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http://www.elpais.com/articulo/espana/C ... nac_10/Tes"La Constitución no conoce otra que la nación española""La Constitución no conoce otra que la nación española". El Tribunal Constitucional se posiciona así en la sentencia sobre el Estatuto catalán que ha hecho pública hoy y zanja uno de los aspectos más polémicos y que ha causado más reacciones adversas en Cataluña, tras el fallo adelantado el pasado 28 de junio. La resolución consta de 881 páginas y cierra el recurso interpuesto por el PP en 2006. Cuenta con cinco votos particulares, de los magistrados conservadores que votaron en contra del fallo consensuado (Ramón Rodríguez Arribas, Jorge Rodríguez Zapata, Vicente Conde y Javier Delgado) y del progresista Eugeni Gay.
"Los símbolos nacionales son los propios de una nacionalidad, sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la nación española", indica la sentencia. El fallo ya avalaba la inclusión del término nación en el Preámbulo, pero señalaba que carece de eficacia jurídica interpretativa. La argumentación referida al artículo 8, afirma que el Estatuto no puede "desconocer" la "indisoluble unidad de la nación española" proclamada en la Constitución.
"El pueblo de Cataluña comprende al conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios del ejercicio del poder público de la Generalitat de Cataluña", añade la sentencia.
Deber de conocer el catalánEl artículo sobre cuestiones lingúísticas impugnado es el 6.1 que establece el catalán como lengua de uso normal "y preferente de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña".
El tribunal no discute el concepto de "lengua propia" aplicado al catalán, pero ello no debe suponer un desequilibrio en el régimen de cooficialidad. Dado que el propio artículo 6, en su apartado 2, establece que el catalán y el castellano son lenguas oficiales en Cataluña y todas las personas tienen derecho a utilizar las dos, declarar la preferencia de una de ellas "implica la primacía de una lengua sobre otra". Por tanto declara inconstitucional el citado término sin que ello impida al legislador medidas de política lingúística tendente a corregir situaciones históricas de desequilibrio o postergación de una de ellas.
El Constitucional interpreta que "el deber de conocer el catalán" que fija este mismo artículo no es nulo porque, entiende, no es equiparable este deber al que establece la Constitución sobre el castellano. No se trata de un deber generalizable sino exigible individualmente en función, por ejemplo, de la disponibilidad de la administración catalana a atender a la ciudadanía en catalán.Modelo lingüísticoEl tribunal no impugna el artículo 35, sobre derechos lingüísticos en la enseñanza, pero la interpretación que hace del mismo abre la puerta a que pueda ser cuestionado el modelo vigente en las escuelas de Cataluña. El citado artículo establece que
"el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza" y consagra que los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria". Ambas lenguas deben tener "una presencia adecuada en los planes de estudios".El alto tribunal reconoce que "corresponde a los poderes públicos competentes, en atención a los objetivos de la normalización lingüística en Cataluña y a los propios objetivos de la educación, organizar la enseñanza que ha de recibirse en una y otra lengua en relación con las distintas áreas de conocimiento obligatorio en los diferentes niveles educativos para alcanzar un resultado proporcionado con estas finalidades. Sin embargo, ello supone una "necesaria modulación" del derecho de opción lingüística en la enseñanza.
"No cabe pretender legítimamente que la misma se imparta única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales", afirma la sentencia. Siendo así que ambas lenguas han de ser no sólo objeto de enseñanza, "sino también medio de comunicación en el conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares". Aunque el tribunal admite que es legítimo que el catalán sea el "centro de gravedad de este modelo", no se puede excluir al castellano como lengua docente para garantizar su conocimiento y uso en el territorio.Para el tribunal, el hecho de que el Estatuto sólo mencione el catalán no debe entenderse que obedezca a un "propósito deliberado de exclusión" del castellano. La ley de Educación vigente en Cataluña, establece el catalán como lengua vehicular de la enseñanza y da la opción a recibir durante un curso, hasta los 7-8 años, la enseñanza en castellano a petición de los padres o tutores.
El Constitucional salva el modelo educativo de no separar a los alumnos en aulas por razones de lengua y reconoce la opción del catalán como lengua vehicular, pero ello no ha de excluir el empleo en la enseñanza del castellano. Expertos consultados por este diario no creen que esta interpretación del Constitucional, que no impugna el citado artículo, comprometa de forma automática la ley de educación vigente pero no blinda el modelo y abre la posibilidad de que pueda ser cuestionado y modificado. El texto de la sentencia referido a este artículo concluye que sus apartados "admiten una interpretación conforme con la Constitución en el sentido de que no impiden el libre y eficaz ejercicio del derecho a recibir la enseñanza en castellano como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".
Invasión de competenciasUna de las principales razones de los partidos catalanes para impulsar el nuevo Estatuto era evitar la "invasión competencial" del Estado, que habitualmente legisla sobre competencias compartidas con las autonomías con todo tipo de normas. El Estatuto decía que esta legislación solo podría hacerse con "normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto". La sentencia rechaza de plano las pretensiones de la Generalitat y declara inconstitucional buena parte del artículo 111. Según los magistrados "también es posible predicar el carácter básico de normas reglamentarias y de actos de ejecución del Estado".
Concretamente, dice que
un Estatuto no puede interpretar el rango de las normas con las que el Estado debe legislar sobre competencias compartidas. Si las bases son "principios" o "normación mínima no es asunto a dilucidar en un Estatuto, sino solo la Constitución, dice el texto. Concluye el tribunal que "ello es así, ante todo, por razones de concepto. Pero, además, por razones de orden estructural y práctico. De un lado, porque el concepto, el contenido y el alcance de las bases no pueden ser, como regla general, distintos para cada Comunidad Autónoma, pues en otro caso el Estado tendría que dictar uno u otro tipo de bases en función de lo dispuesto en cada Estatuto de Autonomía."
Financiación autonómicaEl Constitucional invalida dos incisos de los 20 artículos sobre la financiación de la Generalitat que contiene el Estatuto. El primer inciso anulado, del apartado 3º del artículo 206, trataba de condicionar la contribución a la solidaridad a que todas las comunidades autónomas realicen un esfuerzo fiscal similar. Con ello, Cataluña trataba de evitar que una comunidad que tuviera necesidades elevadas de fondos para la solidaridad, bajara impuestos como gancho electoral y luego el resto de comunidades tuvieran que cubrir sus necesidades.
El alto tribunal considera que sólo el Estado puede establecer el esfuerzo fiscal que debe realizar cada comunidad y que este inciso vulnera la "autonomía financiera" del resto de las comunidades. Conceptualmente, la nivelación queda mutilada, pero no a efectos prácticos, puesto que la LOFCA define que uno de los fondos que pone en marcha para garantizar la solidaridad, el de garantía de servicios públicos fundamentales, tendrá en cuenta tanto el índice de necesidades (población ajustada) como la capacidad fiscal "en términos normativos", es decir, que todas las comunidades apliquen una presión fiscal similar.
El segundo inciso que anula el constitucional está dentro del apartado 2º del artículo 218 y se refiere a la posibilidad de que la Generalitat pueda "establecer y regular los tributos propios" de las entidades locales. El Alto Tribunal considera que dicha potestad es "exclusiva y excluyente" del Estado.
El Constitucional sí avala la disposición adicional tercera del Estatuto, que prevé que las inversiones del Estado en Cataluña sean equivalentes a la participación del producto interior bruto (PIB) catalán con relación al PIB del conjunto de España. En este caso, el constitucional considera que esta disposición es constitucional si no supone un "privilegio económico" y siempre que no tenga "efectos directamente vinculantes para el Estado". Según el TC, este precepto debe interpretarse en el sentido de que "no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes Generales para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones".
Derechos históricosLa sentencia establece que de
los derechos históricos de Cataluña no puede derivarse su derecho al autogobierno ni a ninguna forma de organización ajena a la Constitución. Según el alto tribunal, se trata de derechos históricos "en un sentido bien distinto del que corresponde a los derechos forales a que se refiere la disposición adicional primera de la Constitución" por lo que el artículo 5 del Estatuto tiene un "limitado alcance".
Poder judicial catalánEl texto estatutario catalana cae en un "evidente exceso" al crear un Consejo de Justicia de Cataluña como "órgano de gobierno del poder judicial" y desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). "Ningún órgano, salvo el CGPJ puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que no sea la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones", indica la sentencia.
Organización de las cajasEn cuanto a las cajas de ahorro, el Constitucional da por bueno el grueso de los preceptos que fija el Estatuto, aunque todos ellos habían sido impugnados. El tribunal valida así las "competencias exclusivas" de la Generalitat sobre la organización de las cajas, que abarcan cuestiones como la determinación de los órganos rectores sin referencia a la protección de los intereses locales, el régimen jurídico de creación, fusión, liquidación y registro de estas entidades financieras o el ejercicio de las potestades administrativas con relación a sus fundaciones. Se entiende que el Estatuto deja claro que esas potestades se ejercerán respetando lo que establezca el Estado en varios artículos de la Constitución.
También acepta la potestad del Gobierno catalán para colaborar con el Ministerio de Economía y con el Banco de España en la inspección y las sanciones a las cajas. El único aspecto que declara nulo el TC en esta materia alude a las "competencias compartidas" entre el Estado y la Generalitat sobre actividad financiera, que abarcaría la regulación de la distribución de los excedentes y de la obra social de las cajas. No porque las rechace, sino porque declara inconstitucional que esas competencias compartidas deban desarrollarse "de acuerdo con los principios, las reglas y los estándares mínimos que establezcan" las bases estatales. Parece una paradoja. Sin embargo, tal y como está redactado el Estatuto, el Constitucional arguye que "la competencia autonómica el Estatuto no puede determinar el modo de ejercicio ni el alcance de las competencias exclusivas del Estado".
Marcha en BarcelonaContra el recorte del Estatuto, el presidente de la Generalitat de Cataluña, José Montilla, encabezará una marcha convocada para mañana en Barcelona bajo el lema Somos una nación, nosotros decidimos que acompañará a una gran senyera que encabezará la manifestación. La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha expresado hoy el respeto del Gobierno a que políticos y ciudadanos catalanes se manifiesten y ha lamentado la "campaña de confrontación" promovida por el PP. Montilla ha reiterado hoy su malestar por la sentencia . "Tiempos venideros demostrarán que esta sentencia no ha solucionado nada, sino que ha creado problemas", ha asegurado en una entrevista en Rne.
*Con información de Julio M. Lázaro, Pablo X. Sandoval, Miquel Noguer, Ariadna Trillas, Manuel Altozano, Mónica Ceberio Belaza, Tomás Delclós, Lluís Pellicer y Alberto del Campo.
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http://www.levante-emv.com/espana/2010/ ... 21580.htmlEl TC niega que Cataluña sea una ´nación´
El texto recalca que "la Constitución no conoce otra que la Nación española" en sentido jurídicoLa sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto de Cataluña niega que Cataluña sea una "nación" en sentido jurídico porque, tal y como recalca, "la Constitución no conoce otra que la Nación española" y el pueblo español es el "único titular reconocido" de soberanía.El TC sostiene que
el hecho de que los estatutos de autonomía tengan su fundamento en la Constitución es "una cuestión tan elemental y de principio que no admite discusión", por lo que otorgar sentido jurídico a la nación catalana es "incompatible, por contradictoria" con la "unidad e indivisibilidad" de la Nación española, sobre la que se fundamenta la Constitución.En cualquier caso, los magistrados del Alto Tribunal aceptan que
se puede hablar de nación como "una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa". "Pero la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española", remachan.En la interpretación que el TC hace del preámbulo y de los artículos 5 (derechos históricos) y 7 (símbolos nacionales), se destaca que la descripción de Cataluña como nación "no tiene valor normativo" al estar contenida en el preámbulo, por lo que no requiere de "una declaración de inconstitucionalidad expresa".
Con respecto a l
os símbolos nacionales de Cataluña, la resolución destaca que esta definición ha de entenderse como "símbolos de una nacionalidad constituida como comunidad autónoma", sin que eso cree "una competencia o contradicción con los símbolos de la Nación española".En relación con los "derechos históricos", el TC señala que esta consideración sería "manifiestamente inconstitucional" si "pretendiera para el Estatuto un fundamento ajeno a la Constitución, aun cuando fuera añadido al que ésta le dispensa".
Reforma de la ConstituciónNo obstante, a lo largo de los fundamentos jurídicos,
el TC dice no compartir la visión "restrictiva" que tienen sobre la Constitución los recurrentes del Estatut, y defiende que su visión es más "amplia", por lo que acepta que "en cualquier contexto que no sea el jurídico-constitucional" Cataluña pueda presentarse como "una realidad nacional", que considera una "idea perfectamente legítima".En este sentido, recuerda que
el marco constitucional ampara "la defensa de concepciones ideológicas que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediando la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica".Nacionalidad constituida como autonomíaEn otro punto de los fundamentos jurídicos, el TC elogia la definición que
el Estatuto hace "en términos constitucionalmente impecables" al considerar a Cataluña "una nacionalidad constituida como comunidad autónoma y cuya norma institucional básica es su propio Estatuto de Autonomía"."El único sentido que cabe atribuir a la referencia del preámbulo del Estatuto al 'derecho inalienable de Cataluña al autogobierno' es el de la afirmación de que tal derecho no es sino el que el artículo 2 de la Constitución española reconoce y garantiza a las nacionalidades y regiones".
Sobre la afirmación de que "los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña", el TC señala que la comunidad autónoma catalana "trae causa en Derecho de la Constitución española y, con ella, de la soberanía nacional proclamada en el artículo 1.2 de la Constitución, en cuyo ejercicio, su titular, el pueblo español, se ha dado una Constitución que se dice y quiere fundada en la unidad de la Nación española".
"El pueblo de Cataluña no es (...) sujeto jurídico que entre en competencia con el titular de la soberanía nacional cuyo ejercicio ha permitido la instauración de la Constitución de la que trae causa el Estatuto que ha de regir como norma institucional básica de la comunidad autónoma de Cataluña", sostiene.
"El pueblo de Cataluña comprende así el conjunto de los ciudadanos españoles que han ser destinatarios de las normas, disposiciones y actos en que se traduzca el ejercicio del poder público constituido en Generalitat de Cataluña", añade.
No son derechos foralesSegún la sentencia, tanto los derechos históricos como las instituciones seculares y la tradición jurídica de Cataluña son "únicamente aquellos de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat".
Se trata, pues, de "derechos históricos en un sentido bien distinto del que corresponde a los derechos de los territorios forales", ya que se refieren a "derechos y tradiciones de Derecho privado" o, en el ámbito del Derecho público, al derecho que la Constitución otorga a las comunidades autónomas a constituirse con el procedimiento específico contenido en la disposición transitoria segunda.
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Un par de comentarios:
En cuanto al tema
NACIÓN, pues jurídicamente no le da valor, pero al mismo tiempo indica que
se puede hablar de nación como "una realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa".O sea, que la gente de estos foros puede llamar a Andalucía nación, por ejemplo, siempre que no sea desde un punto de vista jurídico, y ello no es incompatible con la Constitución Española, ni significa ser independentista, y es tan español el que lo diga como cualquier otro.
También estos párrafos son destacables, en tanto en cuanto el Tribunal no comparte la vision restrictiva de los recurrentes:
el TC dice no compartir la visión "restrictiva" que tienen sobre la Constitución los recurrentes del Estatut, y defiende que su visión es más "amplia", por lo que acepta que "en cualquier contexto que no sea el jurídico-constitucional" Cataluña pueda presentarse como "una realidad nacional", que considera una "idea perfectamente legítima".En este sentido, recuerda que
el marco constitucional ampara "la defensa de concepciones ideológicas que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediando la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica".En cuanto al
deber de conocer el catalán destaco:
El Constitucional interpreta que "el deber de conocer el catalán" que fija este mismo artículo no es nulo porque, entiende, no es equiparable este deber al que establece la Constitución sobre el castellano. No se trata de un deber generalizable sino exigible individualmente en función, por ejemplo, de la disponibilidad de la administración catalana a atender a la ciudadanía en catalán.