Aprovechando mis estudios de Derecho y para demostrarme a mí misma que valen para algo más que para obligarte a clavar los codos cuando desearías estar haciendo cosas más interesantes no precisamente con un libro, os voy a soltar un tochazo legal sobre este aspecto... ejem...
Vamos a tratar este aspecto desde 3 puntos de vista..
a) Daños consentidos. Es como el caso de los masocas, que gustan de ser pegados... en este caso, los daños que el sádico (o la "dominatrix") le procuran -latigazos, quemaduras, golpes- son CONSENTIDOS y hasta queridos por la víctima, pero su consentimiento no exime completamente de la pena al "agresor". Es una forma atenuada de las agresiones, pues ha mediado consentimiento.
Sólo están "despenalizadas" en este concepto las operaciones de estética, y se está pensando en despenalizar también el tatuaje, anillado corporal, branding, escarificación y otros métodos de "adorno personal". Y algunos tratamientos médicos también. El caso de esterilización de deficientes mentales graves también está despenalizado en ciertos casos.
b) Suicidio. En este caso yo lo tomaría como un SUICIDIO, el chico prefiere morir a recibir tratamiento. El suicidio es un ataque contra la propia vida del que lo realiza, y es impune cmo tal en nuestro Derecho, no hay pena por intentar matarse a uno mismo.. Pero la vida es objeto de protección penal incluso frente a la voluntad del suicida, que no tiene derecho a disponer de ella libremente, y por ello no puede autorizar a nadie a que lo mate, ni por supuesto ordenar´selo.
El suicio muchas veces es consecuencia de una enfermedad mental , aunque no siempre...
En el caso que nos ocupa del testigo de Jehová, una persona adulta y que tomaremos como "sana mentalmente" (aunque yo me reservo a este aspecto mi opinión personal no ya sobre las sectas, sino sobre los dogmas morales de las religiones en general), sería un caso de "eutanasia" pasiva... El médico deja de realizar una acción -curar al enfermo- para evitar alargar su vida.
El médico tiene la obligación LEGAL , y más por razón de su cargo, de evitar la muerte del paciente y obligarle a recibir el tratamiento.
ARtículo 143/2 del Código Penal: "se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona".
En este caso, la cooperación es "pasiva", pero determinante y necesaria, pues el médico, si "deja de hacer" (el tratamiento), estará cooperando necesaria y determinantemente en la muerte del sujeto.
Además cae en la omisión del deber de socorro aquél médico que omite ayudar a la víctima, siendo además su deber.
* Eutanasia. El código penal dice:
Apartado 4 del atículo 143 del Código Penal: "el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e unequívoca de ésta, en el caso de que la víctima sufriera UNA ENFERMEDAD GRAVE que condujera necesariamente a su muerte, o que produjera graves PADECIMIENTOS permantentes y difíciles de soportar, será cstigado con pena inferior en uno o dos grados a la pena contemplada en (...)".
En este caso, el médico no colabora en la eutanasia, dado que ésta se da sólo cuando el enfermo no puede vivir por lo insufrible de su enfermedad, NO del tratamiento, con lo cual el chico testiguito de jehová es un temerario que roza el suicidio.
Si el médico no le ayuda, será encarcelado sin duda.