Asesoría Laboral EOL

Del10Piero escribió:Ya que busco curro y no lo encuentro, he decidido ser mi jefe, quiero montar una franquicia de informática. Alguna ayuda?

Que quieres saber? Concreta algo...
Subvenciones, como localizar una buena zona para poder el negocio, como saber si la gente acudirá a mi, algo para no gastarme mucha pasta, como pedir un buen crédito si hace falta, en principio todas las ayudas q me deis seran pocas :). Pero gracias a todos. La verdad q el miedo al fracaso me paraliza.
pues nada, ya tengo todo el papeleo arregladito y a cobrar el 10 de cada mes...

una pregunta y es mas cotilleo que otra cosa, cuanto es el maximo a cobrar del paro... alguna manera de saberlo?, depende de cuanto tengas de nomina?

vamos que si es el mismo maximo para uno de 2500€ al mes, que para uno de 1700€, que para un mil eurista?

gracias de todas maneras [oki]
NEWREGALO escribió:pues nada, ya tengo todo el papeleo arregladito y a cobrar el 10 de cada mes...

una pregunta y es mas cotilleo que otra cosa, cuanto es el maximo a cobrar del paro... alguna manera de saberlo?, depende de cuanto tengas de nomina?

vamos que si es el mismo maximo para uno de 2500€ al mes, que para uno de 1700€, que para un mil eurista?

gracias de todas maneras [oki]

Va en función de tu situación familiar.
Tambien existe un mínimo. Todo ello depende del IPREM.

Cuantía mínima: 80% o 107% si tienes hijos.
Cuantía máxima: 175%, 200% con un hijo y 225% con dos o mas.
El IPREM este año esta a 530 y algo, es el mismo que del año anterior. Googlea un poco y lo encuentras, y ya solo deberás aplicar el porcentaje según tu caso.
Por si te sirve de algo, es un promedio de las ultimas 6 bases de cotización anterior al desempleo, y después hay que aplicados un porcentaje, un 70% durante los primeros 180 dias (6 meses) y un 60% posterior a los 6 meses. (esto se hace para que no te quedes parado e intentes trabajar; pero a ver quien es el guapo que encuentra trabajo ahora!)
Un saludo
Hola,

Una duda, a ver si alguien me puede asesorar.
De enero a abril he trabajado en la empresa A, cobrando x con una retencion del j%
De abril a final de año (supongo XD) trabajaré en la empresa B, cobrando y con retencion del i%

-Problema: que y > x, y la retención i% que me están aplicando ahora es a todas luces menor de lo que debe ser, como si no hubiera trabajado de enero a abril, con lo que supongo que el palo de hacienda el año que viene va a ser curioso.

-Opción A: decir que me suban el % de retención a una cifra a ojo
-Opción B: con las nominas de enero a abril de la empresa A, ir a RRHH de la empresa B y pedir que me ajusten el %. El problema es que quizá no quiera que sepan el sueldo x.
-Opción C: cobrar de más, guardarlo, rentando en el banco o donde sea, y el año que viene pagar a hacienda cuando toque declarar.

¿Problemas de la opción C? ¿Tiene algun recargo o penalizacion?

un saludo! [beer]
Chevi escribió:Hola,

Una duda, a ver si alguien me puede asesorar.
De enero a abril he trabajado en la empresa A, cobrando x con una retencion del j%
De abril a final de año (supongo XD) trabajaré en la empresa B, cobrando y con retencion del i%

-Problema: que y > x, y la retención i% que me están aplicando ahora es a todas luces menor de lo que debe ser, como si no hubiera trabajado de enero a abril, con lo que supongo que el palo de hacienda el año que viene va a ser curioso.

-Opción A: decir que me suban el % de retención a una cifra a ojo
-Opción B: con las nominas de enero a abril de la empresa A, ir a RRHH de la empresa B y pedir que me ajusten el %. El problema es que quizá no quiera que sepan el sueldo x.
-Opción C: cobrar de más, guardarlo, rentando en el banco o donde sea, y el año que viene pagar a hacienda cuando toque declarar.

¿Problemas de la opción C? ¿Tiene algun recargo o penalizacion?

un saludo! [beer]

Que empresa es X y cual Y???
Supongo que la B será donde te estén aplicando un porcentaje menor (un 2% lo mas normal). Las 3 opciones están bien, aunque la segunda no lo hace casi nadie.
En cuanto a la 3a no hay ningún tipo de recargo ni nada, eso si lo pagas a su debido tiempo. Ya que hasta que no hagas la declaración no "sabes" si te toca pagar.
En cuanto a la renta, pues será mas o menos beneficioso según del importe que estés manejando, ya que el periodo no es muy amplio (menos de 1 año) pero algo es algo. Cualquier otra duda...

Un saludo!!!
Ally-010 escribió:
Chevi escribió:Hola,

Una duda, a ver si alguien me puede asesorar.
De enero a abril he trabajado en la empresa A, cobrando x con una retencion del j%
De abril a final de año (supongo XD) trabajaré en la empresa B, cobrando y con retencion del i%

-Problema: que y > x, y la retención i% que me están aplicando ahora es a todas luces menor de lo que debe ser, como si no hubiera trabajado de enero a abril, con lo que supongo que el palo de hacienda el año que viene va a ser curioso.

-Opción A: decir que me suban el % de retención a una cifra a ojo
-Opción B: con las nominas de enero a abril de la empresa A, ir a RRHH de la empresa B y pedir que me ajusten el %. El problema es que quizá no quiera que sepan el sueldo x.
-Opción C: cobrar de más, guardarlo, rentando en el banco o donde sea, y el año que viene pagar a hacienda cuando toque declarar.

¿Problemas de la opción C? ¿Tiene algun recargo o penalizacion?

un saludo! [beer]

Que empresa es X y cual Y???
Supongo que la B será donde te estén aplicando un porcentaje menor (un 2% lo mas normal). Las 3 opciones están bien, aunque la segunda no lo hace casi nadie.
En cuanto a la 3a no hay ningún tipo de recargo ni nada, eso si lo pagas a su debido tiempo. Ya que hasta que no hagas la declaración no "sabes" si te toca pagar.
En cuanto a la renta, pues será mas o menos beneficioso según del importe que estés manejando, ya que el periodo no es muy amplio (menos de 1 año) pero algo es algo. Cualquier otra duda...

Un saludo!!!


Hola,

Gracias. En la empresa actual es donde me pagan más y me retienen menos, el problema es que es un 4% menos de lo que sacan las calculadoras online, y si voy a estar así 2/3 del año, el palo va a ser curioso. Me parece que optaré por decirles que me suban un 2% y el resto ya lo pagaré cuando salga a pagar el año que viene [poraki]
Chevi escribió:
Hola,

Gracias. En la empresa actual es donde me pagan más y me retienen menos, el problema es que es un 4% menos de lo que sacan las calculadoras online, y si voy a estar así 2/3 del año, el palo va a ser curioso. Me parece que optaré por decirles que me suban un 2% y el resto ya lo pagaré cuando salga a pagar el año que viene [poraki]


Como te han comentado, cualquier de las 3 opciones es perfectamente factible. Ya solo depende de tí la que escojas, yo, particularmente siempre recuerdo un consejo de un profe de economia de la uni "Recordadlo siempre, para que el dinero lo tenga otro, mejor lo teneis vosotros", pero como digo cada uno es cada uno. Yo conozco mucha gente que incluso paga irpf de mas porque así cuando viene la renta lo consideran una paga mas, lo respeto, y es una muy buena opción para la gente que le cuesta ahorrar. Pero si a mi me dejaran me pondria el irpf al 0% y cuando haya que echar cuentas ya pagare, para que el dinero lo tenga el estado prefiero tenerlo yo.
elalbert78 escribió:
Chevi escribió:
Hola,

Gracias. En la empresa actual es donde me pagan más y me retienen menos, el problema es que es un 4% menos de lo que sacan las calculadoras online, y si voy a estar así 2/3 del año, el palo va a ser curioso. Me parece que optaré por decirles que me suban un 2% y el resto ya lo pagaré cuando salga a pagar el año que viene [poraki]


Como te han comentado, cualquier de las 3 opciones es perfectamente factible. Ya solo depende de tí la que escojas, yo, particularmente siempre recuerdo un consejo de un profe de economia de la uni "Recordadlo siempre, para que el dinero lo tenga otro, mejor lo teneis vosotros", pero como digo cada uno es cada uno. Yo conozco mucha gente que incluso paga irpf de mas porque así cuando viene la renta lo consideran una paga mas, lo respeto, y es una muy buena opción para la gente que le cuesta ahorrar. Pero si a mi me dejaran me pondria el irpf al 0% y cuando haya que echar cuentas ya pagare, para que el dinero lo tenga el estado prefiero tenerlo yo.


Eso mismo pienso yo, para que le esté rentando al estado, que me rente a mi jeje. Además no teniendo problemas para ahorrar es tontería, aparto un dinero para cuando venga el palo y listo. Es más el efecto psicologico de palo que otra cosa :P
buenas, tengo una duda sobre las indemnizaciones por fin de contrato, cuento el caso:
- 2 años con contrato en prácticas, sin finiquitar.
- 1 año con contrato por obra.
si al final de ese año por obra dan por terminado el contrato, la indemnización corresponde a ese último año o a los 3?
la antigüedad reflejada en la nómina es desde el inicio del primer contrato en prácticas, pero dudo porque los contratos en prácticas no tienen derecho a finiquito pero si a conservar antigüedad.
gracias, un saludo.
A ver tengo una dudilla a ver si me la podéis aclarar.

El día 27 de mayo comuniqué a la empresa que el día 31 de mayo dejaba el puesto de trabajo. Serían 5 días de antelación con los que avisé. A día de hoy, 8 de junio no he cobrado nada. Y bueno lo de la liquidación no me corre prisa, pero claro el mes de mayo tampoco lo he cobrado. No se si esto es muy normal. ¿No deberían pagarme el mes en la fecha de siempre y después el finiquito cuando lo tengan? Más que nada, porque uno tiene gastos y claro pasan 8 días de la fecha de cobro normal y a ver que hace uno.

Por otro lado, me debían 5 dias que llevaba tiempo sin que me los devolvieran. Como avise con 5 días de antelación, ¿qué puede pasar con esos 5 días que me deben?¿Me los pagan o podrían no descontarme la parte equivalente a no haber avisado con 15 días?

Muchas gracias de antemano :)
En principio deben pagarte el salario. En caso de que no lo hiciesen deberías interponer la correspondiente conciliación ante el SMAC . Respecto al preaviso depende de lo que marque tu convenio colectivo de aplicación, en cuanto al descuento y en cuanto a las cantidades. Si puedes acreditar que te deben cinco días y no los remuneran deberías reclamarlos con el procedimiento que te he indicado. uerte
Una duda rápida. Al pasar los 3 años como obra o servicio pasas a indefinido. Así lo tenía entendido y así me ha sucedido. Pregunté a mi consultora si daba igual el convenio bajo el que estuviera y me dijeron que sí, preguntando por mi mujer que está en la misma situación que yo. El caso, es que a ella le dicen que si pero no, que si su contrato fuera en 2010 o alguna historia así sí, en 2013, sería indefinida, pero que al haber firmado en 2008 no le corresponde. A mi me ha parecido un cuento de cojones, y tampoco me he comido la cabeza porque si la despiden el día de mañana ya le dicho que no firme nada dado que ese contrato estará en fraude de ley, que no es lo mismo que te paguen los "x" días al año como indefinido que como obra.

El caso, estoy en lo cierto y como me comentaron, cualquier persona por obra o servicio a los 3 años ya pasa a ser indefinida? Yo al menos no he tenido problema con eso y ya digo que me comentaron que la ley obliga a todo trabajador que lleva 3 años hacerle indefinido o, al finiquitarle, tratarlo como si lo fuera a la hora de soltar la pasta. Todo lo que no sea eso es fraude de ley y puede acarrearle a la empresa más de un problema.
Os pongo en antecedentes. En mi empresa se está cociendo una reducción de plantilla a medio plazo. Según nos han dicho los despidos se tratarán todos de inicio como improcedentes, que si no recuerdo mal son 45 días por año trabajado. El tema es que yo estoy por obra y servicio y por indemnización me corresponderían 8 días por año. Ahora bien, el próximo día 13 cumplo dos años de contrato, que se supone el máximo que alguien puede estar contratado temporalmente según convenio.
Entonces, ¿con cuantos días de preaviso deberían comunicarme el fin del contrato antes de que se me considere como fijo?
Y otra cosa, ¿los rendimientos en especie (tickets restaurante) deben incluirse en el cálculo de la indemnización?

Saludos,
Bueno, vengo a haceros una consulta.
Vereis, el años pasado, trabajé dos meses en verano, teniendo un total de 11 meses (exactos) cotizados.
Cuando fui al INEM (en este caso el Ecyl), la chica me dijo que no merece la pena pedir subsidio, que me salía mejor esperar a ver si cotizaba un me,s y cobrar el paro. En aquel momento pensé que algun trabajo me saldría. Pues bien, casi un año despues, me veo practicamente en las mismas, ya que apenas voy a trabajar 15 días (termino el día 6 de Septiembre) y me vuelvo a quedar a las puertas del paro.
Esta vez quiero cobrar el subsidio, me da igual lo que me diga quien me atienda, tengo un proceso de inmigracion en marcha para marcharme de España, y si no lo cobro, pues es dinero que se va a quedar ahí perdido ¿no creeis? :-?

Y aqui es donde viene las dudas:

1-¿tengo derecho a cobrar el subsidio? Hace un apr de años o así lo estuve cobrano, pero algo he cotizado desde entonces, como ya he dicho, la ultima carta del ministerio de trabajo me dice que tengo 11 meses cotizados.

2- Mi madre esta cobrando una ayuda familiar, y no se si eso será un impedimento a la hora de pedirlo.

Por el momento eso es todo, si me surge algun otra duda pues lo escribiré.

Gracias

PD: Se que alfunas preguntas me las podría responder mejor quien me atendiese allí, pero es para hacerme una idea. :)
Buenos días, yo tengo una duda.

Entre a trabajar el día 16 de Agosto, hasta el 31 de Agosto, que son 16 días trabajados. A la hora de ingresarme la nómina, lo que han hecho es dividir en neto mensual y multiplicarlo por 15. Es decir, si yo cobro 900 por ejemplo. Hacen 900/30 = 30, y esto da el salario diario, que lo han multiplicado por 15 = 450.

¿ Soy yo, o me están robando un día de trabajo efectivo?

PD: Me han hecho una prórroga hasta el 20 de septiembre.
(mensaje borrado)
Buenas, tengo una duda a ver si alguien me puede corroborar si voy bien encaminado o no:

El tema es que mi mujer, que está embarazada, pues lleva en el trabajo cerca de 4 años (hará en junio los 4) y, aunque tengo entendido que en TODOS los casos al llevar 3 por obra o servicio pasas a indefinido (como en mi caso fue) a ella CREO que no le va a afectar ya el tipo de contrato por lo que os voy a contar.

La cosa es que ella, cuando dé a luz, pues luego queremos que el niño lo criemos nosotros, por lo que ella dejará el trabajo en cuanto le den el alta tras las semanas de permiso por maternidad. Dado que es ella la que se va, entiendo que dá igual el contrato que tenga, el de obra, o indefinidio que deberían haberle actualizado por lo que comenté pero se están haciendo los orejas. Le pagarán las vacas no disfrutadas y el sueldo y punto (no sé si algo más).

Mi duda es, dado que ella no sé cuándo cogerá la baja para dar a luz (tiene que pegarse 4 paseos al día para currar y llegará un momento que no pueda meterse esos viajes con el tripón), las vacaciones que no haya cogido al irse del trabajo se las pagarán como no disfrutadas, no? aunque se haya tirado de baja 1 mes antes de dar a luz, por ejemplo, más el tiempo de permiso postparto. Es más que nada que por fechas, a lo mejor sólo gasta 1 semana, luego ya en verano es el parto, y pasando las 16 semanas (son 16 no?) post parto casi que nos ponemos en final de año. Supongo que lo pagarán como todo, pero como más vale prevenir, si no se las pagaran ya haríamos por que se las gastara y descansara un poco, que no le viene mal.
Las vacaciones son totalmente compatibles con cualquier incidencia relacionada con el embarazo.

Tanto baja por riesgo como maternidad y todo lo demás.

Por tanto por muchos meses que este de baja sigue teniendo derecho a las vacaciones generadas. Incluso si han caducado porque ha cambiado el año y se ha pasado el plazo para disfrutarlas.

El artículo 38 del Estatuto de Los trabajadores
“Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”


Por tanto si no las disfruta el dia que se vaya dela empresa se las tendran que pagar.
Joder qué rapido [+risas] Gracias

vava cojonudo, pues nada es la duda que tenía, porque lo que tengo claro que no va a andar mendigándoles que le actualicen el contrato a indefinida cuando se va a pirar ella y le va a dar igual porque la pasta a percibir va a ser la misma, es decir, cero más allá de lo que le corresponda en cualquier finiquito. Yo espero que no le pongan caras cuando al tener que incorporarse diga que se pira y no lo haya dicho antes, porque total entiendo que todo esos meses lo paga la SS y al curro le da igual.
Joder últimamente parece que todo me pasa a mí, no postea nadie más. [+risas]

Resulta que la empresa en la que trabajo (no para la que trabajo) está de recortes a saco, y ayer me llamó mi consultora (que me tiene con contrato indefinido) y me dijo que le exijen bajarme el sueldo 2000 pavos brutos al año o no cuentan conmigo.

Mi duda es, como me dijeron que para actualizar el contrato firmaría un anexo, si cabe la posibilidad de pedir que por tener que bajarme el sueldo unilateralmente (sigue estan prohibido no? que ya con la nueva ley me creo todo XD) me finiquiten los 4 años que llevo (tengo firmado que son 33 días por año) y me hagan un nuevo contrato de cero con la cantidad menor anual.

Se puede eso? Al ser un contrato de nuevo con la misma empresa debería de ser de nuevo indefinido? Es que viendo las cosas, veo que al final me putean de tal modo que no me renta trabajar aquí (mandarme a otra oficina a KM de aquí por ejemplo) y si me voy palmo el finiquito.
Shantotto está baneado por "utilizar clon para saltarse baneo temporal"
itho escribió:Joder últimamente parece que todo me pasa a mí, no postea nadie más. [+risas]

Resulta que la empresa en la que trabajo (no para la que trabajo) está de recortes a saco, y ayer me llamó mi consultora (que me tiene con contrato indefinido) y me dijo que le exijen bajarme el sueldo 2000 pavos brutos al año o no cuentan conmigo.

Mi duda es, como me dijeron que para actualizar el contrato firmaría un anexo, si cabe la posibilidad de pedir que por tener que bajarme el sueldo unilateralmente (sigue estan prohibido no? que ya con la nueva ley me creo todo XD) me finiquiten los 4 años que llevo (tengo firmado que son 33 días por año) y me hagan un nuevo contrato de cero con la cantidad menor anual.

Se puede eso? Al ser un contrato de nuevo con la misma empresa debería de ser de nuevo indefinido? Es que viendo las cosas, veo que al final me putean de tal modo que no me renta trabajar aquí (mandarme a otra oficina a KM de aquí por ejemplo) y si me voy palmo el finiquito.


No te van a finiquitar ni en broma. Si te niegas a la bajada de sueldo, con la nueva reforma te corresponde un despido procedente de los de 20 días. Aparte de que es muy posible que en un futuro próximo el gobierno haga otra reforma más agresiva todavía, el objetivo de la patronal es el despido libre.
Vaya! Me parece una idea genial el hilo!

A ver si me podeis aclarar una duda.

En mi trabajo (que ahora estamos en un ERE temporal como tantos muchos, y vamos por el segundo) trabajamos a turnos de mañana y tarde rotativos semanalmente. Yo tengo un hijo de 3 años por lo que me podría coger reducción de jornada por cuidado de un hijo y elegir un turno fijo a 7 horas diarias. Como hay tanta gente en mi trabajo que se ha cogido ese derecho y van siempre de mañana falta gente para el turno de tarde. La semana pasada escogieron a otro para ir siempre de tarde, le dan una hoja en la que le comunican que cambia su horario de trabajo a turno de tarde y le dan la opcion de aceptarlo o rechazarlo y ser despedido con 20 días por año trabajado.

Mi duda es, si a mi alguna vez me eligen y me sacan esa hoja, ¿luego podré pedir mi derecho a reducción de jornada y coger turno de mañana, o como ya me han cambiado las condiciones y horario a las tardes ya no puedo? Sé que puedes elegir tu horario por cuidado de un menor dentro de tu jornada habitual, por eso mi duda, si la jornada habitual va a pasar a ser siempre de tardes, igual ya no puedo cambiar.
Muy buenas,

A ver si alguien sabe algo de esto: voy a abrir un negocio (bueno, en realidad vamos a abrirlo y lo va a llevar mi mujer). El asunto está en que en el Ayuntamiento nos piden casi 400€ por la licencia de apertura. He estado mirando y me he encontrado con una modificación del año pasado de una ley (Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985).

El asunto está en que la reforma de dicha ley (BOE, 4 de Marzo, 2/2011) añade un artículo (84 bis) donde, según he mirado por la red, se indica que no es necesaria la solicitud de una licencia para el inicio de actividades.

¿Esto quiere decir que puedo olvidarme tranquilamente de solicitar la licencia de apertura? Lógicamente, la documentación pertinente estará en el negocio por si alguien la solicita (boletín de electricidad, contrato de suministro de agua, certificado del arquitecto, etc, etc).

También he escuchado que para Junio se va a aprobar una ley en la que se incluirá que el inicio de la actividad se podrá hacer en 24/48h (o algo así), pero claro, queremos abrir para principios de Mayo como muy tarde.

Saludos!
itho escribió:Joder últimamente parece que todo me pasa a mí, no postea nadie más. [+risas]

Resulta que la empresa en la que trabajo (no para la que trabajo) está de recortes a saco, y ayer me llamó mi consultora (que me tiene con contrato indefinido) y me dijo que le exijen bajarme el sueldo 2000 pavos brutos al año o no cuentan conmigo.

Mi duda es, como me dijeron que para actualizar el contrato firmaría un anexo, si cabe la posibilidad de pedir que por tener que bajarme el sueldo unilateralmente (sigue estan prohibido no? que ya con la nueva ley me creo todo XD) me finiquiten los 4 años que llevo (tengo firmado que son 33 días por año) y me hagan un nuevo contrato de cero con la cantidad menor anual.

Se puede eso? Al ser un contrato de nuevo con la misma empresa debería de ser de nuevo indefinido? Es que viendo las cosas, veo que al final me putean de tal modo que no me renta trabajar aquí (mandarme a otra oficina a KM de aquí por ejemplo) y si me voy palmo el finiquito.


Explícame mejor eso de que trabajas para una empresa que no es la que te tiene contratado.

Rojo saludos.
paliyoes escribió:
itho escribió:Joder últimamente parece que todo me pasa a mí, no postea nadie más. [+risas]

Resulta que la empresa en la que trabajo (no para la que trabajo) está de recortes a saco, y ayer me llamó mi consultora (que me tiene con contrato indefinido) y me dijo que le exijen bajarme el sueldo 2000 pavos brutos al año o no cuentan conmigo.

Mi duda es, como me dijeron que para actualizar el contrato firmaría un anexo, si cabe la posibilidad de pedir que por tener que bajarme el sueldo unilateralmente (sigue estan prohibido no? que ya con la nueva ley me creo todo XD) me finiquiten los 4 años que llevo (tengo firmado que son 33 días por año) y me hagan un nuevo contrato de cero con la cantidad menor anual.

Se puede eso? Al ser un contrato de nuevo con la misma empresa debería de ser de nuevo indefinido? Es que viendo las cosas, veo que al final me putean de tal modo que no me renta trabajar aquí (mandarme a otra oficina a KM de aquí por ejemplo) y si me voy palmo el finiquito.


Explícame mejor eso de que trabajas para una empresa que no es la que te tiene contratado.

Rojo saludos.


Se refiere a que su servicio lo da para una empresa aunque la que le paga es otra, al estilo de si te contrata una ETT, que recibe el dinero de la empresa "en donde trabajas" para pagarte el sueldo (previa reducción de sus emolumentos a lo que debería ser tu salario).
TromESP está baneado por "clones para saltarse baneo"
itho escribió:Joder últimamente parece que todo me pasa a mí, no postea nadie más. [+risas]

Resulta que la empresa en la que trabajo (no para la que trabajo) está de recortes a saco, y ayer me llamó mi consultora (que me tiene con contrato indefinido) y me dijo que le exijen bajarme el sueldo 2000 pavos brutos al año o no cuentan conmigo.

Mi duda es, como me dijeron que para actualizar el contrato firmaría un anexo, si cabe la posibilidad de pedir que por tener que bajarme el sueldo unilateralmente (sigue estan prohibido no? que ya con la nueva ley me creo todo XD) me finiquiten los 4 años que llevo (tengo firmado que son 33 días por año) y me hagan un nuevo contrato de cero con la cantidad menor anual.

Se puede eso? Al ser un contrato de nuevo con la misma empresa debería de ser de nuevo indefinido? Es que viendo las cosas, veo que al final me putean de tal modo que no me renta trabajar aquí (mandarme a otra oficina a KM de aquí por ejemplo) y si me voy palmo el finiquito.


En fin vamos a ver, Itho, pero donde cojones trabajas para que el empleador HAGA UNA PETICION de semejante calado...?????
[360º] [360º] [360º] [360º] , si cuela, cuela, interpreto.

O por el contrario tu empresa a encontrado otra ETT, con unas tarifas mas baratas (suponiendo que es una ETT), y quiera presionar a la tuya para esa rebaja, o por lo contrario si estan de recortes;
¿ Porque no plantean un ERE, de suspension de contrato temporal, y hacer frente solo a los costes de SS, mientras tu cobras prestacion por desempleo, digamos seis meses por ejemplo ?....
:-? :-? :-?

ALAAAAAA, a saco por el sueldo del currela.. ¬_¬ ¬_¬ ¬_¬ .
http://www.youtube.com/watch?v=nYwaPahVpbs


Estamos de todas maneras ante una "modificacion de las condiciones de trabajo" UNILATERAL, por parte del empleador, y eso no se puede hacer, tus exijencias no te van a ser aceptadas, ya que si precisamente te quieren rebajar el sueldo, no cargaran con los costes de indemnizacion que pretendes, porque para tu empleador no seran amortizables a corto plazo.

A groso modo son 33 dias por año, por cuatro años son 132 dias de salario, desconozco tu salario base pero interpreto que saldrá una cifra superior a los 2000 euros que te intentan rebajar (en un año no amortizarian).

O quizas si, por que en ese caso te funden la antiguedad, te rebajan 2000 castañas, y encima el año que viene no cobrarias un quinquenio extra.

Mi posicion, seria no firmar nada y Trincar la imdemnizacion, si finalmente te despiden, pero en todo caso es denunciable por esa modificacion unilateral, aunque no se en que condiciones economicas estas, para lanzarte a la aventura de la busqueda de un nuevo curro, o aceptar una rebaja de ese tipo....¿no tienes comité de empresa..?, en todo caso acude a un sindicato, y que te informen de primera mano.

En fin, QUE NO SE CORTAN TUS JEFES......y al "avispao" encargado de los recortes (interpreto que por una dificultad puntual, economica o de carga de trabajo), no se le ocurre otra cosa que ir contra la nomina de sus trabajadores, y no plantear otras opciones, como ERES, o disfrute de vacaciones a cuenta de trabajo efectivo, etc..etc... [360º] [360º] [360º] [360º]
Lucy_Sky_Diam escribió:
paliyoes escribió:
itho escribió:Joder últimamente parece que todo me pasa a mí, no postea nadie más. [+risas]

Resulta que la empresa en la que trabajo (no para la que trabajo) está de recortes a saco, y ayer me llamó mi consultora (que me tiene con contrato indefinido) y me dijo que le exijen bajarme el sueldo 2000 pavos brutos al año o no cuentan conmigo.

Mi duda es, como me dijeron que para actualizar el contrato firmaría un anexo, si cabe la posibilidad de pedir que por tener que bajarme el sueldo unilateralmente (sigue estan prohibido no? que ya con la nueva ley me creo todo XD) me finiquiten los 4 años que llevo (tengo firmado que son 33 días por año) y me hagan un nuevo contrato de cero con la cantidad menor anual.

Se puede eso? Al ser un contrato de nuevo con la misma empresa debería de ser de nuevo indefinido? Es que viendo las cosas, veo que al final me putean de tal modo que no me renta trabajar aquí (mandarme a otra oficina a KM de aquí por ejemplo) y si me voy palmo el finiquito.


Explícame mejor eso de que trabajas para una empresa que no es la que te tiene contratado.

Rojo saludos.


Se refiere a que su servicio lo da para una empresa aunque la que le paga es otra, al estilo de si te contrata una ETT, que recibe el dinero de la empresa "en donde trabajas" para pagarte el sueldo (previa reducción de sus emolumentos a lo que debería ser tu salario).


En ese caso está en una situación claramente ilegal, una cesión ilegal de trabajadores para ser más exactos. Vamos, si el compañero, DENUNCIARA su situación vería como sus condiciones laborales sólo podrían ir a mejor.

Rojo saludos.
alarme escribió:Vaya! Me parece una idea genial el hilo!

A ver si me podeis aclarar una duda.

En mi trabajo (que ahora estamos en un ERE temporal como tantos muchos, y vamos por el segundo) trabajamos a turnos de mañana y tarde rotativos semanalmente. Yo tengo un hijo de 3 años por lo que me podría coger reducción de jornada por cuidado de un hijo y elegir un turno fijo a 7 horas diarias. Como hay tanta gente en mi trabajo que se ha cogido ese derecho y van siempre de mañana falta gente para el turno de tarde. La semana pasada escogieron a otro para ir siempre de tarde, le dan una hoja en la que le comunican que cambia su horario de trabajo a turno de tarde y le dan la opcion de aceptarlo o rechazarlo y ser despedido con 20 días por año trabajado.

Mi duda es, si a mi alguna vez me eligen y me sacan esa hoja, ¿luego podré pedir mi derecho a reducción de jornada y coger turno de mañana, o como ya me han cambiado las condiciones y horario a las tardes ya no puedo? Sé que puedes elegir tu horario por cuidado de un menor dentro de tu jornada habitual, por eso mi duda, si la jornada habitual va a pasar a ser siempre de tardes, igual ya no puedo cambiar.


Alguna respuesta? :-?
TromESP está baneado por "clones para saltarse baneo"
alarme escribió:Vaya! Me parece una idea genial el hilo!

A ver si me podeis aclarar una duda.

En mi trabajo (que ahora estamos en un ERE temporal como tantos muchos, y vamos por el segundo) trabajamos a turnos de mañana y tarde rotativos semanalmente. Yo tengo un hijo de 3 años por lo que me podría coger reducción de jornada por cuidado de un hijo y elegir un turno fijo a 7 horas diarias. Como hay tanta gente en mi trabajo que se ha cogido ese derecho y van siempre de mañana falta gente para el turno de tarde. La semana pasada escogieron a otro para ir siempre de tarde, le dan una hoja en la que le comunican que cambia su horario de trabajo a turno de tarde y le dan la opcion de aceptarlo o rechazarlo y ser despedido con 20 días por año trabajado.

Mi duda es, si a mi alguna vez me eligen y me sacan esa hoja, ¿luego podré pedir mi derecho a reducción de jornada y coger turno de mañana, o como ya me han cambiado las condiciones y horario a las tardes ya no puedo? Sé que puedes elegir tu horario por cuidado de un menor dentro de tu jornada habitual, por eso mi duda, si la jornada habitual va a pasar a ser siempre de tardes, igual ya no puedo cambiar.


Uffffff, alarme, es un caso de organizacion y distribucion de puestos de trabajo, que ES POTESTAD UNICAMENTE, del empleador, es decir es EL, quien organiza turnos, y disposicion del empleo en favor de una buena correlacion de las cargas del trabajo.

Los comites de empresa, basandose en dias festivos, y computo de horas a trabajar anualmente, presentan calendarios de trabajo, para su cumplimiento, y con acuerdos que generalmente se alcanzan y se fijan en calendario.

Pues bien, para los casos que comentas, el trabajador TIENE DERECHO, a acojerse a regímenes especiales de turnos, y horarios, para los casos que expones en tu pregunta, sin ir mas lejos, yo con mis dos hijos, solicité una rebaja de 4 horas en mi horario durante tres meses, y un turno especial que comprendia los horarios de 15:00 de la tarde a 19:00, y no tuve ningun problema.

Para el caso de maternidad, tanto padre como madre, tienen DERECHO, a esos regímenes, hasta que los crios cumplen ocho años, al menos en EUSKADI, es así.....en aplicacion de esta ley.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1999.html

INCLUSO, si la empresa se encuentra en dificultades, en mi caso la mia estabamos inmersos en un ERE, de suspension temporal de contrato de seis meses (que no me afecto a mi, por estar acogido a este derecho de reduccion de jornada para el cuidado de hijos), afortunadamente hoy hemos superado esos problemas y estamos a plena carga de trabajo.

Aunque todo esto puedes echarle un vistazo a la ley para la conciliacion familiar y laboral del trabajador/a, pero me permito adelantarte QUE ESTAS EN TU DERECHO, de solicitar esa reduccion, sin que te afecten otras situaciones paralelas, en tu centro de trabajo.

Un saludo
Buenas, he pedido que desarchiven el hilo porque me parece mejor unificar aquí las dudas que abrir uno cada vez que nos ocurra algún problema laboral.

Comento mi situación: soy trabajador de Telepizza (aunque esto es secundario porque visto el convenio, esto se regula según el Estatuto de los Trabajadores). El mes que viene voy a mudarme y solicité el traslado a otra ciudad. El caso es que como en la otra no hay plazas tengo que pedir excedencia (me voy con la idea de encontrar algo mejor pero sinceramente, prefiero tener algo en la récamara por si acaso que no tener nada!).

Ahora bien: me han comentado que en la petición de excedencia ponga que la pido por no haber podido conseguir el traslado y que se me comunique cuando haya plaza en dicho ciudad. Pero tengo algunas dudas:

- según el estatuto de trabajadores (y el convenio) el tiempo mínimo de excedencia es 4 meses y máximo 5 años. Si la pido por este motivo: ¿si me avisan a los 2 meses de que hay plaza, puedo reincorporarme antes del tiempo mínimo? Si la pido de 2 años (por poner un ejemplo) y me avisan a los 10 meses, ¿puedo rechazar el puesto pero mantener mi excedencia?

- me comentaron que si me ofrecen un puesto y yo lo rechazo, se considera baja voluntaria, pero eso será si yo mando otra carta solicitando ingreso y luego lo rechazo, ¿no? ¿O al poner en la petición que se me avise cuando haya plaza cuenta como que he pedido la reincorporación? Lo digo por si me ofrecen volver y yo tengo otra cosa, obviamente me interesaría mantenerme en excedencia.
Vamos, es que no me parece lógico que si alguien pide excedencia de 1 año le puedan echar por rechazar un puesto a los 8 meses y de ser como yo creo, con renovar la excedencia antes de que finalizara el año estaría "blindado". La duda es por lo que comento de poner en la misma petición de excedencia que se me avise cuando haya plaza en la otra localidad.

- me comentaron también que se puede "renovar" hasta 15 días antes de que venza el plazo o algo así. ¿Hay un máximo de veces? ¿tiene que ser por el mismo periodo de la excedencia "original"?

Sé que es un poco lioso pero bueno, si alguien puede echarme un cable mejor que mejor. Gracias!
unkblog, te voy a exponer un caso práctico para que entiendas cómo funciona las Excedencias Voluntarias:

Tú pides, por ejemplo, una excedencia de 3 años. Durante el plazo que dure la excedencia, la empresa no te va a realizar ningun aviso (teóricamente no podría influír en tu tiempo de excedencia), con lo que NO deberían avisarte de ninguna vacante libre antes de que tú solicites formalmente la vuelta a tu puesto de trabajo. No necesariamente tienes que cumplir todo el plazo de excedencia (puedes pedir 3 años y quedarte en 1'5, por poner un ejemplo), y es sólo en ese momento cuando la empresa puede (o no) ofrecerte la reincorporación en un puesto de similares características (o de menor categoría, pero manteniendo tu categoría profesional, sueldo, pluses) siempre que la empresa tenga vacantes. Es decir, tú sólo estarías obligado a volver de tu excedencia en el momento QUE PIDAS LA REINCORPORACIÓN. Por ejemplo:

- Pides la reincorporación a tu puesto de Jefe de Turno (son ejemplos), pero en ese momento la empresa sólo tiene puestos vacantes de pinche de cocina. Te tendrían que ofrecer volver, ocupando dicho puesto de pinche, pero manteniendo tus prestaciones como Jefe de Turno. Lo pueden hacer para siempre o simplemente hasta que encuentren una vacante para tu categoría. Si la aceptas, listo, no hay más que hablar. Si no lo aceptas, efectivamente, se considera una baja voluntaria, y no tendrías derecho a compensación económica, ni a paro, etc.

- No pides la reincorporación, y la empresa se pone en contacto contigo para ofrecerte un puesto de trabajo en el nuevo centro (da igual el que sea). No estás obligado a aceptarlo, ya que todavía estás disfrutando de la excedencia que has pedido y a la que tienes derecho legalmente, y en ningún momento se extinguiría tu relación laboral con dicha empresa. Seguirías disfrutando de tu período de excedencia hasta que solicites la reincorporación.

Por tanto, la clave aquí reside en LA SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN. Mientras no la pidas y te encuentres dentro del período de excedencia que has solicitado y pactado con tu empresa, legalmente sólo puede finalizar vuestra relación laboral cuando te despidan (procedente o improcedentemente). Por ejemplo, ante un ERE estarías protegido en la medida de lo posible (antigüedad, puesto que desempeñas, etc), igual que si estuvieras en activo. Tienes derecho incluso a votar en las elecciones para el Comité de Empresa, etc, porque legalmente, sigues siendo trabajador de dicha empresa. Es más, si solicitas la reincorporación al finalizar tu excedencia, y tu empresa no tiene puestos vacantes, estarías como en una especie de tierra de nadie, ya que laboralmente seguirías vinculado a tu empresa, hasta que consigan encontrarte un puesto de trabajo o despedirte (despido improcedente seguramente en un juzgado). Incluso podrías trabajar en otro curro, pero seguirías teniendo una relación laboral con la empresa donde has disfrutado de la excedencia. Hasta que dicha empresa no te despida formalmente, o tú declines una incorporación a un puesto de trabajo (sea el que sea, pero un puesto de trabajo dentro de la empresa) tras presentar la solicitud de Reincorporación, tú sigues siendo trabajador de dicho ente.

Me olvidaba!!!! Tú pides la reincorporación cuando finaliza la excedencia. Si tu empresa tiene vacantes, te ofrecerá una, y, aceptándola, volvería a trabajar. Rechazándola, sería una baja voluntaria. Si no tienen vacantes para ofrecerte, al haber pedido la reincorporación y tener derecho por Ley a volver a tu puesto de trabajo, o a uno de similares características manteniendo tus condiciones contráctuales, tu excedencia se prolongaría automáticamente, sin tú hacer nada más, hasta que la empresa decida despedirte o reincorporarte. Es decir, pidiendo la reincorporación, e independientemente de cual sea la actitud de la empresa (querer reincorporarte o no), estás cubierto legalmente hasta que, o bien vuelvas a trabajar para ellos, o bien te echen, independientemente de si pasan 2 meses o 4 años. Siempre que la empresa sea la que deniegue la reincorporación, el trabajador nunca estará desvinculado de la misma. Tiene que ser las acciones de este último (pedir la baja voluntaria, no solicitar la reincorporación) o un despido formal por parte de la empresa la que acabe con dicha relación laboral.

P.D.: en mi empresa nunca alegamos motivos ante una solicitud de Excedencia. Tienes derecho legalmente a pedirla, sin motivo aparente, y la empresa a concedertela, dentro de sus posiblidades (por ejemplo, en mi convenio viene regulada para que haya un máximo de trabajadores en excedencia a la vez), así que simplemente pediría la excedencia amparandote en el derecho que te otorga el artículo "X" del Estatuto de los Trabajadores. Ellos pueden despedirte sin argumentar motivos, tú puedes pedir excedencias sin argumentarlos igualmente....

Saludos!
Ok, gracias! Entiendo por lo que dices que, si según el Estatuto, la excedencia puede ser de 4 meses a 5 años, si quiero puedo ir encadenando renovación tras renovación de 4 meses hasta llegar a esos 5 años máximos no?

Lo de poner el motivo en la solicitud es porque me han comentado que si no a la hora de volver te pueden poner trabas para concederte la plaza en la nueva ciudad (y a lo mejor lo que hacen de ponerte trabas no es legal pero oye, como tampoco me cuesta nada cubrirme las espaldas y poner "la pido porque me mudo a tal sitio y no hay plaza ahora mismo", lo pongo y listo).

edito: yo puedo solicitar reincorporarme en la ciudad que yo quiero?
(mensaje borrado)
Buenas, os presento una duda!

Mi novia trabaja para un servicio público contratada por una empresa que gana el servicio (vamos, que una empresa pública saca a concurso el servicio y lo gana la empresa X, al año lo saca a concurso de nuevo, y lo gana la empresa Y que "absorbe" a los empleados).

Tiene varios problemas:
- Desde hace unos días trabajan con la empresa C, la cual ha absorbido el servicio debido a que la empresa B incumplía pagos y condiciones de trabajo.
- La empresa B les dio de baja dos días antes de lo que debería haber hecho (primer punto a denunciar).
- Por otro lado, la empresa B no les ha pagado aun junio y lo referente a julio (segundo punto a denunciar).
- Por llevar más de X tiempo trabajando en el servicio, el contrato que les deberían de haber hecho era de "especialista" y no fue así (tercer punto a denunciar).

También se han dado cuenta ahora de que la empresa A (la cual tuvo el servicio antes que B) les tenía que haber dado de alta como "especialista" a partir de determinada fecha (otro punto a denunciar pero esta vez a la empresa A).

Por una parte les dijeron que denunciaran a arbitraje y punto, pero por otra hay un grupo de gente en su empresa decididos a contratar a un abogado en lugar de denunciar ellos.

Bueno, y eso es todo. Alguien que sepa: qué debería hacer mi novia? Unirse a lo de abogado o deberían denunciar esto a arbitraje por su cuenta porque tienen las de ganar?

Gracias!
Buenas, os quería comentar el caso de mi despido a ver si alguien le resulta raro como a mí lo que me han planteado. El lunes voy a hablar con ellos pero si alguien me comenta antes algo mejor que mejor.

El caso es que tras 4 años y medio la empresa donde estaba ha prescindido de mí, por lo que mi consultora me tiene que finiquitar. El total es bastante substancial, unos 9200 de finiquito sin contar la mensualidad y los 15 días de no aviso previo. El tema es que me comentaron que en la carta de despido pondría que era procedente por faltas de asistencia, para que yo lo firmara y fuera al SMAC, para que no me retengan del finiquito.

Mi duda es por qué tengo que firmarlo (no vale como no conforme), porque a mí me resulta extraño que firme que me echan por faltar y luego ir al SMAC a que nos citen y el día que vayamos decir que hemos llegado al acuerdo de pagarme todo como improcedente y ahorrarme las retenciones... Joder pero los del SMAC diràn que si no estoy de acuerdo para qué firmo que me piran por faltar al curro, no? No me queda del todo claro y, què coño, no me fio 100% a pesar de que siempre han sido muy majos. Casi prefiero que me lo hagan bien, me despidan improcedente sin ir al SMAC y que me crujan luego en retenciones, pero al menos sé que mo me voy a llevar sustos.
itho escribió:Buenas, os quería comentar el caso de mi despido a ver si alguien le resulta raro como a mí lo que me han planteado. El lunes voy a hablar con ellos pero si alguien me comenta antes algo mejor que mejor.

El caso es que tras 4 años y medio la empresa donde estaba ha prescindido de mí, por lo que mi consultora me tiene que finiquitar. El total es bastante substancial, unos 9200 de finiquito sin contar la mensualidad y los 15 días de no aviso previo. El tema es que me comentaron que en la carta de despido pondría que era procedente por faltas de asistencia, para que yo lo firmara y fuera al SMAC, para que no me retengan del finiquito.

Mi duda es por qué tengo que firmarlo (no vale como no conforme), porque a mí me resulta extraño que firme que me echan por faltar y luego ir al SMAC a que nos citen y el día que vayamos decir que hemos llegado al acuerdo de pagarme todo como improcedente y ahorrarme las retenciones... Joder pero los del SMAC diràn que si no estoy de acuerdo para qué firmo que me piran por faltar al curro, no? No me queda del todo claro y, què coño, no me fio 100% a pesar de que siempre han sido muy majos. Casi prefiero que me lo hagan bien, me despidan improcedente sin ir al SMAC y que me crujan luego en retenciones, pero al menos sé que mo me voy a llevar sustos.


A falta de que te lo confirme alguien que trabaje de ello te puedo decir que las indemnizaciones que estén dentro de los parámetros que dictamina la ley están exentas de retenciones. Sólo cuando hay acuerdo (legal) entre las partes y la empresa te paga por encima es cuando debes pagar el IRPF de esa parte.

A mi me parece que te están intentando tomar por bobo... ni se te ocurra firmar el despido como procedente.
Me pagan 45 días por año hasta que en febrero cambiaron la ley y el resto 33 días, aparte de como dije los 15 días de no aviso màs la mensualidad. Vamos el total son 10.000 y pico. La verdad que me chirría un huevo firmar el despido como procedente cuando no lo es. De hecho me redactaron hasta la carta que tengo que llevar al SMAC como mía para facilitarme todo... Todo de buen rollo... Pero extraño cuando menos... Y màs si al final DICEN que me van a pagar todo igualmente.
Yo no firmaria, no me fio
itho escribió:Me pagan 45 días por año hasta que en febrero cambiaron la ley y el resto 33 días, aparte de como dije los 15 días de no aviso màs la mensualidad. Vamos el total son 10.000 y pico. La verdad que me chirría un huevo firmar el despido como procedente cuando no lo es. De hecho me redactaron hasta la carta que tengo que llevar al SMAC como mía para facilitarme todo... Todo de buen rollo... Pero extraño cuando menos... Y màs si al final DICEN que me van a pagar todo igualmente.


Que yo sepa en lo que respecta a los despidos IMPROCEDENTES (por lo que tú deberías luchar que así fuese) la ley dice que si el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) determina la improcedencia del despido estarás exento de tributar el IRPF.

Lo de los 15 días de no haber preavisado te los restarán de esta última nómina y santas pascuas. A eso le deberán añadir la parte proporcional de la paga extra y los días de vacaciones no disfrutadas (si procede)
Buenas, os expongo mi caso:

- Comencé a trabajar en Junio en la empresa que estoy actualmente. En la nómina me quito un 2% de IRPF.

- Visto que me vence el contrato ahora y me van a renovar como indefinido y con subida de sueldo, cuánto debería de quitarme¿?

Un saludo.
creo que eso va por tramos, asi que te quitarán en funcion de lo que te suban.
Aunque creo que te seguiran quitando el 2% lo que queda de año y te lo subirian ya en enero
El problema que tengo es que yo ahora mismo tengo una jornada de 35 horas semanales.

El problema viene por que la empresa me quiere reducir la jornada a 21 horas semanles y me da dos opciones o acepto o me arregla los papeles del paro... osea que me vaya voluntariamente y ellos me hacen el favor de arreglar lo papeles para el paro y entiendo que no tengo finiquito.

Pero parece ser que no me pueden obligar a aceptar esa reduccion de horas y por lo tanto tanto me tendrian que despedir dandome un finiquito que no se de que cantidad seria siendo de un contrato de obra y servicio en el cual llevo 3 años y 6 meses....

Alguien me puede confirmar si esto que se rumorea es cierto? o al ser obra y servicio simplemente pueden alegar que el cliente ya no necesita el servicio y entonces no seria un despido sino una finalizacion de contrato no?

o en caso de que acepte la meida jornada (aparte de joderme el paro por que se calcula en base a los 6 ultimos meses) una vez que termine el contrato de verdad sin despedirme... seria el mismo finiquito o diferente?

gracias
jorgeandmanson escribió:El problema que tengo es que yo ahora mismo tengo una jornada de 35 horas semanales.

El problema viene por que la empresa me quiere reducir la jornada a 21 horas semanles y me da dos opciones o acepto o me arregla los papeles del paro... osea que me vaya voluntariamente y ellos me hacen el favor de arreglar lo papeles para el paro y entiendo que no tengo finiquito.

Pero parece ser que no me pueden obligar a aceptar esa reduccion de horas y por lo tanto tanto me tendrian que despedir dandome un finiquito que no se de que cantidad seria siendo de un contrato de obra y servicio en el cual llevo 3 años y 6 meses....

Alguien me puede confirmar si esto que se rumorea es cierto? o al ser obra y servicio simplemente pueden alegar que el cliente ya no necesita el servicio y entonces no seria un despido sino una finalizacion de contrato no?

o en caso de que acepte la meida jornada (aparte de joderme el paro por que se calcula en base a los 6 ultimos meses) una vez que termine el contrato de verdad sin despedirme... seria el mismo finiquito o diferente?

gracias

Ahi hay fraude de ley y se ve a leguas!
3 años y pico con contrato de obra y servicio, eso ya canta.
Que te reducen para seguir trabajando en el mismo puesto,mdurante mas tiempo, ERROR 404: temporarilidad no found!
En cuanto a lo de aceptar o no, claro q no estas obligado, pero sino quieres deberian de pagarte indemnizacion, q no recuerdo bien como andaba las cifras o si ha cambiado algo, pero era algo así de 20 días por año trabajado, aunq al ser de obra, no se si era menos tiempo. Tendría q mirarlo.
En todo caso, si te "arreglasen" los papeles del paro, no podria ser por baja voluntaria, asi q deberian de pagar indemnizacion, que serian solo 8dias/año, pero antes que nada...

En cuanto a lo despido o finalización de contrato, en el de obra es casi lo mismo, lo q podrías hacer es demandar porque tu trabajo es con 99% de seguridad de una vacante fija.
Yo tengo una duda, si tienes muchas vacaciones acumuladas y te quieres cambiar de trabajo, te las pagan sin mas? O si son muchas puede haber problemas? Por muchas entendamos practicamente todas las del año, menos los 15 dias del preaviso que habria que dar
Tengo un examen mañana y tengo esta duda que no se solucionar.-

A la hora de sentarse a negociar un convenio colectivo lo hacen TODOS los sindicatos (tanto representativos como no representativos), pero solo uno de ellos (ejem.-CCOO, el cual no tiene mayoría de miembros en la mesa negociadora pues obtuvo un 30% de representantes en el sector) firma el convenio.

Ese convenio sería Extraestatutario personal limitado (es decir solo afectaría a los afiliados a CCOO y a todos aquellos de otros sindicatos que de manera individual quieran asociarse al mismo) o sería nulo al haber negociado un sindicato sin ningún tipo de representatividad???

Gracias
itho escribió:Buenas, os quería comentar el caso de mi despido a ver si alguien le resulta raro como a mí lo que me han planteado. El lunes voy a hablar con ellos pero si alguien me comenta antes algo mejor que mejor.

El caso es que tras 4 años y medio la empresa donde estaba ha prescindido de mí, por lo que mi consultora me tiene que finiquitar. El total es bastante substancial, unos 9200 de finiquito sin contar la mensualidad y los 15 días de no aviso previo. El tema es que me comentaron que en la carta de despido pondría que era procedente por faltas de asistencia, para que yo lo firmara y fuera al SMAC, para que no me retengan del finiquito.

Mi duda es por qué tengo que firmarlo (no vale como no conforme), porque a mí me resulta extraño que firme que me echan por faltar y luego ir al SMAC a que nos citen y el día que vayamos decir que hemos llegado al acuerdo de pagarme todo como improcedente y ahorrarme las retenciones... Joder pero los del SMAC diràn que si no estoy de acuerdo para qué firmo que me piran por faltar al curro, no? No me queda del todo claro y, què coño, no me fio 100% a pesar de que siempre han sido muy majos. Casi prefiero que me lo hagan bien, me despidan improcedente sin ir al SMAC y que me crujan luego en retenciones, pero al menos sé que mo me voy a llevar sustos.


Ojalá no hayas firmado el despido procedente.

Rojos saludos
paliyoes escribió:
itho escribió:Buenas, os quería comentar el caso de mi despido a ver si alguien le resulta raro como a mí lo que me han planteado. El lunes voy a hablar con ellos pero si alguien me comenta antes algo mejor que mejor.

El caso es que tras 4 años y medio la empresa donde estaba ha prescindido de mí, por lo que mi consultora me tiene que finiquitar. El total es bastante substancial, unos 9200 de finiquito sin contar la mensualidad y los 15 días de no aviso previo. El tema es que me comentaron que en la carta de despido pondría que era procedente por faltas de asistencia, para que yo lo firmara y fuera al SMAC, para que no me retengan del finiquito.

Mi duda es por qué tengo que firmarlo (no vale como no conforme), porque a mí me resulta extraño que firme que me echan por faltar y luego ir al SMAC a que nos citen y el día que vayamos decir que hemos llegado al acuerdo de pagarme todo como improcedente y ahorrarme las retenciones... Joder pero los del SMAC diràn que si no estoy de acuerdo para qué firmo que me piran por faltar al curro, no? No me queda del todo claro y, què coño, no me fio 100% a pesar de que siempre han sido muy majos. Casi prefiero que me lo hagan bien, me despidan improcedente sin ir al SMAC y que me crujan luego en retenciones, pero al menos sé que mo me voy a llevar sustos.


Ojalá no hayas firmado el despido procedente.

Rojos saludos


Por? Si no he entendido mal, firma un despido procedente y el finiquito de improcedente (el máximo) o eso he entendido.. yo creo que lo hacen muchas empresas para ahorrarse pasta y pagar el máximo al currela sin llegar a juicios y así...
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