Página oficial del Congreso escribió:Los dos apartados del artículo 128 son de importante calado, el primero en cuanto subordina al interés general toda la riqueza del país y el segundo, en cuanto contempla tres aspectos relevantes para la política económica, reconoce por una parte la iniciativa pública en la actividad económica, posibilita, por otra parte, la reserva al sector público de servicios y recursos esenciales y finalmente alude a la intervención de empresas. Nos referiremos a cada una de estas materias por separado:
I. Subordinación de toda la riqueza del país al interés general
Se trata de un apartado estrechamente relacionado con el artículo 33 apartados 2 y 3 de la Constitución, por los que se regula la función social del derecho de propiedad privada y la expropiación forzosa, de forma que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
De hecho, en el primer borrador de la Constitución, el entonces artículo 119 disponía una fórmula similar a la del actual 128.1 pero añadía que la riqueza del país, subordinada al interés general, "podría ser objeto de expropiación forzosa con arreglo a la Constitución y las leyes". A este respecto nos remitimos de nuevo a lo señalado más arriba, en el sentido de que no nos encontramos ante una reiteración innecesaria sino que, existiendo una clara conexión entre ambos preceptos, el artículo 33 apartados 2 y 3 recogen un derecho subjetivo y el 128.1 contempla una perspectiva objetiva que se subordina al interés general. La interconexión de ambos se hace patente en el artículo 14 de la Ley Fundamental de Bonn que dispone lo siguiente: "La propiedad obliga y su uso debe servir al mismo tiempo al bienestar general". Además el artículo 128.1 va más allá de la propiedad privada, de ahí que no sea reiteración del artículo 33.2 y 3, porque, según lo dispuesto en él, todos los bienes, cualquiera que sea su titularidad, se subordinan al interés general. Como señala De la Cuadra- Salcedo, por "riqueza del país" ha de entenderse el concepto de bien en sentido amplio (mueble, inmueble, corporal, incorporal...) así como los derechos existentes sobre ellos, sea cual sea su contenido y sea cual sea su forma de apropiación: "en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad", sean de dominio público o privado.
Penoso que un diputado mienta sobre la Constitucion para encubrir a un camarada que prefiere hacer un show con robo.
Despues si con una tasa de paro del 25% IU consigue votos por debajo del 10% la culpa sera los votantes que son muy tontos.
Rojos saludos.