danaang escribió:Hacienda se va a forrar con la IA
omnilatic escribió:dramake escribió:Gracias chicos. Me imaginaba que la IA me decía la verdad, y lo poco que he encontrado por google, pero por confirmar..
Vaya cagada mas gorda. He visto que se puede modificar una ya entregada relativamente fácil si aun estamos en plazo de renta. Lo miraré.
Claro que puedes editarla, estás en el periodo voluntario todavia, editala y realiza la mas favorable
Si más o menos te aclaras con la declaración, no necesitas ningún asesor a menos que tengas cosas muy muy delicadas o números muy raros, hoy en día razonando con la IA es relativamente agil comprender una declaración, pero cuidado que la IA se atasca en normas muchas veces que tu tienes que razonar para que ella termine comprendiendo
Tito_Mel escribió:Una duda que he preguntado a varias IA y según les de me dicen una respuesta u otra.
Mi padre falleció en diciembre de 2023 y mi madre en febrero de 2024, con poco más de un mes de diferencia entre ambos.
Todos los procesos de herencia se hicieron en conjunto tras la muerte de mi madre. En esa herencia, como heredero único, adquirí una casa. Pagué las plusvalías correspondientes por cada parte de mi padre y de mi madre, es lo único que está dividido, todo lo demás va en conjunto incluido documento de herencia, facturas de gastos derivados de aquello, etc...
En noviembre de 2025 vendí esa casa que heredé. La vendí por debajo del valor por el cual la adquirí en la herencia así que no he tenido que pagar plusvalías por ello.
Ahora me toca declarar esa venta en la declaración de la renta. El la renta del año anterior el sistema por defecto me puso como propietario de la casa desde la fecha de la muerte de mi madre. Yo lo dejé tal cual. Pero ahora no se si debo declarar la venta poniendo como adquisición esa fecha o dividirla en dos fechas (una de la muerte de mi padre y otra de mi madre), dividir facturas (aunque todas son conjuntas), dividir valores de adquisición (aunque es documento conjunto), etc...
Obviamente para mi lo menos engorroso sería declararlo conjunto en vez de separar, porque además si luego me piden facturas de algo que justifique los gastos que añada o cosas así serán todo facturas conjuntas con otro precio (si lo hiciese por separado tendría que "manipular" los precios de las facturas prorrateándolos).
Pero según algunas IAs lo correcto es separarlo todo, prorratear facturas, etc... Aunque al mismo tiempo dicen que si lo hago de la otra forma tampoco deberían ponerme problemas porque no cambia la cifra final.
Así que no se qué hacer. No quiero luego problemas. Pero tampoco me convence lo de empezar a complicarlo prorrateando y demás. Me da la sensación de que cuanto más complicado lo declare más probable será que me pidan explicaciones luego (porque además el prorrateo no sería a 50/50 ya que mi padre tenía 2/3 y mi madre 1/3).
martuka_pzm escribió:Tito_Mel escribió:Una duda que he preguntado a varias IA y según les de me dicen una respuesta u otra.
Mi padre falleció en diciembre de 2023 y mi madre en febrero de 2024, con poco más de un mes de diferencia entre ambos.
Todos los procesos de herencia se hicieron en conjunto tras la muerte de mi madre. En esa herencia, como heredero único, adquirí una casa. Pagué las plusvalías correspondientes por cada parte de mi padre y de mi madre, es lo único que está dividido, todo lo demás va en conjunto incluido documento de herencia, facturas de gastos derivados de aquello, etc...
En noviembre de 2025 vendí esa casa que heredé. La vendí por debajo del valor por el cual la adquirí en la herencia así que no he tenido que pagar plusvalías por ello.
Ahora me toca declarar esa venta en la declaración de la renta. El la renta del año anterior el sistema por defecto me puso como propietario de la casa desde la fecha de la muerte de mi madre. Yo lo dejé tal cual. Pero ahora no se si debo declarar la venta poniendo como adquisición esa fecha o dividirla en dos fechas (una de la muerte de mi padre y otra de mi madre), dividir facturas (aunque todas son conjuntas), dividir valores de adquisición (aunque es documento conjunto), etc...
Obviamente para mi lo menos engorroso sería declararlo conjunto en vez de separar, porque además si luego me piden facturas de algo que justifique los gastos que añada o cosas así serán todo facturas conjuntas con otro precio (si lo hiciese por separado tendría que "manipular" los precios de las facturas prorrateándolos).
Pero según algunas IAs lo correcto es separarlo todo, prorratear facturas, etc... Aunque al mismo tiempo dicen que si lo hago de la otra forma tampoco deberían ponerme problemas porque no cambia la cifra final.
Así que no se qué hacer. No quiero luego problemas. Pero tampoco me convence lo de empezar a complicarlo prorrateando y demás. Me da la sensación de que cuanto más complicado lo declare más probable será que me pidan explicaciones luego (porque además el prorrateo no sería a 50/50 ya que mi padre tenía 2/3 y mi madre 1/3).
Tienes dos fechas de adquisición así que lo bien hecho es hacerlo por separado.
También te digo que si lo haces todo junto dada la poca diferencia y siempre que no afecte al resultado va a dar igual
Tito_Mel escribió:martuka_pzm escribió:Tito_Mel escribió:Una duda que he preguntado a varias IA y según les de me dicen una respuesta u otra.
Mi padre falleció en diciembre de 2023 y mi madre en febrero de 2024, con poco más de un mes de diferencia entre ambos.
Todos los procesos de herencia se hicieron en conjunto tras la muerte de mi madre. En esa herencia, como heredero único, adquirí una casa. Pagué las plusvalías correspondientes por cada parte de mi padre y de mi madre, es lo único que está dividido, todo lo demás va en conjunto incluido documento de herencia, facturas de gastos derivados de aquello, etc...
En noviembre de 2025 vendí esa casa que heredé. La vendí por debajo del valor por el cual la adquirí en la herencia así que no he tenido que pagar plusvalías por ello.
Ahora me toca declarar esa venta en la declaración de la renta. El la renta del año anterior el sistema por defecto me puso como propietario de la casa desde la fecha de la muerte de mi madre. Yo lo dejé tal cual. Pero ahora no se si debo declarar la venta poniendo como adquisición esa fecha o dividirla en dos fechas (una de la muerte de mi padre y otra de mi madre), dividir facturas (aunque todas son conjuntas), dividir valores de adquisición (aunque es documento conjunto), etc...
Obviamente para mi lo menos engorroso sería declararlo conjunto en vez de separar, porque además si luego me piden facturas de algo que justifique los gastos que añada o cosas así serán todo facturas conjuntas con otro precio (si lo hiciese por separado tendría que "manipular" los precios de las facturas prorrateándolos).
Pero según algunas IAs lo correcto es separarlo todo, prorratear facturas, etc... Aunque al mismo tiempo dicen que si lo hago de la otra forma tampoco deberían ponerme problemas porque no cambia la cifra final.
Así que no se qué hacer. No quiero luego problemas. Pero tampoco me convence lo de empezar a complicarlo prorrateando y demás. Me da la sensación de que cuanto más complicado lo declare más probable será que me pidan explicaciones luego (porque además el prorrateo no sería a 50/50 ya que mi padre tenía 2/3 y mi madre 1/3).
Tienes dos fechas de adquisición así que lo bien hecho es hacerlo por separado.
También te digo que si lo haces todo junto dada la poca diferencia y siempre que no afecte al resultado va a dar igual
Antes de nada, muchas gracias por responder.
A mi lo que más me escama es lo de tener que "inventarme" cifras de facturas. Que si luego me preguntan tendré que decir que esa cifra me sale de prorratear dos tercios de la factura real y cosas así...
Yo lo que quiero es que luego no me manden una carta diciendo que metí la pata.
Aunque también veo probable que me pidan explicaciones lo haga como lo haga porque como voy a meter gastos de plusvalía de adquisición en la herencia, de notaria registro... Todo eso se supone que lo puedo sumar al precio que me costó adquirirla y esos gastos suman unos 5000 pavos que supongo que Hacienda querrá que le justifique. Aparte también tengo entendido que hay un apartado de gastos de venta donde metería lo que me cobró la inmobiliaria por la gestión de la venta.
Lo que no se es si pido cita presencial para que me la confeccionen ellos y ya me llevo las facturas de todo eso ¿me evitaría que luego me las reclamasen? si lo puedo dejar todo aclarado en el momento me quedo más tranquilo.