IRPF: RENTA 2018

1, 2, 3, 4, 5
@martuka_pzm Entiendo, muchas gracias por la aclaración :)
martuka_pzm escribió:@xexio exactamente. Es la imputación de renta inmobiliaria.
Es el 2% del valor catastral (1,1% si está revisado en los últimos 10 años).


Pero, la historia esta en que yo no tengo ninguna casa vacia ni nada de nada. Ni nada alquilado.
La casa que tengo la compre y vivo en ella (estoy empadronado ahi). Vamos, que a mi nombre solo tengo la casa donde vivo.


¿Tambien hay que pagar por la viviendo habitual?
xexio escribió:
martuka_pzm escribió:@xexio exactamente. Es la imputación de renta inmobiliaria.
Es el 2% del valor catastral (1,1% si está revisado en los últimos 10 años).


Pero, la historia esta en que yo no tengo ninguna casa vacia ni nada de nada. Ni nada alquilado.
La casa que tengo la compre y vivo en ella (estoy empadronado ahi). Vamos, que a mi nombre solo tengo la casa donde vivo.


¿Tambien hay que pagar por la viviendo habitual?

No. Por la vivienda habitual no.
Es raro. Has mirado con qué se corresponde la referencia catastral de la imputada?
Tienes que ir a Rendimientos derivados de inmuebles no afectos a actividades económicas.
Ahí te tiene que salir la referencia catastral del inmueble que te están imputando. Revísalo a ver si es tu vivienda habitual.
Reakl escribió:
Kuouz escribió:Pero las deducciones no son cuando te sale a pagar? Si te sale a devolver no puedes deducirte el alquiler, o al menos eso tenía yo entendido.

No. La declaración de la renta es ajustar con el estado lo que debes o pagas. Si te toca a devolver es porque has pagado más impuestos de lo que te tocaba pagar. No te devuelven porque sí.

Las deducciones son reducciones impositivas por cumplir determinados requisitos.

El proceso es: calcular cuanto debes pagar por ganancias, desgravar aquello que desgraves y restarle lo que ya has pagado en cada una de tus nóminas. Si te falta por pagar, pagas lo que toca. Si has pagado de más, te lo devuelven.

Pues me acabas de matar, porque en su día fui a la oficina de Hacienda a hacer la declaración y allí mismo me dijeron que el alquiler sólo se podía deducir si te salía a pagar. El alquiler está a nombre de mi madre, que es pensionista y le sale a 0 casi siempre, y le dijeron que eso, que en todo caso esa deducción se le restaría de lo que ella tuviese que pagar :-?
martuka_pzm escribió:
xexio escribió:
martuka_pzm escribió:@xexio exactamente. Es la imputación de renta inmobiliaria.
Es el 2% del valor catastral (1,1% si está revisado en los últimos 10 años).


Pero, la historia esta en que yo no tengo ninguna casa vacia ni nada de nada. Ni nada alquilado.
La casa que tengo la compre y vivo en ella (estoy empadronado ahi). Vamos, que a mi nombre solo tengo la casa donde vivo.


¿Tambien hay que pagar por la viviendo habitual?

No. Por la vivienda habitual no.
Es raro. Has mirado con qué se corresponde la referencia catastral de la imputada?
Tienes que ir a Rendimientos derivados de inmuebles no afectos a actividades económicas.
Ahí te tiene que salir la referencia catastral del inmueble que te están imputando. Revísalo a ver si es tu vivienda habitual.


Sí, lo he hecho, y me ponen la casa donde vivo. ¿Qué se supone que debo hacer, ir a Hacienda con la Escritura de la casa y el Certificado de Empadronamiento?
Kuouz escribió:
Reakl escribió:
Kuouz escribió:Pero las deducciones no son cuando te sale a pagar? Si te sale a devolver no puedes deducirte el alquiler, o al menos eso tenía yo entendido.

No. La declaración de la renta es ajustar con el estado lo que debes o pagas. Si te toca a devolver es porque has pagado más impuestos de lo que te tocaba pagar. No te devuelven porque sí.

Las deducciones son reducciones impositivas por cumplir determinados requisitos.

El proceso es: calcular cuanto debes pagar por ganancias, desgravar aquello que desgraves y restarle lo que ya has pagado en cada una de tus nóminas. Si te falta por pagar, pagas lo que toca. Si has pagado de más, te lo devuelven.

Pues me acabas de matar, porque en su día fui a la oficina de Hacienda a hacer la declaración y allí mismo me dijeron que el alquiler sólo se podía deducir si te salía a pagar. El alquiler está a nombre de mi madre, que es pensionista y le sale a 0 casi siempre, y le dijeron que eso, que en todo caso esa deducción se le restaría de lo que ella tuviese que pagar :-?

El límite para aplicar deducciones llega cuando te devuelvan todo lo retenido. Aún así podría aplicarse la de la vivienda pero no cambiaria en nada el resultado.
Si se han pagado 500€ en retenciones la devolución máxima seran 500€. Si la renta ya es baja y se obtiene la devolución completa meter el alquiler o no, no va a cambiar nada

A lo que voy es:
Retenciones 500€
Si te sale a devolver 500€ ya da igual meterlo que no
Si te sale a devolver 450€ mételo y te devolverán más (hasta 500 en total)
Si te sale a pagar, mételo y pagarás menos

Supongo que cuando te dijeron eso a tu madre ya le devolvían todo o te toco un inútil, que tampoco es muy difícil

@xexio espera a la cita previa y vete a que te la hagan. Lleva la escritura si quieres, aunque da un poco igual que la lleves que no.
Pregunta allí, pero lo que te dirán es que te quites la renta imputada.
Saltará el filtro y te pedirán explicaciones en unos meses. Ahí ya les presentas la escritura, los recibos de agua, luz y todas esas cosas con consumos que demuestran que vives alli y ya está
@martuka_pzm

Sí eso que dices es lo que tenía yo entendido, sólo que en mi cabeza hacía los cálculos de otra manera. Gracias.
@martuka_pzm desde cuando se puede pedir la cita previa? estoy mirando en la pagina web de hacienda pero no veo nada. ¿Es mas adelante?
xexio escribió:@martuka_pzm desde cuando se puede pedir la cita previa? estoy mirando en la pagina web de hacienda pero no veo nada. ¿Es mas adelante?

Desde el 9 de mayo.
Pero vamos que no te preocupes. Si vives en esa casa, tiene solución.
La has comprado hace poco?
martuka_pzm escribió:
xexio escribió:@martuka_pzm desde cuando se puede pedir la cita previa? estoy mirando en la pagina web de hacienda pero no veo nada. ¿Es mas adelante?

Desde el 9 de mayo.
Pero vamos que no te preocupes. Si vives en esa casa, tiene solución.
La has comprado hace poco?


Si, la compre exactamente el 26 de diciembre de 2017 y me empadrone (y vine a vivir) al dia siguiente.
Por lo pronto, tengo tooooooodas las facturas de agua, luz, gas e internet guardadas. XD

Muchas gracias por la ayuda.
xexio escribió:
martuka_pzm escribió:
xexio escribió:@martuka_pzm desde cuando se puede pedir la cita previa? estoy mirando en la pagina web de hacienda pero no veo nada. ¿Es mas adelante?

Desde el 9 de mayo.
Pero vamos que no te preocupes. Si vives en esa casa, tiene solución.
La has comprado hace poco?


Si, la compre exactamente el 26 de diciembre de 2017 y me empadrone (y vine a vivir) al dia siguiente.
Por lo pronto, tengo tooooooodas las facturas de agua, luz, gas e internet guardadas. XD

Muchas gracias por la ayuda.


Pues entonces es una cagada de censos, registradores o notarios, o de todos un poco.
Se solucionará sin problemas (aunque alguna vuelta tendrás que dar..)
El año que viene ya no debería de volver a pasarte xD
davidnintendo escribió:A devolver. 1 céntimo. Y no es coña, lo prometo XD


te gano.

me sale 0,00. [Alaa!]
GXY escribió:
davidnintendo escribió:A devolver. 1 céntimo. Y no es coña, lo prometo XD


te gano.

me sale 0,00. [Alaa!]


jubilado?
obmultimedia escribió:
GXY escribió:
davidnintendo escribió:A devolver. 1 céntimo. Y no es coña, lo prometo XD


te gano.

me sale 0,00. [Alaa!]


jubilado?


que vah. asalariado.

el tema es que me retienen una poca mierda.

¿tan mayor parezco? xD
GXY escribió:que vah. asalariado.

el tema es que me retienen una poca mierda.

¿tan mayor parezco? xD


pues aun reteniendote el minimo (2%) deberian de devolverte pasta.
Una pregunta,

Como se si me sale a devolver o a pagar

Tengo un bonito 1421 ahi pero ni puta idea en que direccion va.

NVM...

tras calcular bien y meter deducaciones me sale a pagar 878... mi empresa no me retuvo desde mayo a diciembre del año pasado...
Aevum escribió:Una pregunta,

Como se si me sale a devolver o a pagar

Tengo un bonito 1421 ahi pero ni puta idea en que direccion va.

NVM...

tras calcular bien y meter deducaciones me sale a pagar 878... mi empresa no me retuvo desde mayo a diciembre del año pasado...

A devolver tiene un signo menos delante.
Ya tengo la cantidad devuelta en mi cuenta desde el Sabado, sin embargo otra que hice de un familiar ni me sale confirmada aun, las cosas de palacio...
(mensaje borrado)
Aevum escribió:Una pregunta,

Como se si me sale a devolver o a pagar

Tengo un bonito 1421 ahi pero ni puta idea en que direccion va.

NVM...

tras calcular bien y meter deducaciones me sale a pagar 878... mi empresa no me retuvo desde mayo a diciembre del año pasado...


pues vas a tener que decirlo por que te han puteado a base de bien.
Sobre la deducción por alquiler en Madrid he econtrado esto

Del BOCM del 28 de Diciembre ( feliz dia de los inocentes...)
3. Se modifica la letra c) del apartado 4 que queda redactado del siguiente modo:“c) Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción establecida en el artículo 8deberán estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza enla Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por elarrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 dediciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrenda-mientos en la Comunidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presen-tada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arren-dador.Adicionalmente, para poder aplicar la deducción a que se refiere esta letra, loscontribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado delarrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoli-quidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater de estaLey”.


El articulo 4 efectivamente es el de la deducción de alquiler, pero, cual es el articulo 30 quater que te libra de esta condición?

CAPÍTULO IV

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 30 quater. Bonificaciones en la cuota íntegra aplicable a los arrendamientos de vivienda.
1. Los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 100 por ciento de la cuota derivada del arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que estén en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien posean copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

La bonificación contenida en este artículo sólo resultará aplicable en relación con los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 euros.

2. Los sujetos pasivos que apliquen la bonificación contenida en el presente artículo no estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto.



Y esto que signifia?

Pues no lo tengo claro... puede ser que si el alquiler anual es inferior a 15.000 no hay que pagar el itp? y por tanto no es necesario para lo de la deduccion?

O soy yo que tengo ganas de verlo así? XD

Alguien tiene esto claro?
@Anfitrión he leído varias cosas sobre esa lectura y unos dicen que efectivamente no hay que pagarlo en ese caso, y otros que esa exención se aplica a 2019 y, por tanto, sí que hay que pagar el ITP en la renta de 2018.

Me parece increíble que nadie salga a aclarar esto ya, y la indefensión que tenemos ante este tipo de cosas. Yo el martes tengo cita en la delegación de tributos de la comunidad para que me lo expliquen y pagar el dichoso impuesto, tenga que pagarlo o no...solo por el por si acaso me pidan dentro de unos meses los más de 1000€ que me tienen que devolver este año.
zetaeme escribió:@Anfitrión he leído varias cosas sobre esa lectura y unos dicen que efectivamente no hay que pagarlo en ese caso, y otros que esa exención se aplica a 2019 y, por tanto, sí que hay que pagar el ITP en la renta de 2018.

Me parece increíble que nadie salga a aclarar esto ya, y la indefensión que tenemos ante este tipo de cosas. Yo el martes tengo cita en la delegación de tributos de la comunidad para que me lo expliquen y pagar el dichoso impuesto, tenga que pagarlo o no...solo por el por si acaso me pidan dentro de unos meses los más de 1000€ que me tienen que devolver este año.


Pues eso si que seria un sindios, ya que el parrafo del nuevo requisito incluye la exención.

Adicionalmente, para poder aplicar la deducción a que se refiere esta letra, loscontribuyentes, como arrendatarios, deberán haber liquidado el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado delarrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoli-quidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater de estaLey


En mi caso, como ya nos devuelven todo lo he quitado, pero me interesa por gente que conozco y ya la ha presentado. Por si hay que modificarla, si hay que ir a pagar el itp antes de que termine el plazo de presentación y así ya vale, o que.
@Anfitrión @zetaeme yo entiendo que siempre que la fianza esté depositada (se tenga el resguardo) y el alquiler anual sea inferior a 15.000€ no hay que presentar liquidación y que por tanto no hay problema en aplicar la deducción en renta directamente, sin más líos.

Si se supera la cifra o no hay depósito de fianza ni denuncia, pues no.
Y si se supera la cifra y se va a pagar ahora el impuesto hay que contar con la cantidad que sea, los recargos pertinentes.
martuka_pzm escribió:@Anfitrión @zetaeme yo entiendo que siempre que la fianza esté depositada (se tenga el resguardo) y el alquiler anual sea inferior a 15.000€ no hay que presentar liquidación y que por tanto no hay problema en aplicar la deducción en renta directamente, sin más líos.

Si se supera la cifra o no hay depósito de fianza ni denuncia, pues no.
Y si se supera la cifra y se va a pagar ahora el impuesto hay que contar con la cantidad que sea, los recargos pertinentes.

Sea como sea, deberian aclararlo. Bueno, deberia ponerlo en la web de la comunidad de Madrid, en vez de poner que vale con ser menor de 35 y lo de la fianza, deberia poner los requisitos reales. No que tenga que ser que ya empezada la campaña salga una noticia diciendo que alomejor no se puede deducir.

Es que me imagino el panorama si no hubiera salido la noticia..

La gente acostumbrada a ponerlo todos los años en la declaración, lo pone, llega el 26 de mayo y la gente vota sin saber de este cambio en la deducción, 1 de Julio, termina el plazo, pasan los meses y empiezan las sanciones y las complementarias.
La gente sancionada y sin deducción se caga en los muertos de el gobierno de la comunidad, pero hasta dentro de 4 años que toque votar otra vez.... [fumando]

Si al final los alquileres de menos de 15.000 se libran no hubiera afectado a tanta gente, pero si afecta a todos hubiera sido tremendo.
Id con cuidado los de la comunidad valenciana también, que al igual que en Madrid aparece como requisito pagar el puñetero ITP para deducir alquiler...

De momento en valencia no he encontrado nada de alquileres menores de 15.000 que se libren de pagar ITP..

A ver si alguien da más luz sobre este tema en la comunidad valenciana
Anfitrión escribió:
martuka_pzm escribió:@Anfitrión @zetaeme yo entiendo que siempre que la fianza esté depositada (se tenga el resguardo) y el alquiler anual sea inferior a 15.000€ no hay que presentar liquidación y que por tanto no hay problema en aplicar la deducción en renta directamente, sin más líos.

Si se supera la cifra o no hay depósito de fianza ni denuncia, pues no.
Y si se supera la cifra y se va a pagar ahora el impuesto hay que contar con la cantidad que sea, los recargos pertinentes.

Sea como sea, deberian aclararlo. Bueno, deberia ponerlo en la web de la comunidad de Madrid, en vez de poner que vale con ser menor de 35 y lo de la fianza, deberia poner los requisitos reales. No que tenga que ser que ya empezada la campaña salga una noticia diciendo que alomejor no se puede deducir.

Es que me imagino el panorama si no hubiera salido la noticia..

La gente acostumbrada a ponerlo todos los años en la declaración, lo pone, llega el 26 de mayo y la gente vota sin saber de este cambio en la deducción, 1 de Julio, termina el plazo, pasan los meses y empiezan las sanciones y las complementarias.
La gente sancionada y sin deducción se caga en los muertos de el gobierno de la comunidad, pero hasta dentro de 4 años que toque votar otra vez.... [fumando]

Si al final los alquileres de menos de 15.000 se libran no hubiera afectado a tanta gente, pero si afecta a todos hubiera sido tremendo.

Al final he buscado el manual de renta 2018 (en el de 2017 no sale) y pone la necesidad de haber abonado el ITP y claramente que la bonificación comienza el 1/1/2019.
Así que el que no lo haya liquidado (nadie, porque no lo controlan) que mire a ver qué le sale más rentable.
martuka_pzm escribió:
Anfitrión escribió:
martuka_pzm escribió:@Anfitrión @zetaeme yo entiendo que siempre que la fianza esté depositada (se tenga el resguardo) y el alquiler anual sea inferior a 15.000€ no hay que presentar liquidación y que por tanto no hay problema en aplicar la deducción en renta directamente, sin más líos.

Si se supera la cifra o no hay depósito de fianza ni denuncia, pues no.
Y si se supera la cifra y se va a pagar ahora el impuesto hay que contar con la cantidad que sea, los recargos pertinentes.

Sea como sea, deberian aclararlo. Bueno, deberia ponerlo en la web de la comunidad de Madrid, en vez de poner que vale con ser menor de 35 y lo de la fianza, deberia poner los requisitos reales. No que tenga que ser que ya empezada la campaña salga una noticia diciendo que alomejor no se puede deducir.

Es que me imagino el panorama si no hubiera salido la noticia..

La gente acostumbrada a ponerlo todos los años en la declaración, lo pone, llega el 26 de mayo y la gente vota sin saber de este cambio en la deducción, 1 de Julio, termina el plazo, pasan los meses y empiezan las sanciones y las complementarias.
La gente sancionada y sin deducción se caga en los muertos de el gobierno de la comunidad, pero hasta dentro de 4 años que toque votar otra vez.... [fumando]

Si al final los alquileres de menos de 15.000 se libran no hubiera afectado a tanta gente, pero si afecta a todos hubiera sido tremendo.

Al final he buscado el manual de renta 2018 (en el de 2017 no sale) y pone la necesidad de haber abonado el ITP y claramente que la bonificación comienza el 1/1/2019.
Así que el que no lo haya liquidado (nadie, porque no lo controlan) que mire a ver qué le sale más rentable.

Exacto, este año hay que hacerlo y la exención es a partir de 2019. Yo ya la presenté y lo voy a pagar a posteriori, espero que con eso sea suficiente.

Pero me sigue pareciendo increíble la situación...
zetaeme escribió:
martuka_pzm escribió:Al final he buscado el manual de renta 2018 (en el de 2017 no sale) y pone la necesidad de haber abonado el ITP y claramente que la bonificación comienza el 1/1/2019.
Así que el que no lo haya liquidado (nadie, porque no lo controlan) que mire a ver qué le sale más rentable.

Exacto, este año hay que hacerlo y la exención es a partir de 2019. Yo ya la presenté y lo voy a pagar a posteriori, espero que con eso sea suficiente.

Pero me sigue pareciendo increíble la situación...

Pues no.
Pone que el impuesto tiene que estar auto liquidado cuando se solicita la deduccion.
Primero se paga el ITP, después se aplica la deducción. No al revés.
martuka_pzm escribió:
Anfitrión escribió:
martuka_pzm escribió:@Anfitrión @zetaeme yo entiendo que siempre que la fianza esté depositada (se tenga el resguardo) y el alquiler anual sea inferior a 15.000€ no hay que presentar liquidación y que por tanto no hay problema en aplicar la deducción en renta directamente, sin más líos.

Si se supera la cifra o no hay depósito de fianza ni denuncia, pues no.
Y si se supera la cifra y se va a pagar ahora el impuesto hay que contar con la cantidad que sea, los recargos pertinentes.

Sea como sea, deberian aclararlo. Bueno, deberia ponerlo en la web de la comunidad de Madrid, en vez de poner que vale con ser menor de 35 y lo de la fianza, deberia poner los requisitos reales. No que tenga que ser que ya empezada la campaña salga una noticia diciendo que alomejor no se puede deducir.

Es que me imagino el panorama si no hubiera salido la noticia..

La gente acostumbrada a ponerlo todos los años en la declaración, lo pone, llega el 26 de mayo y la gente vota sin saber de este cambio en la deducción, 1 de Julio, termina el plazo, pasan los meses y empiezan las sanciones y las complementarias.
La gente sancionada y sin deducción se caga en los muertos de el gobierno de la comunidad, pero hasta dentro de 4 años que toque votar otra vez.... [fumando]

Si al final los alquileres de menos de 15.000 se libran no hubiera afectado a tanta gente, pero si afecta a todos hubiera sido tremendo.

Al final he buscado el manual de renta 2018 (en el de 2017 no sale) y pone la necesidad de haber abonado el ITP y claramente que la bonificación comienza el 1/1/2019.
Así que el que no lo haya liquidado (nadie, porque no lo controlan) que mire a ver qué le sale más rentable.



No se me habia ocurrido mirar el manual! copio y pego
Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2018

....

Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Co-munidad de Madrid, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.lAdicionalmente el contribuyente el momento en que manifieste su intención de aplicar esta deducción autonómica los contribuyentes deberá, como arrendatario, haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 quater del Decreto legislativo 1/2010(debe tenerse en cuenta que dicha bonificación está vigente desde el 1 de enero de 2019)

A mi me suena a chiste... que pinta entonces en el manual de la renta 2018? y que clase de modificación de una ley dice "para deducir este año deberan haber pagado el ITP todos excepto X, pero al final X tambien, por que entra en vigor al otro año, y cuando hagas esa declaracion ya estara eliminado a nivel estatal" [looco]
@Anfitrión me imagino que han hecho la redacción para que se quede así para el año que viene ya. Pero sí, no tiene sentido para este año
martuka_pzm escribió:
zetaeme escribió:
martuka_pzm escribió:Al final he buscado el manual de renta 2018 (en el de 2017 no sale) y pone la necesidad de haber abonado el ITP y claramente que la bonificación comienza el 1/1/2019.
Así que el que no lo haya liquidado (nadie, porque no lo controlan) que mire a ver qué le sale más rentable.

Exacto, este año hay que hacerlo y la exención es a partir de 2019. Yo ya la presenté y lo voy a pagar a posteriori, espero que con eso sea suficiente.

Pero me sigue pareciendo increíble la situación...

Pues no.
Pone que el impuesto tiene que estar auto liquidado cuando se solicita la deduccion.
Primero se paga el ITP, después se aplica la deducción. No al revés.


Pues sí.

Se ha dicho desde los teléfonos de información de la comunidad y de Hacienda que basta con liquidarlo durante el periodo de la renta, presentada o no.

Cuida el tonito que se supone que estamos aquí para echar un cable.
Alguien ha cobrado ya?
zetaeme escribió:
martuka_pzm escribió:Pues no.
Pone que el impuesto tiene que estar auto liquidado cuando se solicita la deduccion.
Primero se paga el ITP, después se aplica la deducción. No al revés.


Pues sí.

Se ha dicho desde los teléfonos de información de la comunidad y de Hacienda que basta con liquidarlo durante el periodo de la renta, presentada o no.

Cuida el tonito que se supone que estamos aquí para echar un cable.


Yo te digo lo que pone el manual. Si por teléfono han dicho eso, mejor para todos los que lo vayan a hacer.
A mi no me afecta y lo busqué precisamente para ayudaros a los demás.
Lo del tonito, no sé qué tonito, pero vamos que era lo que me faltaba. Por meterme a ayudar, me pasa xD en fin
Buenas compañeros, aprovechando el hilo pregunto:

puedo meter en la declaración lo que pago de alquiler? Hasta el año pasado metía el pago de alquiler que hacía ya que estaba en ese piso desde el 2013 o así, pero como me cambié hace 6 meses, no sé si para alquileres "nuevos" puedo seguir haciendo lo mismo.
docobo escribió:Alguien ha cobrado ya?


Hoy me han emitido a mi ...en teoría esta tarde o mañana
Danimonto escribió:Buenas compañeros, aprovechando el hilo pregunto:

puedo meter en la declaración lo que pago de alquiler? Hasta el año pasado metía el pago de alquiler que hacía ya que estaba en ese piso desde el 2013 o así, pero como me cambié hace 6 meses, no sé si para alquileres "nuevos" puedo seguir haciendo lo mismo.

En la deducción estatal no puedes, pero mira si tú CCAA tiene establecida alguna. Si la tiene podrás meterlo en esa parte.
Buenas a tod@s, ahí va mi duda: El pasado año accedí a un nuevo empleo, para el cual debía pasar unos 8 meses de formación a unos 70 km de mi casa (es una historia un poco larga, no me gustaría entrar en detalles), durante esa formación, cada uno podía elegir, si ir y venir todos los días desde su casa, fue mi opción, o alquilar allí una vivienda.

La empresa no me pagaba dietas ni kilometraje, y mi duda consiste en saber si todos esos kilómetros que realicé de algún modo me pueden dar alguna bonificación o descuento en la declaración.

No soy autónomo, soy empleado.

Un saludo y gracias.
@elblayet , o me pierdo algún dato o lo que dices es lo que hace cualquiera... O te vas a vivir cerca del trabajo o te haces viajes de "x" kilómetros. No sé qué clase de deducción podrías tener la verdad.


Un saludo.
martuka_pzm escribió:
zetaeme escribió:
martuka_pzm escribió:Pues no.
Pone que el impuesto tiene que estar auto liquidado cuando se solicita la deduccion.
Primero se paga el ITP, después se aplica la deducción. No al revés.


Pues sí.

Se ha dicho desde los teléfonos de información de la comunidad y de Hacienda que basta con liquidarlo durante el periodo de la renta, presentada o no.

Cuida el tonito que se supone que estamos aquí para echar un cable.


Yo te digo lo que pone el manual. Si por teléfono han dicho eso, mejor para todos los que lo vayan a hacer.
A mi no me afecta y lo busqué precisamente para ayudaros a los demás.
Lo del tonito, no sé qué tonito, pero vamos que era lo que me faltaba. Por meterme a ayudar, me pasa xD en fin


La deducción se entiende aplicada cuando finaliza el plazo voluntario para presentar la declaración. Por eso se puede pagar tpo posteriormente a hacer la declaración siempre y cuando lo hagas antes del 2 de julio.
Believe23 escribió:@elblayet , o me pierdo algún dato o lo que dices es lo que hace cualquiera... O te vas a vivir cerca del trabajo o te haces viajes de "x" kilómetros. No sé qué clase de deducción podrías tener la verdad.


Un saludo.



No, no sé si no me he explicado bien. Mi puesto de trabajo está en un determinado lugar, pero para poder acceder a este empleo, primero hay que hacer una formación, obligatoria y regulada, que se desarrolla en otro lugar.
@danaang toda la razón. Lo leí y no me di cuenta de que dentro del plazo de declaración puedes cambiar todo lo que quieras sin que la primera presentada tenga efectos precisamente por lo que dices.
Es normal que reteniendome 2.200 al año de 19.000 encima tenga que pagarles yo 99€? Es muy raro porque cada año me suelen devolver unos 450-500€
xavi_bravo escribió:Es normal que reteniendome 2.200 al año de 19.000 encima tenga que pagarles yo 99€? Es muy raro porque cada año me suelen devolver unos 450-500€

Depende de la CCAA. En Andalucia te saldría a devolver. En Cataluña a pagar sobre 85€.
Luego cada circunstancia personal puede cambiar las cosas.
Usa una calculadora de retenciones para hacerte una idea
martuka_pzm escribió:
xavi_bravo escribió:Es normal que reteniendome 2.200 al año de 19.000 encima tenga que pagarles yo 99€? Es muy raro porque cada año me suelen devolver unos 450-500€

Depende de la CCAA. En Andalucia te saldría a devolver. En Cataluña a pagar sobre 85€.
Luego cada circunstancia personal puede cambiar las cosas.
Usa una calculadora de retenciones para hacerte una idea

Soy de Baleares, pero lo que no entiendo es que si siempre me han devuelto ttal cantidad porque este año me sale a mi a pagar? Han subido el impuesto o algo?
Anfitrión escribió:@zetaeme fuiste ya a lo del ITP?

Fui ayer sí, a Martínez Campos con cita previa. Muy rápido el trámite, y si llevas el dinero en efectivo lo pagas en la misma oficina del Santander que hay dentro.

Tienes que llevar el contrato original de alquiler y una copia y fotocopia del DNI. Te rellenan ellos todo y te dan una carta de pago para ir al banco, pagarlo y sellartelo. Nosotros éramos dos en el piso y nos salió, con un contrato de 3 años y 650 de alquiler, a 48€ cada uno.
zetaeme escribió:
Anfitrión escribió:@zetaeme fuiste ya a lo del ITP?

Fui ayer sí, a Martínez Campos con cita previa. Muy rápido el trámite, y si llevas el dinero en efectivo lo pagas en la misma oficina del Santander que hay dentro.

Tienes que llevar el contrato original de alquiler y una copia y fotocopia del DNI. Te rellenan ellos todo y te dan una carta de pago para ir al banco, pagarlo y sellartelo. Nosotros éramos dos en el piso y nos salió, con un contrato de 3 años y 650 de alquiler, a 48€ cada uno.

OK gracias por la información, te confirmaron que no había problema por pagarlo después de haber presentado la declaración?
yo tengo un follón importante....en 2018 estuve de alquiler en un piso en Madrid que dejé en febrero de 2019 (ahora vivo de alquiler en otro). Pagaba 800€/mes de alquiler, lo cual son 9.600€ al año...tendría que pagar el dichoso impuesto? importa que ya no viva en ese piso? es una jodienda porque si no me puedo deducir el alquiler me van a pegar un sablazo brutal [facepalm] [facepalm]

se agradece mucho cualquier ayuda,
saludos
Anfitrión escribió:
zetaeme escribió:
Anfitrión escribió:@zetaeme fuiste ya a lo del ITP?

Fui ayer sí, a Martínez Campos con cita previa. Muy rápido el trámite, y si llevas el dinero en efectivo lo pagas en la misma oficina del Santander que hay dentro.

Tienes que llevar el contrato original de alquiler y una copia y fotocopia del DNI. Te rellenan ellos todo y te dan una carta de pago para ir al banco, pagarlo y sellartelo. Nosotros éramos dos en el piso y nos salió, con un contrato de 3 años y 650 de alquiler, a 48€ cada uno.

OK gracias por la información, te confirmaron que no había problema por pagarlo después de haber presentado la declaración?

Eso va a ser confiar en ello, aunque por teléfono me dijeron desde hacienda que no habría problema. Los funcionarios de ayer casi no tenían ni idea...a la que me atendió le tuvo que explicar el de al lado qué quería pagar y por qué [facepalm]
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