IRPF: RENTA 2018

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A mi me pone que se está tramitando, esperemos que no tarden mucho en devolverme el dinero
Pues nada, primera declaración que hago, obligado por la cantidad de pagadores y me sale a devolver 91€. Nada mal teniendo en cuenta que pensaba que iba a tener que pagar xD
Este año parece que estan tardando mas de la cuenta en hacer las devoluciones.... ni a mi ni a mi padre y sigue en su declaración se esta tramitando...
Dante__ escribió:Este año parece que estan tardando mas de la cuenta en hacer las devoluciones.... ni a mi ni a mi padre y sigue en su declaración se esta tramitando...


En mi caso todo lo contrario, el año pasado tardaron 2 meses y este en un par de días ingresado.
Pues me quedo sin poder deducir el alquiler simplemente por vivir en Catalunya cuando en otras comunidades si se puede deducir.

Luego queremos igualdad pero en cosas tan basicas como estas hay discriminacion social segun donde vivas.

[plas] [plas] [plas] [plas] [plas] [plas]


Una pareja normal de 35 años con un hijo de 2-3 años cobrando un sueldo de 1000€ el padre y la madre con jornada reducida 400€ no pueden deducir un miserable centimo de los 600€ de alquiler.

Pero un soltero de 25 años, viviendo con la novia sin hijos, con un golf GTI de 20.000€, con sueldos los dos de 1200-1300€ cada uno, si pueden deducir el alquiler y les devuelven 500€ qe lo usan para irse a Ibiza en verano.

Estos dos casos veridicos.

Tocate los cojones. Asi da gusto la españistan de mierda que estamos construyendo para nuestros hijos.



Cataluña regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Tal y como señala el apdo. 1 del Art. 1 ,LEY 31/2002, de 30 de diciembre, los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300€ anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.

Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.

Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.

Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000€ anuales.

Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.
A todo lo que os sale a devolver yo os maldigo. A mí me sale a pagar 150 [decaio]
Galicha está baneado del subforo por "flames"
@SECHI Bienvenido al maravilloso estado descentralizado..
Galicha escribió:@SECHI Bienvenido al maravilloso estado descentralizado..


¿Cuánto desgrava de su parte por alquiler el estado centralizado?
A mi mujer le han devuelto 540 € y lo abonaron en 3-4 días alucinante.
-43.20 eso es devolver o pagar? si es a pagar ahí se queda [sonrisa] aunque parece que es a devolver... si la hago me obligan a hacerla todos los años? no llego a los 22k y 43 euros no me sacan de pobre xD
SECHI escribió:Pues me quedo sin poder deducir el alquiler simplemente por vivir en Catalunya cuando en otras comunidades si se puede deducir.

Luego queremos igualdad pero en cosas tan basicas como estas hay discriminacion social segun donde vivas.

[plas] [plas] [plas] [plas] [plas] [plas]


Una pareja normal de 35 años con un hijo de 2-3 años cobrando un sueldo de 1000€ el padre y la madre con jornada reducida 400€ no pueden deducir un miserable centimo de los 600€ de alquiler.

Pero un soltero de 25 años, viviendo con la novia sin hijos, con un golf GTI de 20.000€, con sueldos los dos de 1200-1300€ cada uno, si pueden deducir el alquiler y les devuelven 500€ qe lo usan para irse a Ibiza en verano.

Estos dos casos veridicos.

Tocate los cojones. Asi da gusto la españistan de mierda que estamos construyendo para nuestros hijos.



Cataluña regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Tal y como señala el apdo. 1 del Art. 1 ,LEY 31/2002, de 30 de diciembre, los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 300€ anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

Que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.

Haber estado en paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.

Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.

Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 20.000€ anuales.

Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del sujeto pasivo.


Buenas,

Pero si no recuerdo mal hay dos deducciones por alquiler, la estatal y la autonómica. La estatal si que la podrías deducir. A ver si alguien lo puede aclarar.

Saludos
Para la estatal el alquiler debe ser anterior a 2016. Para la autonómica depende de cada lugar, en Madrid y Castilla-La Mancha sí hay deducción para menores de 35 años.

Aviso que van a pedir recibos, contrato y depósito de fianza en los institutos de vivienda correspondientes.
JoseFCB escribió:Para la estatal el alquiler debe ser anterior a 2016. Para la autonómica depende de cada lugar, en Madrid y Castilla-La Mancha sí hay deducción para menores de 35 años.

Aviso que van a pedir recibos, contrato y depósito de fianza en los institutos de vivienda correspondientes.


No es para contratos anteriores a 2015? Vamos, los últimos que entran son los firmados en 2014?

Saludos
Yo estoy en el mismo cacao con el alquiler en madrid.

Yo he estado de alquiler en Madrid desde el 1 de Septiembre del 2017 al 30 de Septiembre de 2018 que me mude a Toledo (donde resido actualmente) con una renta de 500€ por una vivienda para mi solo, y estoy viendo la posibilidad de la deducción ya que me han retenido 3k€ y apenas me sale a devolver 60€, y se me plantean dos dudas

- Influye el hecho de que solo haya estado viviendo de alquiler en Madrid 9 meses y luego me haya mudado a otra comunidad? (En ambos casos realice el cambio en el patrón para cogerme los 2 días por mudanza)

- No tendría problema en pagar el ITP que decís por ahí, pero en su momento yo le pague la fianza en mano al casero, y cuando firmamos el fin del contrato el me la devolvió en mano, por lo que entiendo no se dio de alta en la comunidad de Madrid y por tanto no tengo el resguardo ese de la fianza del que hablan.Si esto es requisito indispensable me olvido directamente.
3.5k menudS vacaciones me voy a pegar. Ahora a ver cuando me pagan k esa es otra
sonic5202 escribió:-43.20 eso es devolver o pagar? si es a pagar ahí se queda [sonrisa] aunque parece que es a devolver... si la hago me obligan a hacerla todos los años? no llego a los 22k y 43 euros no me sacan de pobre xD

A devolver. Si la haces no tienes obligación de volver a hacerla el año que viene (siempre y cuando tus condiciones no cambien a presentación obligatoria, claro)
topoalm escribió:3.5k menudS vacaciones me voy a pegar. Ahora a ver cuando me pagan k esa es otra


Mira que si a mí me pasara, podría decir algo parecido... Pero no puede parar de resultarme curioso, porque es algo que ya habías ganado y te han quitado "incorrectamente".
A mi me han devuelto casi 1000€ [poraki]
meha salido a pagar 354 [buuuaaaa]
A mi este año me crujen, así que hago un CR7
@Manint ya. Si eso ya lo sabemos. Pero para los impuestos que pago al año. Pues algo recuopero que le hacemos
kikon69 está baneado del subforo por "flames y faltas de respeto"
Pregunta de examen:

Cuales son los límites para que salga mejor conjunta que individual????
kikon69 escribió:Pregunta de examen:

Cuales son los límites para que salga mejor conjunta que individual????


Calcula ambas y elige la mejor. No hay necesidad de pensar en eso.
Ayer aceptaron la devolución como buena y hoy me han hecho ya la transferencia.... mañana o pasado ya estará el dinero en la cuenta. Un saludo.
Una pregunta rapida.

Si en la casilla numero 3 del borrador se superan los 22.000 Euros estas obligado a hacer la declaracion de la renta?


Es la casilla que indica: Total ingresos íntegros computables

Dentro del apartado Rendimientos del trabajo.


Y si clicko en el importe aparece el desglose y ese importe es:

Retribuciones dinerarias (incluidas pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas). Importe íntegro.


Es para estar seguro si es ahi donde tengo que fijarme para saber si tengo que hacer la declaracion o no.

Si no es ahi. Donde puedo ver si supero esos 22.000 euros mirando el borrador?
topoalm escribió:3.5k menudS vacaciones me voy a pegar. Ahora a ver cuando me pagan k esa es otra

A mí ya me han pagado y la presenté la semana pasada [+risas]

Claro que lo mío eran 9€
A mi desde que la presenté hasta que me devolvieron los 2360 euros pasó una semana
Hola buenas, por favor alguien me podría resolver una duda? O al menos acercarse un poco a la respuesta.


El ejercicio del año anterior voy a hacer la declaración de la renta con 900 euros ganados al mes , 16 % de retención de IRPF (unos 168 euros) una burrada pero bueno...desicion mía , son 12 pagas porque ahí están las extras prorrateadas , Soltero con un hijo y este vive con su madre aparte y le paso una pensión de 100 euros mes , alquiler no paso porque pago poco/mucho a veces porque es el piso de una amiga que me lo dejo y todo es verbal , gastos igualmente no paso.

A todo esto , hice esto porque fui a la gestoría de la empresa y después de tantas hostias de Hacienda le dije "hala ...ponme esta cantidad y a ver si así no me sale siempre a pagar tanto a los.....#$@&".


Alguien sabe cuanto más o menos me devolverá Hacienda?.

Muchas gracias por responder de antemano.


Salu2
chicos una duda. El año pasado me cambié de hipoteca, no subrogación, liquidación de 1 y contratación de la otra. Al hacer la declaración... pongo las 2? la que tengo en vigor? el cambio lo hice en Junio.
pedrotreviño escribió:Hola buenas, por favor alguien me podría resolver una duda? O al menos acercarse un poco a la respuesta.


El ejercicio del año anterior voy a hacer la declaración de la renta con 900 euros ganados al mes , 16 % de retención de IRPF (unos 168 euros) una burrada pero bueno...desicion mía , son 12 pagas porque ahí están las extras prorrateadas , Soltero con un hijo y este vive con su madre aparte y le paso una pensión de 100 euros mes , alquiler no paso porque pago poco/mucho a veces porque es el piso de una amiga que me lo dejo y todo es verbal , gastos igualmente no paso.

A todo esto , hice esto porque fui a la gestoría de la empresa y después de tantas hostias de Hacienda le dije "hala ...ponme esta cantidad y a ver si así no me sale siempre a pagar tanto a los.....#$@&".


Alguien sabe cuanto más o menos me devolverá Hacienda?.

Muchas gracias por responder de antemano.


Salu2

unos 900 quizá
zarcelo_2 escribió:
pedrotreviño escribió:Hola buenas, por favor alguien me podría resolver una duda? O al menos acercarse un poco a la respuesta.


El ejercicio del año anterior voy a hacer la declaración de la renta con 900 euros ganados al mes , 16 % de retención de IRPF (unos 168 euros) una burrada pero bueno...desicion mía , son 12 pagas porque ahí están las extras prorrateadas , Soltero con un hijo y este vive con su madre aparte y le paso una pensión de 100 euros mes , alquiler no paso porque pago poco/mucho a veces porque es el piso de una amiga que me lo dejo y todo es verbal , gastos igualmente no paso.

A todo esto , hice esto porque fui a la gestoría de la empresa y después de tantas hostias de Hacienda le dije "hala ...ponme esta cantidad y a ver si así no me sale siempre a pagar tanto a los.....#$@&".


Alguien sabe cuanto más o menos me devolverá Hacienda?.

Muchas gracias por responder de antemano.


Salu2

unos 900 quizá


Ya la hice y me devolvieron 742 euros :( .

Gracias por responder compañero y un saludete [beer]
No sé calcularlo
Te lo dije más o menos por qué calculé en base a lo que cobre yo con una retención parecida pero con sueldo más alto
A mi me a salido 1549
cuanto tarda hacienda en cobrarte? aun no me ha cobrado y me interesa que lo hagan rapido para no contar con ese dinero
ElChabaldelPc escribió:cuanto tarda hacienda en cobrarte? aun no me ha cobrado y me interesa que lo hagan rapido para no contar con ese dinero


Si tienes que pagarles tu, y es pago único, el 1 de Julio te pasan el cargo creo
Delian escribió:
ElChabaldelPc escribió:cuanto tarda hacienda en cobrarte? aun no me ha cobrado y me interesa que lo hagan rapido para no contar con ese dinero


Si tienes que pagarles tu, y es pago único, el 1 de Julio te pasan el cargo creo

Gracias, ya me estaba preocupando
A ver si podéis echarme una mano.

Supongamos que en todo 2019 sólo voy a trabajar un par de meses en los que cobraré 2000€ brutos, con los que evidentemente no llegaré al mínimo de 12.000€ (por lo menos creo que es así en Euskadi) y no debería de hacer la declaración de la renta en 2020.

Pero en esos 2 meses, me quitarán un 15% de IRPF cada mes.

¿En 2020 podría hacer la declaración para que me devuelvan ese 15% de IRPF ya que no he cobrado el mínimo anual?

¿O debería pedirle a mi empresa donde he trabajaré que me descuenten 0 de IRPF?
kotepikabea escribió:A ver si podéis echarme una mano.

Supongamos que en todo 2019 sólo voy a trabajar un par de meses en los que cobraré 2000€ brutos, con los que evidentemente no llegaré al mínimo de 12.000€ (por lo menos creo que es así en Euskadi) y no debería de hacer la declaración de la renta en 2020.

Pero en esos 2 meses, me quitarán un 15% de IRPF cada mes.

¿En 2020 podría hacer la declaración para que me devuelvan ese 15% de IRPF ya que no he cobrado el mínimo anual?

¿O debería pedirle a mi empresa donde he trabajaré que me descuenten 0 de IRPF?


En muchos casos de ese tipo no te retienen casi nada, si es un contrato temporal o empiezas en noviembre..

Hay gente que le hace la putada, ya tienen otros trabajos durante el año y les descuadra la retención y luego toca pagar.

¿Sabes ya que te retendrán eso o es según tus cálculos?
kotepikabea escribió:A ver si podéis echarme una mano.

Supongamos que en todo 2019 sólo voy a trabajar un par de meses en los que cobraré 2000€ brutos, con los que evidentemente no llegaré al mínimo de 12.000€ (por lo menos creo que es así en Euskadi) y no debería de hacer la declaración de la renta en 2020.

Pero en esos 2 meses, me quitarán un 15% de IRPF cada mes.

¿En 2020 podría hacer la declaración para que me devuelvan ese 15% de IRPF ya que no he cobrado el mínimo anual?

¿O debería pedirle a mi empresa donde he trabajaré que me descuenten 0 de IRPF?

Podrás hacer la declaración perfectamente.

Si te sale a devolver, la presentas.
En caso contrario, no.
@Anfitrión
@jorcoval
He intentado poner un caso simple, pero más que mi propio caso es el de mi novia. Yo tengo trabajo estable, pero ella está sacándose unas oposiciones y le suelen llamar del Gobierno Vasco de vez en cuando.

Si no recuerdo mal, en su nómina de Abril le han retenido un 15% de IRPF. Supongo que será el valor estándar que se le aplica a ciertos funcionarios.

Mi novia trabajará 2-3 meses (a partir de Agosto dejará de trabajar). Por eso me interesa saber si ese IRPF se lo devolverían en 2020 o es mejor que diga en su trabajo que no le quiten nada de IRPF porque no va a llegar al mínimo anual para hacer la declaración.
kotepikabea escribió:@Anfitrión
@jorcoval
He intentado poner un caso simple, pero más que mi propio caso es el de mi novia. Yo tengo trabajo estable, pero ella está sacándose unas oposiciones y le suelen llamar del Gobierno Vasco de vez en cuando.

Si no recuerdo mal, en su nómina de Abril le han retenido un 15% de IRPF. Supongo que será el valor estándar que se le aplica a ciertos funcionarios.

Mi novia trabajará 2-3 meses (a partir de Agosto dejará de trabajar). Por eso me interesa saber si ese IRPF se lo devolverían en 2020 o es mejor que diga en su trabajo que no le quiten nada de IRPF porque no va a llegar al mínimo anual para hacer la declaración.


Probad a comentarlo en su trabajo, pero siendo administración pública igual prefieren no hacerlo, en caso de que no lo hagan luego si le tienen que devolver se lo devolverán.

Si no hay otras cosas a tener en cuenta.. Deberían devolvérselo.
kotepikabea escribió:@Anfitrión
@jorcoval
He intentado poner un caso simple, pero más que mi propio caso es el de mi novia. Yo tengo trabajo estable, pero ella está sacándose unas oposiciones y le suelen llamar del Gobierno Vasco de vez en cuando.

Si no recuerdo mal, en su nómina de Abril le han retenido un 15% de IRPF. Supongo que será el valor estándar que se le aplica a ciertos funcionarios.

Mi novia trabajará 2-3 meses (a partir de Agosto dejará de trabajar). Por eso me interesa saber si ese IRPF se lo devolverían en 2020 o es mejor que diga en su trabajo que no le quiten nada de IRPF porque no va a llegar al mínimo anual para hacer la declaración.

No creo que la dejen ponerse retención 0.
Si dejaran la gente con trabajo estable y sueldo 20.000€ también pediría retención 0 para no pagar ni 1€ de irpf
Pero si trabaja solo unos meses y el sueldo no es muy alto se lo delvolveran todo en la renta 2019
Buenas! Ando un poco perdido: yo vivía y trabajaba en España hasta fin de febrero 2018. Dejé mi curro y me mudé al extranjero, donde vivo y trabajo desde entonces. Así que a día de hoy no soy residente fiscal español, pero sí en enero y febrero 2018, por lo que:
- por esos dos meses he de presentar IRPF, ya que cuando se produjeron las ganancias sí que era residente fiscal español
- o tengo que presentar el IRNR, impuesto de la renta de los no residentes, porque lo que cuenta es mi situación general durante el año 2018? :-?

Intentaré informarme con la Agencia Tributaria pero bueno, si alguien sabe o ha estado en la misma situación y puede anticiparme algo, mejor [+risas]

Gracias! [beer]
Buenas, es la primera vez que presento la declaración de la renta y tengo una duda.
Vivo y trabajo en otra comunidad (Madrid) distinta a donde tengo el domicilio fiscal (Baleares). A la hora de presentar esto, ¿qué comunidad debería figurar? Vivo en un piso de alquiler pero como los caseros no lo tienen declarado no puedo aprovecharme de ello.
unkblog escribió:Buenas! Ando un poco perdido: yo vivía y trabajaba en España hasta fin de febrero 2018. Dejé mi curro y me mudé al extranjero, donde vivo y trabajo desde entonces. Así que a día de hoy no soy residente fiscal español, pero sí en enero y febrero 2018, por lo que:
- por esos dos meses he de presentar IRPF, ya que cuando se produjeron las ganancias sí que era residente fiscal español
- o tengo que presentar el IRNR, impuesto de la renta de los no residentes, porque lo que cuenta es mi situación general durante el año 2018? :-?

Intentaré informarme con la Agencia Tributaria pero bueno, si alguien sabe o ha estado en la misma situación y puede anticiparme algo, mejor [+risas]

Gracias! [beer]


Buenos dias. Lo que cuenta es tu situación a 31 de Diciembre de 2018, lo que en tu caso, si has residido mas de 180 dias trabajando y residiendo fuera de españa, se te considera como IRNR (Yo estaba asi en 2017).

Tienes que presentar la declaración de IRNR (Creo que es en Enero) por que los meses de enero y febrero has pagado impuestos como residente, pero te corresponde pagar el tipo fijo del 24% por IRNR.

Mi consejo, búscate un asesor.
Una pregunta. Alguien sabe si en el borrador ya está incluido la deducción de la guardería por madre trabajadora?
Spender escribió:Buenas, es la primera vez que presento la declaración de la renta y tengo una duda.
Vivo y trabajo en otra comunidad (Madrid) distinta a donde tengo el domicilio fiscal (Baleares). A la hora de presentar esto, ¿qué comunidad debería figurar? Vivo en un piso de alquiler pero como los caseros no lo tienen declarado no puedo aprovecharme de ello.

Madrid. Se te considera residente fiscal de la comunidad donde pasen la mayor parte del año (y obviamente en la que trabajes, que en tu caso es Madrid)

Lo del alquiler, que tus caseros no lo declaren no es problema tuyo. Mientras tengas el contrato y puedas demostrar que lo pagas, a ellos que les zurzan (siempre que no pretendas vivir allí indefinidamente y no te importe acabar a mal con ellos)
@martuka_pzm

Muchas gracias por la respuesta. La verdad es que del tema del alquiler no me conviene decir nada, es de gente que es casi familia de mi pareja, lo que me escama es que puedan investigar dónde resido.
@Delian Gracias! Pero vaya tela, tener que buscar (y pagar) un asesor para una cantidad irrisoria [facepalm]
Eonkun está baneado por "troll racista"
Hice el borrador de forma "automatica" pues era poner noseque codigo de la declaracion de la renta del año pasado y me sale a pagar +33 cuando el año pasado me devolcieron 200 napos. Ya he pedido cita para ir a hacerla ahi presencial pero alguien sabe que puede haber cambiado conforme el año pasado?

Putada muy grande que en cataluña no desvenga el alquiler cuando era de mis mejores bazas para este año...
Bueno, pues ya he confirmado el borrador, me salen a pagar 2000 pavos. He elegido hacerlo en dos pagos.

Revisé el tema del 7p, ya que no acababa de ver si me lo aplicaron bien. Con nóminas y certificados de retenciones de ambas empresas en las que estado se confirmó la tragedia, todo cuadra y me sale a pagar.

Ahora toca ver cuándo me hacen el primer cargo, ya llevan casi una semana. A los que os sale a pagar, cuanto tiempo os han tardado a sacaros los cuartos?
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