Declaración de la Renta (siempre leed el primer mensaje)

Hacienda se va a forrar con la IA
danaang escribió:Hacienda se va a forrar con la IA


Si bueno en cierto modo tienes razón, habrá mucha gente que no se lea las normas y no las razone y crea 100% lo que dice la IA es en realidad hasta peligroso, por que va a condenar a mucha gente,

Lo que yo comento precisamente es por que en mi caso hay una subvención que he cobrado el año pasado, que la IA se atascaba diciendo que tenía que declararla, pero haciendo una busqueda exhaustiva de la norma en el BOE, se recoge precisamente la orden donde especifica que está exenta de tributar en unos casos determinados (el mio encaja en ese caso precisamente) y la IA como tal pues se atascaba, yo se lo que hago y estoy seguro de como la hago (llevo toda la vida haciendo yo mi declaración y no he tenido nunca problemas con el fisco)

Pero entiendo tu razonamiento y si la gente cree ciegamente sin hacer una busqueda personal proactiva, puede equivocarse garrafalmente, la declaración si no tienes tiempo/ganas ni conocimientos es mejor que la haga un asesor si tiene alguna complejidad, por que la IA ayuda pero erra muchisimo y esos fallos te cuestan el dinero a ti
omnilatic escribió:
dramake escribió:Gracias chicos. Me imaginaba que la IA me decía la verdad, y lo poco que he encontrado por google, pero por confirmar..

Vaya cagada mas gorda. He visto que se puede modificar una ya entregada relativamente fácil si aun estamos en plazo de renta. Lo miraré.


Claro que puedes editarla, estás en el periodo voluntario todavia, editala y realiza la mas favorable
Si más o menos te aclaras con la declaración, no necesitas ningún asesor a menos que tengas cosas muy muy delicadas o números muy raros, hoy en día razonando con la IA es relativamente agil comprender una declaración, pero cuidado que la IA se atasca en normas muchas veces que tu tienes que razonar para que ella termine comprendiendo


Gracias. Ya lo hice. Me la envió el gestor porque ya lo tiene mi marido, pero tuve que decirle como hacer las cosas. Hay otra cosa que se había dejado.. en fin.

Al final lo tiene por otros motivos.. lo de la renta a sido un "ya que estás". Pero poca confianza me da ya.
Una duda que he preguntado a varias IA y según les de me dicen una respuesta u otra.

Mi padre falleció en diciembre de 2023 y mi madre en febrero de 2024, con poco más de un mes de diferencia entre ambos.

Todos los procesos de herencia se hicieron en conjunto tras la muerte de mi madre. En esa herencia, como heredero único, adquirí una casa. Pagué las plusvalías correspondientes por cada parte de mi padre y de mi madre, es lo único que está dividido, todo lo demás va en conjunto incluido documento de herencia, facturas de gastos derivados de aquello, etc...

En noviembre de 2025 vendí esa casa que heredé. La vendí por debajo del valor por el cual la adquirí en la herencia así que no he tenido que pagar plusvalías por ello.

Ahora me toca declarar esa venta en la declaración de la renta. El la renta del año anterior el sistema por defecto me puso como propietario de la casa desde la fecha de la muerte de mi madre. Yo lo dejé tal cual. Pero ahora no se si debo declarar la venta poniendo como adquisición esa fecha o dividirla en dos fechas (una de la muerte de mi padre y otra de mi madre), dividir facturas (aunque todas son conjuntas), dividir valores de adquisición (aunque es documento conjunto), etc...

Obviamente para mi lo menos engorroso sería declararlo conjunto en vez de separar, porque además si luego me piden facturas de algo que justifique los gastos que añada o cosas así serán todo facturas conjuntas con otro precio (si lo hiciese por separado tendría que "manipular" los precios de las facturas prorrateándolos).

Pero según algunas IAs lo correcto es separarlo todo, prorratear facturas, etc... Aunque al mismo tiempo dicen que si lo hago de la otra forma tampoco deberían ponerme problemas porque no cambia la cifra final.

Así que no se qué hacer. No quiero luego problemas. Pero tampoco me convence lo de empezar a complicarlo prorrateando y demás. Me da la sensación de que cuanto más complicado lo declare más probable será que me pidan explicaciones luego (porque además el prorrateo no sería a 50/50 ya que mi padre tenía 2/3 y mi madre 1/3).
Tito_Mel escribió:Una duda que he preguntado a varias IA y según les de me dicen una respuesta u otra.

Mi padre falleció en diciembre de 2023 y mi madre en febrero de 2024, con poco más de un mes de diferencia entre ambos.

Todos los procesos de herencia se hicieron en conjunto tras la muerte de mi madre. En esa herencia, como heredero único, adquirí una casa. Pagué las plusvalías correspondientes por cada parte de mi padre y de mi madre, es lo único que está dividido, todo lo demás va en conjunto incluido documento de herencia, facturas de gastos derivados de aquello, etc...

En noviembre de 2025 vendí esa casa que heredé. La vendí por debajo del valor por el cual la adquirí en la herencia así que no he tenido que pagar plusvalías por ello.

Ahora me toca declarar esa venta en la declaración de la renta. El la renta del año anterior el sistema por defecto me puso como propietario de la casa desde la fecha de la muerte de mi madre. Yo lo dejé tal cual. Pero ahora no se si debo declarar la venta poniendo como adquisición esa fecha o dividirla en dos fechas (una de la muerte de mi padre y otra de mi madre), dividir facturas (aunque todas son conjuntas), dividir valores de adquisición (aunque es documento conjunto), etc...

Obviamente para mi lo menos engorroso sería declararlo conjunto en vez de separar, porque además si luego me piden facturas de algo que justifique los gastos que añada o cosas así serán todo facturas conjuntas con otro precio (si lo hiciese por separado tendría que "manipular" los precios de las facturas prorrateándolos).

Pero según algunas IAs lo correcto es separarlo todo, prorratear facturas, etc... Aunque al mismo tiempo dicen que si lo hago de la otra forma tampoco deberían ponerme problemas porque no cambia la cifra final.

Así que no se qué hacer. No quiero luego problemas. Pero tampoco me convence lo de empezar a complicarlo prorrateando y demás. Me da la sensación de que cuanto más complicado lo declare más probable será que me pidan explicaciones luego (porque además el prorrateo no sería a 50/50 ya que mi padre tenía 2/3 y mi madre 1/3).


Tienes dos fechas de adquisición así que lo bien hecho es hacerlo por separado.
También te digo que si lo haces todo junto dada la poca diferencia y siempre que no afecte al resultado va a dar igual
martuka_pzm escribió:
Tito_Mel escribió:Una duda que he preguntado a varias IA y según les de me dicen una respuesta u otra.

Mi padre falleció en diciembre de 2023 y mi madre en febrero de 2024, con poco más de un mes de diferencia entre ambos.

Todos los procesos de herencia se hicieron en conjunto tras la muerte de mi madre. En esa herencia, como heredero único, adquirí una casa. Pagué las plusvalías correspondientes por cada parte de mi padre y de mi madre, es lo único que está dividido, todo lo demás va en conjunto incluido documento de herencia, facturas de gastos derivados de aquello, etc...

En noviembre de 2025 vendí esa casa que heredé. La vendí por debajo del valor por el cual la adquirí en la herencia así que no he tenido que pagar plusvalías por ello.

Ahora me toca declarar esa venta en la declaración de la renta. El la renta del año anterior el sistema por defecto me puso como propietario de la casa desde la fecha de la muerte de mi madre. Yo lo dejé tal cual. Pero ahora no se si debo declarar la venta poniendo como adquisición esa fecha o dividirla en dos fechas (una de la muerte de mi padre y otra de mi madre), dividir facturas (aunque todas son conjuntas), dividir valores de adquisición (aunque es documento conjunto), etc...

Obviamente para mi lo menos engorroso sería declararlo conjunto en vez de separar, porque además si luego me piden facturas de algo que justifique los gastos que añada o cosas así serán todo facturas conjuntas con otro precio (si lo hiciese por separado tendría que "manipular" los precios de las facturas prorrateándolos).

Pero según algunas IAs lo correcto es separarlo todo, prorratear facturas, etc... Aunque al mismo tiempo dicen que si lo hago de la otra forma tampoco deberían ponerme problemas porque no cambia la cifra final.

Así que no se qué hacer. No quiero luego problemas. Pero tampoco me convence lo de empezar a complicarlo prorrateando y demás. Me da la sensación de que cuanto más complicado lo declare más probable será que me pidan explicaciones luego (porque además el prorrateo no sería a 50/50 ya que mi padre tenía 2/3 y mi madre 1/3).


Tienes dos fechas de adquisición así que lo bien hecho es hacerlo por separado.
También te digo que si lo haces todo junto dada la poca diferencia y siempre que no afecte al resultado va a dar igual


Antes de nada, muchas gracias por responder.

A mi lo que más me escama es lo de tener que "inventarme" cifras de facturas. Que si luego me preguntan tendré que decir que esa cifra me sale de prorratear dos tercios de la factura real y cosas así...

Yo lo que quiero es que luego no me manden una carta diciendo que metí la pata.

Aunque también veo probable que me pidan explicaciones lo haga como lo haga porque como voy a meter gastos de plusvalía de adquisición en la herencia, de notaria registro... Todo eso se supone que lo puedo sumar al precio que me costó adquirirla y esos gastos suman unos 5000 pavos que supongo que Hacienda querrá que le justifique. Aparte también tengo entendido que hay un apartado de gastos de venta donde metería lo que me cobró la inmobiliaria por la gestión de la venta.

Lo que no se es si pido cita presencial para que me la confeccionen ellos y ya me llevo las facturas de todo eso ¿me evitaría que luego me las reclamasen? si lo puedo dejar todo aclarado en el momento me quedo más tranquilo.
@dramake de las burradas más gordas que he escuchado nunca de un gestor.
Tito_Mel escribió:
martuka_pzm escribió:
Tito_Mel escribió:Una duda que he preguntado a varias IA y según les de me dicen una respuesta u otra.

Mi padre falleció en diciembre de 2023 y mi madre en febrero de 2024, con poco más de un mes de diferencia entre ambos.

Todos los procesos de herencia se hicieron en conjunto tras la muerte de mi madre. En esa herencia, como heredero único, adquirí una casa. Pagué las plusvalías correspondientes por cada parte de mi padre y de mi madre, es lo único que está dividido, todo lo demás va en conjunto incluido documento de herencia, facturas de gastos derivados de aquello, etc...

En noviembre de 2025 vendí esa casa que heredé. La vendí por debajo del valor por el cual la adquirí en la herencia así que no he tenido que pagar plusvalías por ello.

Ahora me toca declarar esa venta en la declaración de la renta. El la renta del año anterior el sistema por defecto me puso como propietario de la casa desde la fecha de la muerte de mi madre. Yo lo dejé tal cual. Pero ahora no se si debo declarar la venta poniendo como adquisición esa fecha o dividirla en dos fechas (una de la muerte de mi padre y otra de mi madre), dividir facturas (aunque todas son conjuntas), dividir valores de adquisición (aunque es documento conjunto), etc...

Obviamente para mi lo menos engorroso sería declararlo conjunto en vez de separar, porque además si luego me piden facturas de algo que justifique los gastos que añada o cosas así serán todo facturas conjuntas con otro precio (si lo hiciese por separado tendría que "manipular" los precios de las facturas prorrateándolos).

Pero según algunas IAs lo correcto es separarlo todo, prorratear facturas, etc... Aunque al mismo tiempo dicen que si lo hago de la otra forma tampoco deberían ponerme problemas porque no cambia la cifra final.

Así que no se qué hacer. No quiero luego problemas. Pero tampoco me convence lo de empezar a complicarlo prorrateando y demás. Me da la sensación de que cuanto más complicado lo declare más probable será que me pidan explicaciones luego (porque además el prorrateo no sería a 50/50 ya que mi padre tenía 2/3 y mi madre 1/3).


Tienes dos fechas de adquisición así que lo bien hecho es hacerlo por separado.
También te digo que si lo haces todo junto dada la poca diferencia y siempre que no afecte al resultado va a dar igual


Antes de nada, muchas gracias por responder.

A mi lo que más me escama es lo de tener que "inventarme" cifras de facturas. Que si luego me preguntan tendré que decir que esa cifra me sale de prorratear dos tercios de la factura real y cosas así...

Yo lo que quiero es que luego no me manden una carta diciendo que metí la pata.

Aunque también veo probable que me pidan explicaciones lo haga como lo haga porque como voy a meter gastos de plusvalía de adquisición en la herencia, de notaria registro... Todo eso se supone que lo puedo sumar al precio que me costó adquirirla y esos gastos suman unos 5000 pavos que supongo que Hacienda querrá que le justifique. Aparte también tengo entendido que hay un apartado de gastos de venta donde metería lo que me cobró la inmobiliaria por la gestión de la venta.

Lo que no se es si pido cita presencial para que me la confeccionen ellos y ya me llevo las facturas de todo eso ¿me evitaría que luego me las reclamasen? si lo puedo dejar todo aclarado en el momento me quedo más tranquilo.


Creo que si pides cita para que te la hagan presencial te quedarás más tranquilo. Pero por ti personalmente no por los efectos legales
No evita que si te tiene que llegar una carta te llegue. Pero que te llegue una carta, sobre todo en estos temas no es algo que tenga que acabar mal.
Lo de las facturas por partes es de lo más normal en caso de herencias porque se hereda normalmente algo más que un bien y si se vende uno no tenemos los gastos separados, por eso no te preocupes.
Si vas presencial lleva todos los papeles ordenados. Gastos de compra y de venta (sí, la inmobiliaria es gasto de la venta), las escrituras etc y te lo harán. Espero que te toque alguien majo porque como en todos lados pues también hay de todo pero vaya que hacer te la hacen (hacemos) si llevas bien todos los datos.
Y eso lo único que evita es que si hay algún error de cálculo etc te sancionen.

Me invento: imagina que el funcionario mete mal una cifra y te llega una carta, te piden justificación y claro, no la tienes porque el dato no es correcto. Te pedirán lo que no ingresaste o lo que te devolvieron de más y los intereses pero no te “multarán”.

En resumen: tranquilo porque como tu caso hay a patadas y no es algo que líe especialmente a la hora de hacer la renta o de comprobarla
¿Sabeis si es normal que la declaracion pase de siendo comprobada a tramitandose otra vez?
Hoy he ido la cita presencial para que le confeccionaran la declaración de renta conjunta de mis padres. Y resulta que el funcionario lo ha hecho mal y no ha consignado los datos del local que tiene en alquiler, así que no aparece el IRPF del local y le sale a ingresar menos de lo que debería. Como casi me vuelvo loco al intentarlo yo en la web de la Agencia Tributaria, ¿sabéis si modifican las declaraciones ya presentadas en una cita presencial si pido una nueva cita? He mirado en la sección de información y las preguntas frecuentes y no pone nada, me sorprende mucho que a nadie le haya pasado algo similar alguna vez, pero la página de la Agencia Tributaria parece que no lo contempla. ¿Lo sabéis vosotros?
g77 escribió:Hoy he ido la cita presencial para que le confeccionaran la declaración de renta conjunta de mis padres. Y resulta que el funcionario lo ha hecho mal y no ha consignado los datos del local que tiene en alquiler, así que no aparece el IRPF del local y le sale a ingresar menos de lo que debería. Como casi me vuelvo loco al intentarlo yo en la web de la Agencia Tributaria, ¿sabéis si modifican las declaraciones ya presentadas en una cita presencial si pido una nueva cita? He mirado en la sección de información y las preguntas frecuentes y no pone nada, me sorprende mucho que a nadie le haya pasado algo similar alguna vez, pero la página de la Agencia Tributaria parece que no lo contempla. ¿Lo sabéis vosotros?


Sí, sí que se modifican. Las que se hayan hecho allí y las que no.
De hecho ahora hay muchas citas de gente que quiere rectificar algo anterior.
En tu caso si encima le disteis los datos del alquiler y no los puso.. pues claro que le modifica!
martuka_pzm escribió:
g77 escribió:Hoy he ido la cita presencial para que le confeccionaran la declaración de renta conjunta de mis padres. Y resulta que el funcionario lo ha hecho mal y no ha consignado los datos del local que tiene en alquiler, así que no aparece el IRPF del local y le sale a ingresar menos de lo que debería. Como casi me vuelvo loco al intentarlo yo en la web de la Agencia Tributaria, ¿sabéis si modifican las declaraciones ya presentadas en una cita presencial si pido una nueva cita? He mirado en la sección de información y las preguntas frecuentes y no pone nada, me sorprende mucho que a nadie le haya pasado algo similar alguna vez, pero la página de la Agencia Tributaria parece que no lo contempla. ¿Lo sabéis vosotros?


Sí, sí que se modifican. Las que se hayan hecho allí y las que no.
De hecho ahora hay muchas citas de gente que quiere rectificar algo anterior.
En tu caso si encima le disteis los datos del alquiler y no los puso.. pues claro que le modifica!

En realidad la culpa ha sido un poco de los dos. Parece que en el sistema no les ha aparecido los datos del IRPF del arrendatario (ya sea por un error o por haberlo declarado él mal o lo que sea) y claro, no se han incluido en la declaración. Como es el primer año que voy sólo a hacer esto y la verdad es que tampoco entiendo demasiado, no me he dado cuenta del problema hasta que he llegado a casa y he comparado la declaración con la del año pasado. ¿Sabes seguro que modifican las declaraciones usando la misma cita presencial? Lo digo porque cuando selecciono al pedir cita previa que ya tengo una declaración presentada me dice que no me puede dar cita porque ya está presentada. Lo que sí me deja es pedir otra cita pero diciendo que es para una declaración nueva. ¿Seguro que no ponen pegas?
g77 escribió:
martuka_pzm escribió:
g77 escribió:Hoy he ido la cita presencial para que le confeccionaran la declaración de renta conjunta de mis padres. Y resulta que el funcionario lo ha hecho mal y no ha consignado los datos del local que tiene en alquiler, así que no aparece el IRPF del local y le sale a ingresar menos de lo que debería. Como casi me vuelvo loco al intentarlo yo en la web de la Agencia Tributaria, ¿sabéis si modifican las declaraciones ya presentadas en una cita presencial si pido una nueva cita? He mirado en la sección de información y las preguntas frecuentes y no pone nada, me sorprende mucho que a nadie le haya pasado algo similar alguna vez, pero la página de la Agencia Tributaria parece que no lo contempla. ¿Lo sabéis vosotros?


Sí, sí que se modifican. Las que se hayan hecho allí y las que no.
De hecho ahora hay muchas citas de gente que quiere rectificar algo anterior.
En tu caso si encima le disteis los datos del alquiler y no los puso.. pues claro que le modifica!

En realidad la culpa ha sido un poco de los dos. Parece que en el sistema no les ha aparecido los datos del IRPF del arrendatario (ya sea por un error o por haberlo declarado él mal o lo que sea) y claro, no se han incluido en la declaración. Como es el primer año que voy sólo a hacer esto y la verdad es que tampoco entiendo demasiado, no me he dado cuenta del problema hasta que he llegado a casa y he comparado la declaración con la del año pasado. ¿Sabes seguro que modifican las declaraciones usando la misma cita presencial? Lo digo porque cuando selecciono al pedir cita previa que ya tengo una declaración presentada me dice que no me puede dar cita porque ya está presentada. Lo que sí me deja es pedir otra cita pero diciendo que es para una declaración nueva. ¿Seguro que no ponen pegas?



Seguro. Mañana me paso el día entero prestando ese servicio 😅 y ya te digo que al menos 5 vendrán a modificar una anterior por el motivo que sea. Por teléfono también se da el mismo servicio por si prefieres hacerlo así y no tener que desplazarte.
martuka_pzm escribió:
g77 escribió:
martuka_pzm escribió:
Sí, sí que se modifican. Las que se hayan hecho allí y las que no.
De hecho ahora hay muchas citas de gente que quiere rectificar algo anterior.
En tu caso si encima le disteis los datos del alquiler y no los puso.. pues claro que le modifica!

En realidad la culpa ha sido un poco de los dos. Parece que en el sistema no les ha aparecido los datos del IRPF del arrendatario (ya sea por un error o por haberlo declarado él mal o lo que sea) y claro, no se han incluido en la declaración. Como es el primer año que voy sólo a hacer esto y la verdad es que tampoco entiendo demasiado, no me he dado cuenta del problema hasta que he llegado a casa y he comparado la declaración con la del año pasado. ¿Sabes seguro que modifican las declaraciones usando la misma cita presencial? Lo digo porque cuando selecciono al pedir cita previa que ya tengo una declaración presentada me dice que no me puede dar cita porque ya está presentada. Lo que sí me deja es pedir otra cita pero diciendo que es para una declaración nueva. ¿Seguro que no ponen pegas?



Seguro. Mañana me paso el día entero prestando ese servicio 😅 y ya te digo que al menos 5 vendrán a modificar una anterior por el motivo que sea. Por teléfono también se da el mismo servicio por si prefieres hacerlo así y no tener que desplazarte.

Anda [amor] . Y si realmente no tienen los datos de los IRPF de los pagos de alquiler del arrendatario del local, ¿tengo que llevar todas las facturas y recibos impresos para demostrar dichos datos? ¿O los puedo llevar en el teléfono y mostrarlo? ¿O imprimo uno de cada y ya serviría? Es que es la primera vez que nos pasa esto y voy perdido y nervioso [mad] .
g77 escribió:
martuka_pzm escribió:

Seguro. Mañana me paso el día entero prestando ese servicio 😅 y ya te digo que al menos 5 vendrán a modificar una anterior por el motivo que sea. Por teléfono también se da el mismo servicio por si prefieres hacerlo así y no tener que desplazarte.

Anda [amor] . Y si realmente no tienen los datos de los IRPF de los pagos de alquiler del arrendatario del local, ¿tengo que llevar todas las facturas y recibos impresos para demostrar dichos datos? ¿O los puedo llevar en el teléfono y mostrarlo? ¿O imprimo uno de cada y ya serviría? Es que es la primera vez que nos pasa esto y voy perdido y nervioso [mad] .


Si el ingreso no aparece es porque el arrendatario no ha presentado el modelo 180 en plazo.
No pasa nada. Solo tienes que saber:
Ingresos anuales obtenidos
Retenciones anuales soportadas
NIF del arrendatario
Gastos que haya tenido por categorías (comunidad, seguros, si se hace cargo de algún suministro, IBI etc)

No tienes que probar nada salvo que te lo requieran posteriormente mediante notificación.

Eso sí, si las retenciones no le salen, le va a llegar una carta muy probablemente para que demuestre que le han retenido el importe. En ese momento sí tendrá que aportar el contrato de arrendamiento, las facturas emitidas y los justificantes de cobro. Pero no pasa nada, es algo que ocurre “mucho”.
Yo es que tengo una duda... No es sobre el IRPF, pero está relacionado... Y el asunto es que me olvidé de presentar una actualización del jodido modelo 720 que me tocaba hacer. Y el plazo acabó en marzo.

He visto que hay un régimen sancionador por presentarlo fuera de plazo... Con multas sobre 300€. La cuestión es... Si lo presento ahora, me multan sí o sí... o serán magnánimos y pasarán por alto?
Buenas. Yo como siempre a última hora XD

Yo firmé una hipoteca el 2 de enero de 2025 pero firmé arras y pagué unos 30.000 euros unos días antes en 2024.

Eso tendría que haberlo metido en la declaración de 2024?? Yo pensaba que todo esto iba cuando firmabas la hipoteca que fue en 2025
Torres escribió:Buenas. Yo como siempre a última hora XD

Yo firmé una hipoteca el 2 de enero de 2025 pero firmé arras y pagué unos 30.000 euros unos días antes en 2024.

Eso tendría que haberlo metido en la declaración de 2024?? Yo pensaba que todo esto iba cuando firmabas la hipoteca que fue en 2025


Mm… Que me corrija martuka, pero a la Renta solo le interesa las propiedades que tienes y los flujos dinerarios entre viviendas habituales. Que tú compres una vivienda y lo que pagues por ella a partir de la segunda ni fu ni fa.

En las ventas ya sería otro tema.
Manint escribió:
Torres escribió:Buenas. Yo como siempre a última hora XD

Yo firmé una hipoteca el 2 de enero de 2025 pero firmé arras y pagué unos 30.000 euros unos días antes en 2024.

Eso tendría que haberlo metido en la declaración de 2024?? Yo pensaba que todo esto iba cuando firmabas la hipoteca que fue en 2025


Mm… Que me corrija martuka, pero a la Renta solo le interesa las propiedades que tienes y los flujos dinerarios entre viviendas habituales. Que tú compres una vivienda y lo que pagues por ella a partir de la segunda ni fu ni fa.

En las ventas ya sería otro tema.

No es un gasto deducible??

De hecho en la renta nadie me pregunta las propiedades que tengo…
Torres escribió:
Manint escribió:
Torres escribió:Buenas. Yo como siempre a última hora XD

Yo firmé una hipoteca el 2 de enero de 2025 pero firmé arras y pagué unos 30.000 euros unos días antes en 2024.

Eso tendría que haberlo metido en la declaración de 2024?? Yo pensaba que todo esto iba cuando firmabas la hipoteca que fue en 2025


Mm… Que me corrija martuka, pero a la Renta solo le interesa las propiedades que tienes y los flujos dinerarios entre viviendas habituales. Que tú compres una vivienda y lo que pagues por ella a partir de la segunda ni fu ni fa.

En las ventas ya sería otro tema.

No es un gasto deducible??

De hecho en la renta nadie me pregunta las propiedades que tengo…


¿Deducir de qué? Has cogido unos ahorros y los has gastado.
Manint escribió:
¿Deducir de qué? Has cogido unos ahorros y los has gastado.


Coño igual que se pueden meter los gastos de notaría no se pueden meter los gastos del contrato de arras?? Los gastos de notaría y los impuestos también los pagué con los ahorros
Torres escribió:
Manint escribió:
¿Deducir de qué? Has cogido unos ahorros y los has gastado.


Coño igual que se pueden meter los gastos de notaría no se pueden meter los gastos del contrato de arras?? Los gastos de notaría y los impuestos también los pagué con los ahorros


A ver, se deduce en los incrementos patrimoniales. Cuando vendas la vivienda ya se hablará de deducir gastos. Pero en todo caso unas arras no deducen nada, es adelantar coste de la vivienda.
¿Alguno de los que les ha salido la Declaración a pagar sigue poniendo "en tramitación"?. Porque la de mi familiar sigue todavía así desde el 13 de abril.

Saludos.
Kurace escribió:¿Alguno de los que les ha salido la Declaración a pagar sigue poniendo "en tramitación"?. Porque la de mi familiar sigue todavía así desde el 13 de abril.

Saludos.

A mi hace unas semanas me pasó a estar declarada conforme.
Joder, todo el día haciendo la renta. Esto es agotador.

Imagen
Moki_X escribió:Yo es que tengo una duda... No es sobre el IRPF, pero está relacionado... Y el asunto es que me olvidé de presentar una actualización del jodido modelo 720 que me tocaba hacer. Y el plazo acabó en marzo.

He visto que hay un régimen sancionador por presentarlo fuera de plazo... Con multas sobre 300€. La cuestión es... Si lo presento ahora, me multan sí o sí... o serán magnánimos y pasarán por alto?


Las sanciones por no presentar en plazo normalmente salen automáticas. Quizá en el caso del 720 no lo sean porque hubo mucho follón (había sanciones de 120.000 euros que lógicamente tiraron atrás los tribunales). Juraría que está todo centralizado en Madrid así que con seguridad no lo se. Pero con el resto de modelos, presentación tardía = sanción automática que manda el ordenador

@Torres Todos los años estamos igual. Eres régimen foral con deducciones específicas de régimen foral
Si hay deducción por adquisición de vivienda habitual (que en régimen general no hay para nuevas compras) podrás deducir el gasto claro.
El ejercicio de deducción en el caso del resto de España cuando la deducción estaba vigente era el de la compra. Deducir el gasto de una compra antes de comprar no tiene sentido. Cuando firmes la hipoteca da lo mismo. Lo importante es cuando firmes la compra venta.

Pero, como siempre, esto no te aplica directamente. Tendrás que estar a lo que establezca la regulación foral

Edito: lo he buscado por curiosidad y parece que sí que iría a 2024 lo pagado en 2024.

@Manint Se refiere a la deducción por adquisición de vivienda habitual, no a ganancia o pérdida patrimonial
@martuka_pzm OK, de todas maneras me quiere sonar que @Torres ya tiene vivienda habitual y ha comprado una segunda (no recuerdo si para ampliar o en otro sitio).
Muchas gracias @martuka_pzm

Manint escribió:@martuka_pzm OK, de todas maneras me quiere sonar que @Torres ya tiene vivienda habitual y ha comprado una segunda (no recuerdo si para ampliar o en otro sitio).


Si.., compré la de a lado para ampliar pero como siguen siendo dos casa distintas a efectos registrales nos tuvimos que empadronar en la nueva y ponerla como vivienda habitual para la hipoteca
martuka_pzm escribió:
Moki_X escribió:Yo es que tengo una duda... No es sobre el IRPF, pero está relacionado... Y el asunto es que me olvidé de presentar una actualización del jodido modelo 720 que me tocaba hacer. Y el plazo acabó en marzo.

He visto que hay un régimen sancionador por presentarlo fuera de plazo... Con multas sobre 300€. La cuestión es... Si lo presento ahora, me multan sí o sí... o serán magnánimos y pasarán por alto?


Las sanciones por no presentar en plazo normalmente salen automáticas. Quizá en el caso del 720 no lo sean porque hubo mucho follón (había sanciones de 120.000 euros que lógicamente tiraron atrás los tribunales). Juraría que está todo centralizado en Madrid así que con seguridad no lo se. Pero con el resto de modelos, presentación tardía = sanción automática que manda el ordenador


Coño, pues si es así de automática prefiero que me multen ya mismo, y no estar 4 años con la espada de Damocles [tomaaa] .

Qué leches. Por preferir prefiero que no me multen! Hay mucho cachondeo con el 720, me parece a mí.
¿ Es normal que tarden más de dos meses en hacer una devolución ?. Me refiero la declaración de mis padres, presentada online el 24 de abril por su gestoría de toda la vida; a mi me lo devolvieron en dos días, tal vez porque era un importe muy pequeño. El suyo por contra es más que considerable, de varios miles de euros, y por eso me tiene con la mosca detrás de la oreja. El caso es que siempre se lo devolvían en unos 15 días y ahora llevan todo este tiempo. He entrado en AEAT/ Borradores para hacer una consulta del estado en que se encuentra y solo indica que "Se está tramitando".

Si la estuvieran revisando o haciendo una "paralela", o como lo llamen, ¿ lo especificaría ?. Si voy a la oficina física asignada, que tengo relativamente cerca de casa, ¿ me darían información más específica sobre el plazo estimado o la situación en que se halla ?.

Gracias.
Arvo escribió:¿ Es normal que tarden más de dos meses en hacer una devolución ?. Me refiero la declaración de mis padres, presentada online el 24 de abril por su gestoría de toda la vida; a mi me lo devolvieron en dos días, tal vez porque era un importe muy pequeño. El suyo por contra es más que considerable, de varios miles de euros, y por eso me tiene con la mosca detrás de la oreja. El caso es que siempre se lo devolvían en unos 15 días y ahora llevan todo este tiempo. He entrado en AEAT/ Borradores para hacer una consulta del estado en que se encuentra y solo indica que "Se está tramitando".

Si la estuvieran revisando o haciendo una "paralela", o como lo llamen, ¿ lo especificaría ?. Si voy a la oficina física asignada, que tengo relativamente cerca de casa, ¿ me darían información más específica sobre el plazo estimado o la situación en que se halla ?.

Gracias.


Aleatoriamente ciertas declaraciones quedan atrapadas en revisiones manuales, que pueden ir desde que un funcionario le dé a “avanzar” y ya a comprobar la declaración más detenidamente. Estos procesos no se miran mucho de por sí hasta el fin de plazo a final de este mes.
@Manint Gracias. Espero que sean eso, aleatorias.
Vengo con una duda..

Mi mujer es profesora (funcionaria de carrera. Tenía su declaración lista para presentar pero le han dicho sus compañeros que debía modificar los datos que le salían por defecto. ¿por qué? Pues porque en febrero le pagaron varios atrasos del 2025 por lo que deben ser imputados en dicha declaración

El documento dice que:

Tiene mil y pico euros más de retribuciones
Tiene 190 euros de retenciones de IRPF

El tema es que imagino que debo modificar las cantidades.. Por un lado, debo añadir esos mil y pico euros a las retribuciones totales de 2025 y los 190 euros sumárselos a los nueve mil y pico de las retenciones del 2025 ¿no?

El tema es que hago eso y pasa de pagar 66 euros a unos 350... ¿es posible o he hecho algo mal? Es que me parece mucha pasta y claro, si fuese para cobrar ya estaría presentada, pero...

A ver si me echáis una mano

Gracias!
kneissel escribió:Vengo con una duda..

Mi mujer es profesora (funcionaria de carrera. Tenía su declaración lista para presentar pero le han dicho sus compañeros que debía modificar los datos que le salían por defecto. ¿por qué? Pues porque en febrero le pagaron varios atrasos del 2025 por lo que deben ser imputados en dicha declaración

El documento dice que:

Tiene mil y pico euros más de retribuciones
Tiene 190 euros de retenciones de IRPF

El tema es que imagino que debo modificar las cantidades.. Por un lado, debo añadir esos mil y pico euros a las retribuciones totales de 2025 y los 190 euros sumárselos a los nueve mil y pico de las retenciones del 2025 ¿no?

El tema es que hago eso y pasa de pagar 66 euros a unos 350... ¿es posible o he hecho algo mal? Es que me parece mucha pasta y claro, si fuese para cobrar ya estaría presentada, pero...

A ver si me echáis una mano

Gracias!


Mil y pico euros son perfectamente el salto de un tramo a otro, hasta 20€ podrían serlo.
Manint escribió:
kneissel escribió:Vengo con una duda..

Mi mujer es profesora (funcionaria de carrera. Tenía su declaración lista para presentar pero le han dicho sus compañeros que debía modificar los datos que le salían por defecto. ¿por qué? Pues porque en febrero le pagaron varios atrasos del 2025 por lo que deben ser imputados en dicha declaración

El documento dice que:

Tiene mil y pico euros más de retribuciones
Tiene 190 euros de retenciones de IRPF

El tema es que imagino que debo modificar las cantidades.. Por un lado, debo añadir esos mil y pico euros a las retribuciones totales de 2025 y los 190 euros sumárselos a los nueve mil y pico de las retenciones del 2025 ¿no?

El tema es que hago eso y pasa de pagar 66 euros a unos 350... ¿es posible o he hecho algo mal? Es que me parece mucha pasta y claro, si fuese para cobrar ya estaría presentada, pero...

A ver si me echáis una mano

Gracias!


Mil y pico euros son perfectamente el salto de un tramo a otro, hasta 20€ podrían serlo.


Ante todo, gracias por la respuesta.. El tema es que ¿la operación está bien hecha? Es tan simple como lo que he hecho? Es que no quiero cagarla y pagar una pasta por meter la pata.

Gracias tio!
(mensaje borrado)
kneissel escribió:
Manint escribió:
kneissel escribió:Vengo con una duda..

Mi mujer es profesora (funcionaria de carrera. Tenía su declaración lista para presentar pero le han dicho sus compañeros que debía modificar los datos que le salían por defecto. ¿por qué? Pues porque en febrero le pagaron varios atrasos del 2025 por lo que deben ser imputados en dicha declaración

El documento dice que:

Tiene mil y pico euros más de retribuciones
Tiene 190 euros de retenciones de IRPF

El tema es que imagino que debo modificar las cantidades.. Por un lado, debo añadir esos mil y pico euros a las retribuciones totales de 2025 y los 190 euros sumárselos a los nueve mil y pico de las retenciones del 2025 ¿no?

El tema es que hago eso y pasa de pagar 66 euros a unos 350... ¿es posible o he hecho algo mal? Es que me parece mucha pasta y claro, si fuese para cobrar ya estaría presentada, pero...

A ver si me echáis una mano

Gracias!


Mil y pico euros son perfectamente el salto de un tramo a otro, hasta 20€ podrían serlo.


Ante todo, gracias por la respuesta.. El tema es que ¿la operación está bien hecha? Es tan simple como lo que he hecho? Es que no quiero cagarla y pagar una pasta por meter la pata.

Gracias tio!


Es así de simple. Donde esté el rendimiento íntegro del trabajo que sale en los datos fiscales sumas los 1000 y pico. Donde estén las retenciones del trabajo que salen en datos fiscales sumas los ciento y algo.

@Arvo Sí, es normal. No es por la cantidad es por algo más, pero no implica que algo esté mal.
“La máquina” ha detectado algún riesgo en la declaración y hay dos opciones. Que la propia máquina decida que eso ya no es un riesgo y les devuelvan el dinero la semana que viene o la otra o la otra etc (la máquina está así hasta diciembre). O que se decida que sí o sí lo tiene que comprobar un humano.

El humano, si es el caso, lo mirará a partir de julio (no se inicia la comprobación hasta pasadas unas semanas desde el fin del plazo de presentación), y decidirá si el riesgo es real o no. Si es real les mandará una carta. Si no, les mandará la devolución.
En la oficina no te van a decir nada porque la devolución está en plazo. Si hubiera pasado 1 año pues sí, pero dos meses es completamente normal
La mía tengo claro que me va a tocar pasar por "ventanilla".

Lleva 3 semanas congelada y tiene algo bastante "raro". Una venta de vivienda habitual en la que sólo viví 1 año, cuando la norma general dice que tienen que ser 3.

¿Alguien sabe si tienes algo "gordo" te piden la documentación de eso solo, o te revisan toda la declaración? ¿Hay que ir físicamente o se pueden mandar los documentos on-line?

Va a ser la primera vez que me hagan una paralela.
LLioncurt escribió:La mía tengo claro que me va a tocar pasar por "ventanilla".

Lleva 3 semanas congelada y tiene algo bastante "raro". Una venta de vivienda habitual en la que sólo viví 1 año, cuando la norma general dice que tienen que ser 3.

¿Alguien sabe si tienes algo "gordo" te piden la documentación de eso solo, o te revisan toda la declaración? ¿Hay que ir físicamente o se pueden mandar los documentos on-line?

Va a ser la primera vez que me hagan una paralela.


Efectivamente sería raro que no te pidieran justificar la concurrencia de algunas de las situaciones que marca la ley para poder aplicar la exención.

Se mirarán los riesgos que hayan saltado. Si tienes una actividad económica tampoco sería raro que te pidieran los libros de paso.

Se puede presentar todo por internet con clave pin. No hay que ir presencial a nada
@martuka_pzm Muchas gracias por la respuesta. Les tienen que devolver unos 5.200 eur porque se incluye el último tramo de las famosas devoluciones por mutualidades ( cotizaciones por exceso en el sector metalúrgico en los años 60's declaradas ilegales ). Ya se les realizaron pagos similares en años anteriores y finalmente el año pasado el Tribunal Supremo decretó que nada de plazos y que había que devolverlo todo de golpe; y así fue: se les hicieron varios reintegros continuados por cantidades bastante mas importantes que esta.

Ocurre que yo tenía entendido que ya se les había liquidado todo el importe debido, pero la administradora que les hace las declaraciones habitualmente consultó los datos fiscales a los que tiene acceso ( este año había un botón habilitado en la web de la AEAT para este fin en concreto de las mutualidades ) y vio que en realidad quedaba uno pendiente. Tal vez vienen por ahí los tiros.

En fin, a esperar, aunque espero que no se alargue hasta diciembre y, por supuesto, que no hayan anomalías. Solo son jubilados y los ingresos viene de la pensión.
Pregunta...en 2025 para alegría de nadie tuve que pasar por un proceso de herencia. Como resumen:
- Se hizo la aceptación en 2025
- Ese año se pagaron los gastos de notario (evidentemente) y la plusvalia.
- A principios del año siguiente se pagó sucesiones.

Hice la declaración con una gestoría, expuse todo el caso y hace un par de semanas me comentan que la declaración ya está realizada.
Miro el informe final y veo que en como gastos y tributos inherentes a la adquisición(casilla 0127) me aparece solo el coste de sucesiones (pagado en 2026). Es esto correcto? Llevo un par de semanas persiguiendoles sin que me den respuesta...no se debería poner como mínimo los gastos de notaría y plusvalia?
Como siempre, según la IA deberían aparecer los 3, y aunque sucesiones se pagó en 2026 como el fallecimiento/aceptación fue en 2025 se imputa en la renta de 2025 en vez de la de 2026.
Si es así ya me veo el lunes hablando con hacienda o corrigiendo yo como sea porque los de la gestoría han dejado de responderme...
La de piruetas que tiene que hacer la peña simplemente para PAGAR (sin recibir nada a cambio) y poder vivir con el esfínter relajado. No me entra en la cabeza.

Se me acaban los calificativos para la actuación del Estado.
Arvo escribió:@martuka_pzm Muchas gracias por la respuesta. Les tienen que devolver unos 5.200 eur porque se incluye el último tramo de las famosas devoluciones por mutualidades ( cotizaciones por exceso en el sector metalúrgico en los años 60's declaradas ilegales ). Ya se les realizaron pagos similares en años anteriores y finalmente el año pasado el Tribunal Supremo decretó que nada de plazos y que había que devolverlo todo de golpe; y así fue: se les hicieron varios reintegros continuados por cantidades bastante mas importantes que esta.

Ocurre que yo tenía entendido que ya se les había liquidado todo el importe debido, pero la administradora que les hace las declaraciones habitualmente consultó los datos fiscales a los que tiene acceso ( este año había un botón habilitado en la web de la AEAT para este fin en concreto de las mutualidades ) y vio que en realidad quedaba uno pendiente. Tal vez vienen por ahí los tiros.

En fin, a esperar, aunque espero que no se alargue hasta diciembre y, por supuesto, que no hayan anomalías. Solo son jubilados y los ingresos viene de la pensión.


Creo que no has entendido cómo funciona lo de las mutualidades.
Una parte de la pensión está exenta porque está generada antes de no recuerdo el año (1978 o algo así). Esa parte de la pensión no tributa. Ni este año ni el pasado ni ninguno. Siempre tendrá ajuste por mutualidades a partir de ahora. Antes no se conocían las cantidades exactas porque las tenía que calcular la SS etc pero ahora ya siempre tendrá ese ajuste en datos fiscales.

@Thalandor No entiendo.. en gastos de adquisición de que? Recibisteis un inmueble que vendisteis? Vendisteis el inmueble antes de liquidar el impuesto de sucesiones? Esto último no debería ser posible y por eso me genera dudas..
martuka_pzm escribió:
@Thalandor No entiendo.. en gastos de adquisición de que? Recibisteis un inmueble que vendisteis? Vendisteis el inmueble antes de liquidar el impuesto de sucesiones? Esto último no debería ser posible y por eso me genera dudas..

Heredé un inmueble en 2025, no se ha vendido y sigue de mi propiedad (en alquiler ahora mismo). Y en la casilla de gastos inherentes a la adquisición, ahora mismo solo sale el importe de sucesiones (que se pagó en enero de 2026, a pesar de que el fallecimiento y aceptación se hizo en 2025).
Imagen
Y no tengo claro si también deberían salir el pago de plusvalía e incluso los gastos de notario de aceptación de herencia(ambos esta vez si, realizados en 2025).
Espero haberme explicado mejor.
Thalandor escribió:
martuka_pzm escribió:
@Thalandor No entiendo.. en gastos de adquisición de que? Recibisteis un inmueble que vendisteis? Vendisteis el inmueble antes de liquidar el impuesto de sucesiones? Esto último no debería ser posible y por eso me genera dudas..

Heredé un inmueble en 2025, no se ha vendido y sigue de mi propiedad (en alquiler ahora mismo). Y en la casilla de gastos inherentes a la adquisición, ahora mismo solo sale el importe de sucesiones (que se pagó en enero de 2026, a pesar de que el fallecimiento y aceptación se hizo en 2025).
Imagen
Y no tengo claro si también deberían salir el pago de plusvalía e incluso los gastos de notario de aceptación de herencia(ambos esta vez si, realizados en 2025).
Espero haberme explicado mejor.


Vale que es porque está alquilado! No entendía por qué estabais reflejando eso en la declaración.
Efectivamente el valor de adquisición a efectos de la amortización es el impuesto pagado de ISD y los gastos inherentes son los gastos que se hayan tenido para heredar esos bienes notarías y plusvalía incluidos.

La diferencia que se genera normalmente es muy poca pues la amortización es el 3% de esos valores en la parte correspondiente al valor de la construcción.
Así que habría que ver si modifica mucho el resultado de la declaración (que no creo).

En la AEAT quizá quede alguna cita disponible pero no sería raro que no. Aquí no quedan desde hace una semana por lo menos.
martuka_pzm escribió:
Thalandor escribió:
martuka_pzm escribió:
@Thalandor No entiendo.. en gastos de adquisición de que? Recibisteis un inmueble que vendisteis? Vendisteis el inmueble antes de liquidar el impuesto de sucesiones? Esto último no debería ser posible y por eso me genera dudas..

Heredé un inmueble en 2025, no se ha vendido y sigue de mi propiedad (en alquiler ahora mismo). Y en la casilla de gastos inherentes a la adquisición, ahora mismo solo sale el importe de sucesiones (que se pagó en enero de 2026, a pesar de que el fallecimiento y aceptación se hizo en 2025).
Imagen
Y no tengo claro si también deberían salir el pago de plusvalía e incluso los gastos de notario de aceptación de herencia(ambos esta vez si, realizados en 2025).
Espero haberme explicado mejor.


Vale que es porque está alquilado! No entendía por qué estabais reflejando eso en la declaración.
Efectivamente el valor de adquisición a efectos de la amortización es el impuesto pagado de ISD y los gastos inherentes son los gastos que se hayan tenido para heredar esos bienes notarías y plusvalía incluidos.

La diferencia que se genera normalmente es muy poca pues la amortización es el 3% de esos valores en la parte correspondiente al valor de la construcción.
Así que habría que ver si modifica mucho el resultado de la declaración (que no creo).

En la AEAT quizá quede alguna cita disponible pero no sería raro que no. Aquí no quedan desde hace una semana por lo menos.


Pues muchísimas gracias...cada vez le tengo menos cariño a las gestoría, sobre todo cuando me han desaparecido una vez estaba 'finalizada'...soy consciente que no va a modificar prácticamente nada por el tema del 3%, pero sinceramente, ya hace mucho que se me pasaron las ganas de regalar nada a hacienda.
Veré que puedo hacer el lunes, aunque sea por telefono o yo mismo en la parte que toque.
De nuevo muchas gracias!
@Thalandor si te puedo ayudar dime. Intentaré entrar por aquí el lunes!
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