Marigil escribió:thinred escribió:stfba escribió:a mí se me jodio en diciembre y la recibí en fabrero, gracias a dios todo funciona correctamente, y si me volviera a pasar, igual que a algunos delos que escriben veo que les a ocurrido más de una vez, entonces iría a por ellos para joderlos bien, porque yo no pago 500€a tener una m***da de consola. Lo único que os digo es que no os quedeis con los brazos cruzados y denuncieis en consumo, yo lo hice.Si no lo haceis os seguirán tomando el pelo por que ven que casi nadie protesta.
Un saludo y deciros que la mejor solución es DENUNCIAR una vez que se ha cumplido el plazo que hay por ley de devolución.
Exacto. Si toda la gente a la que le están tardando tanto tiempo pusiera una reclamación, ya no estaríamos así.
La mia (60gb) se la llevo seur el viernes pasado (dia 11 Jul) , cuanto tiempo tiene q pasar para poner denuncia en consumo?, cuanto es el plazo por ley para que nos la arreglen? el del SAT me dijo 10 "diez" semanas , me parece una barbaridad.
Tengo que esperar esas 10 semanas pa denunciar o que? puesto que si no espero a que pasen las 10 sem, si denuncio, puede q no valga de nada x no haber pasado el tiempo que me dijeron,
![Lee! [rtfm]](/images/smilies/rtfm.gif)
pro si ven que la gente denuncia, igual envez de decir 10 sem. dicen 20 pa curarse en salud.
Esque nunca e estado en una situacion asi.
Ahora mismo no recuerdo muy bien cual es el plazo legal de devolución, desde luego que 10 semanas no. Lo mejor, acércate a una oficina de consumo en tu ciudad e infórmate que son 10 minutos.
Esto es lo que he encontrado en la oficina de consumo de la comunidad de Madrid.
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GARANTÍA
La garantía de los electrodomésticos será de 2 años a contar desde su entrega. En los 6 primeros meses se presumirá la falta de conformidad del electrodoméstico (se asume que el defecto es de fábrica) y en el período restante, 18 meses, el consumidor o usuario debe probar esa falta de conformidad. En caso de que se ofrezca una garantía superior a los 2 años se dará por escrito, junto con las condiciones de ampliación de la garantía.
Si el electrodoméstico no fuera conforme con lo contratado, el consumidor o usuario podrá optar entre:
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La reparación
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La sustitución
Salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada según el artículo 119.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (“se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables [...]”).
Si durante el periodo de garantía el electrodoméstico tuviese que ser reparado hay que tener en cuenta que:
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La reparación es totalmente gratuita.
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Deberá ser reparado en un plazo razonable.
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El plazo de la garantía se paralizará desde el momento en que se entregue el producto a reparar hasta su recogida, continuando con dicho plazo a partir de ese momento.
El consumidor podrá optar por solicitar la rebaja del precio o la resolución del contrato, cuando no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos que éstas no se hubieran llevado a cabo en el plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario. La resolución del contrato no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Si el electrodoméstico que adquiere un consumidor o usuario fuera de segunda mano éste tendrá un plazo de garantía como mínimo de 1 año a contar desde su entrega y no se podrá exigir la sustitución de ese producto, sí pudiendo exigir la reparación y la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos citados en el párrafo anterior.
Al iniciar una reclamación la responsabilidad recae sobre el vendedor. En caso de que tal reclamación sea imposible o genere una carga excesiva, el consumidor o usuario podrá reclamar al productor, si bien solo podrá exigirle la sustitución o la reparación del bien."
Y para el que tenga dudas de si es un electrodoméstico o un juguete, por el tema de la garantía, aquí lo pone bien claro............"Se entiende por electrodoméstico aquel bien de consumo duradero de uso doméstico que utiliza, directa o indirectamente para su funcionamiento o aplicación, cualquier tipo de energía y/o la transforma.
Existen dos tipos de electrodomésticos:
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Pequeño electrodoméstico: batidoras, sandwicheras, microondas, secadores, aparatos de sonido, audio, ordenadores, etc.
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Gran electrodoméstico: frigoríficos, congeladores y aparatos combinados, lavadoras, secadoras de ropa y aparatos combinados, lavavajillas, hornos, calentadores de agua y otros aparatos de almacenamiento de agua caliente, fuentes de luz, aparatos de aire acondicionado…"
CREO QUE UNA PS3 ES MÁS PARECIDO A UN ORDENADOR QUE A UNA BARBIE E INCLUSO SI TE PONES MÁS A UNA TOSTADORA

, QUE CON TODO EL CALOR QUE SUELTA..............
Un Saludo.