IRPF: RENTA 2018

1, 2, 3, 4, 5
JasonTodd escribió:Al final he cogido yo todas las nóminas de 2018 y me he hecho yo mismo el cálculo... Que le den a la ETT y su certificado de retenciones, si al fin y al cabo es un sumatorio de esas 200 nóminas...

Ahora bien, quiero pedir cita en Hacienda para que me confirmen que está bien hecha pero cuando le doy a cita previa y pongo los datos no me deja elegir opción de atención presencial y solo puedo coger "atención telefónica".

¿Cómo se hace para ir con todo el papeleo a Hacienda y que te atiendan allí?

La atención presencial empieza en Mayo. La cita previa no tengo claro el día que se abre

@Anfitrión mira las retenciones que te aparecen en los trabajos que haya tenido y mira el total, a ver si coinciden. Si no coinciden esa diferencia son las retenciones que buscas
A pagar, como todos los p**** años, llevo 5 años que por motivos profesionales debo cambiar de empresa y siempre me joden por lo de 2 pagadores.
elblayet escribió:A pagar, como todos los p**** años, llevo 5 años que por motivos profesionales debo cambiar de empresa y siempre me joden por lo de 2 pagadores.

Si por un sueldo X hay que pagar Y, te da igual cobrar de X de 1 pagador o de 400
Otra cosa es que X sea menos que el mínimo para estar obligado o que las 400 empresas no te retengan lo que te tienen que retener.
Pero tener más pagadores, más allá de obligarte a hacer la declaración con menos retribuciones, no influye en nada.
martuka_pzm escribió:
elblayet escribió:A pagar, como todos los p**** años, llevo 5 años que por motivos profesionales debo cambiar de empresa y siempre me joden por lo de 2 pagadores.

Si por un sueldo X hay que pagar Y, te da igual cobrar de X de 1 pagador o de 400
Otra cosa es que X sea menos que el mínimo para estar obligado o que las 400 empresas no te retengan lo que te tienen que retener.
Pero tener más pagadores, más allá de obligarte a hacer la declaración con menos retribuciones, no influye en nada.



Sí, el problema es ese, que normalmente la empresa calcula automáticamente la retención basándose en el tiempo que lleves trabajando en esta, y no se tiene en cuenta que puedas venir de otro empleo.


Un saludo.
elblayet escribió:
martuka_pzm escribió:
elblayet escribió:A pagar, como todos los p**** años, llevo 5 años que por motivos profesionales debo cambiar de empresa y siempre me joden por lo de 2 pagadores.

Si por un sueldo X hay que pagar Y, te da igual cobrar de X de 1 pagador o de 400
Otra cosa es que X sea menos que el mínimo para estar obligado o que las 400 empresas no te retengan lo que te tienen que retener.
Pero tener más pagadores, más allá de obligarte a hacer la declaración con menos retribuciones, no influye en nada.



Sí, el problema es ese, que normalmente la empresa calcula automáticamente la retención basándose en el tiempo que lleves trabajando en esta, y no se tiene en cuenta que puedas venir de otro empleo.


Un saludo.

Si dices que es algo que te suele ocurrir puedes pedir a la empresa que te suba la retención y te evitas pagar ahora.
No obstante, yo si pudiera me pondría retención 0. Para que la AEAT tenga mi dinero 1 año, ya me lo quedo yo ese tiempo xD
martuka_pzm escribió:
Si dices que es algo que te suele ocurrir puedes pedir a la empresa que te suba la retención y te evitas pagar ahora.
No obstante, yo si pudiera me pondría retención 0. Para que la AEAT tenga mi dinero 1 año, ya me lo quedo yo ese tiempo xD



Sí, la verdad es que es mi culpa. Desde enero lo tengo como corresponde, supongo que este año me quedaré a 0.
Anfitrión escribió:¿Como puedo ver si a mi mujer le retuvieron algo en la baja por maternidad?
Ahora al ser exenta no aparece por ningun lado ese dinero en la renta, tengo una carta de la seguridad social donde viene como prestacion exenta, y en ese bloque no hay apartado de retenciones (no se si no esta puesto por que no hay apartado, o por que no le retuvieron) pero si vienen gastos deducibles en otro sitio.

He pensado cuando llegue mi mujer revisar lo que le pagaron y echar cuentas a ver si intuimos retenciones, pero me gustaria saberlo al 100% y donde se incluye.

El problema es que entre enero y abril aun no se habia declarado como exenta, pero ahora en la carta de la ss pone que es exenta.

Vale, en datos fiscales, fuera del borrador en la web de la aeat ahi aparece todo.

y salen las rentas exentas
Nota: Sólo se comunican las rentas exentas que tengan gastos deducibles para la aplicación de los mismos en la campaña de renta, las retribuciones en especie exentas que afectan al cálculo del incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería, así como las retenciones practicadas a las prestaciones de maternidad abonadas
y el apartado de retenciones está en blanco, con lo cual en nuestro caso no ha habido retenciones que reclamar ahora.
-185, siempre con la duda, me devuelven 185!?
Por cierto, cambié de banco hace pocos meses, se introducen antes o después de pulsar sobre presentar?
Gracias!
A mi me devuelven 4 euros xD pedazo de fiesta me voy a pegar.

Takehiko escribió:-185, siempre con la duda, me devuelven 185!?
Por cierto, cambié de banco hace pocos meses, se introducen antes o después de pulsar sobre presentar?
Gracias!

Si te pone -185 es a devolver, así que sí, te devuelven esa cantidad.
Takehiko escribió:-185, siempre con la duda, me devuelven 185!?
Por cierto, cambié de banco hace pocos meses, se introducen antes o después de pulsar sobre presentar?
Gracias!

Da igual, una vez hecha hay un apartado donde puedes cambiar de cuenta bancaria, solo serie un problema si ya hubieran emitido el pago, pero en tramitación puedes cambiar ese cuenta varias veces sin problema
Galicha escribió:
golmate escribió:Ahí va mi dudilla:

Para aquellos que somos residentes en territorio español pero que ocasionalmente trabajamos en el extranjero existe el formulario 7p. En mi empresa me lo hacen cada vez que viajo a un país con convenio con España y aparece reflejado en mi nómina.

Ahora bien, he revisado el borrador y dado que me sale a pagar 2000€ (en gran parte debido a un cambio de empleo), me gustaría saber si me han aplicado correctamente la exención, que en total serían unas 3 semanas y ni de lejos se acercan a los 60000€ de límite que marca hacienda.

¿Alguien sabe como puedo asegurarme que me han aplicado bien el 7p?

Adjunto algo de info, aunque no me queda del todo claro:
http://www.fiscalidad-expatriado.com/pr ... espuestas/

Yo he lidiado mucho con el 7p, precisamente este año tengo la misma circunstancia que tu: al principio trabajos en el extranjero y luego cambio de empresa.
Lo mas dificil es que la empresa te lo meta en nómina, porque si no, aun amparandote la legislacion, te tienes que meter en pleitos En tu caso, como la empresa te lo hace, mucho mejor para ti.
No obstante si quieres comprobar si te lo han calculado bien, te explico como serian las cuentas:
En la empresa A si has trabajado en el extranjero tienes que dividir tu salario bruto anual (el que hubieras cobrado todo el año, no el que efectivamente has cobrado sinte has ido antes), pongamos que 40.000 euros entre 365 y multiplicarlo por 21 que son 2.300 euros, esta es la exencion que debe de restarse directamente de la base imponible.
Siguiendo el ejemplo, si estuviste 6 meses en la empresa habras cobrado 40.000/12*6 igual a 20.000 euros.
Por tanto, en la base imponible de la empresa A deben aparecer 17.700 euros (20.000-2.300).
En la empresa B siguiendo el ejemplo has estado los otros y 6 meses y has mejorado a 50.000 anuales, habras ganado 25.000 por esos 6 meses.
Por tanto, el total de la base imponible seria 42.700 (17.700+25.000) aunque en realidad has ganado 45.000. A partir de ahi se calcula el impuesto como en cualquier otro caso.
La gran ventaja del 7p es que se quita directamente de la base imponible, y por la propia progresividad puedes bajar de escalon y ahorrarte mucha pasta. Yo en el 2018 he estado fuera 80 dias y me he ahorrado 9.800 euros en impuestos.


Gracias @Galicha, esa es la idea que tenía sobre como deberían aplicarme el 7p. Miraré con todos los datos que tengo a ver si está correcto en la declaración y se confirma la tragedia. [tomaaa]
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.



La hice el día 2, se han dado prisa, aún está en sevilla pero de aquí a Madrid al órgano gestor q se encarga de los pagos
tharak escribió:Buenas!

Dejo mi duda...

Mi pareja y yo tenemos una niña de dos años y ambos hemos trabajado en 2018. El caso es que no estamos casados y no podemos hacerla conjunta, por lo que la haremos individual.

mi pregunta es, podemos incluir los dos a nuestra hija como unidad familiar (que es la misma ya que indicamos que vivimos juntos, incluyéndonos a nosotros mismos como el otro progenitor en ambas rentas)?

No sé donde he leido que solo uno de los dos puede declarar a la niña, pero que si la declaramos los 2, esta cuenta como al 50% en cada uno, pero no veo lugar donde indicar ese 50%...

Estoy hecho un lío :( help pls!


Edit: Curioso, acabo de hacer la prueba quitando a mi hija de mi unidad familiar (dejandola solo con mi pareja) y me devuelven exactamente lo mismo que si la tuviera.... no se supone que por tener hijos te deducian?


Si cobras poco igual te están devolviendo todo lo que te retienen y por eso no cambia al incluir a tú hija.
Alguien tiene más info sobre el tema de la deducción autónomica por el alquiler a jóvenes en Madrid?

Ha saltado hoy la liebre de que en diciembre aprobaron que es un requisito para la deducción el haber pagado el ITP. Yo ya la había presentado y son 1000 pavazos de deducción [facepalm] Menuda jugada sucia para ahorrarse una medida voceada a los 4 vientos en su momento.
séptimo año consecutivo que me toca pagar...
LLioncurt escribió:A devolver 1010€. Montero, págame lo que me debes, primer aviso.

Por cierto, aprovecho el hilo para comentar que tengo echado desde el 2 de febrero la devolución del IRPF de la baja de paternidad y aún sigue en revisión.


A mí me pagaron el día 2 ambas devoluciones (, tengo una hija del 2014 y otra del 2015) y a mí mujer ayer, tambien juntas, por si te sirve de algo.
A devolver 380€, cada año menos... Pero han sido extremadamente rápidos. Confirmada ayer día 4 por la noche y en estos momentos ya la tengo confirmada y con transferencia en 4 días!
Yo al final recibí mi certificado de retenciones y coincidía con lo que yo había calculado.

En total 2394€ a devolver... Uoooo! Me sé de uno que cuando cobre se va a pegar un buen fiestón xD
zetaeme escribió:Alguien tiene más info sobre el tema de la deducción autónomica por el alquiler a jóvenes en Madrid?

Ha saltado hoy la liebre de que en diciembre aprobaron que es un requisito para la deducción el haber pagado el ITP. Yo ya la había presentado y son 1000 pavazos de deducción [facepalm] Menuda jugada sucia para ahorrarse una medida voceada a los 4 vientos en su momento.


Pues si, una jodienda, y parece que ha saltado la liebre como dices por que algun periodico se ha percatado, no por que lo hayan explicado desde la comunidad.

en la web de la comunidad pone esto
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid= ... enidoFinal

DEDUCCIÓN EN IRPF POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL:

Si tienes menos de 35 años puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año.

Así, en un alquiler medio de 500 euros podrías deducirte el importe de dos mensualidades.

Desde 2018, si tuvieras más de 35 años, pero menos de 40, y has estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también puedes aplicarte esta deducción.

Depósito de la fianza

Si quieres aplicarte esta deducción tienes que acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Lo puedes acreditar mediante una copia del resguardo de depósito de la fianza o estar en posesión de una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por haberse negado el propietario a entregar copia del resguardo.

Límite de renta

No obstante existen unos límites de renta.

Así, sólo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

Tampoco la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que formes parte puede superar los 60.000 euros.


No pone nada del ITP


Y así en plan off topic...
A mi me lo ha dicho una amiga por WhatsApp, tal que asi
[5/4 21:12] Lo acabo de ver
[5/4 21:12]: En noticias telecinco
[5/4 21:12] Puta carmena

XD


Edito: he borrado el ultimo mensaje y no puedo postear, asi que lo pongo aqui y cuando pueda lo vuelvo a poner.
Del BOCM del 28 de Diciembre ( feliz dia de los inocentes...)

3. Se modifica la letra c) del apartado 4 que queda redactado del siguiente modo:“c) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 8deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza enla Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por elarrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 dediciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrenda-mientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presen-tada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arren-dador.Adicionalmente, para poder aplicar la deducción a que se refiere esta letra, loscontribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado delarrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoli-quidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater de estaLey”.

El articulo 4 efectivamente es el de la deducción de alquiler, pero, cual es el articulo 30 quater que te libra de esta condición?
Artículo 30 quater. Bonificaciones en la cuota íntegra aplicable a los arrendamientos de vivienda.

1. Los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 100 por ciento de la cuota derivada del arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que estén en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien posean copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

La bonificación contenida en este artículo sólo resultará aplicable en relación con los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 euros.

2. Los sujetos pasivos que apliquen la bonificación contenida en el presente artículo no estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto.



Y esto que signifia?

Pues no lo tengo claro... puede ser que si el alquiler anual es inferior a 15.000 no hay que pagar el itp? y por tanto no es necesario para lo de la deduccion?

Alguien tiene esto claro?
Una pregunta, este año han subido los impuestos? Porque a mi mujer le devuelven 200 y pico euros menos que años anteriores, y la nomina sigue siendo el mismo truñaco de siempre xd
A mi me sucedió algo muy raro.
Me indicaba que unos beneficios de venta de acciones no estaban incorporados: aparecia una alarma y al marcar "datos no incorporados" venian los conceptos de venta de acciones, pero al revisar la pagina 17 (G2) estaban todos los datos incorporados y la diferencia entre compra y venta de la acción se trasladaba correctamente a las últimas casillas de la declaración en la parte de ahorro y tal.
Raro raro raro, al final la confirmé, eran 900€ que vuelven a mi bolsillo ya que estuve pagando mas IRPF del que debía (me había bajado al contratar un sistema de nómina flexible e incluir seguro médico y ticket restaurante a costa de reducir el bruto anual de mi sueldo).
A mi me acaba de llegar una notificacion de devolucion.... pero por la paternidad... 330 euretes muy ricos que se suman a los 1600 y pico de la devolucion de este año... 2000 euritos muy ricos para el verano jujuju. Un saludo.
rolento escribió:Una pregunta, este año han subido los impuestos? Porque a mi mujer le devuelven 200 y pico euros menos que años anteriores, y la nomina sigue siendo el mismo truñaco de siempre xd


Le han ajustado la retención o algo? Ten en cuenta que en realidad lo suyo sería quedarte "a cero" con Hacienda... Ni pagar tú, ni que te paguen ellos... Si te sale a devolver mucha pasta es porque tu empresa te está reteniendo de más en las nóminas...

Que hay gente que lo prefiere porque lo ve como una especie de paga extra, y otros que prefieren cobrar esa cantidad más al mes... Eso ya allá cada cual! ;)
bascu escribió:
rolento escribió:Una pregunta, este año han subido los impuestos? Porque a mi mujer le devuelven 200 y pico euros menos que años anteriores, y la nomina sigue siendo el mismo truñaco de siempre xd


Le han ajustado la retención o algo? Ten en cuenta que en realidad lo suyo sería quedarte "a cero" con Hacienda... Ni pagar tú, ni que te paguen ellos... Si te sale a devolver mucha pasta es porque tu empresa te está reteniendo de más en las nóminas...

Que hay gente que lo prefiere porque lo ve como una especie de paga extra, y otros que prefieren cobrar esa cantidad más al mes... Eso ya allá cada cual! ;)


Revisando mejor las cosas ya he descubierto de donde viene ese diferencial xd

X cierto alguien sabe si fiscalmente tiene algun beneficio estar casado? Porque de hacer la declaracion conjunta a separada tenemos un diferencial de 900 y pico € ( si es conjunta a pagar 360 € y si la hacemos individual nos devuelven 600 € entre los 2)
rolento escribió:
bascu escribió:
rolento escribió:Una pregunta, este año han subido los impuestos? Porque a mi mujer le devuelven 200 y pico euros menos que años anteriores, y la nomina sigue siendo el mismo truñaco de siempre xd


Le han ajustado la retención o algo? Ten en cuenta que en realidad lo suyo sería quedarte "a cero" con Hacienda... Ni pagar tú, ni que te paguen ellos... Si te sale a devolver mucha pasta es porque tu empresa te está reteniendo de más en las nóminas...

Que hay gente que lo prefiere porque lo ve como una especie de paga extra, y otros que prefieren cobrar esa cantidad más al mes... Eso ya allá cada cual! ;)


Revisando mejor las cosas ya he descubierto de donde viene ese diferencial xd

X cierto alguien sabe si fiscalmente tiene algun beneficio estar casado? Porque de hacer la declaracion conjunta a separada tenemos un diferencial de 900 y pico € ( si es conjunta a pagar 360 € y si la hacemos individual nos devuelven 600 € entre los 2)

La declaración conjunta merece la pena cuando solo uno de los dos trabaja, o el otro percibe muy poco. Si los dos tienen un sueldo "completo" merece la pena tributar por separado.

Para mí, la diferencia es entre pagar 700€ en individual o que me devuelvan 1.000€ en conjunta.
rolento escribió:
bascu escribió:
rolento escribió:Una pregunta, este año han subido los impuestos? Porque a mi mujer le devuelven 200 y pico euros menos que años anteriores, y la nomina sigue siendo el mismo truñaco de siempre xd


Le han ajustado la retención o algo? Ten en cuenta que en realidad lo suyo sería quedarte "a cero" con Hacienda... Ni pagar tú, ni que te paguen ellos... Si te sale a devolver mucha pasta es porque tu empresa te está reteniendo de más en las nóminas...

Que hay gente que lo prefiere porque lo ve como una especie de paga extra, y otros que prefieren cobrar esa cantidad más al mes... Eso ya allá cada cual! ;)


Revisando mejor las cosas ya he descubierto de donde viene ese diferencial xd

X cierto alguien sabe si fiscalmente tiene algun beneficio estar casado? Porque de hacer la declaracion conjunta a separada tenemos un diferencial de 900 y pico € ( si es conjunta a pagar 360 € y si la hacemos individual nos devuelven 600 € entre los 2)

El beneficio es que divides los ingresos entre dos.
Es decir, que si uno gana mucho y/o el otro nada, te saldrá a devolver
mcubcn escribió:A devolver 380€, cada año menos... Pero han sido extremadamente rápidos. Confirmada ayer día 4 por la noche y en estos momentos ya la tengo confirmada y con transferencia en 4 días!


a mi ya me han ingresado la devolucion


@dohc1v

pedazo paga extra que has recibido x'D
A devolver 1000 pavetes.... [beer]
A devolver 165, confirmada el mismo día 2 por la noche y aún no me han hecho el ingreso. Y eso que soy de Bankia ratataaaa
Wampiro escribió:¿Alguien sabe si hace falta estar empadronado en Madrid para deducirte el alquiler?

Creo que cumplo todos los requisitos para que me devuelvan 1000€... Pero sigo empadronado en Murcia (llevo 4 años viviendo y trabajando en Madrid pero sigo empadronado en mi pueblo, si, ya... [facepalm] ).

Tengo contrato legal compartiendo piso, he de hablar con el casero para el documento que necesito de la fianza, pero me queda la duda de lo de estar empadronado.

Y claro, no se las consecuencias de que plr H o por B hacienda diga que no lo he deducido bien... A ver si por no estar empadronado me meten un multazo brutal, solo me faltaba.


Te cito compañero, a ver si alguien nos ilumina porque yo estoy en una situación similar. Nací en Cádiz y hace 8 años que estoy viviendo en Valencia, entré en mi primer curro en Julio del año pasado y me cambié el padrón por Noviembre-Diciembre. He añadido en el borrador la deducción por alquiler con todos los datos, y me da una cifra de 350€, pero no se me aplica al total a devolver (por defecto me salen a devolver 205).
KrlosDki escribió:
Wampiro escribió:¿Alguien sabe si hace falta estar empadronado en Madrid para deducirte el alquiler?

Creo que cumplo todos los requisitos para que me devuelvan 1000€... Pero sigo empadronado en Murcia (llevo 4 años viviendo y trabajando en Madrid pero sigo empadronado en mi pueblo, si, ya... [facepalm] ).

Tengo contrato legal compartiendo piso, he de hablar con el casero para el documento que necesito de la fianza, pero me queda la duda de lo de estar empadronado.

Y claro, no se las consecuencias de que plr H o por B hacienda diga que no lo he deducido bien... A ver si por no estar empadronado me meten un multazo brutal, solo me faltaba.


Te cito compañero, a ver si alguien nos ilumina porque yo estoy en una situación similar. Nací en Cádiz y hace 8 años que estoy viviendo en Valencia, entré en mi primer curro en Julio del año pasado y me cambié el padrón por Noviembre-Diciembre. He añadido en el borrador la deducción por alquiler con todos los datos, y me da una cifra de 350€, pero no se me aplica al total a devolver (por defecto me salen a devolver 205).


Yo por lo que he leido este año en Madrid han puesto una bomba lapa en la deduccion del alquiler.

Al parecer hay un impuesto en la comunidad de madrid de ransmisiones patrimoniales que no solo aplica por herencia sino hasta si alquilas un piso, y se paga a nivel ayuntamiento creo, fuera de la declaracion.

Si no lo pagaste el año pasado, y presentas una declaracion reclamando deduccion de alquiler, te meten un multazo por no haber pagado el impuesto revolucionario por alquilar un piso en madrid, y no te dan la deduccion del alquiler claro.

Creo que solo pasa en Madrid, pero mira que en Valencia no sea igual...
KrlosDki escribió:
Wampiro escribió:¿Alguien sabe si hace falta estar empadronado en Madrid para deducirte el alquiler?

Creo que cumplo todos los requisitos para que me devuelvan 1000€... Pero sigo empadronado en Murcia (llevo 4 años viviendo y trabajando en Madrid pero sigo empadronado en mi pueblo, si, ya... [facepalm] ).

Tengo contrato legal compartiendo piso, he de hablar con el casero para el documento que necesito de la fianza, pero me queda la duda de lo de estar empadronado.

Y claro, no se las consecuencias de que plr H o por B hacienda diga que no lo he deducido bien... A ver si por no estar empadronado me meten un multazo brutal, solo me faltaba.


Te cito compañero, a ver si alguien nos ilumina porque yo estoy en una situación similar. Nací en Cádiz y hace 8 años que estoy viviendo en Valencia, entré en mi primer curro en Julio del año pasado y me cambié el padrón por Noviembre-Diciembre. He añadido en el borrador la deducción por alquiler con todos los datos, y me da una cifra de 350€, pero no se me aplica al total a devolver (por defecto me salen a devolver 205).

Creo que no hace falta estar empadronado, pero sí que el domicilio fiscal tiene que ser el del alquiler de la vivienda que te deduces.

A ver si alguien más experto lo aclara. Yo llevo dos años deduciendome el alquiler en Madrid sin estar empadronado en esta dirección (sigo empadronado donde mis padres, aunque es Madrid también).

@wampiro en teoría he leído que basta pagarlo de aquí a julio (cuando acaba el plazo de la renta) para poder optar a la deducción. Y es la comunidad de Madrid la que lo obliga, no el ayuntamiento.
Wampiro escribió:
KrlosDki escribió:
Wampiro escribió:¿Alguien sabe si hace falta estar empadronado en Madrid para deducirte el alquiler?

Creo que cumplo todos los requisitos para que me devuelvan 1000€... Pero sigo empadronado en Murcia (llevo 4 años viviendo y trabajando en Madrid pero sigo empadronado en mi pueblo, si, ya... [facepalm] ).

Tengo contrato legal compartiendo piso, he de hablar con el casero para el documento que necesito de la fianza, pero me queda la duda de lo de estar empadronado.

Y claro, no se las consecuencias de que plr H o por B hacienda diga que no lo he deducido bien... A ver si por no estar empadronado me meten un multazo brutal, solo me faltaba.


Te cito compañero, a ver si alguien nos ilumina porque yo estoy en una situación similar. Nací en Cádiz y hace 8 años que estoy viviendo en Valencia, entré en mi primer curro en Julio del año pasado y me cambié el padrón por Noviembre-Diciembre. He añadido en el borrador la deducción por alquiler con todos los datos, y me da una cifra de 350€, pero no se me aplica al total a devolver (por defecto me salen a devolver 205).


Yo por lo que he leido este año en Madrid han puesto una bomba lapa en la deduccion del alquiler.

Al parecer hay un impuesto en la comunidad de madrid de ransmisiones patrimoniales que no solo aplica por herencia sino hasta si alquilas un piso, y se paga a nivel ayuntamiento creo, fuera de la declaracion.

Si no lo pagaste el año pasado, y presentas una declaracion reclamando deduccion de alquiler, te meten un multazo por no haber pagado el impuesto revolucionario por alquilar un piso en madrid, y no te dan la deduccion del alquiler claro.

Creo que solo pasa en Madrid, pero mira que en Valencia no sea igual...

El ITP es un impuesto autonómico que existe en todas las CCAA y que aplica al alquiler. Nadie lo paga porque no se controla. La verdad es que la CCAA ha sido inteligente.
Se paga cuando se firma el contrato de alquiler.

Respecto al empadronamiento en principio no es necesario siempre que puedas demostrar que fue tu vivienda habitual.
Pero las deducciones no son cuando te sale a pagar? Si te sale a devolver no puedes deducirte el alquiler, o al menos eso tenía yo entendido.
Este año a mi padre, jubilado desde hace años, según la web le sale a pagar si la presenta en conjunta con mi madre 64 euros y si la presenta individual (ella no está obligada) le sale a pagar 1300 euros. Él venía pagando últimamente unos 800. Tanto si la presenta de una forma como si la presenta de otra se sale de lo normal, una por demasiado y otra por anormalmente poco.

Yo le he dicho que la presente conjunta y que si ahí sale 64 euros que en todo caso el error será de Hacienda no suyo, que no le pueden multar posteriormente, pero él dice que no se fia.
Tito_Mel escribió:Este año a mi padre, jubilado desde hace años, según la web le sale a pagar si la presenta en conjunta con mi madre 64 euros y si la presenta individual (ella no está obligada) le sale a pagar 1300 euros. Él venía pagando últimamente unos 800. Tanto si la presenta de una forma como si la presenta de otra se sale de lo normal, una por demasiado y otra por anormalmente poco.

Yo le he dicho que la presente conjunta y que si ahí sale 64 euros que en todo caso el error será de Hacienda no suyo, que no le pueden multar posteriormente, pero él dice que no se fia.

A qué te refieres con que en todo caso la culpa será de hacienda?
Si se trata de un problema en los cálculos que realiza el programa si, no puede haber sanción.
Si los datos no están correctos la culpa es de la persona que realiza la declaración
Kuouz escribió:Pero las deducciones no son cuando te sale a pagar? Si te sale a devolver no puedes deducirte el alquiler, o al menos eso tenía yo entendido.

No. La declaración de la renta es ajustar con el estado lo que debes o pagas. Si te toca a devolver es porque has pagado más impuestos de lo que te tocaba pagar. No te devuelven porque sí.

Las deducciones son reducciones impositivas por cumplir determinados requisitos.

El proceso es: calcular cuanto debes pagar por ganancias, desgravar aquello que desgraves y restarle lo que ya has pagado en cada una de tus nóminas. Si te falta por pagar, pagas lo que toca. Si has pagado de más, te lo devuelven.
martuka_pzm escribió:
Tito_Mel escribió:Este año a mi padre, jubilado desde hace años, según la web le sale a pagar si la presenta en conjunta con mi madre 64 euros y si la presenta individual (ella no está obligada) le sale a pagar 1300 euros. Él venía pagando últimamente unos 800. Tanto si la presenta de una forma como si la presenta de otra se sale de lo normal, una por demasiado y otra por anormalmente poco.

Yo le he dicho que la presente conjunta y que si ahí sale 64 euros que en todo caso el error será de Hacienda no suyo, que no le pueden multar posteriormente, pero él dice que no se fia.

A qué te refieres con que en todo caso la culpa será de hacienda?
Si se trata de un problema en los cálculos que realiza el programa si, no puede haber sanción.
Si los datos no están correctos la culpa es de la persona que realiza la declaración


El presenta lo que la página le da, todos los años lo hace igual, simplemente mete su dni, su clave, la de mi madre, y la página de hacienda hace el resto y devuelve un borrador que él acepta dando por bueno todos los años. Este año lo mismo, solo que este año en la conjunta (que es la que él presenta siempre) le sale 64 y en la individual 1300, cuando los años anteriores le salía igual tanto la conjunta como la individual.
@zetaeme @Wampiro He mirado varias veces la normativa en Valencia y no parece requerir el pago de ese impuesto por parte del inquiino, sino del casero: https://www.iberley.es/temas/deduccion- ... 2018-c6894

Soy menor de 34, sin discapacidad, hago la declaración individual y la suma de mi base imponible y liquidable no supera los 23k€, por tanto entiendo que se debería aplicar. De hecho como digo, tras introducir todos los datos, en la casilla 1095 ('Por arrendamiento de la vivienda habitual') se rellena con el importe de '350,00', pero no se suma al total en 'Resultado de la declaración'.
Hola! Aparte de ser trabajador he creado una s.l (de la que solo soy socio). Me puedo desgravar creo el 30% de la aportación que hice.

Tengo que tener alguna cosa más en cuenta?

Gracias!!
Tito_Mel escribió:
martuka_pzm escribió:
Tito_Mel escribió:Este año a mi padre, jubilado desde hace años, según la web le sale a pagar si la presenta en conjunta con mi madre 64 euros y si la presenta individual (ella no está obligada) le sale a pagar 1300 euros. Él venía pagando últimamente unos 800. Tanto si la presenta de una forma como si la presenta de otra se sale de lo normal, una por demasiado y otra por anormalmente poco.

Yo le he dicho que la presente conjunta y que si ahí sale 64 euros que en todo caso el error será de Hacienda no suyo, que no le pueden multar posteriormente, pero él dice que no se fia.

A qué te refieres con que en todo caso la culpa será de hacienda?
Si se trata de un problema en los cálculos que realiza el programa si, no puede haber sanción.
Si los datos no están correctos la culpa es de la persona que realiza la declaración


El presenta lo que la página le da, todos los años lo hace igual, simplemente mete su dni, su clave, la de mi madre, y la página de hacienda hace el resto y devuelve un borrador que él acepta dando por bueno todos los años. Este año lo mismo, solo que este año en la conjunta (que es la que él presenta siempre) le sale 64 y en la individual 1300, cuando los años anteriores le salía igual tanto la conjunta como la individual.

Ya pero es que la responsabilidad de que esos datos estén bien es de quien presenta la declaración. Hacienda te da los datos que le constan, como ayuda, y pueden estar bien o mal. Comprobarlos es trabajo de cada uno


@KrlosDki pone literalmente esto tu enlace
“Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.”

El contribuyente eres tú

Por otro lado, has visto que no te estén devolviendo todo verdad?
@martuka_pzm Ostras, siempre entiendo al revés lo de arrendador y arrendatario.... pues puede que vengan por ahí los tiros. ¿Sabes si sería posible pagar ese impuesto antes de continuar con la declaración?

Por otro lado, has visto que no te estén devolviendo todo verdad?


No entiendo a qué te refieres, la verdad es que es mi primera declaración y voy más perdido que un gorrino en misa :(
Tito_Mel escribió:
martuka_pzm escribió:
Tito_Mel escribió:Este año a mi padre, jubilado desde hace años, según la web le sale a pagar si la presenta en conjunta con mi madre 64 euros y si la presenta individual (ella no está obligada) le sale a pagar 1300 euros. Él venía pagando últimamente unos 800. Tanto si la presenta de una forma como si la presenta de otra se sale de lo normal, una por demasiado y otra por anormalmente poco.

Yo le he dicho que la presente conjunta y que si ahí sale 64 euros que en todo caso el error será de Hacienda no suyo, que no le pueden multar posteriormente, pero él dice que no se fia.

A qué te refieres con que en todo caso la culpa será de hacienda?
Si se trata de un problema en los cálculos que realiza el programa si, no puede haber sanción.
Si los datos no están correctos la culpa es de la persona que realiza la declaración


El presenta lo que la página le da, todos los años lo hace igual, simplemente mete su dni, su clave, la de mi madre, y la página de hacienda hace el resto y devuelve un borrador que él acepta dando por bueno todos los años. Este año lo mismo, solo que este año en la conjunta (que es la que él presenta siempre) le sale 64 y en la individual 1300, cuando los años anteriores le salía igual tanto la conjunta como la individual.


Ojito con eso, porque yo este año me toca pagar 2000 pavos porque cuando hice mi primera declaración (la de 2014, antes no estaba obligado), fui a la oficina a que me la hicieran, y la d ela oficina me metió los datos de la hipoteca, que no estaban.

Pues resulta que NO tenía derecho a la deducción (la casa la compré en 2012, pero como digo no hice declaración por no estar obligado hasta 2014). Conclusión: yo todos los años iba confirmando borrador... Y ahora me reclaman todas esas devoluciones :-|

Estoy en vías de reclamar, pero me da que me tocará pagar como sea... Por lo menos en la de este año ya me he asegurado de que no estén los malditos datos... cawento
KrlosDki escribió:@martuka_pzm Ostras, siempre entiendo al revés lo de arrendador y arrendatario.... pues puede que vengan por ahí los tiros. ¿Sabes si sería posible pagar ese impuesto antes de continuar con la declaración?

Por otro lado, has visto que no te estén devolviendo todo verdad?


No entiendo a qué te refieres, la verdad es que es mi primera declaración y voy más perdido que un gorrino en misa :(


No creo que sea por lo del impuesto porque el IRPF depende de la AEAT y el ITP de la CCAA. Hay poca comunicación xD pero no lo sé al 100%
Ni idea de si se puede pagar ahora la verdad. Supongo que si, con recargo.

Respecto a lo otro que te dije.
Vete a resultado de la declaración y en la parte de abajo (no del todo) te aparece en negrita “Retenciones y demás pagos a cuenta”. Ahí aparece lo que tú pagaste anticipadamente. Si hay pone 300€ y ya te sale a devolver 300€ por muchas deducciones que metas no te van a devolver más porque no hay más que devolver
A ver si alguien me puede echar una mano...

Este año al hacer la declaración de la renta, me pone que tengo que pagar como 400€ por "la casilla 074".
Si he entendido bien leyendo por internet, es un impuesto que hay que pagar por tener una casa vacia, ¿es correcto?
@martuka_pzm En ese apartado me aparecen los 205€ que me salen a devolver por defecto sin haber incluido la deducción por alquiler. Al añadirla solo me aparecen 350 en el apartado 'Suma de deducciones autonómicas', pero no aparece en ningún sitio más.

El tema me extraña porque tengo compañeros en el trabajo con mi mismo salario y situación que al añadir el alquiler les devuelven bastante más, no entiendo por qué a mí no se me aplica.
KrlosDki escribió:@martuka_pzm En ese apartado me aparecen los 205€ que me salen a devolver por defecto sin haber incluido la deducción por alquiler. Al añadirla solo me aparecen 350 en el apartado 'Suma de deducciones autonómicas', pero no aparece en ningún sitio más.

El tema me extraña porque tengo compañeros en el trabajo con mi mismo salario y situación que al añadir el alquiler les devuelven bastante más, no entiendo por qué a mí no se me aplica.

A ver si tú has pagado 205€ solo te pueden devolver maximo 205€. Hacienda no te va a pagar dinero por tener una vivienda alquilada.

Las deducciones son para pagar menos impuestos (y tú ya estarías pagando 0; pagaste 205 y te devuelven los 205€) no para que hacienda te dé dinero. Si tú has pagado 205 y te devolvieran por ejemplo 300, te estarían regalando 95€.
Así que es por eso. Ya te devuelven todo lo pagado y más de eso es imposible


@xexio exactamente. Es la imputación de renta inmobiliaria.
Es el 2% del valor catastral (1,1% si está revisado en los últimos 10 años).
234 respuestas
1, 2, 3, 4, 5