@Mrcolin Podriamos llegar a un acuerdo de compensacion por parte del propietario. De hecho, la ley actual ya permite una permanencia minima al inquilino, obligando a pagar al arrendador un año entero si se queda menos tiempo.
Por ejemplo, algo asi se podria hacer:
-En caso de que el arrendador quiera recuperar el piso para uso personal (y no porque un dia le da el venazo y quiere hacerlo turistico), porque encuentra trabajo donde vive, divorcio... vamos que lo necesita para su propia necesidad, y, ha transcurrido un minimo de 1 año, es el arrendador el que corre con todos los gastos de la reubicacion al inquilino en un piso similar en la misma zona.
En caso de "desahucio improcedente": 2 meses/año con un maximo de 1 año + gastos de mudanza.
En cualquier caso, siempre debe garantizarse la vivienda al arrendador, es decir, que antes de que el arrendatario recupere el piso, el arrendador debe estar reubicado.
Como caso personal:
Tengo un amigo que tenia un piso alquilado. Quiso ponerlo en venta, y, la respuesta del inquilino fue:
4000€, me buscas un piso similar por la zona por el mismo precio, y te haces cargo de toda la mudanza. En caso contrario, yo me quedo en el piso, puedes ponerlo en venta pero aqui no entra nadie.
Al final llegaron a un acuerdo, 1500€ en vez de 4000€, que el dejase entrar a posibles compradores y tasadores para hipoteca, que el no se iria a la calle hasta estar reubicado, y mi amigo tuvo que asumir los costes de la mudanza.
Mi amigo tuvo la suerte de poder cuadrarlo todo. La fecha de salida del antiguo inquilino con la fecha de compra de los nuevos propietarios. El inquilino encontro un piso similar por la zona, mi amigo se hizo cargo de todos los gastos (comision de agencia, fianza, mudanza) y le indemnizo con 1500€.