David Bravo publica una sentencia de esas que vienen bien de vez en cuando para callar bocas. AFYVE, PROMUSICAE y ADESE llevaron a juicio a un internauta por descargar e intercambiar obras audiovisuales a través de chats y otros medios electrónicos, solicitando 3 años de prisión y más de 24.000 euros entre multas e indemnizaciones.
La jueza sin embargo ha absuelto al acusado por considerar que la descarga e intercambio de archivos sin ánimo de lucro no es constitutivo de delito, y que además entra dentro del ámbito de copia privada de la Ley de Propiedad Intelectual. En las propias palabras de la magistrada: Entender lo contrario implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado.