danaang escribió:Hacienda se va a forrar con la IA
omnilatic escribió:dramake escribió:Gracias chicos. Me imaginaba que la IA me decía la verdad, y lo poco que he encontrado por google, pero por confirmar..
Vaya cagada mas gorda. He visto que se puede modificar una ya entregada relativamente fácil si aun estamos en plazo de renta. Lo miraré.
Claro que puedes editarla, estás en el periodo voluntario todavia, editala y realiza la mas favorable
Si más o menos te aclaras con la declaración, no necesitas ningún asesor a menos que tengas cosas muy muy delicadas o números muy raros, hoy en día razonando con la IA es relativamente agil comprender una declaración, pero cuidado que la IA se atasca en normas muchas veces que tu tienes que razonar para que ella termine comprendiendo
Tito_Mel escribió:Una duda que he preguntado a varias IA y según les de me dicen una respuesta u otra.
Mi padre falleció en diciembre de 2023 y mi madre en febrero de 2024, con poco más de un mes de diferencia entre ambos.
Todos los procesos de herencia se hicieron en conjunto tras la muerte de mi madre. En esa herencia, como heredero único, adquirí una casa. Pagué las plusvalías correspondientes por cada parte de mi padre y de mi madre, es lo único que está dividido, todo lo demás va en conjunto incluido documento de herencia, facturas de gastos derivados de aquello, etc...
En noviembre de 2025 vendí esa casa que heredé. La vendí por debajo del valor por el cual la adquirí en la herencia así que no he tenido que pagar plusvalías por ello.
Ahora me toca declarar esa venta en la declaración de la renta. El la renta del año anterior el sistema por defecto me puso como propietario de la casa desde la fecha de la muerte de mi madre. Yo lo dejé tal cual. Pero ahora no se si debo declarar la venta poniendo como adquisición esa fecha o dividirla en dos fechas (una de la muerte de mi padre y otra de mi madre), dividir facturas (aunque todas son conjuntas), dividir valores de adquisición (aunque es documento conjunto), etc...
Obviamente para mi lo menos engorroso sería declararlo conjunto en vez de separar, porque además si luego me piden facturas de algo que justifique los gastos que añada o cosas así serán todo facturas conjuntas con otro precio (si lo hiciese por separado tendría que "manipular" los precios de las facturas prorrateándolos).
Pero según algunas IAs lo correcto es separarlo todo, prorratear facturas, etc... Aunque al mismo tiempo dicen que si lo hago de la otra forma tampoco deberían ponerme problemas porque no cambia la cifra final.
Así que no se qué hacer. No quiero luego problemas. Pero tampoco me convence lo de empezar a complicarlo prorrateando y demás. Me da la sensación de que cuanto más complicado lo declare más probable será que me pidan explicaciones luego (porque además el prorrateo no sería a 50/50 ya que mi padre tenía 2/3 y mi madre 1/3).
martuka_pzm escribió:Tito_Mel escribió:Una duda que he preguntado a varias IA y según les de me dicen una respuesta u otra.
Mi padre falleció en diciembre de 2023 y mi madre en febrero de 2024, con poco más de un mes de diferencia entre ambos.
Todos los procesos de herencia se hicieron en conjunto tras la muerte de mi madre. En esa herencia, como heredero único, adquirí una casa. Pagué las plusvalías correspondientes por cada parte de mi padre y de mi madre, es lo único que está dividido, todo lo demás va en conjunto incluido documento de herencia, facturas de gastos derivados de aquello, etc...
En noviembre de 2025 vendí esa casa que heredé. La vendí por debajo del valor por el cual la adquirí en la herencia así que no he tenido que pagar plusvalías por ello.
Ahora me toca declarar esa venta en la declaración de la renta. El la renta del año anterior el sistema por defecto me puso como propietario de la casa desde la fecha de la muerte de mi madre. Yo lo dejé tal cual. Pero ahora no se si debo declarar la venta poniendo como adquisición esa fecha o dividirla en dos fechas (una de la muerte de mi padre y otra de mi madre), dividir facturas (aunque todas son conjuntas), dividir valores de adquisición (aunque es documento conjunto), etc...
Obviamente para mi lo menos engorroso sería declararlo conjunto en vez de separar, porque además si luego me piden facturas de algo que justifique los gastos que añada o cosas así serán todo facturas conjuntas con otro precio (si lo hiciese por separado tendría que "manipular" los precios de las facturas prorrateándolos).
Pero según algunas IAs lo correcto es separarlo todo, prorratear facturas, etc... Aunque al mismo tiempo dicen que si lo hago de la otra forma tampoco deberían ponerme problemas porque no cambia la cifra final.
Así que no se qué hacer. No quiero luego problemas. Pero tampoco me convence lo de empezar a complicarlo prorrateando y demás. Me da la sensación de que cuanto más complicado lo declare más probable será que me pidan explicaciones luego (porque además el prorrateo no sería a 50/50 ya que mi padre tenía 2/3 y mi madre 1/3).
Tienes dos fechas de adquisición así que lo bien hecho es hacerlo por separado.
También te digo que si lo haces todo junto dada la poca diferencia y siempre que no afecte al resultado va a dar igual
Tito_Mel escribió:martuka_pzm escribió:Tito_Mel escribió:Una duda que he preguntado a varias IA y según les de me dicen una respuesta u otra.
Mi padre falleció en diciembre de 2023 y mi madre en febrero de 2024, con poco más de un mes de diferencia entre ambos.
Todos los procesos de herencia se hicieron en conjunto tras la muerte de mi madre. En esa herencia, como heredero único, adquirí una casa. Pagué las plusvalías correspondientes por cada parte de mi padre y de mi madre, es lo único que está dividido, todo lo demás va en conjunto incluido documento de herencia, facturas de gastos derivados de aquello, etc...
En noviembre de 2025 vendí esa casa que heredé. La vendí por debajo del valor por el cual la adquirí en la herencia así que no he tenido que pagar plusvalías por ello.
Ahora me toca declarar esa venta en la declaración de la renta. El la renta del año anterior el sistema por defecto me puso como propietario de la casa desde la fecha de la muerte de mi madre. Yo lo dejé tal cual. Pero ahora no se si debo declarar la venta poniendo como adquisición esa fecha o dividirla en dos fechas (una de la muerte de mi padre y otra de mi madre), dividir facturas (aunque todas son conjuntas), dividir valores de adquisición (aunque es documento conjunto), etc...
Obviamente para mi lo menos engorroso sería declararlo conjunto en vez de separar, porque además si luego me piden facturas de algo que justifique los gastos que añada o cosas así serán todo facturas conjuntas con otro precio (si lo hiciese por separado tendría que "manipular" los precios de las facturas prorrateándolos).
Pero según algunas IAs lo correcto es separarlo todo, prorratear facturas, etc... Aunque al mismo tiempo dicen que si lo hago de la otra forma tampoco deberían ponerme problemas porque no cambia la cifra final.
Así que no se qué hacer. No quiero luego problemas. Pero tampoco me convence lo de empezar a complicarlo prorrateando y demás. Me da la sensación de que cuanto más complicado lo declare más probable será que me pidan explicaciones luego (porque además el prorrateo no sería a 50/50 ya que mi padre tenía 2/3 y mi madre 1/3).
Tienes dos fechas de adquisición así que lo bien hecho es hacerlo por separado.
También te digo que si lo haces todo junto dada la poca diferencia y siempre que no afecte al resultado va a dar igual
Antes de nada, muchas gracias por responder.
A mi lo que más me escama es lo de tener que "inventarme" cifras de facturas. Que si luego me preguntan tendré que decir que esa cifra me sale de prorratear dos tercios de la factura real y cosas así...
Yo lo que quiero es que luego no me manden una carta diciendo que metí la pata.
Aunque también veo probable que me pidan explicaciones lo haga como lo haga porque como voy a meter gastos de plusvalía de adquisición en la herencia, de notaria registro... Todo eso se supone que lo puedo sumar al precio que me costó adquirirla y esos gastos suman unos 5000 pavos que supongo que Hacienda querrá que le justifique. Aparte también tengo entendido que hay un apartado de gastos de venta donde metería lo que me cobró la inmobiliaria por la gestión de la venta.
Lo que no se es si pido cita presencial para que me la confeccionen ellos y ya me llevo las facturas de todo eso ¿me evitaría que luego me las reclamasen? si lo puedo dejar todo aclarado en el momento me quedo más tranquilo.
g77 escribió:Hoy he ido la cita presencial para que le confeccionaran la declaración de renta conjunta de mis padres. Y resulta que el funcionario lo ha hecho mal y no ha consignado los datos del local que tiene en alquiler, así que no aparece el IRPF del local y le sale a ingresar menos de lo que debería. Como casi me vuelvo loco al intentarlo yo en la web de la Agencia Tributaria, ¿sabéis si modifican las declaraciones ya presentadas en una cita presencial si pido una nueva cita? He mirado en la sección de información y las preguntas frecuentes y no pone nada, me sorprende mucho que a nadie le haya pasado algo similar alguna vez, pero la página de la Agencia Tributaria parece que no lo contempla. ¿Lo sabéis vosotros?
martuka_pzm escribió:g77 escribió:Hoy he ido la cita presencial para que le confeccionaran la declaración de renta conjunta de mis padres. Y resulta que el funcionario lo ha hecho mal y no ha consignado los datos del local que tiene en alquiler, así que no aparece el IRPF del local y le sale a ingresar menos de lo que debería. Como casi me vuelvo loco al intentarlo yo en la web de la Agencia Tributaria, ¿sabéis si modifican las declaraciones ya presentadas en una cita presencial si pido una nueva cita? He mirado en la sección de información y las preguntas frecuentes y no pone nada, me sorprende mucho que a nadie le haya pasado algo similar alguna vez, pero la página de la Agencia Tributaria parece que no lo contempla. ¿Lo sabéis vosotros?
Sí, sí que se modifican. Las que se hayan hecho allí y las que no.
De hecho ahora hay muchas citas de gente que quiere rectificar algo anterior.
En tu caso si encima le disteis los datos del alquiler y no los puso.. pues claro que le modifica!
g77 escribió:martuka_pzm escribió:g77 escribió:Hoy he ido la cita presencial para que le confeccionaran la declaración de renta conjunta de mis padres. Y resulta que el funcionario lo ha hecho mal y no ha consignado los datos del local que tiene en alquiler, así que no aparece el IRPF del local y le sale a ingresar menos de lo que debería. Como casi me vuelvo loco al intentarlo yo en la web de la Agencia Tributaria, ¿sabéis si modifican las declaraciones ya presentadas en una cita presencial si pido una nueva cita? He mirado en la sección de información y las preguntas frecuentes y no pone nada, me sorprende mucho que a nadie le haya pasado algo similar alguna vez, pero la página de la Agencia Tributaria parece que no lo contempla. ¿Lo sabéis vosotros?
Sí, sí que se modifican. Las que se hayan hecho allí y las que no.
De hecho ahora hay muchas citas de gente que quiere rectificar algo anterior.
En tu caso si encima le disteis los datos del alquiler y no los puso.. pues claro que le modifica!
En realidad la culpa ha sido un poco de los dos. Parece que en el sistema no les ha aparecido los datos del IRPF del arrendatario (ya sea por un error o por haberlo declarado él mal o lo que sea) y claro, no se han incluido en la declaración. Como es el primer año que voy sólo a hacer esto y la verdad es que tampoco entiendo demasiado, no me he dado cuenta del problema hasta que he llegado a casa y he comparado la declaración con la del año pasado. ¿Sabes seguro que modifican las declaraciones usando la misma cita presencial? Lo digo porque cuando selecciono al pedir cita previa que ya tengo una declaración presentada me dice que no me puede dar cita porque ya está presentada. Lo que sí me deja es pedir otra cita pero diciendo que es para una declaración nueva. ¿Seguro que no ponen pegas?
martuka_pzm escribió:g77 escribió:martuka_pzm escribió:
Sí, sí que se modifican. Las que se hayan hecho allí y las que no.
De hecho ahora hay muchas citas de gente que quiere rectificar algo anterior.
En tu caso si encima le disteis los datos del alquiler y no los puso.. pues claro que le modifica!
En realidad la culpa ha sido un poco de los dos. Parece que en el sistema no les ha aparecido los datos del IRPF del arrendatario (ya sea por un error o por haberlo declarado él mal o lo que sea) y claro, no se han incluido en la declaración. Como es el primer año que voy sólo a hacer esto y la verdad es que tampoco entiendo demasiado, no me he dado cuenta del problema hasta que he llegado a casa y he comparado la declaración con la del año pasado. ¿Sabes seguro que modifican las declaraciones usando la misma cita presencial? Lo digo porque cuando selecciono al pedir cita previa que ya tengo una declaración presentada me dice que no me puede dar cita porque ya está presentada. Lo que sí me deja es pedir otra cita pero diciendo que es para una declaración nueva. ¿Seguro que no ponen pegas?
Seguro. Mañana me paso el día entero prestando ese servicio 😅 y ya te digo que al menos 5 vendrán a modificar una anterior por el motivo que sea. Por teléfono también se da el mismo servicio por si prefieres hacerlo así y no tener que desplazarte.
. Y si realmente no tienen los datos de los IRPF de los pagos de alquiler del arrendatario del local, ¿tengo que llevar todas las facturas y recibos impresos para demostrar dichos datos? ¿O los puedo llevar en el teléfono y mostrarlo? ¿O imprimo uno de cada y ya serviría? Es que es la primera vez que nos pasa esto y voy perdido y nervioso
. g77 escribió:martuka_pzm escribió:
Seguro. Mañana me paso el día entero prestando ese servicio 😅 y ya te digo que al menos 5 vendrán a modificar una anterior por el motivo que sea. Por teléfono también se da el mismo servicio por si prefieres hacerlo así y no tener que desplazarte.
Anda. Y si realmente no tienen los datos de los IRPF de los pagos de alquiler del arrendatario del local, ¿tengo que llevar todas las facturas y recibos impresos para demostrar dichos datos? ¿O los puedo llevar en el teléfono y mostrarlo? ¿O imprimo uno de cada y ya serviría? Es que es la primera vez que nos pasa esto y voy perdido y nervioso
.

Torres escribió:Buenas. Yo como siempre a última hora
Yo firmé una hipoteca el 2 de enero de 2025 pero firmé arras y pagué unos 30.000 euros unos días antes en 2024.
Eso tendría que haberlo metido en la declaración de 2024?? Yo pensaba que todo esto iba cuando firmabas la hipoteca que fue en 2025
Manint escribió:Torres escribió:Buenas. Yo como siempre a última hora
Yo firmé una hipoteca el 2 de enero de 2025 pero firmé arras y pagué unos 30.000 euros unos días antes en 2024.
Eso tendría que haberlo metido en la declaración de 2024?? Yo pensaba que todo esto iba cuando firmabas la hipoteca que fue en 2025
Mm… Que me corrija martuka, pero a la Renta solo le interesa las propiedades que tienes y los flujos dinerarios entre viviendas habituales. Que tú compres una vivienda y lo que pagues por ella a partir de la segunda ni fu ni fa.
En las ventas ya sería otro tema.
Torres escribió:Manint escribió:Torres escribió:Buenas. Yo como siempre a última hora
Yo firmé una hipoteca el 2 de enero de 2025 pero firmé arras y pagué unos 30.000 euros unos días antes en 2024.
Eso tendría que haberlo metido en la declaración de 2024?? Yo pensaba que todo esto iba cuando firmabas la hipoteca que fue en 2025
Mm… Que me corrija martuka, pero a la Renta solo le interesa las propiedades que tienes y los flujos dinerarios entre viviendas habituales. Que tú compres una vivienda y lo que pagues por ella a partir de la segunda ni fu ni fa.
En las ventas ya sería otro tema.
No es un gasto deducible??
De hecho en la renta nadie me pregunta las propiedades que tengo…
Manint escribió:
¿Deducir de qué? Has cogido unos ahorros y los has gastado.
Torres escribió:Manint escribió:
¿Deducir de qué? Has cogido unos ahorros y los has gastado.
Coño igual que se pueden meter los gastos de notaría no se pueden meter los gastos del contrato de arras?? Los gastos de notaría y los impuestos también los pagué con los ahorros
Kurace escribió:¿Alguno de los que les ha salido la Declaración a pagar sigue poniendo "en tramitación"?. Porque la de mi familiar sigue todavía así desde el 13 de abril.
Saludos.
Moki_X escribió:Yo es que tengo una duda... No es sobre el IRPF, pero está relacionado... Y el asunto es que me olvidé de presentar una actualización del jodido modelo 720 que me tocaba hacer. Y el plazo acabó en marzo.
He visto que hay un régimen sancionador por presentarlo fuera de plazo... Con multas sobre 300€. La cuestión es... Si lo presento ahora, me multan sí o sí... o serán magnánimos y pasarán por alto?
Manint escribió:@martuka_pzm OK, de todas maneras me quiere sonar que @Torres ya tiene vivienda habitual y ha comprado una segunda (no recuerdo si para ampliar o en otro sitio).
martuka_pzm escribió:Moki_X escribió:Yo es que tengo una duda... No es sobre el IRPF, pero está relacionado... Y el asunto es que me olvidé de presentar una actualización del jodido modelo 720 que me tocaba hacer. Y el plazo acabó en marzo.
He visto que hay un régimen sancionador por presentarlo fuera de plazo... Con multas sobre 300€. La cuestión es... Si lo presento ahora, me multan sí o sí... o serán magnánimos y pasarán por alto?
Las sanciones por no presentar en plazo normalmente salen automáticas. Quizá en el caso del 720 no lo sean porque hubo mucho follón (había sanciones de 120.000 euros que lógicamente tiraron atrás los tribunales). Juraría que está todo centralizado en Madrid así que con seguridad no lo se. Pero con el resto de modelos, presentación tardía = sanción automática que manda el ordenador
.Arvo escribió:¿ Es normal que tarden más de dos meses en hacer una devolución ?. Me refiero la declaración de mis padres, presentada online el 24 de abril por su gestoría de toda la vida; a mi me lo devolvieron en dos días, tal vez porque era un importe muy pequeño. El suyo por contra es más que considerable, de varios miles de euros, y por eso me tiene con la mosca detrás de la oreja. El caso es que siempre se lo devolvían en unos 15 días y ahora llevan todo este tiempo. He entrado en AEAT/ Borradores para hacer una consulta del estado en que se encuentra y solo indica que "Se está tramitando".
Si la estuvieran revisando o haciendo una "paralela", o como lo llamen, ¿ lo especificaría ?. Si voy a la oficina física asignada, que tengo relativamente cerca de casa, ¿ me darían información más específica sobre el plazo estimado o la situación en que se halla ?.
Gracias.
kneissel escribió:Vengo con una duda..
Mi mujer es profesora (funcionaria de carrera. Tenía su declaración lista para presentar pero le han dicho sus compañeros que debía modificar los datos que le salían por defecto. ¿por qué? Pues porque en febrero le pagaron varios atrasos del 2025 por lo que deben ser imputados en dicha declaración
El documento dice que:
Tiene mil y pico euros más de retribuciones
Tiene 190 euros de retenciones de IRPF
El tema es que imagino que debo modificar las cantidades.. Por un lado, debo añadir esos mil y pico euros a las retribuciones totales de 2025 y los 190 euros sumárselos a los nueve mil y pico de las retenciones del 2025 ¿no?
El tema es que hago eso y pasa de pagar 66 euros a unos 350... ¿es posible o he hecho algo mal? Es que me parece mucha pasta y claro, si fuese para cobrar ya estaría presentada, pero...
A ver si me echáis una mano
Gracias!
Manint escribió:kneissel escribió:Vengo con una duda..
Mi mujer es profesora (funcionaria de carrera. Tenía su declaración lista para presentar pero le han dicho sus compañeros que debía modificar los datos que le salían por defecto. ¿por qué? Pues porque en febrero le pagaron varios atrasos del 2025 por lo que deben ser imputados en dicha declaración
El documento dice que:
Tiene mil y pico euros más de retribuciones
Tiene 190 euros de retenciones de IRPF
El tema es que imagino que debo modificar las cantidades.. Por un lado, debo añadir esos mil y pico euros a las retribuciones totales de 2025 y los 190 euros sumárselos a los nueve mil y pico de las retenciones del 2025 ¿no?
El tema es que hago eso y pasa de pagar 66 euros a unos 350... ¿es posible o he hecho algo mal? Es que me parece mucha pasta y claro, si fuese para cobrar ya estaría presentada, pero...
A ver si me echáis una mano
Gracias!
Mil y pico euros son perfectamente el salto de un tramo a otro, hasta 20€ podrían serlo.
kneissel escribió:Manint escribió:kneissel escribió:Vengo con una duda..
Mi mujer es profesora (funcionaria de carrera. Tenía su declaración lista para presentar pero le han dicho sus compañeros que debía modificar los datos que le salían por defecto. ¿por qué? Pues porque en febrero le pagaron varios atrasos del 2025 por lo que deben ser imputados en dicha declaración
El documento dice que:
Tiene mil y pico euros más de retribuciones
Tiene 190 euros de retenciones de IRPF
El tema es que imagino que debo modificar las cantidades.. Por un lado, debo añadir esos mil y pico euros a las retribuciones totales de 2025 y los 190 euros sumárselos a los nueve mil y pico de las retenciones del 2025 ¿no?
El tema es que hago eso y pasa de pagar 66 euros a unos 350... ¿es posible o he hecho algo mal? Es que me parece mucha pasta y claro, si fuese para cobrar ya estaría presentada, pero...
A ver si me echáis una mano
Gracias!
Mil y pico euros son perfectamente el salto de un tramo a otro, hasta 20€ podrían serlo.
Ante todo, gracias por la respuesta.. El tema es que ¿la operación está bien hecha? Es tan simple como lo que he hecho? Es que no quiero cagarla y pagar una pasta por meter la pata.
Gracias tio!
LLioncurt escribió:La mía tengo claro que me va a tocar pasar por "ventanilla".
Lleva 3 semanas congelada y tiene algo bastante "raro". Una venta de vivienda habitual en la que sólo viví 1 año, cuando la norma general dice que tienen que ser 3.
¿Alguien sabe si tienes algo "gordo" te piden la documentación de eso solo, o te revisan toda la declaración? ¿Hay que ir físicamente o se pueden mandar los documentos on-line?
Va a ser la primera vez que me hagan una paralela.
Arvo escribió:@martuka_pzm Muchas gracias por la respuesta. Les tienen que devolver unos 5.200 eur porque se incluye el último tramo de las famosas devoluciones por mutualidades ( cotizaciones por exceso en el sector metalúrgico en los años 60's declaradas ilegales ). Ya se les realizaron pagos similares en años anteriores y finalmente el año pasado el Tribunal Supremo decretó que nada de plazos y que había que devolverlo todo de golpe; y así fue: se les hicieron varios reintegros continuados por cantidades bastante mas importantes que esta.
Ocurre que yo tenía entendido que ya se les había liquidado todo el importe debido, pero la administradora que les hace las declaraciones habitualmente consultó los datos fiscales a los que tiene acceso ( este año había un botón habilitado en la web de la AEAT para este fin en concreto de las mutualidades ) y vio que en realidad quedaba uno pendiente. Tal vez vienen por ahí los tiros.
En fin, a esperar, aunque espero que no se alargue hasta diciembre y, por supuesto, que no hayan anomalías. Solo son jubilados y los ingresos viene de la pensión.
martuka_pzm escribió:
@Thalandor No entiendo.. en gastos de adquisición de que? Recibisteis un inmueble que vendisteis? Vendisteis el inmueble antes de liquidar el impuesto de sucesiones? Esto último no debería ser posible y por eso me genera dudas..

Thalandor escribió:martuka_pzm escribió:
@Thalandor No entiendo.. en gastos de adquisición de que? Recibisteis un inmueble que vendisteis? Vendisteis el inmueble antes de liquidar el impuesto de sucesiones? Esto último no debería ser posible y por eso me genera dudas..
Heredé un inmueble en 2025, no se ha vendido y sigue de mi propiedad (en alquiler ahora mismo). Y en la casilla de gastos inherentes a la adquisición, ahora mismo solo sale el importe de sucesiones (que se pagó en enero de 2026, a pesar de que el fallecimiento y aceptación se hizo en 2025).
Y no tengo claro si también deberían salir el pago de plusvalía e incluso los gastos de notario de aceptación de herencia(ambos esta vez si, realizados en 2025).
Espero haberme explicado mejor.
martuka_pzm escribió:Thalandor escribió:martuka_pzm escribió:
@Thalandor No entiendo.. en gastos de adquisición de que? Recibisteis un inmueble que vendisteis? Vendisteis el inmueble antes de liquidar el impuesto de sucesiones? Esto último no debería ser posible y por eso me genera dudas..
Heredé un inmueble en 2025, no se ha vendido y sigue de mi propiedad (en alquiler ahora mismo). Y en la casilla de gastos inherentes a la adquisición, ahora mismo solo sale el importe de sucesiones (que se pagó en enero de 2026, a pesar de que el fallecimiento y aceptación se hizo en 2025).
Y no tengo claro si también deberían salir el pago de plusvalía e incluso los gastos de notario de aceptación de herencia(ambos esta vez si, realizados en 2025).
Espero haberme explicado mejor.
Vale que es porque está alquilado! No entendía por qué estabais reflejando eso en la declaración.
Efectivamente el valor de adquisición a efectos de la amortización es el impuesto pagado de ISD y los gastos inherentes son los gastos que se hayan tenido para heredar esos bienes notarías y plusvalía incluidos.
La diferencia que se genera normalmente es muy poca pues la amortización es el 3% de esos valores en la parte correspondiente al valor de la construcción.
Así que habría que ver si modifica mucho el resultado de la declaración (que no creo).
En la AEAT quizá quede alguna cita disponible pero no sería raro que no. Aquí no quedan desde hace una semana por lo menos.