Juicio contra "La Manada"

Bauer8056 escribió:Es que la " intimidatoriedad" del ambiente depende bastante de la persona y sus circunstancias, como la edad, para que sea delito la víctima debe ser intimidada con una amenaza de un mal, sea explícitamente (te bajas las bragas o te rajo) o implícitamente, como así entiende el Supremo que es la presencia de cinco tíos mayores y corpulentos con una chica de corta edad en esas circunstancias-que se siente amenazada-, y además el autor debe ser consciente de la intimidación y de que mediante ella obtiene el contacto sexual por doblegar la voluntad de la víctima.

Teóricamente si a pesar de que existe una situación de intimidación y una persona cree utilizarla para obtener una relación sexual, si esta relación ha sido consentida libremente no habría delito porque no se atenta contra la libertad sexual. Sería una tentativa inidónea como el que clava un cuchillo a una sábanas pensando que debajo hay una persona y sólo hay una almohada

Pero vamos, muy rebuscado, de laboratorio por así decirlo


Hombre, es que si solo fuera así como lo dices en que uno tiene intimidación por el tamaño y corpulencia de los hombres, ¿Qué sentido tiene que sea necesario de la intimidación? Si de media los hombres somos bastante mas grandes, fuertes, corpulentos que las mujeres. Se daría de facto por la clara superioridad física que casi siempre existe por el diformismo sexual que tenemos los humanos.
JanKusanagi escribió:
Señor Ventura escribió:@JanKusanagi ¿Cuales son los hechos de la violación?.

Que 5 mierdas con patas violaron a una chica de 18 años, tal como tenían planeado, y lo grabaron en vídeo.

Ahora, por ello, han sido condenados a unos míseros 15 años.


Deja ya de editar para no añadir nada. Si quieres llamar mi atención responde a la pregunta, que ya bastante está oliendo tu raciocinio.
Quiero agradecer abiertamente la participación de los usuarios que, incluso opinando de manera contraria, han argumentado, citado leyes o párrafos de la sentencia para argumentar o justificar sus opiniones.

Quiero señalar que, si dejamos al margen el debate sobre leyes y su interpretación, por desgracia gran parte del resto del hilo parece una búsqueda de motivos por los que desconfiar de la decisión de los jueces. En este caso, los argumentos suelen ser más "ambientales", suposiciones, asunciones o, directamente y hablando en plata, pajas mentales.

No cito ni menciono a nadie. No es tampoco mi función juzgar qué se dice sino el cómo, fundamentalmente. También es función de los moderadores velar por el buen ambiente en el foro. Cerramos el hilo hasta que hubiera novedades, reabrimos al aparecer la sentencia. La habéis leído, habéis opinado sobre ella y antes de que volvamos a caer en el círculo vicioso del enfrentamiento más directo entre los que opinan diferente.

Si has leído hasta aquí, igual entiendes la postura que mantenemos desde la moderación y comprendes la decisión de cerrar el hilo. Si solo has visto el hilo cerrado con un mensaje mío y prefieres pensar que es una decisión personal basada en mi opinión porque tal o cual, no seguiré escribiendo porque creo que leyendo todo queda claro que no es ese el caso.

Sigamos en otros hilos. Es verano, podemos.
Gracias @Thonolan

Hay novedades, en una carta manuscrita uno de los violadores lo ha admitido:

https://www.elperiodico.com/es/sucesos/ ... a-12180909
dlabo escribió:Gracias @Thonolan

Hay novedades, en una carta manuscrita uno de los violadores lo ha admitido:

https://www.elperiodico.com/es/sucesos/ ... a-12180909


… después de que la Junta de tratamiento de prisiones le haya denegados dos veces los permisos de salida a los que tiene derecho al haber cumplido ya una cuarta parte de la condena.

https://www.europapress.es/nacional/not ... 25423.html

De ahí que en su carta dirigida a la Audiencia Provincial pida expresamente “que por favor, conste en mi ejecutoria y expediente penitenciario esta solicitud por escrito y se me dé copia de la misma”.

Vamos, que lo reconoce por puro interés para obtener dichos permisos de salida, no por que admita los hechos o haya verdadero arrepentimiento, y poco más.
@kopperpot lo que me ha causado gracia en el artículo, sin juzgar si es arrepentimiento sincero o no, o una confesión o no, es cuando dice que este escrito tenga la máxima confidencialidad (vamos que quede entre los tribunales, él y la víctima) y con la misma está publicado en la prensa. Confidencialidad los cojones [qmparto] [qmparto]
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Falkiño escribió:@kopperpot lo que me ha causado gracia en el artículo, sin juzgar si es arrepentimiento sincero o no, o una confesión o no, es cuando dice que este escrito tenga la máxima confidencialidad (vamos que quede entre los tribunales, él y la víctima) y con la misma está publicado en la prensa. Confidencialidad los cojones [qmparto] [qmparto]

La confidencialidad que merecen eses 5 violadores. Que se pudran en la carcel.

Lo realmente absurdo era cuando, tras la agresion y primer juicio, estos 5 señores podian moverse por toda españa mientras la victina debia huir de ellos por alla donde fuera en caso de encontrarse...
Requisito indispensable para que le den permisos penitenciarios es mostrar arrepentimiento. Puede no estar pidiendo un perdón sincero o incluso estar admitiendo el delito asumiendo un mal menor para un bien mayor que es tener permisos penitenciarios. Yo no me tomaría esto como la confirmación de que las cosas son exactamente como dice la sentencia, pues hay un interés de por medio.
Falkiño escribió:@kopperpot lo que me ha causado gracia en el artículo, sin juzgar si es arrepentimiento sincero o no, o una confesión o no, es cuando dice que este escrito tenga la máxima confidencialidad (vamos que quede entre los tribunales, él y la víctima) y con la misma está publicado en la prensa. Confidencialidad los cojones [qmparto] [qmparto]

Que se joda, se ha confesado culpable no? A ver si le petan el bul en la maxima confidencialidad posible también.
Me hubiera parecido cojonudo que hubieran sido palabras sinceras, si solo te quedas con el titular o parte de la noticia, pero es que cuando indagas más ves que a este personaje le denegaron dos veces los privilegios y pensaría, ostras, voy a escribir una carta que ni yo mismo me creo para haber si dando pena me conceden por fin ese permiso que tanto me merezco.
Un clásico, cuando se dan cuenta que se van a chupar los 15 años enteritos sin salir de la cárcel, ha dicho voy a decir que la viole, que me arrepiento mucho, todo lo mas lacrimoso para dar pena y obtener permisos.

Todo fachada, 0 arrepentimiento y a seguir siendo la misma ESCORIA de siempre.
accanijo escribió:Requisito indispensable para que le den permisos penitenciarios es mostrar arrepentimiento. Puede no estar pidiendo un perdón sincero o incluso estar admitiendo el delito asumiendo un mal menor para un bien mayor que es tener permisos penitenciarios. Yo no me tomaría esto como la confirmación de que las cosas son exactamente como dice la sentencia, pues hay un interés de por medio.


no olvidemos que las dos primeras sentencias eran de "abuso, no violacion" con incluso un voto particular en la primera de "aqui no ha pasado nada, circulen".

fue la tercera condena en el supremo la que agravo la pena y asi todo, sin llegar al maximo punible de 22 años.

en realidad en este asunto lo que cabe debatir es porque la ley prevee unos beneficios de dias al año de salida al cabo de X cumplimiento de condena para luego dejar que eso sea administrado a discrecion (por no decir a dedazo) de la junta de revision de cada centro. eso en realidad esta contraviniendo el derecho a igualdad de trato por lugar geografico y/o introduciendo un componente de arbitrariedad.

me parece correcto que se deba mostrar arrepentimiento (y que este sea sincero) para acceder a los beneficios penitenciarios, y en mi opinion todo el proceso deberia ser privado. no tenemos porque enterarnos de nada, cotillas, que somos unos viejas del visillo.
GXY escribió:
accanijo escribió:Requisito indispensable para que le den permisos penitenciarios es mostrar arrepentimiento. Puede no estar pidiendo un perdón sincero o incluso estar admitiendo el delito asumiendo un mal menor para un bien mayor que es tener permisos penitenciarios. Yo no me tomaría esto como la confirmación de que las cosas son exactamente como dice la sentencia, pues hay un interés de por medio.


no olvidemos que las dos primeras sentencias eran de "abuso, no violacion" con incluso un voto particular en la primera de "aqui no ha pasado nada, circulen".

fue la tercera condena en el supremo la que agravo la pena y asi todo, sin llegar al maximo punible de 22 años.

en realidad en este asunto lo que cabe debatir es porque la ley prevee unos beneficios de dias al año de salida al cabo de X cumplimiento de condena para luego dejar que eso sea administrado a discrecion (por no decir a dedazo) de la junta de revision de cada centro. eso en realidad esta contraviniendo el derecho a igualdad de trato por lugar geografico y/o introduciendo un componente de arbitrariedad.

me parece correcto que se deba mostrar arrepentimiento (y que este sea sincero) para acceder a los beneficios penitenciarios, y en mi opinion todo el proceso deberia ser privado. no tenemos porque enterarnos de nada, cotillas, que somos unos viejas del visillo.

Ademas, ¿quien saco a la luz la carta? Desde luego esto es solo por el puto morbo.
Un saludo.
GXY escribió:
accanijo escribió:Requisito indispensable para que le den permisos penitenciarios es mostrar arrepentimiento. Puede no estar pidiendo un perdón sincero o incluso estar admitiendo el delito asumiendo un mal menor para un bien mayor que es tener permisos penitenciarios. Yo no me tomaría esto como la confirmación de que las cosas son exactamente como dice la sentencia, pues hay un interés de por medio.


no olvidemos que las dos primeras sentencias eran de "abuso, no violacion" con incluso un voto particular en la primera de "aqui no ha pasado nada, circulen".

fue la tercera condena en el supremo la que agravo la pena y asi todo, sin llegar al maximo punible de 22 años.

en realidad en este asunto lo que cabe debatir es porque la ley prevee unos beneficios de dias al año de salida al cabo de X cumplimiento de condena para luego dejar que eso sea administrado a discrecion (por no decir a dedazo) de la junta de revision de cada centro. eso en realidad esta contraviniendo el derecho a igualdad de trato por lugar geografico y/o introduciendo un componente de arbitrariedad.

me parece correcto que se deba mostrar arrepentimiento (y que este sea sincero) para acceder a los beneficios penitenciarios, y en mi opinion todo el proceso deberia ser privado. no tenemos porque enterarnos de nada, cotillas, que somos unos viejas del visillo.


Esas decisiones se pueden recurrir via judicial.
Que pida "perdón" a la víctima no implica que la víctima tenga la obligación de concedérselo.

El perdón del ofendido es una institución muy interesante en temas penales de poca importancia, como por ejemplo delitos de injurias o calumnias. Pero hay que jugar esa carta cuanto antes, al principio de la instrucción, para beneficiarse de ella. Cuando se pide el perdón después de tres sentencias y con una condena en firme, de poco le sirve.

Puede serle útil, como advertencia, eso sí, a toda esa gente que ha estado defendiendo a ese violador y a sus amigos de la "manada" como si fueran caballeros nobles y dignos, cuando ha quedado demostrado que son unos delincuentes.

Hace tiempo dije en un hilo, cuando estos sujetos se encontraban bajo investigación judicial, y aún no habían sido condenados por primera vez, que se les deberían prohibir el acceso a piscinas y cualquier instalación pública, y que si yo fuese el responsable de unas piscinas les negaría el acceso y me daría igual que me denunciasen por ello. ¿Cómo vas a permitir que unos tipos que van a ser juzgados por violación entren como si nada en una piscina pública? Pues hubo quien me contestó airado porque decía que yo estaba vulnerando su presunción de inocencia etc. etc.
Dreamcast2004 escribió:Un clásico, cuando se dan cuenta que se van a chupar los 15 años enteritos sin salir de la cárcel, ha dicho voy a decir que la viole, que me arrepiento mucho, todo lo mas lacrimoso para dar pena y obtener permisos.

Todo fachada, 0 arrepentimiento y a seguir siendo la misma ESCORIA de siempre.


Bueno, mirémoslo de la siguiente manera:

- Desde el punto de vista del daño causado, es lo mismo si se arrepiente o no se arrepiente.

- Se supone que la pena de prisión es para rehabilitarte: una persona que reincide no estaría rehabilitada por tanto y en principio, el arrepentimiento es una muestra de que esa persona reconoce de que eso que hizo estuvo mal y que no piensa reincidir. Por muy poco sincero que sea ese arrepentimiento, como poco, es lógico que se arrepienta de haber hecho lo que hizo que le ha llevado a estar en esa situación, aunque él no reconozca que lo que hizo "fuera para tanto". Si no reincide y tiene la lección aprendida, es suficiente.

- Si eres un violador que actúa por impulso, lo reconoces y dices que te arrepientes, tienes esos permisos. Aunque en ese momento seas sincero, si luego reincides (quizá durante ese permiso), de poco sirve tu sinceridad... Es la no reincidencia y el tener la lección bien aprendida lo que vale.

- Estos tíos tienen una pena de 15 años que se van a chupar enterita, lo vean justo o no, sean sinceros o no en decir lo que piensan, cuando sostienen que lo que hicieron no fue violación, ni abuso. Te recuerdo que hay gente que piensa que el motivo por el que les han caído tantos años es porque el caso se mediatizó, el lobby feminista pidió cortar cabezas y que el caso se sostuvo más en creer el relato de la víctima, etc. De poco sirve que se chupen 15 años cuando una parte de la sociedad cree que esa pena es desproporcionada por uno u otro motivo e incluso piensan que en realidad, ella es una guarrilla arrepentida y ellos son, simplemente, unos cabezas de turco...

- Si ese arrepentimiento llega porque son conscientes de que no les vale de nada sostener el relato que estaban sosteniendo para intentar librarse de prisión, como forma de aceptación y reconocerlo, al margen de que ello pueda conllevar beneficios penitenciarios, bien.

- Si ese arrepentimiento no es sincero, pero lo hacen porque saben que de otra manera se van a chupar la pena entera y así de esa manera, obtienen beneficios penitenciarios, cuando por lo bajini siguen diciendo "soy inocente", entonces eso plantea lo siguiente: si eres capaz de mentir y reconocer algo que dices que no has hecho, por unos permisos, entonces es que eres capaz de mentir y no reconocer algo que hiciste con el fin de no pagar por ello. Es decir, si supuestamente, mientes para una cosa, entonces es mas probable que estés mintiendo sobre la mayor y más cuando te han condenado basándose en unas pruebas.

¿Quién de los que sostenía que estos pavos eran inocentes o que como mucho "se pasaron un poco", puede defender a alguien que saben que, o de verdad están reconociendo lo que hizo o que está mintiendo cuando dice que se arrepiente, demostrando que mienten en su propio interés, cuando el único motivo por el que les apoyaban, es que creían su relato?. Como son, al margen de este caso, estaba el vídeo que salió de como manoseaban a la otra chica, pero siendo sinceros y reconociendo lo que hicieron o mintiendo, lo que está claro es que eso desactiva el relato de ellos....

A mi me da que estos tíos actuaban así porque se creían que podían hacerlo con impunidad: por muy escoria que sean, no creo que sigan con lo mismo cuando salgan... Señalados van a estar de por vida.
Quintiliano escribió:Hace tiempo dije en un hilo, cuando estos sujetos se encontraban bajo investigación judicial, y aún no habían sido condenados por primera vez, que se les deberían prohibir el acceso a piscinas y cualquier instalación pública, y que si yo fuese el responsable de unas piscinas les negaría el acceso y me daría igual que me denunciasen por ello. ¿Cómo vas a permitir que unos tipos que van a ser juzgados por violación entren como si nada en una piscina pública? Pues hubo quien me contestó airado porque decía que yo estaba vulnerando su presunción de inocencia etc. etc.


¿Te dijeron que estabas vulnerando su presunción de inocencia cuando estabas vulnerando su presunción de inocencia? Vaya gente más malvada.
Falkiño escribió:
Quintiliano escribió:Hace tiempo dije en un hilo, cuando estos sujetos se encontraban bajo investigación judicial, y aún no habían sido condenados por primera vez, que se les deberían prohibir el acceso a piscinas y cualquier instalación pública, y que si yo fuese el responsable de unas piscinas les negaría el acceso y me daría igual que me denunciasen por ello. ¿Cómo vas a permitir que unos tipos que van a ser juzgados por violación entren como si nada en una piscina pública? Pues hubo quien me contestó airado porque decía que yo estaba vulnerando su presunción de inocencia etc. etc.


¿Te dijeron que estabas vulnerando su presunción de inocencia cuando estabas vulnerando su presunción de inocencia? Vaya gente más malvada.


La presunción de inocencia se hace valer ante un tribunal, pero no se puede obligar, en la calle, a un ciudadano particular que tiene responsabilidades importantes (entre ellas, el bienestar de otras personas) a soportar un riesgo inaceptable, cuando existe la sospecha fundada de que esos señores son unos presuntos violadores.

En el caso que planteo, un empleado municipal haría bien en prohibir la entrada no sólo a los tipos de la manada cuando estaban siendo investigados, sino a cualquier persona sospechosa de lo mismo. Y haría bien. De hecho, ya quedaron probados los hechos. El empleado municipal habría acertado de pleno negándoles la entrada.
Hoy detenidos otros 2 elementos por violar a una chica en casa de uno de ellos, grabarlo y amenazarla con publicar el vídeo si los delataba. Al final la chica le echó un par de ovarios y ha denunciado.
@Quintiliano puedes darle las vueltas quieras, pero nadie es culpable hasta que haya sido demostrado ante un tribunal con condena y sentencia firme. Lo dice la constitución incluso, y la carta de DDHH. Así que sí, te repito, si te dijeron que estabas vulnerando un derecho fundamental de los acusados estaba bien dicho porque es lo que estabas haciendo. No hay debate posible.
Falkiño escribió:@Quintiliano puedes darle las vueltas quieras, pero nadie es culpable hasta que haya sido demostrado ante un tribunal con condena y sentencia firme. Lo dice la constitución incluso, y la carta de DDHH. Así que sí, te repito, si te dijeron que estabas vulnerando un derecho fundamental de los acusados estaba bien dicho porque es lo que estabas haciendo. No hay debate posible.


Creo que no has entendido el matiz importante que he expuesto antes.

El derecho a la presunción de inocencia le corresponde invocarlo al procesado, ante el TRIBUNAL que le juzga.

Un ciudadano particular, no tiene la obligación de ignorar que esos señores son presuntos peligrosos delincuentes a los que se le imputa una violación en grupo, y conociendo esa información, sería una negligencia profesional, permitirles el paso a una instalación donde hay mujeres jóvenes que pueden ser vulnerables a un ataque en grupo.

Pero es que el mero hecho de dejarles pasar, podría alarmar a los usuarios del servicio, que harían bien en marcharse para evitar cualquier posible incidente.

Por lo tanto, estamos ante una colisión de derechos fácil de resolver: de un lado tenemos la presunción de inocencia de unos sujetos a los que se les imputa un delito muy grave; de otro, el derecho a disfrutar de las instalaciones con tranquilidad y seguridad, de un grupo numeroso de usuarios y usuariAs de las piscinas públicas.

Es evidente, que debe prevalecer el bien de la mayoría, sobre el del grupo de presuntos delincuentes. Porque lo que no tendría sentido, es permitirles entrar, y generar así alarma social entre las personas que estén dentro (que les iban a reconocer rápidamente) y provocar un incidente más grave todavía.

De todos modos, los presuntos delincuentes (presuntos porque en ese momento aún no habían sido condenados en firme) podrían presentar una reclamación o llevar ante los tribunales al ayuntamiento por no dejarles entrar en las piscinas. Yo estaría muy tranquilo en el sentido de que, entre dos decisiones malas (dejarles entrar, o impedirles la entrada) la segunda es la menos mala porque se evita un riesgo inaceptable para las personas usuarias de las instalaciones.
Quintiliano escribió:
Falkiño escribió:
Quintiliano escribió:Hace tiempo dije en un hilo, cuando estos sujetos se encontraban bajo investigación judicial, y aún no habían sido condenados por primera vez, que se les deberían prohibir el acceso a piscinas y cualquier instalación pública, y que si yo fuese el responsable de unas piscinas les negaría el acceso y me daría igual que me denunciasen por ello. ¿Cómo vas a permitir que unos tipos que van a ser juzgados por violación entren como si nada en una piscina pública? Pues hubo quien me contestó airado porque decía que yo estaba vulnerando su presunción de inocencia etc. etc.


¿Te dijeron que estabas vulnerando su presunción de inocencia cuando estabas vulnerando su presunción de inocencia? Vaya gente más malvada.


La presunción de inocencia se hace valer ante un tribunal, pero no se puede obligar, en la calle, a un ciudadano particular que tiene responsabilidades importantes (entre ellas, el bienestar de otras personas) a soportar un riesgo inaceptable, cuando existe la sospecha fundada de que esos señores son unos presuntos violadores.

En el caso que planteo, un empleado municipal haría bien en prohibir la entrada no sólo a los tipos de la manada cuando estaban siendo investigados, sino a cualquier persona sospechosa de lo mismo. Y haría bien. De hecho, ya quedaron probados los hechos. El empleado municipal habría acertado de pleno negándoles la entrada.


“Soportar un riesgo inaceptable”… Explícaselo por ejemplo a Dolores Vázquez, la del caso de Rocio Wannikhof, a ver qué opina de quienes como tú se toman la justicia por su mano “por si acaso”.
@Quintiliano la presunción de inocencia no es sólo ante el Tribunal sino ante la sociedad, la prensa etc y te repito, no hay debate posible, quieres violar un derecho fundamental para colgarte una medallita, afortunadamente vivimos en un Estado democrático de derecho y los derechos fundamentales están garantizados.
Hasta no ser declarado culpable en un juicio con todas las garantías eres inocente. No tiene más historia. No hay más debate. Alármate menos de que la gente te diga que lo que propones es ilegal e inconstitucional y pregúntate en su lugar si estas dispuesto a renunciar a ese derecho y cómo te puede afectar a ti, no sea que alguna vez se te acuse de algo y empieces a cumplir condena en la sociedad sin haber pasado el debido proceso judicial.

Un saludo
Que son unos violadores de manual, con el primer caso ya se sabia de sobra si no eres muy corto, pero ya el segundo caso el de Pozoblanco, es para los que dudaban. Lo de las condenas, ya es mas complicado, pero vamos que son unos violadores de manual.
kopperpot escribió:“Soportar un riesgo inaceptable”… Explícaselo por ejemplo a Dolores Vázquez, la del caso de Rocio Wannikhof, a ver qué opina de quienes como tú se toman la justicia por su mano “por si acaso”.


No tiene sentido el ejemplo que pones porque es muy radical la diferencia entre el peligro que causan un grupo numeroso de sujetos que son presuntos violadores, y una señora. Yo me refiero al caso concreto de la manada en el supuesto de que pretendiesen entrar en unas piscinas públicas mientras están siendo investigados o procesados.

Falkiño escribió:@Quintiliano la presunción de inocencia no es sólo ante el Tribunal sino ante la sociedad, la prensa etc y te repito, no hay debate posible, quieres violar un derecho fundamental para colgarte una medallita, afortunadamente vivimos en un Estado democrático de derecho y los derechos fundamentales están garantizados.
Hasta no ser declarado culpable en un juicio con todas las garantías eres inocente. No tiene más historia. No hay más debate. Alármate menos de que la gente te diga que lo que propones es ilegal e inconstitucional y pregúntate en su lugar si estas dispuesto a renunciar a ese derecho y cómo te puede afectar a ti, no sea que alguna vez se te acuse de algo y empieces a cumplir condena en la sociedad sin haber pasado el debido proceso judicial.

Un saludo


La presunción de inocencia es 100% exigible ante los tribunales, pero lo que no se puede hacer, es exigirle a los ciudadanos particulares que actúen como si desconociesen los graves hechos delictivos que se le imputan a unos señores que, además, son públicamente señalados en prensa. Y existe un elemento importante: la alarma social.

Si dejas entrar en unas piscinas públicas a un grupo de presuntos violadores, lo que estás vulnerando es el derecho a usar y disfrutar de las instalaciones con tranquilidad y seguridad de todos los demás usuarios. Como antes apunté, ante una colisión entre derechos, hay que analizar cuál es el que debe prevalecer. Prevalece el interés del grupo numeroso ante el de un grupo concreto de señores que son sospechosos de un delito extremadamente grave.

Recuerdo que estoy hablando de ESTE CASO CONCRETO, y que la conducta de esos señores, ha sido de todo menos ejemplar, o propia de caballeros. No hace falta ser muy inteligente para darse cuenta de que si les dejas pasar te van a montar un problema en cero coma.
@Quintiliano
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara en una sentencia de fecha 28 de junio de 2011 que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunal


El TEDH declara que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunal.

Asimismo, considera que si bien la libertad de expresión y comunicación implica la posibilidad de poder hacer públicos los elementos objetivos del proceso, en cualquier caso, dichos elementos deben estar exentos de toda apreciación o prejuicio de culpabilidad.


https://www.idhc.org/es/actualidad/el-t ... %20Navarra.

Mientras que la Constitución no habla de derecho al disfrute tranquilo de una piscina pero si habla del derecho a la presunción de inocencia, por lo que si hubiera como dices una colisión de derechos prevalece el constitucional sobre tu supuesto derecho a la piscina.

No sé si sabes que los distintos derechos constitucionales tienen rangos de protección, y que el derecho a 'disfrutar de una piscina con tranquilidad' no existe mientras el otro sí.

Y ya dejo el debate porque es absurdo. Me gustaría que se pasara algún licenciado en Derecho por aquí a ver que opina.

Un saludo
@Quintiliano

Tú sabrás si ves justo jugar a ser Torquemada, pero yo prefiero aplicar el viejo dicho de zapatero, a tus zapatos, y si un juez de instrucción no ve fundamento para acordar la prisión preventiva mientras estan siendo investigados o procesados l hasta el momento del juicio es porque en ese momento no hay riesgo de reiteración delictiva, al igual que tampoco hay riesgo de elusión de la acción de la justicia o de destrucción de pruebas, y no veo por qué un cualquiera debería erigirse como tal y negarle a nadie sus derechos fundamentales como persona “por si acaso”, lo veo algo bastante retrógrado y propio de tiempos más “medievales”, por definirlo de alguna forma.

Quintiliano escribió:Recuerdo que estoy hablando de ESTE CASO CONCRETO, y que la conducta de esos señores, ha sido de todo menos ejemplar, o propia de caballeros. No hace falta ser muy inteligente para darse cuenta de que si les dejas pasar te van a montar un problema en cero coma.

¿Y si hubieran sido absueltos? ¿Cómo reparas tu error?

Te he puesto el ejemplo de Dolores Vázquez como caso concreto precisamente porque TODA ESPAÑA estaba convencida de su culpabilidad.
Falkiño escribió:@Quintiliano
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara en una sentencia de fecha 28 de junio de 2011 que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunal


El TEDH declara que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunal.

Asimismo, considera que si bien la libertad de expresión y comunicación implica la posibilidad de poder hacer públicos los elementos objetivos del proceso, en cualquier caso, dichos elementos deben estar exentos de toda apreciación o prejuicio de culpabilidad.


https://www.idhc.org/es/actualidad/el-t ... %20Navarra.

Mientras que la Constitución no habla de derecho al disfrute tranquilo de una piscina pero si habla del derecho a la presunción de inocencia, por lo que si hubiera como dices una colisión de derechos prevalece el constitucional sobre tu supuesto derecho a la piscina.

No sé si sabes que los distintos derechos constitucionales tienen rangos de protección, y que el derecho a 'disfrutar de una piscina con tranquilidad' no existe mientras el otro sí.

Y ya dejo el debate porque es absurdo. Me gustaría que se pasara algún licenciado en Derecho por aquí a ver que opina.

Un saludo


Los conceptos jurídicos no son entidades abstractas, se aplican todos los días, a cada caso real, y me he cansado de argumentar por qué se debería prohibir la entrada de un grupo de presuntos violadores a unas instalaciones públicas de piscina municipal, pero parece que da igual.

Si se dejase entrar a los presuntos violadores a una piscina municipal, y luego estos sujetos provocan algún incidente (por ejemplo intentando abusar de alguna chica que esté en la piscina) el problema lo va a tener el empleado municipal que tendrá que justificar por qué narices les dejó pasar, sabiendo que están señalados públicamente por haber presuntamente abusado o violado de una chica a la que presuntamente drogaron y haber grabado presuntamente unos vídeos de esos hechos.

Toda España conoce eso, y lo que no se puede hacer, es pretender que la presunción de inocencia obligue a un ciudadano a mirar para otro lado y permitir que, en su lugar de trabajo, entren esos sujetos potencialmente peligrosos.

Además, tengo que insistir en esto: entre el supuesto derecho de un presunto violador a entrar en unas piscinas, y el derecho de los numerosos usuarios de dichas piscinas (muchos de ellos serán chicas menores de edad) debe prevalecer, naturalmente, el derecho de la mayoría, porque si se les deja entrar se origina un riesgo para la seguridad de las mujeres que están dentro. Por lo tanto lo que se debe hacer es impedirles la entrada a los miembros de la manada y que se quejen, protesten, reclamen o denuncien lo que estimen oportuno, ya por sí mismos o a través de abogados, pero no entran y no causan un riesgo ese día. A veces hay que ponerse serios y esta situación es para ponerse serios.

Oiga usted ¿por qué no deja entrar a esos señores a las piscinas? Presunción de inocencia y tal. Pues mire usted, porque habría que ser IDIOTA en el sentido griego del término ( = vivir fuera de la realidad) para no darse cuenta de que si les dejamos pasar, van a montar un problema en cero coma, o pondrán en peligro a alguna mujer, posiblemente menor de edad, o como mínimo van a generar angustia, miedo y alarma social con su simple presencia.

De todos modos, vuelvo a insistir: esos señores estarían en su derecho a presentar una queja, reclamación o denuncia, por negarles el acceso a la instalación, o denunciar al funcionario de turno. O sea que no estarían de ninguna manera indefensos.

Por otro lado, creo que también es fácil de entender, que la normativa vigente (empezando por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989) obliga a proteger de forma especial a la infancia y adolescencia, motivo más que suficiente para vetar el acceso a las instalaciones de unos tipos sospechosos de un delito extremadamente grave.

Además, como ha quedado probado, esos sujetos son CULPABLES, de forma que al empleado en cuestión que les habría prohibido entrar en las piscinas habría que felicitarle en todo caso por evitar un riesgo.

kopperpot escribió:@Quintiliano

Tú sabrás si ves justo jugar a ser Torquemada, pero yo prefiero aplicar el viejo dicho de zapatero, a tus zapatos, y si un juez de instrucción no ve fundamento para acordar la prisión preventiva mientras estan siendo investigados o procesados l hasta el momento del juicio es porque en ese momento no hay riesgo de reiteración delictiva, al igual que tampoco hay riesgo de elusión de la acción de la justicia o de destrucción de pruebas, y no veo por qué un cualquiera debería erigirse como tal y negarle a nadie sus derechos fundamentales como persona “por si acaso”, lo veo algo bastante retrógrado y propio de tiempos más “medievales”, por definirlo de alguna forma.

Quintiliano escribió:Recuerdo que estoy hablando de ESTE CASO CONCRETO, y que la conducta de esos señores, ha sido de todo menos ejemplar, o propia de caballeros. No hace falta ser muy inteligente para darse cuenta de que si les dejas pasar te van a montar un problema en cero coma.

¿Y si hubieran sido absueltos? ¿Cómo reparas tu error?

Te he puesto el ejemplo de Dolores Vázquez como caso concreto precisamente porque TODA ESPAÑA estaba convencida de su culpabilidad.


Estamos hablando de un caso concreto y no tiene sentido mezclar un asunto de un grupo de hombres jóvenes que violan a una mujer y lo graban en vídeo, con un caso de hace mucho tiempo de una sola persona que además ya era muy polémico desde el principio y no se daban las circunstancias que se dan aquí.

Aquí, desde el principio hemos visto la clase de sujetos que eran estos tipo de "La Manada". No precisamente caballeros nobles y educados, ni los que te gustaría presentarle a tu hermana ¿O sí?

No habrían sido absueltos en ningún caso. Solo se discutía si se les iba a condenar por abuso o por violación y la cantidad de años de prisión que les iban a caer.
Quintiliano escribió:
kopperpot escribió:“Soportar un riesgo inaceptable”… Explícaselo por ejemplo a Dolores Vázquez, la del caso de Rocio Wannikhof, a ver qué opina de quienes como tú se toman la justicia por su mano “por si acaso”.


No tiene sentido el ejemplo que pones porque es muy radical la diferencia entre el peligro que causan un grupo numeroso de sujetos que son presuntos violadores, y una señora. Yo me refiero al caso concreto de la manada en el supuesto de que pretendiesen entrar en unas piscinas públicas mientras están siendo investigados o procesados.

Falkiño escribió:@Quintiliano la presunción de inocencia no es sólo ante el Tribunal sino ante la sociedad, la prensa etc y te repito, no hay debate posible, quieres violar un derecho fundamental para colgarte una medallita, afortunadamente vivimos en un Estado democrático de derecho y los derechos fundamentales están garantizados.
Hasta no ser declarado culpable en un juicio con todas las garantías eres inocente. No tiene más historia. No hay más debate. Alármate menos de que la gente te diga que lo que propones es ilegal e inconstitucional y pregúntate en su lugar si estas dispuesto a renunciar a ese derecho y cómo te puede afectar a ti, no sea que alguna vez se te acuse de algo y empieces a cumplir condena en la sociedad sin haber pasado el debido proceso judicial.

Un saludo


La presunción de inocencia es 100% exigible ante los tribunales, pero lo que no se puede hacer, es exigirle a los ciudadanos particulares que actúen como si desconociesen los graves hechos delictivos que se le imputan a unos señores que, además, son públicamente señalados en prensa. Y existe un elemento importante: la alarma social.

Si dejas entrar en unas piscinas públicas a un grupo de presuntos violadores, lo que estás vulnerando es el derecho a usar y disfrutar de las instalaciones con tranquilidad y seguridad de todos los demás usuarios. Como antes apunté, ante una colisión entre derechos, hay que analizar cuál es el que debe prevalecer. Prevalece el interés del grupo numeroso ante el de un grupo concreto de señores que son sospechosos de un delito extremadamente grave.

Recuerdo que estoy hablando de ESTE CASO CONCRETO, y que la conducta de esos señores, ha sido de todo menos ejemplar, o propia de caballeros. No hace falta ser muy inteligente para darse cuenta de que si les dejas pasar te van a montar un problema en cero coma.


Pero una piscina PÚBLICA no es un ciudadano particular.

Sin sentencia no se puede privar de un servicio publico a nadie cunado ademas lo que hicieron no lo hicieron allí.
Nepal77 escribió:Pero una piscina PÚBLICA no es un ciudadano particular.

Sin sentencia no se puede privar de un servicio publico a nadie cunado ademas lo que hicieron no lo hicieron allí.


Entonces en tu opinión, el empleado de las piscinas debe poner en peligro a todas las mujeres (incluyendo menores de edad) dejando entrar a unos presuntos violadores, por miedo a que le denuncien.

Es decir el argumento es el miedo a ser denunciado por saltarse la presunción de inocencia.

¿Es así como lo planteas?
Quintiliano escribió:
Nepal77 escribió:Pero una piscina PÚBLICA no es un ciudadano particular.

Sin sentencia no se puede privar de un servicio publico a nadie cunado ademas lo que hicieron no lo hicieron allí.


Entonces en tu opinión, el empleado de las piscinas debe poner en peligro a todas las mujeres (incluyendo menores de edad) dejando entrar a unos presuntos violadores, por miedo a que le denuncien.

Es decir el argumento es el miedo a ser denunciado por saltarse la presunción de inocencia.

¿Es así como lo planteas?


No es que deban poner ne peligro a los demás es que no tienen base legal para poder impedirles pasar.

Si no hay ninguna ley que les ampare no pueden impedirles el paso.

Quintiliano escribió:por miedo a que le denuncien.

Si fuesen denunciados, perdiesen, perdiesen el trabajo y tuviesen que abbonar una multa, ¿tu les compensarias?
Quintiliano escribió:No habrían sido absueltos en ningún caso. Solo se discutía si se les iba a condenar por abuso o por violación y la cantidad de años de prisión que les iban a caer.


Uno de los jueces pidió la absolución de La Manada
Recordemos que quintiliano hoy en dia defiende a juana rivas(si, el que hanla de defender especialmente a la infancia), con lo cual la discusion no va sobre leyes ni riesgo para nadie, va de pura ideologia.
Quintiliano escribió:
Falkiño escribió:@Quintiliano
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara en una sentencia de fecha 28 de junio de 2011 que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunal


El TEDH declara que el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que, además, se exige que ningún representante estatal o autoridad pública declare culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada por un tribunal.

Asimismo, considera que si bien la libertad de expresión y comunicación implica la posibilidad de poder hacer públicos los elementos objetivos del proceso, en cualquier caso, dichos elementos deben estar exentos de toda apreciación o prejuicio de culpabilidad.


https://www.idhc.org/es/actualidad/el-t ... %20Navarra.

Mientras que la Constitución no habla de derecho al disfrute tranquilo de una piscina pero si habla del derecho a la presunción de inocencia, por lo que si hubiera como dices una colisión de derechos prevalece el constitucional sobre tu supuesto derecho a la piscina.

No sé si sabes que los distintos derechos constitucionales tienen rangos de protección, y que el derecho a 'disfrutar de una piscina con tranquilidad' no existe mientras el otro sí.

Y ya dejo el debate porque es absurdo. Me gustaría que se pasara algún licenciado en Derecho por aquí a ver que opina.

Un saludo


Los conceptos jurídicos no son entidades abstractas, se aplican todos los días, a cada caso real, y me he cansado de argumentar por qué se debería prohibir la entrada de un grupo de presuntos violadores a unas instalaciones públicas de piscina municipal, pero parece que da igual.

Si se dejase entrar a los presuntos violadores a una piscina municipal, y luego estos sujetos provocan algún incidente (por ejemplo intentando abusar de alguna chica que esté en la piscina) el problema lo va a tener el empleado municipal que tendrá que justificar por qué narices les dejó pasar, sabiendo que están señalados públicamente por haber presuntamente abusado o violado de una chica a la que presuntamente drogaron y haber grabado presuntamente unos vídeos de esos hechos.

Toda España conoce eso, y lo que no se puede hacer, es pretender que la presunción de inocencia obligue a un ciudadano a mirar para otro lado y permitir que, en su lugar de trabajo, entren esos sujetos potencialmente peligrosos.

Además, tengo que insistir en esto: entre el supuesto derecho de un presunto violador a entrar en unas piscinas, y el derecho de los numerosos usuarios de dichas piscinas (muchos de ellos serán chicas menores de edad) debe prevalecer, naturalmente, el derecho de la mayoría, porque si se les deja entrar se origina un riesgo para la seguridad de las mujeres que están dentro. Por lo tanto lo que se debe hacer es impedirles la entrada a los miembros de la manada y que se quejen, protesten, reclamen o denuncien lo que estimen oportuno, ya por sí mismos o a través de abogados, pero no entran y no causan un riesgo ese día. A veces hay que ponerse serios y esta situación es para ponerse serios.

Oiga usted ¿por qué no deja entrar a esos señores a las piscinas? Presunción de inocencia y tal. Pues mire usted, porque habría que ser IDIOTA en el sentido griego del término ( = vivir fuera de la realidad) para no darse cuenta de que si les dejamos pasar, van a montar un problema en cero coma, o pondrán en peligro a alguna mujer, posiblemente menor de edad, o como mínimo van a generar angustia, miedo y alarma social con su simple presencia.

De todos modos, vuelvo a insistir: esos señores estarían en su derecho a presentar una queja, reclamación o denuncia, por negarles el acceso a la instalación, o denunciar al funcionario de turno. O sea que no estarían de ninguna manera indefensos.

Por otro lado, creo que también es fácil de entender, que la normativa vigente (empezando por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989) obliga a proteger de forma especial a la infancia y adolescencia, motivo más que suficiente para vetar el acceso a las instalaciones de unos tipos sospechosos de un delito extremadamente grave.

Además, como ha quedado probado, esos sujetos son CULPABLES, de forma que al empleado en cuestión que les habría prohibido entrar en las piscinas habría que felicitarle en todo caso por evitar un riesgo.

kopperpot escribió:@Quintiliano

Tú sabrás si ves justo jugar a ser Torquemada, pero yo prefiero aplicar el viejo dicho de zapatero, a tus zapatos, y si un juez de instrucción no ve fundamento para acordar la prisión preventiva mientras estan siendo investigados o procesados l hasta el momento del juicio es porque en ese momento no hay riesgo de reiteración delictiva, al igual que tampoco hay riesgo de elusión de la acción de la justicia o de destrucción de pruebas, y no veo por qué un cualquiera debería erigirse como tal y negarle a nadie sus derechos fundamentales como persona “por si acaso”, lo veo algo bastante retrógrado y propio de tiempos más “medievales”, por definirlo de alguna forma.

Quintiliano escribió:Recuerdo que estoy hablando de ESTE CASO CONCRETO, y que la conducta de esos señores, ha sido de todo menos ejemplar, o propia de caballeros. No hace falta ser muy inteligente para darse cuenta de que si les dejas pasar te van a montar un problema en cero coma.

¿Y si hubieran sido absueltos? ¿Cómo reparas tu error?

Te he puesto el ejemplo de Dolores Vázquez como caso concreto precisamente porque TODA ESPAÑA estaba convencida de su culpabilidad.


Estamos hablando de un caso concreto y no tiene sentido mezclar un asunto de un grupo de hombres jóvenes que violan a una mujer y lo graban en vídeo, con un caso de hace mucho tiempo de una sola persona que además ya era muy polémico desde el principio y no se daban las circunstancias que se dan aquí.

Aquí, desde el principio hemos visto la clase de sujetos que eran estos tipo de "La Manada". No precisamente caballeros nobles y educados, ni los que te gustaría presentarle a tu hermana ¿O sí?

No habrían sido absueltos en ningún caso. Solo se discutía si se les iba a condenar por abuso o por violación y la cantidad de años de prisión que les iban a caer.


Creo que tu razonamiento no se sostiene por ninguna parte.
Quintiliano escribió:No habrían sido absueltos en ningún caso. Solo se discutía si se les iba a condenar por abuso o por violación y la cantidad de años de prisión que les iban a caer.

https://www.mundojuridico.info/distinci ... on-sexual/

Un apunte, sin entrar al caso, sino al concepto. Está mal referido, tal y como están referidos en el Código Penal, te pueden condenar por abuso o agresión, siendo este último delito el que contempla una violación:
Delito de abuso sexual:
Viene recogido en los artículos 181, 182 y siguientes del Código Penal.

El artículo 181 lo define como: «el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual».

Este delito está castigado, dependiendo de la edad de la víctima o si ha existido acceso carnal, con pena de PRISIÓN de 1 año ( o MULTA de 18 meses) hasta PRISIÓN de 6 años.

Delito de agresión sexual:
Viene recogido en los artículo 178, 179 y 180 del Código Penal.

El artículo 178 lo define como: «El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación».

Este delito está castigado, dependiendo de una serie de circunstancias, con pena de PRISIÓN de 1 año hasta PRISIÓN de 15 años.
Quintiliano escribió:No habrían sido absueltos en ningún caso. Solo se discutía si se les iba a condenar por abuso o por violación y la cantidad de años de prisión que les iban a caer.


La defensa pidió la absolución en el recurso, podrían haber sido absueltos.
Nepal77 escribió:
Quintiliano escribió:por miedo a que le denuncien.

Si fuesen denunciados, perdiesen, perdiesen el trabajo y tuviesen que abbonar una multa, ¿tu les compensarias?


Tu argumento es una falacia porque eso no pasó. De todos modos, en el mundo del derecho, las cosas no son razonamientos binarios, de ceros y unos, sino que hay que razonar todo, y tener en cuenta las circunstancias, por lo que un empleado municipal que impidiese la entrada de unos presuntos violadores a unas instalaciones públicas donde hay niñas, adolescentes y mujeres adultas, que fuese denunciado, tendría en mi opinión muchas posibilidades de salir bien librado y además recibir una felicitación de sus superiores por haber tenido el coraje de hacer lo correcto en vez de permitir que un grupo de sujetos peligrosos causara una situación de riesgo.

Ahora te pregunto yo a ti: si se dejase entrar a los miembros de la manada en las piscinas municipales, y varios de ellos acorralan a una adolescente en un baño e intentan abusar de ella, y esa chica se pone a gritar, por lo que intervienen varios hombres (entre ellos el padre de esa chica) y se monta una pelea que termina con varios heridos y una persona evacuada en ambulancia ¿A ti no te parece que eso se podría haber evitado, simplemente con no haber dejado entrar a esos sujetos?


kopperpot escribió:
Quintiliano escribió:No habrían sido absueltos en ningún caso. Solo se discutía si se les iba a condenar por abuso o por violación y la cantidad de años de prisión que les iban a caer.


Uno de los jueces pidió la absolución de La Manada


Los jueces no son dioses, no son infalibles, cometen errores, y a veces dictan sentencias mal fundamentadas. Por eso existen los tribunales superiores, para que se pueda hacer un recurso.


Thalandor escribió:Recordemos que quintiliano hoy en dia defiende a juana rivas(si, el que hanla de defender especialmente a la infancia), con lo cual la discusion no va sobre leyes ni riesgo para nadie, va de pura ideologia.


Intentas cambiar de tema porque no tienes argumentos, atacándome personalmente. Lo que yo haya dicho de Juana Rivas está en mis mensajes que cualquiera puede encontrar, y desde luego mi opinión no es tan básica ni tan infantil como me atribuyes.

Creo recordar que dije, entre otras cosas, que en Italia las acciones legales del ex marido se tramitaron con una celeridad increíble, mientras que, por el contrario, las acciones legales de la señora Rivas tardaban muchísimo en tramitarse. ¿Qué curioso, verdad?


Juaner escribió:
Creo que tu razonamiento no se sostiene por ninguna parte.


Puedes opinar lo que consideres oportuno. Faltaría más.


Nepal77 escribió:
Quintiliano escribió:No habrían sido absueltos en ningún caso. Solo se discutía si se les iba a condenar por abuso o por violación y la cantidad de años de prisión que les iban a caer.


La defensa pidió la absolución en el recurso, podrían haber sido absueltos.


La defensa lógicamente va a pedir la absolución aunque sus defendidos no tengan la menor opción de ser absueltos, la pedirá siempre, y después, como petición subsidiaria, añadirá que en el caso de ser condenados, solicita una pena menor etc. etc.

el_ssbb_boy escribió:Un apunte, sin entrar al caso, sino al concepto. Está mal referido, tal y como están referidos en el Código Penal, te pueden condenar por abuso o agresión, siendo este último delito el que contempla una violación:
Delito de abuso sexual:
Viene recogido en los artículos 181, 182 y siguientes del Código Penal. (...)


Este hilo no es un congreso de derecho penal ni de criminología y no creo que se deba citar el código penal al pie de la letra. Si nos ponemos formales tampoco se han citado las sentencias por su número de recurso, referencia ROJ, etc. Ni es necesario.
Quintiliano escribió:Este hilo no es un congreso de derecho penal ni de criminología y no creo que se deba citar el código penal al pie de la letra. Si nos ponemos formales tampoco se han citado las sentencias por su número de recurso, referencia ROJ, etc. Ni es necesario.

En el comentario que he citado hablas de conceptos jurídicos y me ha parecido correcto aclararlo con respecto a cómo están tipificados, ya que suele haber confusión con los mismos.
Quintiliano escribió:Creo recordar que dije, entre otras cosas, que en Italia las acciones legales del ex marido se tramitaron con una celeridad increíble, mientras que, por el contrario, las acciones legales de la señora Rivas tardaban muchísimo en tramitarse. ¿Qué curioso, verdad?


¿De qué acciones legales del ex marido hablas? Si él él no interpuso ninguna, fue ella la que lo hizo tras sairle mal el secuestro de sus hijos en España, poniéndole una docena de denuncias en Italia entre 2016 y 2018 que “casualmente” cesaron en cuanto fue condenada en España por secuestro y que por cierto sí fueron tramitadas en Italia: todas archivadas por falta de pruebas.

Quintiliano escribió:Ahora te pregunto yo a ti: si se dejase entrar a los miembros de la manada en las piscinas municipales, y varios de ellos acorralan a una adolescente en un baño e intentan abusar de ella, y esa chica se pone a gritar, por lo que intervienen varios hombres (entre ellos el padre de esa chica) y se monta una pelea que termina con varios heridos y una persona evacuada en ambulancia ¿A ti no te parece que eso se podría haber evitado, simplemente con no haber dejado entrar a esos sujetos?


Pued si eso pasa, se les detiene de nuevo, se les acusa y juzga y se les condena, como pasó con el militar que robó las gafas en la óptica.

Quintiliano escribió:Este hilo no es un congreso de derecho penal ni de criminología y no creo que se deba citar el código penal al pie de la letra.


No, si ya ha quedado más que claro que a ti el contenido de las normas jurídicas te la bufan bastante, sobre todo si versan sobre derechos fundamentales. Lo tuyo es más la justicia “por si acaso” hecha en la plaza del pueblo, visto lo visto.

Eso y hacer interpretaciones “sui generis” que rozan ya no la conjetura sino directamente lo absurdo, como afirmar que un empleado municipal podría no ser denunciado si impidiese la entrada de unas personas denunciadas como presuntos violadores, que no han sido ya no condenados sino ni siquiera juzgados, a unas instalaciones públicas donde hay niñas, adolescentes y mujeres adultas.
kopperpot escribió:
(...)

Quintiliano escribió:Este hilo no es un congreso de derecho penal ni de criminología y no creo que se deba citar el código penal al pie de la letra.


No, si ya ha quedado más que claro que a ti el contenido de las normas jurídicas te la bufan bastante, sobre todo si versan sobre derechos fundamentales. Lo tuyo es más la justicia “por si acaso” hecha en la plaza del pueblo, visto lo visto.

Eso y hacer interpretaciones “sui generis” que rozan ya no la conjetura sino directamente lo absurdo, como afirmar que un empleado municipal podría no ser denunciado si impidiese la entrada de unas personas denunciadas como presuntos violadores, que no han sido ya no condenados sino ni siquiera juzgados, a unas instalaciones públicas donde hay niñas, adolescentes y mujeres adultas.


Me parece curioso que te importe tanto la presunción de inocencia de unos sujetos que son presuntos violadores, mientras que, por el contrario, no valoras lo más mínimo el derecho a disfrutar con tranquilidad y seguridad de las piscinas de todas las personas usuarias de esas instalaciones públicas, entre ellas niñas, adolescentes y mujeres adultas, que pueden sentirse atemorizadas simplemente con ver a esos tipos entrar dentro.

En el momento en el que esos señores están siendo investigados y luego procesados por esos hechos, hay alarma social, un concepto que no has tenido en cuenta tampoco.
Falkiño escribió:[...]si hubiera como dices una colisión de derechos prevalece el constitucional sobre tu supuesto derecho a la piscina.

No sé si sabes que los distintos derechos constitucionales tienen rangos de protección, y que el derecho a 'disfrutar de una piscina con tranquilidad' no existe mientras el otro sí.

Pero ¿el derecho constitucional a andar tranquila por ahí sin que te violen, existe o no? Y si existe ¿está por encima del derecho a la presunción de inocencia?

P.D.- Si yo he visto como alguien apuñala a otro alguien delante de mí, no pienso prestarle "presunción de inocencia" en el tiempo entre la puñalada y la sentencia en firme de un juez. Rarito que es uno.
@Quintiliano

Ok. Para ti es más importante el derecho a disfrutar con tranquilidad y seguridad de las piscinas de todas las personas usuarias de unas instalaciones públicas, que un derecho fundamental como ser humano garantizado por una Constitución como es el de la presunción de inocencia, está claro. Como decía, justicia “sui generis” y “por si acaso” hecha en la plaza del pueblo.

Si los jueces como has dicho no son infalibles y pueden cometer errores, imagínate si los puede cometer un empleado municipal encargado de unas piscinas (o un ciudadano cualquiera) que se dedica a sentenciar “por si acaso” a personas solo por el hecho de haber sido denunciadas.
kopperpot escribió:@Quintiliano

Ok. Para ti es más importante el derecho a disfrutar con tranquilidad y seguridad de las piscinas de todas las personas usuarias de unas instalaciones públicas, a un derecho fundamental garantizado por una Constitución como es el de la presunción de inocencia, está claro.

Si los jueces como has dicho no son infalibles y pueden cometer errores, imagínate si los puede cometer un empleado municipal encargado de unas piscinas (o un ciudadano cualquiera) que se dedica a sentenciar “por si acaso” a personas solo por el hecho de haber sido denunciadas.


La presunción de inocencia de unos sujetos que ya han sido condenados una vez, aunque la sentencia no sea firme, y haya sido recurrida, está muy debilitada. Ya no es una cuestión inocente o culpable sino por qué delito y con qué letra pequeña se les va a condenar. No se le puede exigir a un empleado público de unas piscinas que ignore que la posibilidad de que esos señores sean condenados por violación, es elevada, y por tanto, sería una negligencia permitirles entrar en las instalaciones, cuando lo más sencillo sería no permitirles entrar.
(mensaje borrado)
@Quintiliano

Vale, creo que te he malinterpretado. Parece que te estás refiriendo a cuando los de la Manada fueron expulsados de una piscina municipal DESPUES de haber sido juzgados y condenados por la Audiencia Provincial de Navarra y recurrida dicha sentencia, lo que aunque no comparta puedo llegar a entender bastante más que el supuesto que creía estábamos debatiendo, que es si dicho empleado les podría haber prohibido el derecho de acceso simplemente por haber sido denunciados sin haber llegado ni siquiera a ser juzgados, lo que me parecería, como te he comentado, algo bastante retrógrado, injusto y propio de una justicia populista hecha en la plaza del pueblo.
kopperpot escribió:@Quintiliano

Vale, creo que te he malinterpretado. Parece que te estás refiriendo a cuando los de la Manada fueron expulsados de una piscina municipal DESPUES de haber sido juzgados y condenados por la Audiencia Provincial de Navarra y recurrida dicha sentencia, lo que aunque no comparta puedo llegar a entender bastante más que el supuesto que creía estábamos debatiendo, que es si dicho empleado les podría haber prohibido el derecho de acceso simplemente por haber sido denunciados sin haber llegado ni siquiera a ser juzgados, lo que me parecería, como te he comentado, algo bastante retrógrado, injusto y propio de una justicia populista hecha en la plaza del pueblo.


Hemos estado debatiendo un supuesto teórico. Desconozco si eso llegó a ocurrir, pero si ocurrió, el empleado municipal tiene mi simpatía porque hizo lo que -le gustase o no- debía hacer.

Los derechos fundamentales y los derechos en general no se pueden interpretar de una forma absoluta de tal modo que para que se ejerciten, se dañe o ponga en peligro, o genere un riesgo, a los de otras personas. Por ejemplo aunque una persona sea dueña de su coche, no puede plantarle fuego en pleno tráfico, ni circular a 150 km/h donde quiera, ni circular sin permiso de circulación, sin matrícula o sin la ITV en regla, porque no sólo existe su derecho de propiedad sobre el vehículo (que en principio le permitiría hacer lo que quisiera con él) sino que hay unas normas de circulación, y de convivencia cívica, que se deben respetar.

Por ejemplo, en este momento, a cualquier persona que quiera entrar en un autobús, le van a pedir que se ponga la mascarilla. Si una persona se niega a ponerse la mascarilla, le van a impedir el paso, da igual lo que diga.
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