IRPF: RENTA 2018

1, 2, 3, 4, 5
Como veo que ya está tardando el hilo de todos los años, lo creo yo.

Hoy ha empezado la campaña de renta.

Seguro que aparece gente con dudas y entre todos igual sigo se soluciona xD

Empiezo yo con una, a ver si alguien se ha visto en la situación.
Alquiler en una CCAA durante unos meses. La CCAA de vivienda habitual (no la de los meses de alquiler) tiene deducción por vivienda habitual. Puede aplicarse? Lo acabaré mirando yo porque dependerá de cómo esté redactado en cada CCAA pero bueno, lo planteo jaja
Yo ya la he presentado, y eso que este año me ha salido fatal (pagar 800, normalmente es a devolver unos 1.000).
Yo aún estoy esperando que la ETT con la que trabajé gran parte de 2018 me envíe el certificado de retenciones...

En su web me da error y no me saben ayudar, dicen que no pueden encontrar el puñetero papel.
A devolver 1010€. Montero, págame lo que me debes, primer aviso.

Por cierto, aprovecho el hilo para comentar que tengo echado desde el 2 de febrero la devolución del IRPF de la baja de paternidad y aún sigue en revisión.
JasonTodd escribió:Yo aún estoy esperando que la ETT con la que trabajé gran parte de 2018 me envíe el certificado de retenciones...

En su web me da error y no me saben ayudar, dicen que no pueden encontrar el puñetero papel.

En el borrador no te salen? Porque es raro.. aunque no te las hayan enviado a ti, a la AEAT tienen que enviárselas al acabar el año.

A mi este año me salen 2€ a devolver. El año que viene ya me meterán la hostia
@martuka_pzm Qué va, en el borrador no salen. Ya el año pasado también me pasó, en el borrador no salían los datos de la ETT y otras empresas sí. Las puse yo a mano, adjunté el certificado de retenciones que ese año sí me pude descargar y al final cobré en octubre... Y eso que hice la declaración el primer día. Pero claro, con los datos de la ETT pasaron de tener que devolverme 80 a 800 y se ve que miraron con lupa.

Entiendo que la ETT (Randstad) no hace sus deberes en esta materia y no informa a tiempo de las retenciones a Hacienda.
JasonTodd escribió:@martuka_pzm Qué va, en el borrador no salen. Ya el año pasado también me pasó, en el borrador no salían los datos de la ETT y otras empresas sí. Las puse yo a mano, adjunté el certificado de retenciones que ese año sí me pude descargar y al final cobré en octubre... Y eso que hice la declaración el primer día. Pero claro, con los datos de la ETT pasaron de tener que devolverme 80 a 800 y se ve que miraron con lupa.

Entiendo que la ETT (Randstad) no hace sus deberes en esta materia y no informa a tiempo de las retenciones a Hacienda.

Pues vaya percal..
Hombre tiempo tienes y si no te aparecen pronto no ibas a cobrar igual..
martuka_pzm escribió:
JasonTodd escribió:@martuka_pzm Qué va, en el borrador no salen. Ya el año pasado también me pasó, en el borrador no salían los datos de la ETT y otras empresas sí. Las puse yo a mano, adjunté el certificado de retenciones que ese año sí me pude descargar y al final cobré en octubre... Y eso que hice la declaración el primer día. Pero claro, con los datos de la ETT pasaron de tener que devolverme 80 a 800 y se ve que miraron con lupa.

Entiendo que la ETT (Randstad) no hace sus deberes en esta materia y no informa a tiempo de las retenciones a Hacienda.

Pues vaya percal..
Hombre tiempo tienes y si no te aparecen pronto no ibas a cobrar igual..


Encima me retenían un 24% cuando me toca el 2%. Me deberían devolver todo según mis cálculos.

A una mala tengo todas las nóminas con lo que podría calcularlo yo pero son como 30 y no me apetece ir una por una sumando. Pero si al final me veo obligado yo declararé lo que hay y que se apañe la ETT con Hacienda.
Pues aquí va una duda...

En el 2018 compré una parcela urbana sin ninguna edificación.

Dentro del apartado "datos fiscales" me aparece todo lo relativo a la parcela (referencia catastral, etc).

¿Debo incluirla dentro de lo que es la declaración?. Doy por hecho que, por primera vez, voy a tener que ir en persona...

Probé a meter los datos de la parcela en la sección de dar de alta bienes inmuebles y el resultado fue de 150 euros a pagar (de serie me sale a pagar 2 céntimos...). Realmente aquí estoy muy perdido, porque siempre lo único que tenía que hacer era meter las cuotas sindicales.


Un saludo.
pues nada, habra que mirar el papelito de las retenciones y usar una cl@ve de esas...

a ver si sale buena y cae pellizquito. [angelito]
Resido en Canarias y aquí tenemos la casilla 940: Gastos de enfermedad, he encontrado esta web: Deducción IRPF gastos enfermedad Canarias ejercicio 2018 y pone el siguiente texto:

Para contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción por gasto de enfermedad. En este sentido, los contribuyentes podrán deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Entiendo que incluye los gastos en dentistas pero no me queda claro que incluya gastos en tratamiento psicológicos, ¿alguien puede ayudarme a aclararlo?
Leon Scott Kennedy escribió:Resido en Canarias y aquí tenemos la casilla 940: Gastos de enfermedad, he encontrado esta web: Deducción IRPF gastos enfermedad Canarias ejercicio 2018 y pone el siguiente texto:

Para contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción por gasto de enfermedad. En este sentido, los contribuyentes podrán deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Entiendo que incluye los gastos en dentistas pero no me queda claro que incluya gastos en tratamiento psicológicos, ¿alguien puede ayudarme a aclararlo?


Entiendo que sí. Mira léetelo entero que lo explican bien y te sale en el enlace del documento donde aparecen regulados quienes se consideran profesionales sanitarios.
Además vienen explicados lo limites y las condiciones de aplicación (por ejemplo tener la factura y no haber pagado en efectivo)

https://www.iberley.es/temas/deduccion- ... 018-c13377

Por cierto, dice claramente que nada estético. Así que supongo que no entra todo lo que hace un dentista. Por si acaso
A mi ya me ha salido a pagar 40€. Este año me libro por poco :p el año pasado fueron 550.
Una duda sobre deducción por maternidad, familia numerosa y guardería.

Hay una ayuda por maternidad, que yo conocía por "los 100 euros de madre trabajadora". Que te adelantan 100 euros de la devolución, pero ahora por lo que veo, no es solo devolución, si no que te lo dan aún que no tengas retenciones.

El ejemplo de nuestro caso, bebé nace en enero y se solicita el anticipo en mayo. Ahora dan 400 a parte de lo retenido, que solo eran 200, y los devuelven.

Pasa parecido con lo de familia numerosa, sacamos el carnet en marzo y pedimos el anticipo más tarde, empezaron a pagar en agosto. Con lo cual sale que dan lo que resta.

Y de lo que se ha pagado de guardería también hay cacho.

Con lo cual salen retenciones 200 y devolución 1700 en total.

Es esto correcto? Entonces no es deducción ni devolución, es una ayuda que se da a través de eso, y si no te toca pagar impuestos te lo dan, y si te toca pagar impuestos por esa cantidad o mayor Si lo deduces.

Es que me ha parecido raro de cojones que la cuota diferencial sea 200 (lo retenido), y la devolución sea mayor.
Me ha salido a devolver, pero cada vez me devuelven menos :-?
martuka_pzm escribió:
Leon Scott Kennedy escribió:Resido en Canarias y aquí tenemos la casilla 940: Gastos de enfermedad, he encontrado esta web: Deducción IRPF gastos enfermedad Canarias ejercicio 2018 y pone el siguiente texto:

Para contribuyentes con residencia habitual en Canarias se reconoce una deducción por gasto de enfermedad. En este sentido, los contribuyentes podrán deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Entiendo que incluye los gastos en dentistas pero no me queda claro que incluya gastos en tratamiento psicológicos, ¿alguien puede ayudarme a aclararlo?


Entiendo que sí. Mira léetelo entero que lo explican bien y te sale en el enlace del documento donde aparecen regulados quienes se consideran profesionales sanitarios.
Además vienen explicados lo limites y las condiciones de aplicación (por ejemplo tener la factura y no haber pagado en efectivo)

https://www.iberley.es/temas/deduccion- ... 018-c13377

Por cierto, dice claramente que nada estético. Así que supongo que no entra todo lo que hace un dentista. Por si acaso


Gracias! Lo leo a fondo cuando tenga un rato.
Anfitrión escribió:Una duda sobre deducción por maternidad, familia numerosa y guardería.

Hay una ayuda por maternidad, que yo conocía por "los 100 euros de madre trabajadora". Que te adelantan 100 euros de la devolución, pero ahora por lo que veo, no es solo devolución, si no que te lo dan aún que no tengas retenciones.

El ejemplo de nuestro caso, bebé nace en enero y se solicita el anticipo en mayo. Ahora dan 400 a parte de lo retenido, que solo eran 200, y los devuelven.

Pasa parecido con lo de familia numerosa, sacamos el carnet en marzo y pedimos el anticipo más tarde, empezaron a pagar en agosto. Con lo cual sale que dan lo que resta.

Y de lo que se ha pagado de guardería también hay cacho.

Con lo cual salen retenciones 200 y devolución 1700 en total.

Es esto correcto? Entonces no es deducción ni devolución, es una ayuda que se da a través de eso, y si no te toca pagar impuestos te lo dan, y si te toca pagar impuestos por esa cantidad o mayor Si lo deduces.

Es que me ha parecido raro de cojones que la cuota diferencial sea 200 (lo retenido), y la devolución sea mayor.


No te adelantan la devolución, es una ayuda.

Por menores de 3 años tienes un ingreso de 100 euros hasta que este cumpla los 3, esto es por madre trabajadora ojo, si no cotiza no tiene derecho, adicionalmente tienes 100 mensuales por familia numeroso y lo tendrás hasta que el pequeño cumpla los 25 si estudia, aquí la condición es desde que te sacaste el carnet, ojo también.

Vamos que tienes 200 mensuales es de las pocas cosas que en renta se da dinero independientemente de tus retenciones.

No tengo claro lo que dices los anticipos ya que no se cuando cobrastes lo de familia numerosa pero tendrías derecho a cobrar en total 1200 por el niño (entiendo que tu mujer trabaja todo el año) y 1000 por familia numerosa (te sacastes el carnet en marzo), total 2200 y restale lo que ya has cobrado por anticipado y eso sera lo que te tienen que dar.
adrian85 está baneado por "Troll"
jorcoval escribió:Yo ya la he presentado, y eso que este año me ha salido fatal (pagar 800, normalmente es a devolver unos 1.000).


Me ha pasado justo igual y no me lo explico. Lo miraré bien con un gestor porque no es normal, gano lo mismo, ingreso lo mismo que yo sepa y todo igual que el año pasado.
Hola, compis. Tengo una duda, por lo visto creo que ya no te mandan el borrador a casa por correo postal como hacian años atras. El año pasado pude consultarlo en la web de la Agencia Tributaria y confirmarlo desde la misma, Este año, puede hacerse como el año pasado, consultarlo y con la misma confirmarlo??. Gracias.
Mires escribió:, Este año, puede hacerse como el año pasado, consultarlo y con la misma confirmarlo??. Gracias.

jorcoval escribió:
Mires escribió:, Este año, puede hacerse como el año pasado, consultarlo y con la misma confirmarlo??. Gracias.



Gracias, compañero. Supongo que ya se podrá confirmar el borrador desde ya mismo. Saludos.
Buenas gente,

Hablando con más gente me surge la siguiente duda:

¿Si mi retribución es menor de 22.000€ estoy exento de hacer la declaración?

Esto es lo que ponen desde la pagina de agenciatributaria pero no me queda claro:

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales



Gracias un saludo.
Mires escribió:
jorcoval escribió:
Mires escribió:, Este año, puede hacerse como el año pasado, consultarlo y con la misma confirmarlo??. Gracias.



Gracias, compañero. Supongo que ya se podrá confirmar el borrador desde ya mismo. Saludos.

Sí, yo lo confirméis ayer por la mañana
116 euretes me devuelven [buenazo]
A devolver. 1437 euros.

PD: voy ganandoos XD [fumando]
A devolver. 1 céntimo. Y no es coña, lo prometo XD
davidnintendo escribió:A devolver. 1 céntimo. Y no es coña, lo prometo XD


Eso es estar bien ajustado.
Rock Howard escribió:
Anfitrión escribió:Una duda sobre deducción por maternidad, familia numerosa y guardería.

Hay una ayuda por maternidad, que yo conocía por "los 100 euros de madre trabajadora". Que te adelantan 100 euros de la devolución, pero ahora por lo que veo, no es solo devolución, si no que te lo dan aún que no tengas retenciones.

El ejemplo de nuestro caso, bebé nace en enero y se solicita el anticipo en mayo. Ahora dan 400 a parte de lo retenido, que solo eran 200, y los devuelven.

Pasa parecido con lo de familia numerosa, sacamos el carnet en marzo y pedimos el anticipo más tarde, empezaron a pagar en agosto. Con lo cual sale que dan lo que resta.

Y de lo que se ha pagado de guardería también hay cacho.

Con lo cual salen retenciones 200 y devolución 1700 en total.

Es esto correcto? Entonces no es deducción ni devolución, es una ayuda que se da a través de eso, y si no te toca pagar impuestos te lo dan, y si te toca pagar impuestos por esa cantidad o mayor Si lo deduces.

Es que me ha parecido raro de cojones que la cuota diferencial sea 200 (lo retenido), y la devolución sea mayor.


No te adelantan la devolución, es una ayuda.

Por menores de 3 años tienes un ingreso de 100 euros hasta que este cumpla los 3, esto es por madre trabajadora ojo, si no cotiza no tiene derecho, adicionalmente tienes 100 mensuales por familia numeroso y lo tendrás hasta que el pequeño cumpla los 25 si estudia, aquí la condición es desde que te sacaste el carnet, ojo también.

Vamos que tienes 200 mensuales es de las pocas cosas que en renta se da dinero independientemente de tus retenciones.

No tengo claro lo que dices los anticipos ya que no se cuando cobrastes lo de familia numerosa pero tendrías derecho a cobrar en total 1200 por el niño (entiendo que tu mujer trabaja todo el año) y 1000 por familia numerosa (te sacastes el carnet en marzo), total 2200 y restale lo que ya has cobrado por anticipado y eso sera lo que te tienen que dar.

Si, de maternidad son 1200 y anticipado nos han dado 800, y de familia numerosa 1000 y nos han dado 500.
Y de la guardería también, al ser pública ya viene importado y te devuelven bastante.
Galicha está baneado del subforo por "flames"
Believe23 escribió:Pues aquí va una duda...

En el 2018 compré una parcela urbana sin ninguna edificación.

Dentro del apartado "datos fiscales" me aparece todo lo relativo a la parcela (referencia catastral, etc).

¿Debo incluirla dentro de lo que es la declaración?. Doy por hecho que, por primera vez, voy a tener que ir en persona...

Probé a meter los datos de la parcela en la sección de dar de alta bienes inmuebles y el resultado fue de 150 euros a pagar (de serie me sale a pagar 2 céntimos...). Realmente aquí estoy muy perdido, porque siempre lo único que tenía que hacer era meter las cuotas sindicales.


Un saludo.

Si la has comprado y no has hecho nada con ella no tienes porqué pagar nada (si la has alquilado sí logicamente).
Lo que pasa es que Hacienda recibe los datos del catastro y si incorporas esos datos a la declaracion, automaticamente te calcula la "imputacion de rentas" que es un porcentaje sobre el nivel catastral sobre viviendas vacias (un robo) pero en el caso de parcelas urbanas sin edificacion no aplica asi que olvidate.
martuka_pzm escribió:Alquiler en una CCAA durante unos meses. La CCAA de vivienda habitual (no la de los meses de alquiler) tiene deducción por vivienda habitual. Puede aplicarse? Lo acabaré mirando yo porque dependerá de cómo esté redactado en cada CCAA pero bueno, lo planteo jaja

Yo tuve la misma situacion hace unos años y me seguí aplicando la deducción sin problemas dado que el motivo del alquiler fue trasladarme a otra ciudad por un par de meses para apoyar un proyecto, con billete de ida y vuelta. En tal caso, se seguia considerando mi vivienda habitual.
LLioncurt escribió:A devolver 1010€. Montero, págame lo que me debes, primer aviso.

Por cierto, aprovecho el hilo para comentar que tengo echado desde el 2 de febrero la devolución del IRPF de la baja de paternidad y aún sigue en revisión.

Pues yo llevo esperando desde el 8 de Enero.
A mi me devuelven 1616 euros... conjunta con la mujer que no trabaja y metiendo a la niña pequeña... se nota y mucho. Un saludo.
Galicha escribió:
Believe23 escribió:Pues aquí va una duda...

En el 2018 compré una parcela urbana sin ninguna edificación.

Dentro del apartado "datos fiscales" me aparece todo lo relativo a la parcela (referencia catastral, etc).

¿Debo incluirla dentro de lo que es la declaración?. Doy por hecho que, por primera vez, voy a tener que ir en persona...

Probé a meter los datos de la parcela en la sección de dar de alta bienes inmuebles y el resultado fue de 150 euros a pagar (de serie me sale a pagar 2 céntimos...). Realmente aquí estoy muy perdido, porque siempre lo único que tenía que hacer era meter las cuotas sindicales.


Un saludo.

Si la has comprado y no has hecho nada con ella no tienes porqué pagar nada (si la has alquilado sí logicamente).
Lo que pasa es que Hacienda recibe los datos del catastro y si incorporas esos datos a la declaracion, automaticamente te calcula la "imputacion de rentas" que es un porcentaje sobre el nivel catastral sobre viviendas vacias (un robo) pero en el caso de parcelas urbanas sin edificacion no aplica asi que olvidate.
.


Es decir, que esos datos de la finca no tiene sentido alguno que los incorpore a la declaración y, por lo tanto, debo "ignorarlos" y hacer la declaración como si nunca la hubiera comprado.

La finca, efectivamente, está sin edificar y no se ha hecho absolutamente nada en ella ni tampoco se ha alquilado ni nada de nada. Bueno, sí que se ha hecho algo, plantar unos árboles... [carcajad] [carcajad] .

Pues vaya mamones, te ponen eso ahí para que uno se acojone y lo meta y pague sin necesidad por lo que veo. Ya podían ponerte bien claro este tipo de cuestiones si son obligatorias o no o qué clase de consecuencia podría tener no incluir este tipo de datos.


En fin, te voy a hacer caso porque me encaja con lo que había buscado por internet, así que muchísimas gracias por contestar [oki] [oki] .


Un saludo.
Galicha está baneado del subforo por "flames"
@Believe23 A ver, ellos tienen varias fuentes de información: las empresas empleadoras, Seguridad Social, Catastro, bancos, ONGs pero son los datos en bruto, luego eres tu el que ha de hacer la declaracion.
En este caso de los inmuebles sí que esta hecho con muy mala baba creo yo porque, al incorporarlos a la declaracion, por defecto ya te aplica la imputadion de rentas y eso es una golfada porque habra gente que, como es tu caso, no le aplica y si hubiera aceptado el borrador tal cual ZASCA te la meten doblada y luego quejate, prepara una rectificativa, etc etc.
No os olvideis del lema de Hacienda (tengo amigos inspectores): ni olvidamos ni perdonamos.
Ahí va mi dudilla:

Para aquellos que somos residentes en territorio español pero que ocasionalmente trabajamos en el extranjero existe el formulario 7p. En mi empresa me lo hacen cada vez que viajo a un país con convenio con España y aparece reflejado en mi nómina.

Ahora bien, he revisado el borrador y dado que me sale a pagar 2000€ (en gran parte debido a un cambio de empleo), me gustaría saber si me han aplicado correctamente la exención, que en total serían unas 3 semanas y ni de lejos se acercan a los 60000€ de límite que marca hacienda.

¿Alguien sabe como puedo asegurarme que me han aplicado bien el 7p?

Adjunto algo de info, aunque no me queda del todo claro:
http://www.fiscalidad-expatriado.com/pr ... espuestas/
Hoy hablé con Randstad por Twitter, correo electrónico y teléfono con la oficina central y la de mi ciudad.

Nadie sabe decirme qué pasa con mi certificado de retenciones. Me dicen que van a poner una incidencia pero poco más... Con lo fácil que es tener el papeleo al día y bien...
Buenas!

Dejo mi duda...

Mi pareja y yo tenemos una niña de dos años y ambos hemos trabajado en 2018. El caso es que no estamos casados y no podemos hacerla conjunta, por lo que la haremos individual.

mi pregunta es, podemos incluir los dos a nuestra hija como unidad familiar (que es la misma ya que indicamos que vivimos juntos, incluyéndonos a nosotros mismos como el otro progenitor en ambas rentas)?

No sé donde he leido que solo uno de los dos puede declarar a la niña, pero que si la declaramos los 2, esta cuenta como al 50% en cada uno, pero no veo lugar donde indicar ese 50%...

Estoy hecho un lío :( help pls!


Edit: Curioso, acabo de hacer la prueba quitando a mi hija de mi unidad familiar (dejandola solo con mi pareja) y me devuelven exactamente lo mismo que si la tuviera.... no se supone que por tener hijos te deducian?
Os recomiendo a todos usar la aplicación de Android de Hacienda, por una vez me encuentro una app de un organismo oficial bien hecha y que hace lo que se supone que debe hacer.
Me sale a pagar, no mucho, pero unos 150 €. Pensaba que era lo comido por lo servido.

Saludos.
1688€ me devuelven, yo siempre aconsejo mirar bien el borrador, después hay sustos si no ....
A mi me sale a devolver casi 150€... creo que me tendré que dar un caprichito xD
Galicha está baneado del subforo por "flames"
golmate escribió:Ahí va mi dudilla:

Para aquellos que somos residentes en territorio español pero que ocasionalmente trabajamos en el extranjero existe el formulario 7p. En mi empresa me lo hacen cada vez que viajo a un país con convenio con España y aparece reflejado en mi nómina.

Ahora bien, he revisado el borrador y dado que me sale a pagar 2000€ (en gran parte debido a un cambio de empleo), me gustaría saber si me han aplicado correctamente la exención, que en total serían unas 3 semanas y ni de lejos se acercan a los 60000€ de límite que marca hacienda.

¿Alguien sabe como puedo asegurarme que me han aplicado bien el 7p?

Adjunto algo de info, aunque no me queda del todo claro:
http://www.fiscalidad-expatriado.com/pr ... espuestas/

Yo he lidiado mucho con el 7p, precisamente este año tengo la misma circunstancia que tu: al principio trabajos en el extranjero y luego cambio de empresa.
Lo mas dificil es que la empresa te lo meta en nómina, porque si no, aun amparandote la legislacion, te tienes que meter en pleitos En tu caso, como la empresa te lo hace, mucho mejor para ti.
No obstante si quieres comprobar si te lo han calculado bien, te explico como serian las cuentas:
En la empresa A si has trabajado en el extranjero tienes que dividir tu salario bruto anual (el que hubieras cobrado todo el año, no el que efectivamente has cobrado sinte has ido antes), pongamos que 40.000 euros entre 365 y multiplicarlo por 21 que son 2.300 euros, esta es la exencion que debe de restarse directamente de la base imponible.
Siguiendo el ejemplo, si estuviste 6 meses en la empresa habras cobrado 40.000/12*6 igual a 20.000 euros.
Por tanto, en la base imponible de la empresa A deben aparecer 17.700 euros (20.000-2.300).
En la empresa B siguiendo el ejemplo has estado los otros y 6 meses y has mejorado a 50.000 anuales, habras ganado 25.000 por esos 6 meses.
Por tanto, el total de la base imponible seria 42.700 (17.700+25.000) aunque en realidad has ganado 45.000. A partir de ahi se calcula el impuesto como en cualquier otro caso.
La gran ventaja del 7p es que se quita directamente de la base imponible, y por la propia progresividad puedes bajar de escalon y ahorrarte mucha pasta. Yo en el 2018 he estado fuera 80 dias y me he ahorrado 9.800 euros en impuestos.
Bananaroja está baneado por "Troll"
Como es posible que me salga a pagar 400€ y el año pasado y anteriores me devolvieron más de esa cantidad... lo he revisado y parece que esta bien, extraño porque no s cambiado nada... y cuando le doy a solicitar cita me pone que no es posible porque tengo bienes inmuebles o nose que coño
jorcoval escribió:Yo ya la he presentado, y eso que este año me ha salido fatal (pagar 800, normalmente es a devolver unos 1.000).


pues si siempre te devuelven es que algo te has dejado de deducir o añadir en tu declaracion, en hacienda son muy dados a elimirar segun que datos por que muchos ni revisar el borrador.

yo tengo una discapacidad y siempre me sale a devolver trabaje lo que trabaje, pues hace 2 años no se que tocaron de mi borrador que me salia a pagar, revise de arriba a abajo el borrador y vi que me habian quitado la deduccion por mi discapacidad por todo el morro, ahora cada año la reviso a conciencia.
obmultimedia escribió:
jorcoval escribió:Yo ya la he presentado, y eso que este año me ha salido fatal (pagar 800, normalmente es a devolver unos 1.000).


pues si siempre te devuelven es que algo te has dejado de deducir o añadir en tu declaracion, en hacienda son muy dados a elimirar segun que datos por que muchos ni revisar el borrador.

yo tengo una discapacidad y siempre me sale a devolver trabaje lo que trabaje, pues hace 2 años no se que tocaron de mi borrador que me salia a pagar, revise de arriba a abajo el borrador y vi que me habian quitado la deduccion por mi discapacidad por todo el morro, ahora cada año la reviso a conciencia.

Tengo claro el "problema".
Al dejar mi anterior empresa me dejaron a deber unos 5.000 euros.

Meses después me los pagaron, pero no me aplicaron retención ninguna.
Así que lo que cobré de más entonces, es lo que pago ahora.
jorcoval escribió:
obmultimedia escribió:
jorcoval escribió:Yo ya la he presentado, y eso que este año me ha salido fatal (pagar 800, normalmente es a devolver unos 1.000).


pues si siempre te devuelven es que algo te has dejado de deducir o añadir en tu declaracion, en hacienda son muy dados a elimirar segun que datos por que muchos ni revisar el borrador.

yo tengo una discapacidad y siempre me sale a devolver trabaje lo que trabaje, pues hace 2 años no se que tocaron de mi borrador que me salia a pagar, revise de arriba a abajo el borrador y vi que me habian quitado la deduccion por mi discapacidad por todo el morro, ahora cada año la reviso a conciencia.

Tengo claro el "problema".
Al dejar mi anterior empresa me dejaron a deber unos 5.000 euros.

Meses después me los pagaron, pero no me aplicaron retención ninguna.
Así que lo que cobré de más entonces, es lo que pago ahora.


pues que HDP los de tu ex empresa
jorcoval escribió:Yo ya la he presentado, y eso que este año me ha salido fatal (pagar 800, normalmente es a devolver unos 1.000).

Joder, tío. Y eso? Debe haber cambiado bastante tu situación. Si todo sigue igual, normalmente es constante, no?

Edit: lo acabo de leer. Putadón :(
A mi me lo ha estado mirando mi mujer y me va a tocar pagar 1.000 y pico.., así que lo dejaré estar un tiempo [sonrisa] [sonrisa]
A pagar 68€ este año.
Al final he cogido yo todas las nóminas de 2018 y me he hecho yo mismo el cálculo... Que le den a la ETT y su certificado de retenciones, si al fin y al cabo es un sumatorio de esas 200 nóminas...

Ahora bien, quiero pedir cita en Hacienda para que me confirmen que está bien hecha pero cuando le doy a cita previa y pongo los datos no me deja elegir opción de atención presencial y solo puedo coger "atención telefónica".

¿Cómo se hace para ir con todo el papeleo a Hacienda y que te atiendan allí?
tharak escribió:Buenas!

Dejo mi duda...

Mi pareja y yo tenemos una niña de dos años y ambos hemos trabajado en 2018. El caso es que no estamos casados y no podemos hacerla conjunta, por lo que la haremos individual.

mi pregunta es, podemos incluir los dos a nuestra hija como unidad familiar (que es la misma ya que indicamos que vivimos juntos, incluyéndonos a nosotros mismos como el otro progenitor en ambas rentas)?

No sé donde he leido que solo uno de los dos puede declarar a la niña, pero que si la declaramos los 2, esta cuenta como al 50% en cada uno, pero no veo lugar donde indicar ese 50%...

Estoy hecho un lío :( help pls!


Edit: Curioso, acabo de hacer la prueba quitando a mi hija de mi unidad familiar (dejandola solo con mi pareja) y me devuelven exactamente lo mismo que si la tuviera.... no se supone que por tener hijos te deducian?

hacer simulaciones de a ver a quien le sale mejor meter a la niña, ya que una persona no puede pertenecer a dos unidades familiares.


Y yo tengo otra.
¿Como puedo ver si a mi mujer le retuvieron algo en la baja por maternidad?
Ahora al ser exenta no aparece por ningun lado ese dinero en la renta, tengo una carta de la seguridad social donde viene como prestacion exenta, y en ese bloque no hay apartado de retenciones (no se si no esta puesto por que no hay apartado, o por que no le retuvieron) pero si vienen gastos deducibles en otro sitio.

He pensado cuando llegue mi mujer revisar lo que le pagaron y echar cuentas a ver si intuimos retenciones, pero me gustaria saberlo al 100% y donde se incluye.

El problema es que entre enero y abril aun no se habia declarado como exenta, pero ahora en la carta de la ss pone que es exenta.
¿Alguien sabe si hace falta estar empadronado en Madrid para deducirte el alquiler?

Creo que cumplo todos los requisitos para que me devuelvan 1000€... Pero sigo empadronado en Murcia (llevo 4 años viviendo y trabajando en Madrid pero sigo empadronado en mi pueblo, si, ya... [facepalm] ).

Tengo contrato legal compartiendo piso, he de hablar con el casero para el documento que necesito de la fianza, pero me queda la duda de lo de estar empadronado.

Y claro, no se las consecuencias de que plr H o por B hacienda diga que no lo he deducido bien... A ver si por no estar empadronado me meten un multazo brutal, solo me faltaba.
234 respuestas
1, 2, 3, 4, 5