Un día tras otro, un caso tras otro. Habían sido condenados sin una sola prueba y pese a las contradicciones de ella....y que aún así puedas terminar en la cárcel. Os pongo dos enlaces, el inicial donde la noticia está más completa pero no me deja copiar y pegar. Agresiones bucales que no menciona.....hasta seis meses más tarde, primero la habían además forzado dos de ellos, en otra entrevista pasó a decir que solo uno. Incluso tuvo sexo con dos de ellos (primero con uno y luego con el otro) en una habitación donde entraba y salía gente donde la vieron que era de mutuo acuerdo.....pero posteriormente parece ser que se arrepintió de lo que había hecho (Había bebido y fumado porros según indicó) Por supuesto no se considera denuncia falsa, de hecho se los llegó a condenar a seis y siete años de cárcel respectivamente.....sin una sola prueba y pese a las evidentes contradicciones y testigos. En la noticia también pone que fue en la época en que había toque de queda y a la salida de la fiesta la abordaron unos policías y sin embargo no les indicó nada sobre haber sido agredida.
El TSJA absuelve a tres condenados por agresión sexual a una chica por contradicciones en su versiónSegún los magistrados, no existen pruebas fehacientes ni corroboraciones periféricas que acrediten los delitos que inicialmente se dieron por demostrados
La sentencia de instancia había considerado probado, erróneamente según dictamina ahora el TSJA, que los procesados se aprovecharon del estado de vulnerabilidad y embriaguez de la joven para agredirla de forma conjunta en uno de los dormitorios del inmueble, imponiendo penas de siete años de prisión a J.D.M. y J.S.C.C., y de seis años a J.S.S..
El alto tribunal andaluz, ha concluido que
la sentencia original vulneraba el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los tres acusados.
Los magistrados señalan que el relato incriminatorio, erigido como única prueba de cargo, carece de solidez. La denunciante ofreció versiones divergentes: en su denuncia inicial ante las autoridades y en su primera comparecencia ante el juzgado no hizo mención alguna a agresiones bucales forzadas, introduciendo estos hechos seis meses después.
Posteriormente, volvió a alterar su versión de forma esencial durante una entrevista con los profesionales forenses, excluyendo a uno de los señalados y atribuyendo la presunta imposición a otro acusado.
Ningún asistente situó a J.D.M. en actitud íntima con la joven. Respecto a J.S.C.C. y J.S.S., los testigos confirmaron interacciones sexuales de mutuo acuerdo sin advertir rechazo, a pesar de ser una habitación a la que continuamente entraban y salían invitados, habiéndose intentado incluso bloquear la puerta sin éxito por parte de algunos presentes.
El tribunal subraya también el informe del médico forense, que examinó a la chica dos días después y certificó la total ausencia de lesiones o signos de violencia. Además, se valoraron unos mensajes telefónicos posteriores que evidencian un rechazo de la joven hacia su propio comportamiento en la fiesta más que la constatación indubitada de una agresión.