Después del archivo el periplo judicial empezó en 2008, cuando la Audiencia Provincial de Murcia revivió la querella contra EliteDivx, obligando al juez a reabrir las diligencias para volver a decidir si encontraba indicios de delito. Según el órgano judicial poner “a través de las páginas P2P a disposición de los usuarios de Internet los medios necesarios para la obtención de obras sujetas a derechos de propiedad intelectual sin autorización de los titulares” podría constituir un delito tipificado en el artículo 270.1 código penal. El tribunal también consideraba que la actividad de la web suponía una comunicación pública de archivos protegidos.
Más de una década después, la misma Audiencia Provincial de Murcia se ha dado cuenta que en 2007 la actividad de EliteDivx no era ilegal, ya que para entonces el Código Penal no preveía las descargas directas y el P2P. En consecuencia, a los responsables de EliteDivx se les aplica la legislación vigente en 2007 y los criterios interpretativos a la fecha de los hechos. En 2015 una reforma del Código Penal cambió las cosas, pero la evolución de la ley y sus interpretaciones nunca puede ir en perjuicio de los acusados, motivo por el cual la Justicia los absuelve.
El caso de EliteDivx recuerda al de SeriesYonkis, cuyos responsables también fueron absueltos en 2019. En su sentencia el juez negó que SeriesYonkis fuera algo más que un repositorio de enlaces y rechazó la acusación de ánimo de lucro, afirmando que eran los uploaders y no los acusados quienes recibían ingresos económicos directos derivados del número de descargas. La sentencia añadía que “no existía una tipificación expresa de esas conductas con anterioridad y ha sido el legislador de 2015 quien las ha criminalizado”.