademas de que dejan de pagar a otras empresas que le han trabajado a ellos.

Ya anda buscando otro trabajo para dejar la empresa, pero hasta que no encuentre otro..
Butters escribió:
Ciertamente, es una putada esa situación, ya que para denunciar ante el juzgado se suele esperar a juntar tres nóminas seguidas sin pagar.

Las empresas están obligadas a pagar y documentar esos pagos en tiempo y forma. ¿Qué significa esto? Pues ni más ni menos que deberían hacer bien las cosas, pero, como en el Estatuto de Trabajadores no se indica nada más que tienen un mes para pagar, poco se puede hacer por ahí.

Algunos convenios dicen claramente cuándo se debe pagar (en los primeros cuatro días, en la primera semana...); pero, ya te digo, en un juzgado, generalmente, admiten la demanda a partir del tercer mes sin cobrar.

¿Qué tendría que hacer tu amiga? Denunciar en Inspección de Trabajo o presentar papeleta de conciliación por demada de cantidades en el UMAC. Si denuncia es la empresa la que tiene que demostrar que ha pagado.

El riesgo que tiene es que la echen a la calle, eso no se lo quita nadie. El despido en España, salvo algunas excepciones, es libre; no es gratis, pero sí es libre.


Pues seguimos con este tema, por que segun me dice ya lleva casi 3 meses (2 y medio) sin cobrar. Le falta cobrar medio febrero, marzo entero y ahora abril pues acabara igual.

La "excusa" q le ponen es que "es la unica que no esta el dia de cobro" ¿?¿?¿?, ella trabaja las 8 horas, pero como es laboratorio pues trabajan tb de madrugada, asi que no se que se supone que es "dia de cobro" o en que momento o_O.

El problema es que ella tiene que comer y pagar el alquiler y todo, ademas es su dinero, que leches.

Entonces a la que lleve los 3, se denuncia en trabajo o hay que poner una denuncia tb en la policia?, Tiene que presentar algo de que no ha cobrado? evidentemente no tiene las nominas firmadas (ni las tiene, claro).

Eso tarda mucho en tener una solucion? por que seguramente en cuanto reciban la denuncia la echen, y encima sin cobrar 3 meses pues... Si la echan por ese motivo (teniendo contrato q le renuevan cada 3 meses a jornada completa) deben pagarlo algun finiquito, vacaciones no disfrutadas y demás?.

A demás, hace 1 mes estuvo como 15 dias de baja por la espalda (motivo del sitio donde la tienen haciendo su trabajo, el frio y tal), la baja pues con sus partes y tal, y eso que paga la SS pues tampoco se lo han pagado...

El problema es q por ahora no encuentra otro trabajo similar, por eso no se ha ido aun, pero vamos, para estar asi pues no hace falta ni trabajar.

Gracias!
Al tercer mes sin cobrar, lo que tiene que hacer es demandar, primero por la UMAC y ya después en el Juzgado de lo Social. Va a necesitar abogado sí o sí, lo más fácil es que pregunte en un sindicato.

Antes de que la echen por denunciar puede ella misma rescindir el contrato por falta de pago. De las dos formas tiene derecho a 45 días de indemnización por año trabajado y derecho a paro.
Hola hola!

Necesito de vuestra sapiencia.

Soy estudiante de musicoterapia, y a trvés de lugar donde estudio se han puesto en contacto conmigo y resulta que me han ofrecido hacer musicoterapia en cartagena, pero de momento en practicas o cobrando poquito pero sin contrato.

Ahora vivo en Alicante y en mi empresa actual nunca le arreglan arreglan los papeles para q pida el paro a nadie, entonces una opcion que he pensado es buscar a alguien que tuviera una empresa y me hiciera un contrato de una semana, despues me echara y me arreglara los papeles, y asi poder cobrar el paro hasta que encuentre algo compatible con las practicas. Claro que a esta persona le daria el dinero de mi propio sueldo para que no le supusiera gasto economico.

La cuestion es: ¿esto se puede hacer? ¿me pagarian el paro q me corresponde por el tiempo que he estado trabajando antes? ¿hay un minimo de tiempo exigido para que me contrate la empresa "amiga" que me haga el favor antes mencionado?

En este tiempo tendria un margen para buscar algo, lo que fuera, por las mañanas e ir tirando.

Graciaaaaas!
Todo esto que estás planteando es ilegal.
Bueno, solo he planteado una cosa jejeje.

Gracias por sacarme de dudas.
Muy buenas, yo tengo una duda elemental; ¿el irpf se descuenta en total de un sueldo (horas extras inclusive), o las horas extras son "limpias"? Otra cosilla que me gustaría preguntar es si alguien sabe de una web "oficial" donde te especifiquen todos los detalles a la hora de interpretar un contrato (lo que se debe pagar por ley según el sector, las clausulas, etc)........nunca me he puesto a leer nada antes de firmar porque no tengo la más mínima idea de cuales son mis derechos. Gracias
melfice dark escribió:Muy buenas, yo tengo una duda elemental; ¿el irpf se descuenta en total de un sueldo (horas extras inclusive), o las horas extras son "limpias"?


Se descuenta de todo, horas extras, pagas prorrateadas si tienes, pluses etc.

En cuanto a lo otro... pues supongo que primero te debes basar en el estatuto de los trabajadores, luego en el convenio del sector al que pertenezcas y si tu empresa tiene una mejora de ese convenio a esa mejora. Con esos 3 tochazos supongo que deberías tener suficiente información sobre tu trabajo, sueldo, horarios, derechos etc.

LyLha escribió:Ahora vivo en Alicante y en mi empresa actual nunca le arreglan arreglan los papeles para q pida el paro a nadie, entonces una opcion que he pensado es buscar a alguien que tuviera una empresa y me hiciera un contrato de una semana, despues me echara y me arreglara los papeles, y asi poder cobrar el paro hasta que encuentre algo compatible con las practicas. Claro que a esta persona le daria el dinero de mi propio sueldo para que no le supusiera gasto economico.

La cuestion es: ¿esto se puede hacer? ¿me pagarian el paro q me corresponde por el tiempo que he estado trabajando antes? ¿hay un minimo de tiempo exigido para que me contrate la empresa "amiga" que me haga el favor antes mencionado?


Por lo menos en cataluña, si dejas voluntariamente un trabajo, en el próximo debes estar como mínimo tres meses para poder solicitar el paro, medida impuesta para evitar este tipo de fraudes. No se si en el resto de España será igual.
Paul_Gilbert escribió:
melfice dark escribió:Muy buenas, yo tengo una duda elemental; ¿el irpf se descuenta en total de un sueldo (horas extras inclusive), o las horas extras son "limpias"?


Se descuenta de todo, horas extras, pagas prorrateadas si tienes, pluses etc.

En cuanto a lo otro... pues supongo que primero te debes basar en el estatuto de los trabajadores, luego en el convenio del sector al que pertenezcas y si tu empresa tiene una mejora de ese convenio a esa mejora. Con esos 3 tochazos supongo que deberías tener suficiente información sobre tu trabajo, sueldo, horarios, derechos etc.

LyLha escribió:Ahora vivo en Alicante y en mi empresa actual nunca le arreglan arreglan los papeles para q pida el paro a nadie, entonces una opcion que he pensado es buscar a alguien que tuviera una empresa y me hiciera un contrato de una semana, despues me echara y me arreglara los papeles, y asi poder cobrar el paro hasta que encuentre algo compatible con las practicas. Claro que a esta persona le daria el dinero de mi propio sueldo para que no le supusiera gasto economico.

La cuestion es: ¿esto se puede hacer? ¿me pagarian el paro q me corresponde por el tiempo que he estado trabajando antes? ¿hay un minimo de tiempo exigido para que me contrate la empresa "amiga" que me haga el favor antes mencionado?


Por lo menos en cataluña, si dejas voluntariamente un trabajo, en el próximo debes estar como mínimo tres meses para poder solicitar el paro, medida impuesta para evitar este tipo de fraudes. No se si en el resto de España será igual.



Gracias, no sabía que el irpf se descontaba de todo en general, incluyendo horas extras. Con respecto a el tema del contrato; sí, quizás sea mejor empezar a "desglosarlo" todo partiendo de la base del estatuto de los trabajadores, pasando por el convenio colectivo del sector y tal. Gracias por tu aportación, un saludo
El IRPF se aplica a los conceptos que tributan a Hacienda, que no son todos necesariamente.
Por ejemplo, si cobras dietas por alojamiento, comidas, kilometraje, etc. en tu nómina, dentro de los márgenes legales están exentas de tributar, por lo que no entran para el cálculo del IRPF.

En general, las dietas son los gastos que se generan a causa del trabajo y que se pueden justificar con facturas u otros documentos que verifiquen la veracidad del gasto.

El ejemplo más clásico son los cheques-restaurante que dan muchas empresas a sus trabajadores. No son dinero en efectivo, son como cheques bancarios que se cambian por comida únicamente en locales autorizados para ellos. Son intransferibles, van numerados y se tienen que justificar debidamente cuándo y dónde se han utilizado. Tienen que indicar claramente el valor que tienen, y lo que se pase del máximo marcado por Ley como exento (este año creo que anda por los nueve euros diarios), se considera salario en especie, que si tributa.

Os lo explico con números:

-Tienes contrato indefinido en una empresa.
-Tienes un salario base de 1200 euros mensuales.
-Cobras las pagas extras prorrateadas, a razón de 200 euros mensuales por este concepto.
-También cobras un plus de transporte de 60 euros mensuales. Este plus tributa a IRPF porque no tienes obligación de justificar que te has gastado ese dinero en ir y volver de trabajar. Sin embargo, no cotiza a la Seguridad Social, ya que está permitido hasta un límite de unos 95 euros mensuales).
-Este mes has hecho 5 horas extras que te pagan a 20 euros por hora. Estas horas no han sido a causa de una emergencia inevitable ni nada parecido, por lo que no se consideran estructurales.
-Además, la empresa te da una chequera de tickets-restaurante con valor nominativo de 12 euros (consideraremos que el límite exento son 9 euros). Pongamos que utilizas en un mes diez de estos tickets.
-Supondremos, finalmente, que tu porcentaje de retención al IRPF es de un 10%.

Con todos estos datos tendríamos una nómina como la siguiente:

Devengos:

Percepciones salariales
-Salario base........................................................ 1200,00
-Prorrata pagas extras........................................... 200,00
-Salario en especie (3€ de exceso x 10 tickets).......... 30,00
-Horas extras no estructurales................................ 100,00
Percepciones no salariales
-Plus de transporte................................................ 60,00


Total devengado.......................................................... 1590,00

Deducciones:

-Contingencias comunes (4,7% de 1430).................... 67,21
-Desempleo (1,55% de 1530)................................... 23,72
-Formación (0,1% de 1530)..................................... 1.53
Total aportaciones a la Seguridad Social.. 92,46
Horas extras (4,7% de 100).................. 4,70
IRPF (10% de 1490)............................ 14,90

Total deducciones....................................................... 112,06

Total líquido a cobrar.... 1477,94

NOTAS:
-El exceso del máximo exento en los tickets restaurante se considera salario en especie.
-Para la base de cotización a contingencias comunes se suma Salario Base + Prorrata de Extras + Salario en Especie.
-Para la base de contingencias profesionales se suma también la base de horas extras.
-La base de horas extras cotiza al 4,70% al no ser horas estructurales.
-Para la base de IRPF se suma todo lo que cobres en efectivo más lo que cobres en especie y que no tengas que justificar.
Buenas, a ver si me podéis ayudar:

Una amiga limpiadora de profesión ha firmado un contrato con una empresa del sector pero finalmente se ha arrepentido y tras consultarlo con su familia ha decidido no entrar a trabajar para esa empresa y buscar trabajo en otra parte. Por ello se pregunta si puede comunicarle inmediatamente a la empresa su deseo de no cumplir con el contrato sin preaviso alguno o si tiene alguna obligación para con esta empresa, si la empresa le puede hacer pagar alguna cantidad o llegar a pedirle algo por rescindir el contrato. Decir que el contrato lo ha firmado hace un par de días y hasta la próxima semana no estaba previsto que comenzara a trabajar.

Gracias.
Normalmente tienes un periodo de prueba, 15 dias, 1 mes, 2... durante ese tiempo creo que puedes renunciar sin ningún problema.
Peklet escribió:Me pagan poco. Que hago?

formatea y tirate por la ventana
vicentecd escribió:Buenas, a ver si me podéis ayudar:

Una amiga limpiadora de profesión ha firmado un contrato con una empresa del sector pero finalmente se ha arrepentido y tras consultarlo con su familia ha decidido no entrar a trabajar para esa empresa y buscar trabajo en otra parte. Por ello se pregunta si puede comunicarle inmediatamente a la empresa su deseo de no cumplir con el contrato sin preaviso alguno o si tiene alguna obligación para con esta empresa, si la empresa le puede hacer pagar alguna cantidad o llegar a pedirle algo por rescindir el contrato. Decir que el contrato lo ha firmado hace un par de días y hasta la próxima semana no estaba previsto que comenzara a trabajar.

Gracias.


Normalmente hay un período de prueba en el que tanto el trabajador como la empresa pueden rescindir el contrato unilateralmente sin penalización.

También es verdad que puede que no haya ese período de prueba, y le intenten buscar las cosquillas, aunque lo dudo mucho, ya que por la categoría profesional que me indicas no suele haber muchas complicaciones.

Sí podría haberlas si hubiese una cláusula de penalización por no preaviso, pero éstas normalmente se hacen en contratos para puestos de más bien alta responsabilidad, tipo gerencia, dirección, etc.

En definitiva, que no se preocupe mucho, que avise cuanto antes para intentar quedar lo menos mal posible y arreglado, ya que si no empezaba a trabajar hasta la semana que viene ni siquiera le habrán dado de alta en la Seguridad Social, con lo que se arregla todo tirando el contrato a la basura y buscando a otra persona.
Hola, os cuento mi problemilla xD
Estoy trabajando en una tienda de informatica, me han hecho contrato por dos meses, julio y agosto. Me he hecho un esguince fuera del trabajo y el medico me ha dado la baja hasta este lunes, se lo he dicho a la jefa y ahora me quiere despedir, porque ahora no soy rentable. Me gustaria saber si lo puede hacer asi sin mas, tenia entendido que tienen que avisar con 15 dias de antelacion, pero como de estos temas no entiendo, por eso pregunto. Gracias
cenjuro escribió:Hola, os cuento mi problemilla xD
Estoy trabajando en una tienda de informatica, me han hecho contrato por dos meses, julio y agosto. Me he hecho un esguince fuera del trabajo y el medico me ha dado la baja hasta este lunes, se lo he dicho a la jefa y ahora me quiere despedir, porque ahora no soy rentable. Me gustaria saber si lo puede hacer asi sin mas, tenia entendido que tienen que avisar con 15 dias de antelacion, pero como de estos temas no entiendo, por eso pregunto. Gracias


Sí que lo puede hacer, pero será despido improcedente y te tendrá que indemnizar con 45 días por año trabajado, en tu caso más o menos 5 días de indemnización. Además, en el finiquito te tendrá que abonar otros 4 días de vacaciones no disfrutadas (ya que supongo que no habrás disfrutado ningún día), además de las partes proporcionales de pagas extras (suponiendo que no las cobres prorrateadas en nómina).

Todo esto independientemente de abonarte la nómina hasta el día efectivo de baja en la empresa (la fecha del despido).

Total, que tu jefa sabrá, pero le sale casi igual de caro, en dinero, echarte ahora, o darte las vacaciones y no renovarte.
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